Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ESPORLES
Núm. 472
Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa de expedicion de documentos administrativos
Habiendose publicado en el BOIB 174 de dia 26 de noviembre de 2015, anuncio relativo a la aprobación de la modificación de la siguiente ordenanza:
“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
Artículo 1. º- Fundamento y naturaleza.
Haciendo uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, y en conformidad con lo que disponen los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales, este ayuntamiento establece la tasa de expedición de documentos administrativos, que se regirá por esta ordenanza fiscal, normas de la cual atienden lo que prevé el artículo 57 del citado RDL 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 2. º- Hecho imponible.
1.- Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes que realice la Administración o las Autoridades Municipales.
2.- A estos efectos, se entenderá tramitado a instancia de parte, cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por la persona particular o redunde en su beneficio a pesar de que no haya mediado solicitud expresa de la persona interesada.
3.- No estará sujeta a esta Tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra las resoluciones municipales de cualquier índole y los relativos a la prestación de servicios o realización de actividades de competencia municipal y a la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes del dominio público municipal que estén grabados por otra Tasa Municipal o por los que se exija un precio público por este Ayuntamiento.
Artículo 3. º- Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 33.4 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en interés del cual redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.
Artículo 4. º- Responsable.
1.- Responderán solidariamente a las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a las que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
2.- Serán responsables subsidiarios las personas responsables de la administración de las sociedades, Sindicatura, Intervención o Liquidación de pérdidas, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el logro que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5. º- Exenciones subjetivas.
Disfrutarán de exenciones las personas contribuyentes en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1.- Haber sido declarados pobres por precepto legal.
2.- Estar inscritos en el Padrón de la Beneficencia como pobres de solemnidad.
3.- Haber obtenido el beneficio judicial de pobreza, respecto de los expedientes que tienen que surgir efecto precisamente, en el procedimiento judicial en el cual hayan sido declarados pobres.
Artículo 6. º- Cuota tributaria.
1.- La cuota tributaria se determinará por una cantidad señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la tarifa que contiene el artículo siguiente.
2.- La cuota de tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o expediente de que se trate, desde su inicio hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del acuerdo recaído.
3.- Las cuotas resultantes por aplicación de las tarifas anteriores se incrementarán un 50 por 100 cuando las personas interesadas soliciten con carácter de urgencia la tramitación de los expedientes que motiven el derecho a percibir.
Artículo 7. º- Tarifa.
La tarifa a la que se refiere el artículo anterior se estructura en los siguientes conceptos:
Conceptos |
Euros |
---|---|
Certificado de residencia a efectos de la Ley 46/1981 |
0.60 |
Primer folio útil de cada certificado expedido cuando se refiera a hechos o acuerdos, cuya fecha sea inferior a 5 años El resto de hojas, por hoja |
1.20 1.50 |
Primer folio útil de cada certificado expedido cuando se refiera a hechos o acuerdos cuya fecha sea superior a cinco años El resto de hojas, por hoja |
2.00 3.00 |
(Ninguno de los supuestos anteriores se aplicará a las personas a que se refiera el Decreto 36/1995 de 6 de abril por lo cual se constituye el apoyo transitorio comunitario en relación a la Ley 9/1997, de 1 de febrero de acción social) |
|
Certificado de datos contenidos en padrones municipales de habitantes (PMH) que no figuren en apoyo informático o microfilmación |
9.00 |
Certificado o expedición de cualquier otro documento |
1.20 |
Plicas participación en licitaciones |
18.00 |
Fotocopias de documentos A3 B/N A3 color A4 B/N A4 color |
0.40 1.20 0.20 0.80 |
Escaneo de documentos |
|
Copia en soporte informático |
5.00 |
Certificaciones de referencia Catastral Padrones IBI |
12.00 |
Participación en exámenes: Sin estudios universitarios Con estudios universitarios |
6.00 18.00 |
Certificados o informes de carácter urbanístico que emita el personal técnico municipal y no impliquen desplazamiento |
30.00 |
Certificados o informes de carácter urbanístico que emitan el personal técnico municipal y que requieran desplazamiento |
43.00 |
Informes técnicos no municipales más un 1% de los presupuestos del proyecto |
90.00 |
Cédulas urbanísticas |
15.00 |
Certificado final de obra |
30.00 |
Prórrogas de licencias urbanísticas |
40.00 |
Licencia por tenencia de animales clasificados potencialmente peligrosos según la Ley 50/1999 |
23.00 |
Expedición de tarjetas de armas |
18.00 |
Certificado de información relativa a sucesos en los que haya intervenido la Policía Local cuando no implique desplazamiento |
10.00 |
Certificado de información relativa a sucesos en los que haya intervenido la Policía Local cuando implique desplazamiento |
26.00 |
Certificado/informe de extracto informativo por accidente de tránsito |
51.00 |
Certificado/informe de confección de atestado completo por accidente de tránsito |
110.00 |
Artículo 8. º- Bonificaciones de la cuota.
De acuerdo con lo que prevé el artículo 12) c de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de protección a las familias numerosas, se establece una bonificación del 50% del importe de la tasa de participación en exámenes para las personas integrantes de familia numerosa que tengan reconocida tal condición.
Artículo 9. º- Derecho a percibir
1.- Se tendrá derecho a percibir la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo.
2.- En los casos a los que se refiere el número 2 del artículo 2º, el derecho a percibir se produce cuando tengan lugar las circunstancias que prevean la actuación municipal de oficio o cuando ésta se inicie sin previa solicitud del interesado pero redunde en su beneficio.
Artículo 10. º- Declaración e ingreso.
1.- La Tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, por el procedimiento de sello municipal adherido al escrito de solicitud de la tramitación del documento o expediente, o en estos mismos si aquel escrito no existiera, o la solicitud no fuera expresa.
2.- Los escritos recibidos por los conductos a los que hace referencia el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, que no vengan debidamente reintegrados, serán admitidos provisionalmente, pero no se les podrá dar curso sin que se enmiende la deficiencia, cuyo objeto se requería a la persona interesada para que, en el plazo de diez días abone las cuotas correspondientes con el apercibimiento de que, transcurrido el mencionado plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos por no presentados y la solicitud se archivará.
Artículo 11. º- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo que dispone la Ley General Tributaria.
Disposición final.
Esta Ordenanza fiscal entrará en vigor y se aplicará a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y estará en vigor hasta su modificación o derogación expresa.”
Y habiendo transcurrido el plazo de exposición al público de treinta (30) días de duración a contar desde el mencionado anuncio sin que se haya presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entiende en conformidad con lo que dispone el art. 17 del RDL 2/2004 de 5 de marzo definitivamente aprobadas.
Lo cual se hace público para el general conocimiento y a los efectos pertinentes de acuerdo con el art. 17 del citado texto legal
Esporles, 14 de Enero de 2016
La alcaldesa,
Maria Ramon Salas