Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 16534
Juicio verbal 523/2014 sobre otras materias

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dª. MARÍA LOURDES LORENCE MARTÍNEZ, Secretaria Judicial, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,

ANUNCIO:

En el presente procedimiento seguido a instancia de GAS NATURAL SERVICIOS SDG SA frente a MUCHO INVESTMENTS SL se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

“SENTENCIA

En la ciudad de Palma de Mallorca, a veinticinco de febrero de dos mil quince.

Guillermo Royo García, Magistrado-Juez de Primera Instancia número 2 de Palma de Mallorca y su partido judicial, ha visto los presentes autos civiles de juicio verbal sobre reclamación de cantidad derivada incumplimiento contractual, seguidos en este Juzgado con el número 523/2014, a instancia de la entidad “GAS NATURAL, SDG, S.A.”, representada por la Procuradora Doña Magina Borrás Sansaloni y dirigida por la Letrada Doña Montserrat Tomás Bernardo, contra la entidad “MUCHO INVESTMENTS S.L.”, declarada en rebeldía procesal.

Resolución que se dicta conforme a los siguientes:

FALLO

Que ESTIMANDO SUSTANCIALMENTE la demanda interpuesta por la entidad “GAS NATURAL, SDG, S.A.”, representada por la Procuradora Doña Magina Borrás Sansaloni, contra la entidad “MUCHO INVESTMENTS S.L.”, declarada en rebeldía procesal, se adoptan los siguientes pronunciamientos:

1.-Se declara RESUELTO por falta de pago el CONTRATO DE SUMINISTRO ELÉCTRICO que une a las partes sobre el domicilio perteneciente a la entidad “MUCHO INVESTMENTS S.L.”, con CIF: B-57532129 en la dirección de calle Gran Vía nº 1, local nº 3 de El Toro, 07180 de Calviá, CUPS ES0031500155725004HS0F.

2.-Se condena a la demandada a pagar al actor, en concepto de consumo de electricidad, la suma de 4.312,72 euros, más los intereses desde la fecha de la interposición de la demanda.

3.-Se condena a la demandada a permitir a los empleados de la empresa actora el acceso al precitado domicilio a fin de realizar la lectura del contador y proceder a su desconexión y retirada.

4.-Se imponen a la parte demandada las costas causadas en esta instancia.

Recurso. Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación que deberá INTERPONERSE ante este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca en el plazo de VEINTE DÍAS a contar desde el siguiente al de su notificación. En la  interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. (Artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tras la reforma operada por Ley 37/2011 de 10 de octubre)

Depósito. Conforme a lo previsto en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985, introducida por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, póngase en conocimiento de las partes que, salvo que disfruten del beneficio de justicia gratuita o el recurrente sea el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales o los organismos dependientes de todos ellos, la interposición del recurso de apelación exigirá la previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, lo que deberá ser acreditado documentalmente, con el apercibimiento de que no será admitido a trámite el recurso si no se justifica la constitución del expresado depósito.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.”

Y encontrándose dicho demandado, MUCHO INVESTMENTS SL, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

PALMA DE MALLORCA a cinco de noviembre de 2015.

LA SECRETARIA JUDICIAL,