Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANTA MARIA DEL CAMÍ
Núm. 477
Modificación definitiva impuesto vehículos de tracción mecánica
Transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, sin que se haya presentado ninguna reclamación, el acuerdo de aprobación provisional de dicha modificación se ha convertido en definitivo en virtud de lo establecido en el art. 17.3 del R.D Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Se transcribe a continuación el texto íntegro de dicha modificación, en función de lo previsto en el art. 17.4 del R.D Legislativo 2/2004:
“ Artículo 3.
.....................
4. Gozarán de una bonificación en la cuota del impuesto del 75 % los vehículos cuyos motores reunan las características de: motor eléctrico o de emisiones nulas
Para gozar de esta bonificación, los interesados deberán de instar su concesión justificando documentalmente las características del vehículo, su matrícula y que se cumplen las condiciones exigidas para su gozo.”
Contra este acuerdo puede interponerse recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos señalados en las normas reguladoras de dicha jurisdicción, de conformidad con lo previsto en el art. 19.1 del R.D Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Santa Maria del Camí, 20-01-2016.
EL ALCALDE-PRESIDENTE
Nicolau Canyelles.