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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 7 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 295
Ejecución de títulos no judiciales 622/2015

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Eugenio Tojo Vázquez, secretario del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Palma.

Por el presente hago saber: Que en el procedimiento monitorio 136/13 a1 instada por Banco de Sabadell, SA, contra Dª. Marina Gonda Richter y Mar y Mar Gastronomía SL, en reclamación de 6.876’13 € de principal, más otros 2.000 € presupuestados para intereses y costas, ha recaído la resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente, en la parte que interesa:

AUTO.

En Palma de Mallorca, a dieciséis de Julio de dos mil quince.

Vistos por mí, Margarita Isabel Poveda Bernal, Magistrada Juez del Juzgado de 1ª. Instancia 7 de Palma, los autos arriba identificados, ahora, teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.-Se ha presentado por la procuradora Dª. María José Rodríguez Hernández, en nombre y a instancia del BANCO DE SABADELL SA, demanda ejecutiva frente a Dª. Marina Gonda Richter y MAR Y MAR GASTRONOMIA SL, en ejecución de póliza de préstamo.:…

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo despachar orden general de ejecución de título indicado a favor de la ejecutante, BANCO DE SABADELL SA, frente a

Dª. Marina Gonda Richter y MAR Y MAR GASTRONOMIA SL, parte ejecutada, en forma solidaria, por importe de 6.876'13 € en concepto de principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, más otros 2.000 € que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, …...

Así lo acuerdo, mando y firmo en el lugar y fecha arriba señalados.”. Sigue la firma.

Y ante el ignorado paradero sobrevenido en la causa, de los ejecutados Dª. Marina Gonda Richter y Mar y Mar Gastronomía SL,y para que le sirva de notificación de la resolución que se inserta, a los efectos previstos en el artículo 498 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, expido el presente que firmo en Palma de Mallorca, a 9 de Diciembre de 2015.