Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ESPORLES
Núm. 473
Aprovació definitiva Ordenanza reguladora de la tasa para la actividad de publicaciones
Habiéndose publicado en el BOIB 174 de dia 26 de Noviembre de 2015, anuncio relativo a la aprobación de la modificación de la siguiente ordenanza:
“ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA PARA LA ACTIVIDAD DE PUBLICACIONES
Artículo 1. º- Fundamento y naturaleza.
De acuerdo con aquello establecido en los artículos 133.2 y 142 de la constitución y por el artículo 106 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y 15 a 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refuso de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y posteriores modificaciones, este Ayuntamiento establece la Tasa POR EL SERVICIO DE PUBLICACIONES, que se rige por esta ordenanza fiscal, las normas de la cual se atienden a lo que dispone el artículo 57 del mencionado R.D.L.
Artículo 2. º- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa el aprovechamiento especial del Servicio de Publicaciones
Artículo 3. º- Sujetos pasivos.
1.- Son sujetos pasivos de acuerdo con el art. 23 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el art. 33 de la Ley General Tributaria, las que disfruten, utilicen y aprovechen especialmente el servicio DE PUBLICACIONES en beneficio propio.
Artículo 4. º- Cuantía
La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente
1. PUBLICACIONES
- Monogràfic municipal................................................................................................... |
1,80 € |
- Llibres de tradicions i llegendes..................................................................................... |
9,60 € |
- Història d'Esporles Segles XIII –XVI............................................................................ |
15,00 € |
- Els Retaules dels Segles XVII-XVIII a l'Església Parroquial de St. Pere d'Esporles........ |
9,02 € |
- Mapa d’Esporles.......................................................................................................... |
12,00 € |
- Guia de la Mancomunitat de Tramuntana....................................................................... |
15,00 € |
- La vila d’Esporles a les publicacions periòdiques............................................................ |
15,00 € |
- Jornades d’Estudis Locals............................................................................................. |
10,00 € |
- Altres publicacions....................................................................................................... |
10,00 € |
2.- PUBLICIDAD
Publicidad en la revista Sportulis y publicidad institucional:
- Anuncio en la contraportada a 4 tintas............................................................................ |
2.000 € |
- Anuncio 1 página a 1 tinta.............................................................................................. |
1.000 € |
- Anuncio ½ página a 1 tinta............................................................................................. |
500 € |
- Anuncio ¼ página a 1 tinta............................................................................................. |
150 € |
- Anuncio 1/8 página a 1 tinta........................................................................................... |
100 € |
Artículo 5. º- Normas de Gestión
1.- La exacción se considerará devengada simultáneamente a la prestación del servicio y su liquidación y recaudación se llevará a cabo mediante ingreso directo en las Oficinas Municipales en base a la entrega de la publicación.
Artículo 6. º- Personas o entidades obligadas al pago
Están obligadas al pago de la tasa regulada por esta Ordenanza las personas que se beneficien del servicio a que se refiere el artículo anterior.
La obligación de pago nace a partir de la adquisición de la publicación.
Artículo 7. º- Criterios genéricos para la determinación de la capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacer la tasa.
A instancia de parte y en todo caso previo informe técnico favorable de los servicios sociales municipales, la Alcaldía puede otorgar la exención de todo o parte del pago, cuando las circunstancias socio-económicas de la persona solicitante manifiesten una situación no adecuada a las normas o al uso que marquen en cada momento un nivel mínimo de subsistencia.
DISPOSICIÓN FINAL.-
En el momento en que sea aprobada esta ordenanza, el Ayuntamiento lo expondrá en el BOIB durante 30 días.
Esta ordenanza entrará en vigor y se aplicará, una vez hecha la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y estará en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Y habiendo transcurrido el plazo de exposición al público de treinta (30) días de duración a contar desde el mencionado anuncio sin que se haya presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entiende en conformidad con lo que dispone el art. 17 del RDL 2/2004 de 5 de marzo definitivamente aprobado.
Lo que se hace público para el general conocimiento y a los efectos pertinentes de acuerdo con el art. 17 del citado texto legal
Esporles, 14 de Enero de 2016
La Alcaldesa
Maria Ramón Salas