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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE MAÓ

Núm. 520
Aprobación definitiva del Reglamento orgánico del Consejo Municipal de Barrios

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Texto

Con fecha 22 de octubre de 2015, el Pleno aprobó inicialmente el Reglamento Orgánico del Consejo  Municipal de Barrios del Ayuntamiento de Maó-Mahón, expediente que fue expuesto al público durante un plazo de treinta días a contar desde  el día siguiente a la publicación del anuncio de aprobación inicial en el BOIB nº. 177, de fecha 3 de diciembre de 2015;  dado que no se han presentado alegaciones ni sugerencias a la aprobación inicial del Reglamento Orgánico del Consell Municipal de Barrios del Ayuntamiento de Maó-Mahón, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo hasta ahora provisional, siendo el texto del reglamento el siguiente:

REGLAMENTO ORGÁNICO  DEL CONSEJO MUNICIPAL DE BARRIOS

Introducción

El Ayuntamiento asume ante la ciudadanía de Mahón el compromiso de convertir-se en una Administración pública transparente y participativa. Por ello, pone en marcha el Consejo Municipal de Barrios, para dar el impulso necesario a la participación y la transparencia.

Esta iniciativa supone adoptar, como ejes fundamentales de su acción —tanto política, como administrativa—, la transparencia, el acceso a la información pública y la participación ciudadana en el desarrollo de cualquier  acción, proyecto o iniciativa destinados al entorno del conjunto de barrios que conforman la ciudad.

En esta  línea,  la transparencia y la participación mutua integran toda la información de la actividad del Ayuntamiento en los ámbitos que son de mayor interés para la ciudadanía, y lo ofrece de manera accesible y directa.

Artículo 1. Definición

Es el órgano de participación en el cual se analizan y coordinan las actuaciones que afectan al conjunto de la ciudad, teniendo en cuenta las aportaciones de cada una de las barriadas o núcleos residenciales.

Artículo 2. Funciones

Sus funciones principales son: debatir los planes de actuación generales, canalizar quejas y sugerencias, emitir informes, promover estudios y realizar propuestas en materia de desarrollo económico local, planificación estratégica de la ciudad y grandes proyectos urbanos, tales como:

a) Promover la realización de procesos participativos en temas concretos.

b) Proponer la realización de estudios sobre temas de interés para la ciudad y promover el debate sobre sus resultados.

Artículo 3. Acuerdos

Las propuestas, informes y acuerdos del Consejo Municipal de Barrios no tendrán, en ningún caso, carácter vinculante para la corporación, aunque su toma en consideración vendrá avalada por la amplia representatividad de este  órgano.

Artículo 4. Régimen de  sesiones

El Consejo Municipal de Barrios se reunirá al menos cuatro veces al año: una cada tres meses, en sesión ordinaria, el último lunes de mes de cada trimestre; y, convocado con carácter extraordinario, tantas veces como lo considere oportuno la Presidencia.

La dinámica de las sesiones y las convocatorias serán acordadas mediante el reglamento elaborado por el  Consejo Municipal de Barrios.

La renovación de las personas elegidas en representación de entidades y de la ciudadanía debería realizarse cada dos años; y cada cuatro años, coincidiendo con el mandato corporativo, en lo relativo a los representantes del Ayuntamiento. Pero, en cualquier caso, la duración del mandato de sus miembros estará limitada por la de la propia corporación.

El Consejo Municipal de Barrios debatirá y aprobará cada año un informe de las actuaciones realizadas durante el período y propondrá iniciativas para mejorarlas. Este informe será presentado durante la última reunión del último trimestre.

Artículo 5. Composición

Son órganos del Consejo Municipal de Barrios: la Presidencia, la Vicepresidencia i la Asamblea Plenaria.

· La Presidencia

El Consejo será presidido por el alcalde/alcaldesa de la corporación o regidor/a en quien delegue.

· La Vicepresidencia, que habrá sido nombrada entre los miembros del Consejo que no pertenezcan a la corporación municipal.

· La Asamblea Plenaria

La Asamblea Plenaria es el órgano de máxima representación del Consejo Municipal de Barrios. Integran la Asamblea Plenaria: la Presidencia, la Vicepresidencia y los vocales siguientes:

· Ayuntamiento:

- Concejales y concejalas del equipo de gobierno

-Representantes de los grupos municipales, en la misma proporción de las comisiones informativas

· Instituciones y ciudadanía:

- Un/a representante de cada una de las asociaciones de vecinos del núcleo urbano de Mahón, como las siguientes: Capitán Andrea Doria, Camí d’en Barrotes, Jardins de Malbúger, Camí de ses Vinyes, Molí des Pla, Dalt Sant Joan, Camí des Castell de Dalt, Fort de l'Eau, Tanques del Carme, Centre Històric de Maó y Avinguda Menorca.

- Un/a representante de cada una de las entidades siguientes:

- Asociación de Propietarios y Vecinos de Cala Llonga

- Entidad Urbanística de Binixíquer

- AV des Grau

- Planter de Favàritx

- AV de Llucmaçanes

- AV Sa Mesquida

- AV Es Murtar

- AV de Sant Climent

- AV Es Canutells

- AV Cala Partió, sa Bassa i sa Basseta

- AV La Solana i Cala Sant Antoni

- AV Riu Pla i Pilar Alonso

- Associació de Propietaris de Binidalí

-  AV de Serra Morena

-  Asociación de Propietarios de Talatí de Baix Vell

- Un número de personas, determinadas por el propio Consejo Municipal de Barrios, de especial relevancia y representación en el ámbito que le es propio, propuestas por el Ayuntamiento o, en su caso, por cualquier miembro del Consejo Municipal, y aprobadas por el mismo Consejo.

Artículo 6. Invitados

Podrá asistir al Consejo, con voz, cualquier concejal/a y el personal técnico convocado —con esta finalidad— por la Presidencia, así como representantes de otras administraciones públicas con competencias en el ámbito territorial del municipio, previa invitación por razón de la materia a tratar.

Artículo 7. Comisiones

Por acuerdo del propio Consejo Municipal podrán crearse las comisiones de estudio que se consideren necesarias para desarrollar su finalidad.

Artículo 8. Secretaría

La Secretaría del Consejo Municipal de Barrios será asumida por el secretario o secretaria del Ayuntamiento o persona en quien delegue.

Artículo 9. Régimen de votaciones

La emisión de informes y propuestas se determinará por mayoría simple. Cada persona física tendrá un voto; los empates se resolverán con el voto de calidad de la Presidencia.

Artículo 10. Funciones de la Presidencia

a) convocar, presidir y levantar las sesiones, así como dirigir los debates

b) servir de enlace entre el propio Consejo Municipal y la Corporación

c) elaborar el orden del día

En caso de ausencia del presidente/a, será substituido por el vicepresidente/a.

Artículo 11. Convocatorias

La Presidencia efectuara las convocatorias con dos días de antelación, en caso de las reuniones ordinarias y extraordinarias, y un día para aquellas de carácter urgente.

Las reuniones del Consejo Municipal de Barrios se realizaran en la Sala de Plenos del Ayuntamiento, o bien, en su caso, en otro  lugar que haya sido elegido por la Presidencia del Consejo, con criterios de ámbito territorial, bien en un otro local, calle o plaza de nuestra ciudad.

Artículo 12. Representantes

Los miembros propuestos por los diferentes colectivos, entidades o asociaciones podrán ser substituidos siempre que estas lo consideren oportuno y así lo hagan constar por escrito.

Artículo 13. Actas

Se elaborara un acta por cada sesión, en la cual constará la relación de asistentes, la hora y el lugar, los puntos debatidos y los informes y propuestas determinados.

Una vez redactada el acta, se entregará copia a cada miembro para ser leída y para su pertinente aprobación en la siguiente reunión.

Cuando sea aprobada, la firmaran el presidente/a y el secretario/a.

Artículo 14. Expertos

El presidente/a podrá solicitar, cuando lo considere conveniente, el asesoramiento de profesionales expertos sobre alguno de los asuntos que deban tratarse en el orden del día.

Artículo 15. Régimen jurídico

Todo cuanto prevé este reglamento se ajustará a lo que dispone el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de les corporaciones locales.

En caso de vacío legal, también será de aplicación lo que prevé la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, el Reglamento orgánico municipal y el Reglamento municipal de participación ciudadana, aprobado por el Pleno municipal el 26 de marzo de 2009.

Artículo 16. Disolución

La modificación total o parcial de este reglamento, así como la disolución del Consejo Municipal de Barrios, corresponde exclusivamente al Pleno del Ayuntamiento de Mahón, después de ser escuchado el propio Consejo.

      

Mahón, 20 de enero de 2016

         

LA ALCALDESA,

Conxa Juanola Pons