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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 486
Notificación de la Resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones del Consell Insular de Eivissa de fecha 21 de diciembre de 2015, por la cual se resuelven las subvenciones de la convocatoria de ayudas económicas para personas con discapacidad en el ámbito de Eivissa para el año 2015

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Texto

En fecha 21 de diciembre de 2015 se ha dictado resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones donde se resuelve:

''Primero- OTORGAR la concesión de las subvenciones a las personas que figuran en el anexo 1, por el importe individual indicado.

Segundo- DENEGAR la concesión de las subvenciones a las personas que figuran en el anexo 2, por los motivos que igualmente figuran en este anexo.

Tercero- PUBLICAR en el BOIB la resolución que se dicte, en virtud de lo establecido en la base 7 de la convocatoria referida.

 

Anexo 1

Núm. expt.

DNI

Importe concedido

78/15PD

46953619Q

966,30 €

79/15PD

41456145W

*541,00 €

80/15PD

41452954P

335,00 €

81/15PD

41448965K

237,50 €

85/15PD

41449807N

1.445,00 €

86/15PD

46955082F

603,00 €

87/15PD

41449970Z

354,50 €

89/15PD

46955021S

829,28 €

Los expedientes se encuentran a disposición de los interesados para cualquier consulta que quieran efectuar, en el Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones del Consell Insular de Eivissa.

* Concedido parcialmente

 

Anexo 2

Núm. expt.

DNI

Motivación por la cual no se concede

84/15PD

47251524W

Per incompliment de la base 4 punt II de la convocatòria referit a la mobilitat

88/15PD

22927139A

Per incompliment de la base 3.2 A de la convocatòria

90/15PD

29127129K

Per incompliment de la base 3,2 A de la convocatòria

Los expedientes se encuentran a disposición de los interesados para cualquier consulta que quieran efectuar, en el Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones del Consell Insular de Eivissa.

Interposición de recursos:

Como se señala en la base séptima, la presente resolución ha estado dictada por delegación del Consejo Ejecutivo, y se ha de considerar dictada por el órgano delegado; no agota la vía administrativa y se podrá interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Eivissa en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente de la publicación de la resolución en el BOIB, de acuerdo con el art. 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, LRJPAC, en relación con el art. 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.

El recurso se habrá de presentar en el Registro General de este Consejo Insular o en las dependencias a que es refiere el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y se entenderá desestimado si no se ha resuelto y notificado en el plazo de tres meses, contadores desde el día siguiente de su presentación, de acuerdo con el artículo 115.2 de la mencionada ley de procedimiento. En este caso quedará abierta la vía contenciosa administrativa, todo esto sin perjuicio de utilizar cualquier otro recurso u acción que considere pertinente.''

 

Eivissa, 11 de enero de 2016

 

El secretario técnico de Transparencia, Buen Gobierno, Tic, Bienestar Social,

Sanidad y Participación Ciudadana

Federico Lidiano Rey Castelló