Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU
Núm. 467
Modificación de las bases para la creación de una bolsa de Trabajo de Auxiliares Administrativos del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu
Por Decreto de Alcaldía de 10 de noviembre de 2015 se aprobaron la convocatoria y las Bases del proceso selectivo para la creación de una Bolsa de auxiliares administrativos del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu (BOIB núm. 173, de 24 de noviembre de 2015).
Mediante Decreto de Alcaldía de 18 de enero de 2016 se han estimado parcialmente alegaciones presentadas contra las Bases de la convocatoria de referencia, dando lugar a las siguientes modificaciones en la Fase Concurso:
PRIMERA. Donde dice:
“2. Estudios académicos oficiales (Puntuación máxima: 1 punto)
La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior, salvo en el caso de que las titulaciones correspondan a ramas académicas distintas.
En ningún caso se valorará una diplomatura si ésta forma parte del primer ciclo de una licenciatura.
El justificante de pago de los derechos de expedición de un título sólo tiene validez hasta la expedición del título. Se presumirá que el título ha sido expedido cuando hayan transcurrido más de dos años desde la emisión del justificante de pago de los derechos de expedición del título y, en ese caso, a los aspirantes no se les valorará dicho mérito, excepto que justifiquen mediante certificado del centro correspondiente que el título todavía no ha sido expedido.”
Debe decir:
“2. Estudios académicos oficiales (Puntuación máxima: 1 punto)
La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior, salvo en el caso de que las titulaciones correspondan a ramas académicas distintas.
En ningún caso se valorará una diplomatura si ésta forma parte del primer ciclo de una licenciatura.
El justificante de pago de los derechos de expedición de un título sólo tiene validez hasta la expedición del título. Se presumirá que el título ha sido expedido cuando hayan transcurrido más de dos años desde la emisión del justificante de pago de los derechos de expedición del título y, en ese caso, a los aspirantes no se les valorará dicho mérito, excepto que justifiquen mediante certificado del centro correspondiente que el título todavía no ha sido expedido.”
SEGUNDA. Donde dice:
“4. Conocimientos de lenguas (Puntuación máxima: 2,5 puntos)
[…]
Conocimientos de otras lenguas (puntuación máxima: 1,5 puntos)
Se valorarán los certificados acreditativos de los conocimientos de inglés, alemán o francés, expedidos u homologados por escuelas oficiales de idiomas o escuelas de Administración públicas, de acuerdo con los criterios de puntuación que se indican a continuación:
Para una misma lengua solamente se valorarán las titulaciones de nivel superior.”
Debe decir:
“4. Conocimientos de lenguas (Puntuación máxima: 2,5 puntos)
(…)
Conocimientos de otras lenguas (puntuación máxima: 1,5 puntos)
Se valorarán los certificados acreditativos de los conocimientos de inglés, alemán o francés, expedidos u homologados por escuelas oficiales de idiomas o escuelas de Administración públicas, de acuerdo con los criterios de puntuación que se indican a continuación:
Se considerarán certificados o títulos equivalentes al de las escuelas oficiales de idiomas los establecidos en el Marco Europeo de Referencia para las Lenguas.
Para una misma lengua solamente se valorarán las titulaciones de nivel superior.”
Como consecuencia de la modificación de las bases, en el citado Decreto de 18 de enero de 2016, se ha dispuesto:
Santa Eulària des Riu, 19 de enero de 2016
LA ALCALDESA ACCIDENTAL
(P.D. de Alcaldía, Decreto de 18 de enero de 2016)
Ana María Costa Guasch