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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 619
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de enero de 2016 mediante el que se aprueba la oferta pública de empleo para el año 2016 correspondiente al personal funcionario de los cuerpos docentes no universitarios al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

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Texto

1. El artículo 70.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, dispone que “las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal […]”. Por otra parte, la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el artículo 47.1, determina que “constituye la oferta pública de empleo anual el conjunto de plazas vacantes de personal funcionario y de personal laboral, con dotación presupuestaria, cuya cobertura resulta necesaria […]”.

2. El artículo 20 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, permite la incorporación de nuevo personal al sector público con sujeción a los límites y requisitos que se establecen, excepto la que se derive de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a ofertas de ocupación pública de ejercicios anteriores. Así, respetando en todo caso las disponibilidades presupuestarias del capítulo I del correspondiente presupuesto de gasto, establece una tasa de reposición de hasta el 100 % para las administraciones públicas con competencias educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes.

Para efectuar el cálculo de la tasa de reposición de efectivos, el artículo 20 explica que el porcentaje máximo mencionado deberá aplicarse sobre la diferencia que resulte entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario de 2015, dejaron de prestar sus servicios en cada uno de los sectores, ámbitos, cuerpos o categorías previstas en este artículo y el número de empleados fijos que se incorporaron en el mencionado ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de oferta de empleo público, o reingresados desde situaciones que no lleven implícita la reserva de puestos de trabajo. Añade que, a tal efecto, deberán computarse los ceses en la prestación de servicios por jubilación, retiro, muerte, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo o cualquier otra situación administrativa que no suponga reserva del puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que cesa.

3. Esta delimitación de la legislación básica deberá completarse con el artículo 19 de la Ley 12/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2016, que dispone lo siguiente:

1. Durante el año 2016, y sin perjuicio de lo que dispone el siguiente apartado, el número total de plazas de nuevo ingreso del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público instrumental autonómico, y también, si procede, los sectores, funciones y categorías profesionales en las que deberán concentrarse y las plazas de deberá incluir la oferta pública de empleo, deberán fijarse en conformidad con la delimitación que haga la normativa básica que contengan la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 y el Estatuto Básico del Empleado Público.

Respetando las disponibilidades presupuestarias, y salvo que la normativa básica estatal establezca otra cosa, no computan en el límite anterior las convocatorias que deriven de ofertas públicas de ocupación de años anteriores.

2. En cualquier caso, las convocatorias de plazas vacantes de personal funcionario, de personal estatutario y de personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma y de los entes que integran el sector público autonómico, requieren los informes previos y favorables del Director General de Presupuestos y Financiación y del Director General de Función Pública y Administraciones Públicas, los cuales deberán pronunciarse, respectivamente, sobre los aspectos presupuestarios y de legalidad aplicables, mediante solicitud motivada del órgano directivo competente por razón de la materia.

El informe de la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas no es preceptivo cuando la convocatoria de selección se ajuste a un modelo del cual haya informado, previamente y favorablemente, la dirección general mencionada. En estos casos, el órgano competente en materia de personal de la consejería o el ente correspondiente tiene que certificar, antes de la publicación de cada convocatoria, que se ajusta al modelo mencionado.

3. En cualquier caso, las plazas correspondientes a los nombramientos de personal funcionario interino por vacante y las contrataciones de personal laboral interino por vacante computarán al efecto de cumplir el límite máximo de la tasa de reposición de efectivos en la oferta pública de empleo correspondiente al mismo año en el que se produzcan y, si no fuera posible, en la oferta pública de empleo siguiente.

4. El artículo 23 del Decreto Ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas, obliga a que se apruebe la relación de puestos de trabajo del personal docente y otorga unos plazos a tal efecto.

Además, según el apartado 3 de este artículo, hasta que no se haya aprobado la relación de puestos de trabajo del personal docente, no se podrá aprobar ni ejecutar ninguna oferta pública de empleo de personal docente no universitario.

En este sentido, en el BOIB núm. 61, de 25 de abril de 2015, se publicó el Acuerdo del Consejo de Gobierno mediante el que se aprueba la relación de puestos de trabajo de carácter permanente correspondiente al personal funcionario docente al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5. Dadas las necesidades de personal docente derivadas de las exigencias del desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recientemente modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, teniendo en cuenta el alto número de funcionarios interinos docentes que ocupan temporalmente puestos de trabajo vacantes de carácter permanente, y una vez realizados los cálculos de la tasa de reposición según determina la normativa básica estatal, resulta que el 100 % de la tasa de reposición corresponde a un total de ciento ochenta y siete plazas que deberán ser objeto de reposición de efectivos.

Así pues, es necesario aprobar la oferta pública de empleo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears correspondiente a los cuerpos docentes no universitarios para el año 2016, aunque, de acuerdo con lo que establece el artículo 70.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la ejecución de esta oferta deberá desarrollarse en un plazo improrrogable de tres años.

6. El punto 1 i de la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 21 de setiembre de 2015 por la que se delegan competencias en materia de gestión de personal docente (BOIB núm. 148, de 8 de octubre) delega en el consejero o consejera competente en materia de función pública docente la competencia para proponer al Consejo de Gobierno la aprobación de la oferta pública de empleo del personal docente.

De acuerdo con todo lo anterior, previa negociación en la Mesa Sectorial de Educación en la sesión de 14 de enero de 2016, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Educación y Universidad, en la sesión de día 22 de enero de 2016, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero. Aprobar la oferta pública de empleo para el año 2016 correspondiente al personal funcionario de los cuerpos docentes no universitarios al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, cuantificada en un total de ciento ochenta y siete plazas, en los siguientes términos:

  • Cuerpo de Inspectores de Educación: 13 plazas.
  • Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria; Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional; Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas; Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas; Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros: 174 plazas entre todos los cuerpos mencionados.

La distribución concreta de las plazas ofertadas por cada uno de los cuerpos mencionados se hará mediante las correspondientes convocatorias de procesos selectivos, las cuales podrán no convocar ninguna plaza por alguno de estos cuerpos, en función de las necesidades educativas.

Segundo. Acumular las plazas correspondientes a la oferta pública de empleo para el año 2016 a las que puedan corresponder a ejercicios posteriores.

Tercero. Reservar una cuota mínima de un 7 % del total de las vacantes objeto de la oferta para que sean cubiertas por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, en los términos y de acuerdo con lo que dispone el artículo 59.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, así como de acuerdo con los artículos 4.2 y 42.3 de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, cuyo Texto Refundido fue aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

Cuarto. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.”

      Palma, 22 de enero de 2016

El secretario del Consejo de Gobierno

Marc Pons i Pons