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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 617
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de enero de 2016 por el que se aprueba el “Proyecto de ejecución del paseo de peatones junto a las vías del FC Palma – Inca en Can Foradí (TM de Palma)” y se declara la ocupación urgente de los terrenos afectados por la expropiación

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Texto

El director general de Transportes, en la Resolución de 3 de febrero de 2015, publicada en el BOIB de día 26 de febrero de 2015, acordó aprobar inicialmente el “Proyecto de ejecución del paseo de peatones junto a las vías del FC Palma – Inca en Can Foradí (TM de Palma)”.

Contra este acuerdo no se ha presentado ninguna alegación.

El proyecto se ha redactado en cumplimiento de lo que establece el artículo 12 del Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario (RSF).

El proyecto se ha sometido al periodo de información pública preceptivo, de acuerdo con lo que establecen en este sentido la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, y la legislación de expropiación forzosa.

El artículo 13 del RSF establece:

La aprobación, por el Ministerio de Fomento o por el administrador de infraestructuras ferroviarias, del correspondiente proyecto básico o del de construcción de líneas ferroviarias, de sus tramos o de otros elementos de la infraestructura ferroviaria o de la modificación de las preexistentes que requieran la utilización de nuevos terrenos, supondrá la declaración de utilidad pública o interés social, la necesidad de la ocupación y de la declaración de su urgencia, al efecto de la expropiación forzosa de aquéllos en los que haya de construirse la línea, el tramo o el elemento de la infraestructura ferroviaria o que sean necesarios para modificar las preexistentes, según lo previsto en la legislación expropiatoria.

En los mismos términos se pronuncia, en cuanto a la red ferroviaria de interés general de las Illes Balears, la reciente Ley 4/2014, de 20 de junio, de Transportes Terrestres y Movilidad Sostenible de las Illes Balears, en el artículo 121.2.

El artículo 15.2 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (LSPICAIB), modificado por la disposición final primera del Decreto Ley 5/2012, de 1 de julio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas, dispone que la iniciación de cualquier expediente de gasto por las entidades que integran el sector público empresarial y fundacional del que puedan derivar obligaciones económicas para la entidad superiores a 500.000 euros requiere la autorización del Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería de adscripción.

En este caso, dado que el presupuesto de ejecución del proyecto es de 89.460,79 € (IVA incluido) y el presupuesto de licitación es inferior a la cantidad fijada en el artículo 15 de la LSPICAIB, no es necesaria la autorización del Consejo de Gobierno.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Territorio, Energía y Movilidad, en la sesión de día 22 de enero de 2016, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero. Aprobar definitivamente el “Proyecto de ejecución del paseo de peatones junto a las vías del FC Palma – Inca en Can Foradí (TM de Palma)”, redactado por Servicios Ferroviarios de Mallorca (SFM).

Segundo. Declarar, de conformidad con lo que dispone el artículo 121.2 de la Ley 4/2014 en relación al artículo 13.2 del Reglamento del Sector Ferroviario, la ocupación urgente de los terrenos y bienes afectados por la expropiación a que da lugar este proyecto, como también de los terrenos y bienes que puedan ser indispensables para previsibles ampliaciones o modificaciones del proyecto.

Hay que añadir que, durante los periodos de información pública del proyecto objeto de aprobación, no se ha presentando ninguna alegación que manifieste oposición al procedimiento de urgencia que se acuerda.

Tercero. Facultar a SFM, beneficiario de la expropiación, para realizar los trámites necesarios para la consecución de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras de referencia y llevar a cabo la contratación de la ejecución de las obras correspondientes.

Cuarto. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Quinto. Notificar este acuerdo a todos los propietarios afectados por la expropiación.

Contra este acuerdo —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su notificación o publicación, de acuerdo con lo que disponen los artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar a partir de la fecha de notificación o publicación de este acuerdo, según el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.”

Palma, 22 de enero de 2016

El secretario del Consejo de Gobierno
Marc Pons i Pons