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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE MAÓ

Núm. 522
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento del Consejo Municipal del Puerto de Mahón

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Texto

En fecha 24 de septiembre de 2015, el Pleno aprobó inicialmente la modificación del Reglamento que lo regula, expediente que fue expuesto al público durante un plazo de treinta días a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio de aprobación inicial en el BOIB número 159 de fecha 31 de octubre de 2015; dado que no se han presentado alegaciones ni sugerencias a la aprobación inicial de la creación del Consejo y del reglamento aprobado, se entiende definitivamente  aprobado el acuerdo hasta entonces provisional, quedando el texto del reglamento como sigue:

Reglamento del Consejo MUNICIPAL DEL PUERTO

Introducción

El puerto de Mahón constituye un entorno singular definido por la historia, la tradición y su determinante influencia en la evolución humana y económica de la ciudad y de la Isla.

Con recursos y capacidad que le dan la consideración de motor económico de Mahón, en este espacio conviven actividades de diversa naturaleza,  idóneas para el desarrollo empresarial, compatibles con el abanico de posibilidades que ofrece el puerto y muestra dinámica de la diversidad y oportunidades que desprende.

El grueso de la actividad en las aguas portuarias que configura, también, el tipo de empresas y actividades en ambas riberas está constituido por los siguientes elementos: el transporte y las comunicaciones marítimas; el tráfico de mercancías y de combustible; la industria naval y energética; la pesca, los cultivos marinos y actividad marisquera; la náutica y los negocios auxiliares vinculados a esta; las barcas turísticas y la náutica recreativa.

Junto a esos usos, de amplia tradición y plena vitalidad en nuestros días, conviven en tierra aquellos otros nacidos fundamentalmente al abrigo del fenómeno turístico: comercio, hostelería, ocio, bares y restauración, que representan un volumen considerable de actividad, negocio y empleo.

La necesidad de armonizar intereses tan diversos que, en conjunto, contribuyen a potenciar este espacio, la aparición de nuevos filones de oportunidad para actividad y desarrollo y la voluntad del Ayuntamiento de canalizar esos impulsos a través de la participación plural, con el propósito de alcanzar eficacia, determinan la propuesta de crear un órgano consultivo: el Consejo Municipal del Puerto.

1. Definición

El Consejo Municipal del Puerto es el órgano consultivo en aquellas materias y asuntos relacionados con el puerto desde todas las diversas perspectivas que puedan considerarse. Las propuestas surgidas en su seno serán elevadas a los órganos municipales de decisión y a otros organismos con competencia sobre la gestión del puerto de Mahón.

2. Funciones

Las funciones encomendadas al Consejo Municipal del Puerto se concretan en los siguientes puntos:

  • Formular propuestas relacionadas con el desarrollo de la actividad portuaria en alguna de sus variadas vertientes.
  • Servir de foro de debate sobre cuantas cuestiones se susciten en el ámbito portuario.
  • Fomentar los recursos y la capacidad de desarrollo económico que ofrece este espacio.
  • Velar por la defensa de los valores que representa y la difusión de su legado histórico.
  • La sugerencia de acciones de promoción en los mercados náuticos y turísticos.  
  • Coordinar las necesidades que, relacionadas con el puerto, generen colectivos sociales o sean asunto de debate ciudadano.
  • Actuar como elemento dinamizador de todas aquellas actividades que tienen o pueden tener cabida en el puerto y su entorno físico.

3. Acuerdos

Las propuestas, informes y acuerdos del Consejo Municipal del Puerto no tendrán en ningún caso carácter vinculante para la Corporación, si bien su toma en consideración vendrá avalada por la amplia representatividad de este órgano.

4. Régimen de sesiones

El Consejo Municipal del Puerto se reunirá con periodicidad bimensual. Será convocado con carácter extraordinario cuando la presidencia lo determine o una cuarta parte de sus miembros lo soliciten.

5. Órganos

Son órganos del Consejo Municipal del Puerto la Presidencia, la Vicepresidencia y la Asamblea Plenaria.

6. La Presidencia

El Consejo será presidido por el alcalde/alcaldesa de la corporación o el/la concejal en quien delegue.

7. La Vicepresidencia

La Vicepresidencia corresponderá a una persona miembro de la corporación y sustituirá la Presidencia en casos de ausencia, vacante o enfermedad.

8.  La Asamblea Plenaria

La Asamblea Plenaria es el órgano de máxima representación del Consejo Municipal del Puerto. Integran la Asamblea Plenaria la Presidencia, la Vicepresidencia y los vocales siguientes:

- Tte. De Alcaldía de Promoción Económica

- Tte. De Alcaldía de Hacienda, Nuevas Tecnologías, Transparencia y Participación

- Concejal/a

- Concejal de Comercio y Turismo

- Concejal del Puerto, si hubiese

- Concejal de Medio Ambiente

- Concejal de Urbanismo

- representantes de los grupos municipales, en la misma proporción de las comisiones informativas.

Instituciones y ciudadanía:

- representante de Autoridad Portuaria de Baleares

- representante del Consell Insular de Menorca

- representante de la Estación Naval de Maó

- representante de APEAM

- representante de ASMEN (PIME)

- representante de ASCOME

- representante de CAEB

- representantes de cada una de las asociaciones empresariales con sede en el puerto o a los núcleos de la ribera portuaria.

- representantes de las asociaciones de bares y restaurantes reconocidas.

- representante de ENDESA-central de producción eléctrica

- consignatarios de buques radicados en el puerto.

- concesionarios de espacios náuticos - Club Marítimo de Mahón

- representantes de AAVV del puerto o relacionadas con éste.

- dos empresarios de libre designación, elegidos por la Presidencia

- dos profesionales técnicos en urbanismo de reconocido prestigio, nombrados por la Presidencia.

9. Invitados

- Alcalde/sa o representación municipal del Ayuntamiento de Es Castell

- Puntualmente, en función de los puntos a tratar, podrá ser invitada una representación de otras instituciones o colectivos relacionados con estos temas

10. Comisiones

Por acuerdo del propio Consejo Municipal se podrán crear las comisiones de estudio que se consideren necesarias para desarrollar su finalidad.

11. Secretaría

La Secretaria del Consejo Municipal del Puerto será asumida por el secretario o secretaria del Ayuntamiento o persona en quien delegue.

12. Régimen votaciones

La emisión de informes y propuestas se determinará por mayoría simple. Cada persona física tendrá un voto; los empates se resolverán con el voto de calidad de la Presidencia.

13.  Funciones de la Presidencia

a) convocar, presidir y levantar las sesiones, así como dirigir los debates

b) servir de enlace entre el propio Consejo Municipal y la Corporación

c) a elaboración del orden del día.

En caso de ausencia de la persona que ocupe la Presidencia, será sustituida por quien ocupe la Vicepresidencia, que habrá sido nombrada previamente entre los miembros del Consejo que pertenezcan a la corporación.

14. Convocatorias

La Presidencia efectuará las convocatorias con dos días de antelación en caso de las reuniones ordinarias y extraordinarias, y un día para aquellas de carácter urgente.

15.  Representación

Los miembros propuestos por los diferentes colectivos, entidades o asociaciones podrán ser sustituidos siempre que éstas lo consideren oportuno y así lo hagan constar por escrito.

16.  Actas

Se elaborará un acta por cada sesión, en la que constará la relación de asistentes, la hora y el lugar, los puntos debatidos y los informes y propuestas determinados. Una vez redactada el acta, se entregará copia a cada miembro para ser leída y su pertinente aprobación en la siguiente reunión que se convoque. Cuando sea aprobada, la firmarán el/la presidente/a y el/la secretario/a.

17.  Personal experto

El/la presidente/a podrá solicitar cuando lo considere conveniente, el asesoramiento de profesionales expertos sobre alguno de los asuntos que hayan de tratarse en el orden del día.

18.  Régimen jurídico

Todo cuanto prevé este reglamento se ajustará a lo que dispone el reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales.

En caso de vacío legal, también será de aplicación lo previsto en la ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, el reglamento orgánico municipal, y el reglamento de participación ciudadana, aprobado por el pleno municipal del 26 de marzo de 2009.

19.  Disolución

La modificación total o parcial de este reglamento así como la disolución del Consejo Municipal del Puerto, corresponde exclusivamente al pleno del Ayuntamiento de Mahón, después de ser escuchado el propio Consejo.

Mahón, 15 de diciembre de 2015

La alcaldessa

Conxa Juanola Pons