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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE PORRERES

Núm. 597
Ordenanza reguladora de Bienvenida Social al Municipio

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Porreres, en sesión de 23/11/2015 aprobó la modificación de la Ordenanza reguladora de Bienvenida Social al Municipio. Este acuerdo se ha sometido a exposición pública mediante edicto publicado en el BOIB núm. 177 de 3/12/2015 sin que se hayan presentado alegaciones. Por todo ello, se considera definitivamente aprobado y se publica el texto del ordenanza:

 

«EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En España se ha producido un gran cambio social e ideológico, desde el reconocimiento a la libertad religiosa a través del artículo 16 de la Constitución Española y este cambio se ha producido en un corto periodo de tiempo. La tolerancia que ha traído la sociedad democrática, comporta el derecho que nadie sea criticado para optar libremente, en función de sus creencias religiosas o morales, a asumir compromisos personales y celebrar ceremonias y ritos conforme a la pluralidad de confesiones.

El Ayuntamiento, con fundamento en los artículos 10, 14 y 16 de la Constitución Española considera que una de las vías adecuadas para la formación de la ciudadanía activa es facilitar y potenciar la conciencia de pertenencia a su Municipio y a su ciudadanía y el nacimiento es la llegada e incorporación a la comunidad de un nuevo miembro con un conjunto de derechos y obligaciones que como ciudadano le corresponden. Por lo tanto, en uso de las facultades que confiere en este Ayuntamiento el arte. 25 y 4 de la Ley de Bases de Régimen Local resulta conveniente establecer los procedimientos oportunos para celebrar la bienvenida social de un nuevo ciudadano al Municipio con connotaciones meramente civiles.

ARTÍCULO 1. OBJETO DEL ORDENANZA

El objeto de esta Ordenanza es la regulación de celebración en locales municipales del Ayuntamiento del acto de bienvenida social de un niño, entendido como ceremonia civil y laica de bienvenida o acogida social a la comunidad vecinal que constituye este Municipio y que consistirá, esencialmente, en un acto solemne mediante el cual los padres, madres o tutores que lo soliciten puedan presentar a la citada comunidad vecinal a su hijo/a menor de edad y hacer público su compromiso de educarlo en los valores cívicos de la dignidad de las personas. En este acto se le dará la bienvenida como miembro activo de la misma. Así mismo se anotarán en el Registro creado a tal efecto.

Los actos de bienvenida civil, no tendrán valor civil o administrativo y sí simplemente social y de afirmación de valores y compromisos de igualdad y libertad.

ARTÍCULO 2. LUGAR DE CELEBRACIÓN

El Ayuntamiento destinará un lugar adecuado y digno para la celebración del acto, preferentemente el Salón de Plenos.

El Alcalde o Regidor en quien delegue, podrán autorizar el uso de cualquier de los espacios reservados para los actos de bienvenida social, previa recepción de la documentación que tiene que remitir la persona o familiar del niño/al hecho que vaya a ser acogido civilmente.

ARTÍCULO 3 SOLICITUD PARA LA CELEBRACIÓN DEL ACTO Y DOCUMENTOS

La ceremonia se realizará previa solicitud escrita de los padres, madres o tutores formulada con una antelación mínima de 15 días, siendo requisito que quienes vayan a recibir el bautismo civil sean menores de un año de edad.

Las solicitudes tendrán que contener:

  • Nombre, apellidos, domicilio e identificación de la persona que solicita la autorización de la celebración, con fotocopia compulsada del DNI. Caso que exista matrimonio, se requerirá que la solicitud esté firmada por los dos cónyuges.
  • Fotocopia compulsa del libro de Familia en el cual conste el niño/a.
  • Acreditación del empadronamiento del menor en la localidad con alguno de los padres/tutores, mediante aportación de certificado de empadronamiento y convivencia.
  • Nombre y apellidos del niño/a por quien se pretende celebrar la ceremonia de bienvenida social.
  • Día y hora de la preferencia para la celebración del acto si bien esta preferencia no representará un derecho.
  • Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad por cualquier medio.
  • Observaciones sobre las preferencias sobre el acto a celebrar, tal como el deseo de pronunciar unas palabras y previsión de intervenciones, así como previsión aproximada de asistentes y elementos materiales, si procede, que se pretendan utilizar (flores, si se necesita megafonía, mesas, sillas, si se prevé la realización de reportajes fotográficos y/o de vídeo etc).
 

ARTÍCULO 4 PROCEDIMIENTO

La fecha y hora de la celebración del acto civil será fijado por el Alcalde o Regidor en quien delegue, atendiendo dentro de lo posible los deseos de los solicitantes.

Para atender las peticiones, se tendrá en cuenta orden de presentación de las solicitudes y se tendrá en cuenta, así mismo, dentro de lo posible, a la orden de preferencias de días y horas indicadas por cada solicitante. Podrá no atenderse a este orden cuando se den circunstancias objetivas de extraordinaria y urgente necesidad o de colisión con peticiones anteriores. En todo caso, la extraordinaria y urgente necesidad, discrecionalmente apreciada por la Alcaldía o Regidor Delegado tendrá que estar motivada y tendrá que sentirse a quienes han visto alterado su derecho.

A la vista de la solicitud, el Alcalde o Regidor en quien delegue, determinará el local del Ayuntamiento en el cual se vaya a realizar el acto.

Estas ceremonias, dirigidas por el Alcalde o Regidor en quien delegue, se realizarán en el horario que a tal fin se establezca por resolución de la Alcaldía; y, a falta de resolución expresa, en el mismo horario que las ceremonias de matrimonio.

El contenido formal de la ceremonia podrá ser convenido previamente con los solicitantes sobre criterios de respecto a los valores sociales y la dignidad del niño/a, padres o tutores y asistentes, si bien será potestad de la Alcaldía la conformidad. La ceremonia será dirigida por el Alcalde o Regidor en el cual haya delegado que en todo caso tendrá la facultad de dirección del acto que, orientativamente, se desarrollará mediante las palabras de bienvenida que este Alcalde o Regidor delegado dirija al niño/a, padres/tutores y asistentes en los cuales se puedan resaltar los valores de igualdad, solidaridad, tolerancia y otros valores democráticos, pudiéndose darse lectura a los aspectos que se puedan considerar de la Declaración universal de los derechos del Niño de 1959 o de la Convención sobre los derechos del Niño de 1989 (artículos 6, 12 y 27), o bien sobre similares aspectos y valores que deseen resaltar. A continuación se podrá dar la palabra a los padres/tutores y familia y asistentes si procede, declarante conclusa la ceremonia por quien la dirija.

Quién dirija la ceremonia, con el objeto de preservar la dignidad del acto y con el objeto que se desarrolle con normalidad, podrá llamar a la orden a los asistentes y adoptar las medidas que estime oportunas, incluso la expulsión del Salón de aquellos quien no guarden un comportamiento respetuoso con los otros.

Durante el transcurso del acto podrá ordenarse a la Policía Municipal que permanezca en el exterior para garantizar el normal desarrollo del mismo.

ARTÍCULO 5. ACTA DE LA CEREMONIA

De la Ceremonia se levantará la correspondiente acta que extenderá quién la dirija, y que traerá el nombre de “Carta de la Ciudadanía”, en la cual constarán la fecha y la hora, la mención del Alcalde o Regidor que lleve a cabo la misma, los datos personales de quienes lo hubieran solicitado y del menor. El acta así extendida será firmada por quien lo haya dirigido, por los padres/tutores y por al menos dos testigos.

Las actas se inscribirán el Registro correspondiente creado a tal efecto con las protecciones y garantías necesarias sujetándose estrictamente a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Sin embargo, cualquiera pare/madre/tutor solicitante puede exigir que las inscripciones que se realicen en el Registro sean secretas.

ARTÍCULO 6 OTROS ASPECTOS

Se tendrán que cumplir las siguientes condiciones:

  • Que los niños objeto del acto de bienvenida social sean menores de siete años de edad.
  • Los asistentes tendrán que cuidar las instalaciones y no cometer ningún acto que pueda suponer deterioro o menoscabo de las dependencias municipales, estando prohibido además lanzar cualquier tipo de objeto.
  • Si se hacen fotografíes grabaciones audiovisuales tendrá que contarse con la aquiescencia del representante del menor y se realizarán de tal manera que no menoscabe la solemnidad de la ceremonia.
  • El Ayuntamiento, mediante Ordenanza Fiscal, podrá establecer una tasa por utilización de locales municipales para estos actos así como para sufragar los costes materiales de la ceremonia.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, entrando en vigor una vez que haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

 

ANEXO
CARTA DE BIENVENIDA CIUDADANA

 

_________________________________ [Alcalde/Regidor delegado] del Ayuntamiento de de Porreres, certifico que se ha celebrado en la Casa Consistorial de esta localidad, a las ____ horas del día en nombre de la ciudadanía el acto de bienvenida democrática de nacido/al de en , hijo de:

D. /Dª_______________________________, DNI/NIE nº______________________________, residente en ______________________, estado civil_______________

Y

D. /Dª_______________________________, DNI/NIE nº______________________________, residente en ______________________, estado civil_______________

 

Y que han actuado como testigos de la ceremonia:

 

D. /Dª_______________________________, DNI/NIE nº______________________________, residente en ______________________, estado civil_______________

Y

D. /Dª_______________________________, DNI/NIE nº______________________________, residente en ______________________, estado civil_______________

Con el compromiso de todos/as porque sea educado/a en los valores de paz, libertad y justicia social, expresando nuestra adhesión a la Carta Europea de Protección de los Derechos Humanos y a la Declaración Universal de los Derechos Del Menor.

Cómo [Alcalde/Regidor Delegado] extiendo la presente Carta de la Ciudadanía porque surta los efectos oportunos, y se envíe una copia al Registro correspondiente creado a tal efecto, con las protecciones y garantías necesarias sujetándose estrictamente a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

De esta Carta de la Ciudadanía entrego copia a cada uno de los padres o tutores legales como documento acreditativo, una vez que esta haya sido firmada por los padres, los testigos y yo mismo, que doy fe.

A Porreres, a de de 20_

os padres o tutores,                                 El [Alcalde/Regidor Delegado],                                           Los testimonios,

 

Porreres, 19/1/2016

La batlessa
Francisca Mora Veny