Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 621
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de enero de 2016 de designación de los representantes de las Illes Balears en la Comisión Mixta de Transferencias del Estado a la Comunidad Autónoma
La configuración de la Comisión Mixta de Transferencias del Estado a la Comunidad Autónoma no se ha visto alterada, ni en su composición ni en sus atribuciones, a raíz de las reformas sucesivas del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (EAIB) —de 1994, de 1999 y la última, de 2007. Su régimen de funcionamiento tampoco ha sufrido ninguna modificación sustancial. Simplemente, debe mencionarse que, tras la reforma estatutaria de 1999 —que suprimió del texto del EAIB de 1983, entre otras, las disposiciones transitorias primera, segunda y tercera—, la primigenia disposición transitoria cuarta —que regulaba el traspaso de servicios y la Comisión Mixta— pasó a ser numerada, en aplicación del principio de ordenación sistemática de las normas, disposición transitoria primera —tal y como figura en la actualidad. Además, se aprovechó la ocasión para sustituir la expresión «traspaso de funciones y servicios» por «traspaso de funciones y servicios inherentes a las competencias» e incorporar la nueva denominación del diario oficial de la Comunidad Autónoma.
La disposición transitoria primera del EAIB —en el inciso final del apartado segundo— reconoce a la Comisión Mixta de Transferencias facultades de autonormación con el fin de regular su organización y funcionamiento. En desarrollo de este precepto estatutario y a propuesta de la misma Comisión Mixta, el Gobierno aprobó el Real Decreto 1958/1983, de 29 de junio, sobre normas de traspaso de servicios del Estado y funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias. Posteriormente, el título IV de la Ley del Proceso Autonómico de 1983 —artículos 16 a 21— incidió en la regulación del traspaso de servicios, sin afectar, en los aspectos esenciales, a la regulación establecida en el citado real decreto.
Por expresa mención estatuaria —apartado segundo de la disposición transitoria primera—, la Comisión Mixta tiene carácter paritario, es decir, con igual número de miembros designados por el Gobierno de la nación y por el de la comunidad autónoma. Aunque el EAIB no dice nada sobre el número total de vocales de este órgano colegiado, el Real Decreto 1958/1983, en el primer párrafo del artículo 2, fija que serán diez miembros, además del presidente, los que formarán parte de dicho órgano en representación del Gobierno de la nación, y diez más, además del vicepresidente, en representación del Gobierno de las Illes Balears.
El artículo 2 del Real Decreto 1958/1983 determina la designación —directamente por la norma— del presidente de la Comisión, y lo hace por referencia al titular de un órgano administrativo: quien era, entonces, ministro de Administración Territorial, hoy ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. En cambio, para la designación del vicepresidente, la disposición en cuestión remite al nombramiento que, a tal efecto, acuerde el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Tal y como establece el artículo 3 del Real Decreto 1958/1983, la Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias será ejercida conjuntamente por un funcionario de la Administración del Estado y otro de la Administración de la Comunidad Autónoma, designados por la propia Comisión sobre las propuestas que formulen el presidente y el vicepresidente, respectivamente.
Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de febrero de 2014 fueron designados los vocales —titulares y suplentes— que tenían que formar parte de la Comisión Mixta de Transferencias en representación de las Illes Balears.
En este momento, tras los últimos comicios autonómicos, con el resultado de un arco parlamentario más fragmentado, y dadas la nueva composición del Gobierno y la nueva estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma que prevé el Decreto 8/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, así como lo preceptuado en el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, es necesario dejar sin efecto el Acuerdo mencionado anteriormente y dictar otro nuevo.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Presidencia, en la sesión de día 22 de enero de 2016, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
“Primero. Nombrar vicepresidente de la Comisión Mixta de Transferencias del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears al señor Marc Pons i Pons, consejero de Presidencia del Gobierno de las Illes Balears.
Segundo. Nombrar vocales en la Comisión Mixta de Transferencias, en representación de las Illes Balears, a las siguientes personas:
Tercero. Proponer al Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias del Estado a la Comunidad Autónoma que ejerza el cargo de secretario de esta Comisión, en representación de las Illes Balears, el señor Bartolomé Mora Martí.
Cuarto. Proponer al Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias del Estado a la Comunidad Autónoma que, en los casos de ausencia, enfermedad, vacante o cualquier otro impedimento temporal del señor Bartolomé Mora Martí, sea sustituido en el cargo de secretario de la Comisión por la señora Begoña de la Fuente Seguí.
Quinto. Dejar sin efectos el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de febrero de 2014 de designación de los representantes de las Illes Balears en la Comisión Mixta de Transferencias del Estado a la Comunidad Autónoma.
Sexto. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Séptimo. Disponer que el presente acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.”
Palma, 22 de enero de 2016
El secretario del Consejo de Gobierno
Marc Pons i Pons