Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 618
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de enero de 2016 por el que se delegan en el consejero de Territorio, Energía y Movilidad las facultades atribuidas al Gobierno de las Illes Balears en el artículo 7.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de agosto de 2014, se delegaron en el consejero de Economía y Competitividad las facultades atribuidas al Gobierno de las Illes Balears en el artículo 7.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en relación a la adopción de las medidas necesarias, por un plazo determinado, para garantizar el suministro de energía eléctrica cuando concurra un riesgo cierto para la prestación del suministro, el cual fue publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears número 104, de 2 de agosto de 2014.

Desde la adopción de este acto administrativo de delegación, se ha producido una modificación normativa, en relación a las competencias y a la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mediante el Decreto 12/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que ha afectado a la denominación del consejero competente en materia de energía, sujeto pasivo de la delegación, y que, actualmente, es el consejero de Territorio, Energía y Movilidad.

El artículo 7.5 de la Ley 24/2013, en relación al artículo 30.35 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, según su redacción de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, dispone que el Gobierno de las Illes Balears puede adoptar, por un plazo determinado, las medidas necesarias para garantizar el suministro de energía eléctrica cuando concurra un riesgo cierto para la prestación de este suministro.

Aunque, en principio, las modificaciones normativas mencionadas no implican la pérdida de su eficacia, resulta recomendable dictar una nueva delegación de competencias que se ajuste formalmente al ordenamiento jurídico vigente.

Por todo ello, y de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con el artículo 25 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Territorio, Energía y Movilidad, en la sesión de día 22 de enero de 2016, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero. Delegar en el consejero de Territorio, Energía y Movilidad las facultades atribuidas al Gobierno de las Illes Balears en el artículo 7.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en relación a la adopción de las medidas necesarias para garantizar el suministro de energía eléctrica cuando concurra un riesgo cierto para la prestación de este suministro.

Segundo. Dejar sin efectos el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de agosto de 2014 por el que se delegan en el consejero de Economía y Competitividad las facultades atribuidas al Gobierno de las Illes Balears en el artículo 7.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Tercero. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.”

Palma, 22 de enero de 2016

El secretario del Consejo de Gobierno
Marc Pons i Pons