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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 541
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución del Presidente del FOGAIBA, de 29 de noviembre de 2013, por la que se convocan las ayudas 2014-2018 para la promoción del vino en mercados de terceros países

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Texto

Con fecha de 5 de diciembre de 2013, se publicó en el BOIB nº 168 la Resolución del Presidente del FOGAIBA, de 29 de noviembre de 2013, por la que se convocan las ayudas 2014-2018 para la promoción del vino en mercados de terceros países. Esta Resolución fue modificada mediante la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 10 de febrero de 2015, publicada en el BOIB nº 21, de día 12 de febrero de 2015. 

Con la experiencia de la tramitación de las convocatorias 2014 y 2015, se han detectado varios errores o redacción que puede interpretarse erróneamente. 

Atendiendo que la convocatoria de ayudas 2014-2018 para la promoción del vino en mercados de terceros países está abierta a futuros ejercicios, deben corregirse dichos errores o matizar los puntos de la misma que pueden producir confusión. 

Por todo ello, en virtud de lo que se establece en el artículo 6.1 g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, y a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente 

RESOLUCIÓN 

Primero

Se modifica la Resolución del Presidente del FOGAIBA, de 29 de noviembre de 2013, por la que se convocan las ayudas 2014-2018 para la promoción del vino en mercados de terceros países, publicada en el BOIB nº 168, de 5 de diciembre de 2013, en el siguiente sentido: 

1. El punto 1 del apartado séptimo queda redactado de la siguiente forma: 

“1. El plazo de presentación de solicitudes empieza el día 1 de enero y finaliza en las fechas siguientes:

- el día 15 de febrero, para las convocatorias de los años 2014 y 2015

- el día 12 de febrero de 2016, para la convocatoria 2016

- el día 14 de febrero de 2017, para la convocatoria 2017.” 

2. Se añade un punto 8 al apartado undécimo, con la siguiente redacción:

“Las personas beneficiarias pueden subcontratar hasta un 50% de la actividad subvencionada en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 68 del Reglamento de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.” 

Segundo

La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears. 

 

Palma, 21 de enero de 2016

 

El Presidente del FOGAIBA

Vicenç Vidal Matas