Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ESPORLES

Núm. 473
Aprovació definitiva Ordenanza reguladora de la tasa para la actividad de publicaciones

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Habiéndose publicado en el BOIB 174 de dia 26 de Noviembre de 2015, anuncio relativo a la aprobación de la modificación de la siguiente ordenanza:

“ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA PARA LA ACTIVIDAD DE PUBLICACIONES

Artículo 1. º- Fundamento y naturaleza.

De acuerdo con aquello establecido en los artículos 133.2 y 142 de la constitución y por el artículo 106 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y 15 a 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refuso de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y posteriores modificaciones, este Ayuntamiento establece la Tasa POR EL SERVICIO DE PUBLICACIONES, que se rige por esta ordenanza fiscal, las normas de la cual se atienden a lo que dispone el artículo 57 del mencionado R.D.L.

Artículo 2. º- Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa el aprovechamiento especial del Servicio de Publicaciones

Artículo 3. º- Sujetos pasivos.

1.- Son sujetos pasivos de acuerdo con el art. 23 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el art. 33 de la Ley General Tributaria, las que disfruten, utilicen y aprovechen especialmente el servicio DE PUBLICACIONES en beneficio propio.

Artículo 4. º- Cuantía

La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente

1. PUBLICACIONES

- Monogràfic municipal...................................................................................................

 1,80 €

- Llibres de tradicions i llegendes.....................................................................................

 9,60 €

- Història d'Esporles Segles XIII –XVI............................................................................

 15,00 €

- Els Retaules dels Segles XVII-XVIII a l'Església Parroquial de St. Pere d'Esporles........

 9,02 €

- Mapa d’Esporles..........................................................................................................

 12,00 €

- Guia de la Mancomunitat de Tramuntana.......................................................................

 15,00 €

- La vila d’Esporles a les publicacions periòdiques............................................................

 15,00 €

- Jornades d’Estudis Locals.............................................................................................

 10,00 €

- Altres publicacions.......................................................................................................

 10,00 €

2.- PUBLICIDAD

Publicidad en la revista Sportulis y publicidad institucional:

- Anuncio en la contraportada a 4 tintas............................................................................

 2.000 €

- Anuncio 1 página a 1 tinta..............................................................................................

 1.000 €

- Anuncio ½ página a 1 tinta.............................................................................................

 500 €

- Anuncio ¼ página a 1 tinta.............................................................................................

 150 €

- Anuncio 1/8 página a 1 tinta...........................................................................................

 100 €

Artículo 5. º- Normas de Gestión

1.- La exacción se considerará devengada simultáneamente a la prestación del servicio y su liquidación y recaudación se llevará a cabo mediante ingreso directo en las Oficinas Municipales en base a la entrega de la publicación.

Artículo 6. º- Personas o entidades obligadas al pago

Están obligadas al pago de la tasa regulada por esta Ordenanza las personas que se beneficien del servicio a que se refiere el artículo anterior.

La obligación de pago nace a partir de la adquisición de la publicación.

Artículo 7. º- Criterios genéricos para la determinación de la capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacer la tasa.

A instancia de parte y en todo caso previo informe técnico favorable de los servicios sociales municipales, la Alcaldía puede otorgar la exención de todo o parte del pago, cuando las circunstancias socio-económicas de la persona solicitante manifiesten una situación no adecuada a las normas o al uso que marquen en cada momento un nivel mínimo de subsistencia.

DISPOSICIÓN FINAL.-

En el momento en que sea aprobada esta ordenanza, el Ayuntamiento lo expondrá en el BOIB durante 30 días.

Esta ordenanza entrará en vigor y se aplicará, una vez hecha la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y estará en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Y habiendo transcurrido el plazo de exposición al público de treinta (30) días de duración a contar desde el mencionado anuncio sin que se haya presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entiende en conformidad con lo que dispone el art. 17 del RDL 2/2004 de 5 de marzo definitivamente aprobado.

Lo que se hace público para el general conocimiento y a los efectos pertinentes de acuerdo con el art. 17 del citado texto legal

Esporles, 14 de Enero de 2016

La Alcaldesa

Maria Ramón Salas