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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

SINDICATURA DE CUENTAS

Núm. 468
Acuerdo del Consejo de la Sindicatura por el que se aprueba la convocatoria para la cobertura, mediante el sistema de comisión de servicios, del puesto de trabajo de Jefe de Sección I de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares

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Texto

Dado que el puesto de trabajo de Jefe de Sección I se encuentra vacante y el volumen de trabajo existente, se hace necesaria la cobertura urgente de este puesto de trabajo de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares.

El artículo 28.2 de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares, dispone que el personal al servicio de la Sindicatura se rige por lo que disponen esta Ley y el Reglamento de Régimen Interior, y en aquello que no se prevé, le es aplicable el régimen establecido con carácter general para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el Decreto 33/1994, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, ofrecen la posibilidad de cubrir mediante comisión de servicios este puesto, siempre con carácter temporal y con una duración máxima de dos años. Este es un sistema que permite a la Sindicatura de Cuentas tener a su servicio, de forma rápida y eficiente, personal adecuadamente formado y preparado para desarrollar las tareas que el ordenamiento jurídico le encomienda.

Dada la citada normativa legal, y con la finalidad de cubrir el puesto de trabajo de Jefe de Sección I que se encuentra vacante, constituye el objeto de este Acuerdo la aprobación de la convocatoria para la provisión mediante comisión de servicios del citado puesto de trabajo de la Sindicatura de Cuentas, dotado presupuestariamente, sus bases y el baremo de méritos.

En virtud de todo esto, y de acuerdo con la competencia prevista en el artículo 16.k de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares, el Consejo de la Sindicatura

ACUERDA

Primero. Aprobar la convocatoria para la cobertura, mediante el sistema de comisión de servicios, del puesto de trabajo de Jefe de Sección I de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares, cuyas características y requisitos se señalan en el anexo I.

Segundo. Aprobar las bases y el baremo de méritos que deben regir esta convocatoria, y que se adjuntan como anexo I y III, respectivamente, así como el modelo de solicitud que consta en el anexo II.

   

Palma, 18 de enero de 2016

 

Síndico Mayor

Joan Rosselló Villalonga

 

ANEXO I

BASES

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El objeto de esta convocatoria es la cobertura, mediante el sistema de comisión de servicios, del puesto de trabajo correspondiente al personal funcionario de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares, vacante y dotado presupuestariamente, que se señala:

JEFE DE SECCIÓN I:

Grupo: A1. Complemento de destino: 25. Complemento específico: 20.488,38 euros.

Observaciones: rendimiento y dificultad técnica; incompatibilidad; horario y dedicación especial; disponibilidad y desplazamiento.

Funciones: Asesoramiento lingüístico; traducción y corrección de la documentación de la Sindicatura; organización y control del registro, conservación de documentos y archivo general; gestión de la biblioteca; organización de los documentos, publicaciones y ediciones; dirección y control del trabajo del personal que tenga adscrito; todas aquellas que le encomiende la Secretaría General.

Requisitos:

Grupo: A1.

Administración de procedencia: administración autonómica, local y de la Universidad de las Islas Baleares.

Cuerpo de procedencia: 7251 (Escala de técnicos de gestión de la Universidad de las Islas Baleares); 3056 (Escala técnica superior de administración especial de la Administración local); 2510 (Cuerpo superior facultativo de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares).

Licenciado en filosofía y letras, filología, geografía e historia, filosofía, ciencias de la educación o sociología, traducción e interpretación, o títulos equivalentes.

Acreditar experiencia como funcionario en más de una de las áreas descritas en las funciones.

Estar en posesión de los certificados de conocimientos de lengua catalana de nivel C2 y LA, o equivalentes.

SEGUNDA. DURACIÓN

La duración de la comisión de servicios en este puesto de trabajo será de un año, sin perjuicio de que pueda ser prorrogada. Finalizará por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 88 ter de la Ley 3/2007.

TERCERA. PUBLICIDAD

Esta convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el tablón de anuncios de la Sindicatura de Cuentas y en su portal web <www.sindicaturaib.org>.

CUARTA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

Podrán participar en esta convocatoria los funcionarios de carrera que se encuentren en la situación administrativa de servicio activo y que cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria referentes a grupo, administración y cuerpo de procedencia, titulación y otros requisitos, descritos en la base primera. El cumplimiento de los requisitos deberá justificarse con la presentación de la documentación correspondiente.

QUINTA. SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN

Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria deben presentarse de acuerdo con el modelo que se adjunta en el anexo II, donde figura el apartado en el que el interesado necesariamente debe solicitar que se le reconozca una puntuación concreta de los méritos alegados. A la solicitud debe añadirse una relación firmada, con el modelo que se adjunta en el anexo II, de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos exigidos por la convocatoria y de los méritos alegados.

El plazo de presentación de solicitudes es de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Se presentarán en el Registro General de la Sindicatura de Cuentas (c/ de San Felio, 8A 07012 Palma, de lunes a viernes de 9 a 14 horas) y dirigidas al Síndico Mayor. Podrán, también, presentarse las solicitudes de acuerdo con lo que prevé el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

No podrán participar en el concurso y se archivarán aquellas solicitudes registradas fuera del plazo establecido.

A la solicitud se adjuntarán la documentación y los certificados acreditativos de los méritos alegados y del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, además de una fotocopia del documento nacional de identidad o, en el caso de no ser español, del documento oficial acreditativo de la identidad. Las fotocopias que se adjunten deben estar compulsadas.

La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos exigidos y la posesión de los méritos alegados es el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

En ningún caso serán objeto de valoración los méritos no alegados o aquellos alegados pero no acreditados documentalmente antes del día de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

SEXTA. BAREMO DE MERITOS

El baremo de méritos que debe aplicarse para la resolución de esta convocatoria es el que figura en el anexo III.

Para poder obtener la comisión de servicios será necesario llegar a la puntuación mínima de 8 puntos entre todos los méritos de forma conjunta.

En caso de igualdad en la puntuación total de los méritos alegados en el concurso, para dirimir dicha igualdad, se formulará propuesta de adjudicación de la comisión de servicios al funcionario que haya obtenido más puntos en el apartado B del anexo III (experiencia profesional).

SEPTIMA. RESOLUCIÓN Y PUBLICACIÓN

El plazo para la resolución de esta convocatoria será de un mes a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Cinco días antes, como mínimo, del cumplimiento del plazo máximo para la resolución del concurso, debe publicarse en el tablón de anuncios de la Sindicatura de Cuentas y en su portal web <www.sindicaturaib.org> la propuesta provisional de adjudicación de la comisión de servicios objeto de la convocatoria.

Dada la citada propuesta provisional, las personas interesadas pueden formular alegaciones en el plazo de dos días hábiles, a contar desde el día siguiente de la fecha de exposición pública de la propuesta provisional.

Una vez resueltas las alegaciones presentadas y, si procede, de haber modificado las puntuaciones otorgadas a las personas aspirantes, se formulará la propuesta definitiva de adjudicación de la comisión de servicios, que puede incluir, respecto de la provisional, la subsanación de oficio de los errores detectados.

Se dará a la propuesta definitiva de adjudicación de la comisión de servicios la misma publicidad que a la propuesta provisional.

La SCIB solicitará la autorización correspondiente a la Administración de la que dependa la persona propuesta para obtener la comisión de servicios.

En el caso de que la comisión de servicios no sea autorizada o que la persona propuesta para obtenerla renuncie, se formulará, si se considera conveniente, propuesta definitiva de adjudicación a favor del siguiente aspirante, por orden de la puntuación obtenida.

Una vez autorizada la comisión de servicios y dada la propuesta definitiva de adjudicación, el Síndico Mayor dictará la resolución correspondiente y ordenará su publicación en el tablón de anuncios de la Sindicatura de Cuentas y en su portal web <www.sindicaturaib.org>.

OCTAVA. NORMA FINAL

De acuerdo con lo que establece la disposición adicional primera de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares, esta convocatoria y todos los actos administrativos que se deriven, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida por esta Ley y el Reglamento de Régimen Interior de la Sindicatura de Cuentas, y supletoriamente, serán aplicables las disposiciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y también las de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

 

ANEXO II

MODELO DE SOLICITUD

1. DATOS PERSONALES

Primer apellido:

Segundo apellido:

Nombre:

DNI:                                                              Fecha nacimiento:

Dirección:

Localidad:                                                      Provincia:                  

Teléfono:

2. DATOS PROFESIONALES :

Cuerpo o escala a la que pertenece:

Administración:

Centro directivo:

Puesto de trabajo:

Nivel:                                                             Grado consolidado:

Teléfono:

3. MÉRITOS ALEGADOS Y PUNTUACIÓN:

A) Antigüedad: meses ____........................  _____ puntos.             (máximo 4 puntos)

B) Experiencia profesional ....................       _____ puntos.             (máximo 7 puntos)

C) Elaboración, evaluación y revisión pruebas

acreditativas niveles conocimiento lengua

catalana ....................................................     _____ puntos.                        (máximo 2 puntos)

D) Formación..............................................  _____ puntos.             (máximo 4 puntos)

E) Méritos académicos..................................            _____ puntos.             (máximo 3 puntos)

                        Total puntuación.................   _____ puntos.             (máximo 20 puntos)

SOLICITO: tomar parte en la convocatoria para la cobertura, mediante el sistema de comisión de servicios, del puesto de trabajo de Jefe de Sección I de la SCIB, con la puntuación total de  _______ puntos, y declaro que son ciertos todos los datos de este documento y que cumplo las condiciones que exige la convocatoria, al tiempo que me comprometo a probarlas documentalmente.

                           ,           de                                   de  2016

Nombre y firma

HBLE. SR. SÍNDICO MAYOR DE LA SINDICATURA DE CUENTAS DE LAS ISLAS BALEARES.

 

MODELO DE RELACIÓN DE DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DEL  CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA CONVOCATORIA Y DE LOS MÉRITOS ALEGADOS

REQUISITOS EXIGIDOS POR LA CONVOCATORIA:

1..............................................................................................................

2...............................................................................................................

..................................................................................................................

MÉRITOS ALEGADOS:

A. DE LA ANTIGÜEDAD:

1...............................................................................................................

2...............................................................................................................

..................................................................................................................

B. DE LA EXPERIENCIA PROFESIONAL.

1...............................................................................................................

2...............................................................................................................

C. ELABORACIÓN, EVALUACIÓN Y REVISIÓN DE LAS PRUEBAS ACREDITATIVAS DE LOS NIVELES DE CONOCIMIENTO DE LENGUA CATALANA

1...............................................................................................................

2...............................................................................................................

..................................................................................................................

D. DE LA FORMACIÓN:

1...............................................................................................................

2...............................................................................................................

..................................................................................................................

E. DE LOS MÉRITOS ACADÉMICOS:

1...............................................................................................................

2...............................................................................................................

..................................................................................................................

                                  ,           de                             de  2016

Nombre y firma

 

ANEXO III

BAREMO DE MÉRITOS

A. Antigüedad

Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en la Administración Pública: 0,033 puntos por mes completo, hasta un máximo de 4 puntos.

B. Experiencia profesional

a) Por servicios prestados en la Administración Pública, desarrollando funciones de asesoramiento lingüístico, traducción y corrección de documentación en catalán y/o castellano: 0,050 puntos por mes completo, hasta un máximo de 4 puntos.

b) Por servicios prestados en empresas privadas, desarrollando funciones de asesoramiento lingüístico, traducción y corrección de documentación en catalán y/o castellano: 0,030 puntos por mes completo, hasta un máximo de 3 puntos.

c) Por servicios prestados en la Administración Pública, desarrollando funciones de organización y control de un registro administrativo, gestión de bibliotecas y gestión de publicaciones y ediciones: 0,020 puntos por mes completo, hasta un máximo de 2 puntos.

La puntuación máxima que se puede obtener por este concepto es de 7 puntos.

Respecto a los servicios prestados en la Administración Pública, se acreditarán mediante certificado en el que conste el puesto de trabajo ocupado, la relación con la Administración, el tipo de trabajo realizado y las tareas desarrolladas. Los servicios prestados en empresas privadas se acreditarán mediante la presentación de contratos de trabajo o certificados de las empresas, en los que conste el tipo de trabajo realizado y las tareas desarrolladas, y las altas en la Seguridad Social.

C. Elaboración, evaluación y revisión de las pruebas acreditativas de los niveles de conocimiento de lengua catalana organizadas por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

Se valorará a razón de 0,50 puntos por cada convocatoria de prueba elaborada, evaludada o revisada, hasta un máximo de 2 puntos.

D. Formación

Solo se valorarán los cursos que estén directamente relacionados con las funciones del puesto de trabajo y hayan sido realizados en escuelas de administración pública, universidades y otros centros reconocidos oficialmente.

Si no se acreditan las horas de duración del curso, pero si los días de su realización efectiva, se considerará que su duración es de dos horas por cada día de realización efectiva del curso. Si tampoco constan los días de su realización, se considerará que la duración total del curso es de dos horas.

Para la valoración de cualquier curso, se deberá acreditar que se ha superado con aprovechamiento.

Si se ha asistido más de una vez a un mismo curso se valorará una sola vez.

Se valorará a razón de 0,020 puntos por cada hora de duración del curso.

La impartición de cursos se valorará a razón del doble que los recibidos y de acuerdo con los criterios señalados anteriormente. A este efecto, será necesario presentar el certificado correspondiente, en el que deberá figurar si el curso fue impartido en su totalidad o en parte. En este último caso el certificado deberá detallar el número de horas impartidas.

La puntuación máxima que se podrá obtener en este apartado será de 4 puntos.

E. Méritos académicos

Solo se valorarán los méritos académicos directamente relacionados con las funciones del puesto de trabajo ofrecido, y que sean diferentes a la titulación utilizada como requisito para participar en esta convocatoria. La valoración como mérito de un título implicará que no se pueden valorar los de nivel inferior necesarios para obtenerlo

  1. Licenciatura, o título equivalente: 2 puntos.
  2. Diplomatura, o título equivalente: 1 punto.
  3. Cursos de postgrado de 150 horas de duración, como mínimo: 0,5 puntos.
  4. Se valora la docencia impartida de estudios universitarios oficiales en materia de lengua catalana y/o castellana. Por cada crédito equivalente a 10 horas de docencia: 0,15 puntos, hasta un máximo de 1,5 puntos. La docencia de una misma materia, o contenido solo se valorará una vez

Se acreditará con copia compulsada del título académico o de la certificación correspondiente.

La puntuación máxima que se podrá obtener en este apartado E será de 3 puntos.