Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y TURISMO

Núm. 554
Resolución del director general de Desarrollo Tecnológico por la que se somete a información pública la identificación de las zonas blancas NGA aun existentes en la comunidad autónoma de las Illes Balears

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1. La Dirección General de Desarrollo Tecnológico de la Consejería de Innovación, Investigación y Turismo, a través del trámite de información pública, pretende dar a conocer a las partes interesadas (operadores, administraciones públicas y otros agentes) la relación de las entidades singulares de población (ESP) donde, de acuerdo con la información facilitada por la SETSI y la propia de que dispone esta Dirección General, no hay cobertura de redes de banda ancha de nueva generación (NGA), por lo que deben ser incluidas en la consideración de zonas blancas NGA a los efectos de la posible concesión de ayudas autonómicas para la realización de proyectos de extensión de la cobertura de redes NGA en estas zonas.

2. Los objetivos de este trámite de información pública son: por un lado, consolidar la relación provisional de ESP, con el fin de determinar la relación definitiva de las que quedarán excluidas de la consideración de zonas blancas NGA; y, por otro, iniciar el proceso de identificación de determinadas zonas blancas ESP que, en conjunto, no tienen esta consideración.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears (título preliminar, artículo 6, por lo que se refiere a la promoción de la participación ciudadana por los poderes públicos).

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Proceder al trámite de información pública de la siguiente actuación:

Identificación de las zonas blancas NGA aun existentes en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Las personas interesadas pueden consultar la documentación ​​en la siguiente página web:

 www.dgtic.caib.es/BandaAmpla

Las respuestas a este trámite de información pública podrán ser enviadas hasta quince días desde la publicación de esta resolución, a la dirección de correo electrónico:

zonesblanques@dgtic.caib.es.

Solo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté claramente identificado.

Con carácter general, las respuestas se considerarán no confidenciales y, en consecuencia, de libre difusión. En caso de incluir en la respuesta información que se considere confidencial, se debe identificar claramente, motivando esta consideración.

Palma, a 18 de enero de 2016

El director general de Desarrollo Tecnológico
Benjamí Villoslada Gil

ANEXO 1

1.  Introducción

La Agenda Digital para España, aprobada el 15 de febrero de 2013 y el Plan de Telecomunicaciones y Redes Ultrarrápidas, de junio de 2013, persiguen, entre otros, alcanzar los objetivos de la Agenda Digital para Europa: cobertura del 100 % de la población con redes de banda ancha que permitan velocidades de al menos 30Mbps en 2020 y que al menos el 50 % de los hogares estén abonados a servicios de velocidades superiores a 100 Mbps en ese mismo año.

Dicho Plan combina medidas normativas con programas de estímulo de la demanda de servicios y de fomento de la extensión de la cobertura de las redes. Entre estas últimas, figuraba la puesta en marcha de un programa de apoyo a la extensión de la cobertura de las redes de banda ancha ultrarrápida.

Por otro lado, la Orden del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 17 de mayo de 2007 (BOIB nº 81, de 31 de mayo) establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de tecnología y comunicaciones en las Illes Balears, entre las cuales, en el artículo 2.1 a, hay la creación o mejora de redes de acceso para los servicios de banda ancha, la adquisición del equipamiento necesario para el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, y actuaciones que contribuyan a potenciar y favorecer el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Aun cuando el Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha elaborado sus propios programas de ayuda para extensión de la banda ancha, una vez analizados los datos obtenidos, se ha constatado que todavía persisten en nuestra comunidad autónoma multitud de zonas en las que este servicio de alta o muy alta velocidad todavía no está disponible ni hay proyectos razonables de despliegue a corto plazo, con lo que se dificulta el cumplimiento de la Agenda Digital.

2.  Identificación preliminar de las entidades singulares de población (ESP) que tienen los requisitos para ser consideradas zonas blancas NGA en la comunidad autónoma de las Illes Balears

En la normativa de ayudas del Estado se definen como zonas blancas NGA aquellas que no disponen de cobertura de redes de banda ancha de nueva generación ni cuentan con previsiones para su dotación por algún operador en el plazo de tres años, sobre la base de planes de inversión creíbles.

La Dirección General dispone de información sobre la situación de la cobertura de banda ancha de nueva generación (proporcionada por redes con tecnología VDSL, HFC con Docsis 3.0 y FTTH), referida al primer trimestre de 2015, así como de las previsiones existentes de cobertura a 31 de diciembre de 2017, en respuesta a diversos requerimientos previamente efectuados por la SETSI y la misma Dirección General y cuya tramitación finalizó el pasado 6 de noviembre de 2015. Esta información incluye los 981 ESP de esta comunidad autónoma que se recogen en el Nomenclátor de entidades de población del INE correspondiente a 2013.

Con toda esta información se ha elaborado la relación preliminar de ESP de esta comunidad autónoma en las que ya existe o existirá próximamente un cierto grado de cobertura de redes de banda ancha de nueva generación, lo que significa que deben ser excluidas de la consideración de zonas blancas NGA que se somete a esta consulta pública. Dicha relación consta de 371 ESP que cuentan con 848.559 habitantes, y, a día de hoy, queda todavía una población de 254.746 habitantes (según censo oficial del año 2013) dentro de una zona blanca NGA, es decir, un 23,03 % de la población del archipiélago.

3. Caso particular de la información de cobertura VDSL

La cobertura de VDSL está proporcionada esencialmente por una parte de la red de pares de cobre de Telefónica de España. Sobre esta red prestan servicios de banda ancha una pluralidad de operadores a través de las modalidades de acceso mayorista al bucle aprobadas por la CNMC en aplicación de la normativa vigente. Actualmente la cobertura poblacional del VDSL, referida al conjunto de la CAIB, es del 10 %, según datos del Ministerio de Industria, Energía y Turismo publicados en mayo de 2015 en su informe titulado Datos particularizados de cobertura de banda ancha en las Islas Baleares en el primer trimestre de 2015.

En los últimos años no se han realizado nuevos despliegues, ni existen previsiones de hacerlo en los próximos. Al contrario, el titular de estas infraestructuras ya ha iniciado el proceso de desinstalación de la planta analógica que da soporte a esta tecnología, con la apertura del procedimiento de cierre de este tipo de centrales y, al mismo tiempo, ha anunciado su intención de acelerar dicho proceso en todas las zonas en cuya área vaya a desplegar FTTH, de acuerdo con los plazos y demás condiciones establecidas por la CNMC.

Por tal motivo, en esta relación preliminar y siguiendo los criterios establecidos por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, la ESP que dispone actualmente de una cobertura de VDSL inferior al 50 % de la población se ha considerado como una zona blanca NGA, ya que en caso contrario, de no existir ni estar previsto el despliegue de otras redes de acceso de nueva generación, se dejaría de fomentar la disponibilidad del acceso a la banda ancha ultrarrápida a la mayoría de la población de esa entidad.

Esto no sucede con las tecnologías en expansión, como HFC y especialmente FTTH, en donde la presencia de despliegues en una ESP facilita su extensión, por economía de alcance, al resto de esta.

Por otro lado, también es necesario tener en cuenta que la cobertura de la red VDSL en cada ESP se ha obtenido como el porcentaje de los bucles existentes que tienen las características capaces de proporcionar el servicio VDSL y que, además, dependen de centrales telefónicas dotadas con el equipamiento adicional necesario.

De esta forma, cuanto menor sea el tamaño de la ESP mayor será la probabilidad de que la estimación de la cobertura VDSL pueda tener un error importante. Por este motivo, a los efectos de identificación de las zonas blancas NGA, el Ministerio no ha tenido en cuenta los datos facilitados por el operador para las ESP de menos de 500 habitantes, las cuales, por otro lado, tampoco son en estos momentos candidatas naturales para el desarrollo de proyectos de despliegue de redes NGA. No obstante, el titular de una red VDSL podrá, en respuesta a esta consulta pública, solicitar que no sean consideradas como zonas blancas NGA aquellas ESP de menos de 500 habitantes en las que pueda acreditar la existencia de una cobertura VDSL superior al 50 %.

4. Zonas de actuación para ayudas al despliegue de enlaces de redes de retorno (zonas blancas NGA backhaul)

La disponibilidad de un enlace de red de transporte (o también denominada de retorno) apropiado para la conexión del último tramo de las redes de acceso NGA, si bien todavía no proporciona una cobertura efectiva a los potenciales usuarios de la zona situada en torno al punto de terminación de este, constituye un acercamiento importante para el despliegue de dicha cobertura efectiva por algún operador, por ejemplo, a través de tecnologías radioeléctricas como LTE (Long Term Evolution) o, en breve, LTE Advanced.

Por tal motivo, algunos programas de ayudas a la extensión de la cobertura de banda ancha de nueva generación, como el que se gestionó desde la SETSI (Orden IET/1.144/2013, de 18 de junio), incluían actuaciones específicas para fomentar su despliegue.

Para la determinación de las zonas blancas NGA‐backhaul aplicables a la concesión de ayudas a proyectos de despliegue de estos enlaces por redes de retorno, se excluyen, tanto aquellas zonas que ya disponen de redes NGA, como aquellas otras que aun no disponiendo de cobertura de redes de acceso de nueva generación, sí disponen de la parte de dichas redes de acceso constituida por los enlaces de redes de retorno apropiados. Adicionalmente, se considera que las zonas blancas NGA-backhaul serán únicamente aquellas correspondientes a los municipios de la isla de Menorca, tal como se prevé en el Programa Operativo FEDER 2014-2020, que indica que la opción de backhaul con otras redes de acceso solo será posible si se da servicio a los usuarios finales mediante el enlace entre Mallorca y Menorca.

A tales efectos se indica que se considerará que se proporciona este tipo de cobertura a una ESP cuando se disponga de al menos un punto de acceso de alta capacidad en algún punto de la entidad singular o a una distancia razonable (no superior a los 4 o 5 km) del centro del núcleo más poblado. La capacidad disponible, instalada o alcanzable con inversiones adicionales menores, no deberá ser inferior a 0,4 Mbps por habitante empadronado, en sentido red -> usuario.

A partir de la información facilitada por los operadores que tienen actividad en esta comunidad autónoma, de ámbito nacional, regional y local, en respuesta a dicha solicitud, junto con la disponible en la SETSI procedente de proyectos con ayudas concedidas, de respuestas a consultas públicas anteriores y de otras comunicaciones recibidas, se ha elaborado la relación de ESP de esta comunidad autónoma que añadida a la relación anterior de zonas NGA no blancas constituye la identificación preliminar de zonas excluidas susceptibles de recibir ayudas para su despliegue.

5. Procedimiento de consulta pública; identificación previa de posibles zonas blancas NGA en entidades singulares de población no blancas NGA

Esta consulta pública sobre las zonas blancas NGA para el año 2016 se diseña con el objeto de poder identificar aquellas zonas blancas NGA, de interés para algún operador, que formen parte de la relación preliminar de ESP excluidas de tal consideración.

La necesidad de identificar estas zonas se debe a la asimetría del tamaño de las ESP, que van desde las de 297.267 habitantes de Palma (censo de 2013) hasta las que ni siquiera disponen de habitantes censados. Esta asimetría proporciona un nivel de agregación excesivo en las entidades de mayor tamaño, lo que conlleva, en principio, dejar amplias zonas fuera de la consideración de zona blanca NGA, aun teniendo los requisitos para ello, como extrarradios (polígonos industriales o empresariales) y ciertos barrios de escaso interés comercial para los operadores, que no podrían beneficiarse de ayudas públicas para la extensión de la cobertura de las redes NGA.

Ante la imposibilidad de facilitar en estos momentos una identificación preliminar fiable de esas zonas para el conjunto del territorio, se ofrece a través de este procedimiento de consulta pública que cualquier operador pueda hacer una identificación de aquellas que podrían ser de su interés y que, según su información, tienen los requisitos para ser consideradas como zonas blancas NGA al objeto de que, una vez contrastada su condición, se puedan convertir en zonas susceptibles de optar a las ayudas públicas que se convoquen en el año 2016 y posteriores.

Para ello, se solicita a los operadores que propongan las zonas que puedan ser de su interés, pertenecientes a ESP incluidas en la relación preliminar de zonas no blancas NGA que tengan los requisitos para ser consideradas como zonas blancas NGA, acompañándolas de una justificación razonable.

Cada zona así identificada deberá estar constituida por un espacio continuo y claramente delimitado. La población máxima censada en ella no podrá superar los 1.000 habitantes.

Con ello se pretende disponer de un alto grado de definición de las zonas blancas NGA en la parte del territorio susceptible de beneficiarse de las ayudas que puedan convocarse en el año de 2016 y posteriores, mientras que en las zonas en las que no se haya manifestado tal interés por algún operador se mantiene la aproximación de excluir toda la ESP, cuando al menos una parte de ella tenga cobertura NGA.

Como resultado final de este proceso de consulta pública se obtendrá la relación definitiva consolidada en esta comunidad autónoma de las ESP que quedarán excluidas de la consideración de zonas blancas NGA para el 2016.

Con todo ello, además de obtener un mapa de cobertura más detallado y específico, se incrementa la transparencia y se promueve en mayor medida la concurrencia competitiva entre operadores, en línea con lo establecido en las directrices de la Comisión Europea sobre ayudas a la banda ancha.

6. Infraestructuras susceptibles de ser utilizadas en proyectos que puedan acogerse a las ayudas

Adicionalmente, se recaba de los operadores que, en las zonas blancas NGA en que tengan o controlen infraestructuras susceptibles de ser utilizadas en proyectos que puedan acogerse a ayudas públicas, faciliten información sobre estas a fin de poner esta información a disposición de todos los candidatos.

7. Objetivos de esta consulta pública

a) Recabar de las partes interesadas (operadores, administraciones públicas y otros agentes) las observaciones o propuestas de rectificación de la relación preliminar de ESP consideradas zonas no blancas NGA, así como de las zonas blancas NGA que se facilitan.

Las propuestas de corrección deberán estar debidamente justificadas. Cuando dicha propuesta de corrección esté motivada por planes de despliegue en los próximos tres años de algún operador, se deberán aportar los detalles de dichos planes con inclusión al menos del tipo de tecnología, las inversiones previstas para la zona o zonas y el calendario previsto de inicio y final de las obras.

b) Recabar de los operadores de telecomunicaciones interesados la identificación de las zonas que puedan ser de su interés, pertenecientes a entidades singulares de población incluidas en la relación preliminar de zonas no blancas NGA que tengan los requisitos para ser consideradas como zonas blancas NGA, con acompañamiento de la oportuna justificación. Cada zona deberá estar constituida por un espacio continuo y claramente delimitado. La población máxima censada en la zona no podrá superar los 1.000 habitantes.

Para la delimitación de cada zona, además de identificar la ESP en la que se encuentra, se deberá facilitar un texto con una descripción breve y concisa, así como un mapa, en formato imagen JPEG, en el que se identifique claramente el contorno.

c) Tomar nota de cualquier otra observación que se desee formular en relación con este proceso.