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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 503
Propuesta de Resolución y Resolución del consejero de Educación y Universidad de 15 de enero de 2016 por la que se da por finalizado el procedimiento de revisión de oficio de los conciertos educativos concedidos en los centros educativos Aixa y Llaüt, de los cuales es titular Promociones Educativas S’Embat, S. A., a partir del curso académico 2014-2015 y se ordena el archivo

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Texto

Antecedentes

1.  El 1 de septiembre de 2013, la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y Promociones Educativas S’Embat, S. A., titular de los centros Aixa (código 07013528) y Llaüt (código 070013516), suscribieron, mediante un documento administrativo, el Concierto educativo de régimen general para la prestación del servicio público de la educación a centros docentes privados concertados a partir del curso 2013-2014. Mediante este documento se concertó, para un periodo de cuatro años, una unidad de educación primaria, de acuerdo con el Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de diciembre de 2012 por la cual se lleva a cabo la convocatoria para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2013-2014.

2.  El artículo 46.1 del Real decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos (BOE n.º 310, de 27 de diciembre), establece que las variaciones que pueden producirse en los centros por alteración del número de unidades o por otras circunstancias individualizadas dan lugar a la modificación del concierto educativo, siempre que estas variaciones no afecten a los requisitos que fueron necesarios para aprobarlo.

3.  El 15 de diciembre de 2014, la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y Promociones Educativas S’Embat, S. A., suscribieron, mediante un documento administrativo, la modificación del Concierto educativo que se menciona en el punto 1, en lo referente a los centros Aixa y Llaüt. De acuerdo con esta modificación, se amplió el concierto para cada centro de una a dos unidades de educación primaria (1º y 2º curso).

4.  Anteriormente, mediante un convenio suscrito en fecha 15 de julio de 2014 por la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y Promociones Educativas S’Embat, S. A., se estableció el derecho al concierto, para el curso 2014-2015, de las unidades de educación primaria de los centros Llaüt y Aixa que se indican a continuación: una unidad de tercer curso, una unidad de cuarto curso, una unidad de quinto curso y una unidad de sexto curso. 

Con este Convenio, Promociones Educativas S’Embat, S.A., daba por satisfechas todas las pretensiones relacionadas con el contenido de las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears nº 673/2011, de 28 de septiembre, 193/2012, de 6 de marzo, 70/2014, de 12 de febrero, y 97/2014, de 20 de febrero, y, por eso, renunciaba a interponer cualquier reclamación en vía administrativa o judicial en relación con la ejecución de estas sentencias.

5.  No obstante, no se firmó la modificación del concierto educativo correspondiente, ni se llevó a cabo la fiscalización previa de esta modificación ni del Convenio de 15 de julio de 2014, aunque, durante el curso 2014-2015, se mantuvo el concierto educativo de las unidades educativas mencionadas, además de otras unidades (1º y 2º de primaria), el contrato de concierto educativo de las cuales sí que se había firmado. 

6.  Por eso, el consejero de Educación y Universidad, intercedida una resolución de 22 de julio de 2015, ordenó el inicio del procedimiento de revisión de oficio de la Propuesta y acuerdo de ejecución, para el curso 2014-2015, de las sentencias n.º 673/2011, de 28 de septiembre de 2012 [2011], 192/2012, de 6 de marzo de 2012, 70/2014, de 12 de febrero de 2014, y 97/2014, de 20 de febrero de 2014, dictadas por Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, de 7 de julio de 2014, así como del Convenio de 15 de julio de 2014, suscrito por la consejera de Educación, Cultura y Universidades y Promociones Educativas S’Embat, de acuerdo con el artículo 102 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Asimismo, dispuso la suspensión, con efectos desde el 1 de septiembre de 2015, del pago de las nóminas y los gastos de funcionamiento de las unidades de 3º a 6º de educación primaria de los centros Aixa y Llaüt, hasta que no se resolviera este expediente de revisión de oficio, de acuerdo con el artículo 105 de la Ley 30/1992.

7.  Posteriormente, Promociones Educativas S’Embat y la Asociación de Padres y Madres de los Colegios Aixa y Llaüt interpusieron un recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, la cual, mediante un auto de 3 de septiembre de 2015, decidió levantar la suspensión del abono de las nóminas y los gastos de funcionamiento de las unidades de 3º a 6º de primaria de los centros Aixa y Llaüt hasta que no se resolviera el procedimiento de revisión de oficio. 

8.  Si el resultado final de la revisión de oficio comportara la nulidad de los acuerdos mencionados, la Administración se encontraría con la necesidad de tener que atender la indemnización de todas las sentencias que se mencionan en el auto y, además, tendría que decidir si concede o no los conciertos de 3º a 6º de primaria anulados a partir de la fecha de la nulidad de los acuerdos, teniendo en consideración, como afirma el Tribunal en el apartado segundo de los razonamientos jurídicos del auto, «que las mencionadas sentencias estiman las pretensiones aducidas y declaran el derecho a los conciertos educativos que ahora se pretenden anular».

9.  Ante esta situación, y teniendo en cuenta el principio de buena administración y el uso eficiente de los recursos públicos, y vista la posibilidad de regularizar esta situación mediante el documento administrativo correspondiente, el director general de Planificación, Ordenación y Centros de la Consejería de Educación y Universidad y el jefe del Departamento de esta Dirección General emitieron un informe propuesta con fecha de 11 de septiembre de 2015, con el cual se da respuesta a las alegaciones presentadas por Promociones Educativas S’Embat, S. A., con respecto al concierto de 3º a 6º de primaria de los centros Aixa y Llaüt. En este escrito proponen que se estimen las alegaciones de esta empresa y que se mantenga el concierto mencionado con efectos desde el 1 de septiembre de 2014,  condicionado a la firma del correspondiente documento administrativo de modificación de los conciertos, en el cual se tienen que incluir los acuerdos establecidos mediante el Convenio de 15 de julio de 2014.

10.  En fecha 31 de octubre de 2015, y una vez que la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Illes Balears hubo tramitado la fiscalización previa del expediente, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 29 de octubre de 2015 sobre el establecimiento, la renovación y la modificación de los conciertos educativos para el curso 2015-2016. De acuerdo con esta Resolución, se mantienen los conciertos educativos de 3º a 6º de primaria en los centros Aixa y Laüt.

11.  En fecha 3 de diciembre de 2015, la Consejería de Educación y Universidad y Promociones Educativas S’Embat firmaron los documentos administrativos de modificación de los conciertos educativos de régimen general de los centros concertados Aixa y Llaüt, de acuerdo con la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 29 de octubre de 2015 mencionada. 

A estos documentos administrativos de los conciertos educativos para el curso 2015-2016 se ha adjuntado el Convenio de 15 de julio de 2014, de manera que ha pasado a formar parte de estos documentos y, por eso, ambas partes están obligadas a cumplirlo. Los documentos administrativos de los conciertos educativos se han tramitado siguiendo el procedimiento adecuado y la Intervención General los ha fiscalizado favorablemente. Así, los conciertos de los cursos de 3º a 6º de primaria de los centros concertados Aixa y Laüt correspondientes al curso 2014-2015 han quedado regularizados.

12.  De acuerdo con un informe del Servicio Jurídico de la Consejería de Educación y Universidad de 2 de diciembre de 2015, el procedimiento de revisión de oficio, una vez firmados los documentos administrativos de modificación de los conciertos educativos de régimen general, ya no tiene ningún objeto y, por lo tanto, procede su finalización y  archivo. 

13.  En este sentido, mediante un escrito de 3 de diciembre de 2015 se solicitó al Consejo Consultivo de las Illes Balears, a través de la Presidencia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que devolviera el expediente de revisión de oficio, que se envió a este organismo mediante un escrito de 15 de octubre de 2015 para que emitiera el informe preceptivo correspondiente. También se le indicaron los motivos por los cuales ya no hacía falta que se emitiera este informe.

14.  El Consejo Consultivo de las Illes Balears, mediante un escrito de 23 de diciembre, ha devuelto el expediente.

Por todo ello, y de acuerdo con el artículo 42.e de la Ley 30/1992, propongo al consejero de Educación y Universidad que dicte una resolución en los términos siguientes:

 Propuesta de Resolución

1.  Dar por finalizado y archivar el procedimiento de revisión de oficio, iniciado mediante la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 22 de julio de 2015, de la Propuesta y acuerdo de ejecución, para el curso 2014-2015, de las sentencias n.º 673/2011, de 28 de septiembre de 2012 [2011], 192/2012, de 6 de marzo de 2012, 70/2014, de 12 de febrero de 2014, y 97/2014, de 20 de febrero de 2014, dictados por Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, de 7 de julio de 2014, así como del Convenio suscrito por la consejera de Educación, Cultura y Universidades y Promociones Educativas S’Embat el 15 de julio de 2014, de acuerdo con el artículo 102 de la Ley 30/1992.

2.  Notificar esta Resolución a Promociones Educativas S’Embat, S. A., con indicación de los recursos que se pueden interponer.

3.  Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Interposición de recursos 

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones púbicas y del procedimiento administrativo común y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 15 de enero de 2016

El Director General de Planificación, Ordenación y Centros

Antoni Morante Milla

Conforme con la propuesta.  Dicto resolución.

El consejero de Educación y Universidad

Martí X. March Cerdà