Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU

Núm. 467
Modificación de las bases para la creación de una bolsa de Trabajo de Auxiliares Administrativos del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Por Decreto de Alcaldía de 10 de noviembre de 2015 se aprobaron la convocatoria y las Bases del proceso selectivo para la creación de una Bolsa de auxiliares administrativos del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu (BOIB núm. 173, de 24 de noviembre de 2015).

Mediante Decreto de Alcaldía de 18 de enero de 2016 se han estimado parcialmente alegaciones presentadas contra las Bases de la convocatoria de referencia, dando lugar a las siguientes modificaciones en la Fase Concurso:

PRIMERA. Donde dice:

2. Estudios académicos oficiales (Puntuación máxima: 1 punto)

  • Diplomatura universitaria o equivalente: 0,5 puntos.
  • Licenciatura universitaria o equivalente: 1 punto.

La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior, salvo en el caso de que las titulaciones correspondan a ramas académicas distintas.

En ningún caso se valorará una diplomatura si ésta forma parte del primer ciclo de una licenciatura.

El justificante de pago de los derechos de expedición de un título sólo tiene validez hasta la expedición del título. Se presumirá que el título ha sido expedido cuando hayan transcurrido más de dos años desde la emisión del justificante de pago de los derechos de expedición del título y, en ese caso, a los aspirantes no se les valorará dicho mérito, excepto que justifiquen mediante certificado del centro correspondiente que el título todavía no ha sido expedido.”

Debe decir:

2. Estudios académicos oficiales (Puntuación máxima: 1 punto)

  • Bachiller o equivalente: 0,25 puntos.
  • Diplomatura universitaria o equivalente: 0,5 puntos.
  • Licenciatura universitaria o equivalente: 1 punto.

La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior, salvo en el caso de que las titulaciones correspondan a ramas académicas distintas.

En ningún caso se valorará una diplomatura si ésta forma parte del primer ciclo de una licenciatura.

El justificante de pago de los derechos de expedición de un título sólo tiene validez hasta la expedición del título. Se presumirá que el título ha sido expedido cuando hayan transcurrido más de dos años desde la emisión del justificante de pago de los derechos de expedición del título y, en ese caso, a los aspirantes no se les valorará dicho mérito, excepto que justifiquen mediante certificado del centro correspondiente que el título todavía no ha sido expedido.”

SEGUNDA. Donde dice:

4. Conocimientos de lenguas (Puntuación máxima: 2,5 puntos)

[…]

Conocimientos de otras lenguas (puntuación máxima: 1,5 puntos)

Se valorarán los certificados acreditativos de los conocimientos de inglés, alemán o francés, expedidos u homologados por escuelas oficiales de idiomas o escuelas de Administración públicas, de acuerdo con los criterios de puntuación que se indican a continuación:

  1. Primer curso de escuela oficial de idiomas o nivel inicial del EBAP (A1): 0,05 puntos
  2. Segundo curso de escuela oficial de idiomas o nivel elemental del EBAP (A2): 0,15 puntos.
  3. Tercer curso de escuela oficial de idiomas o nivel medio del EBAP (B1): 0,35 puntos.
  4. Cuarto curso de escuela oficial de idiomas (B2): 0,55 puntos.
  5. Quinto curso de escuela oficial de idiomas (C1): 0,75 puntos.

Para una misma lengua solamente se valorarán las titulaciones de nivel superior.”

Debe decir:

4. Conocimientos de lenguas (Puntuación máxima: 2,5 puntos)

(…)

Conocimientos de otras lenguas (puntuación máxima: 1,5 puntos)

Se valorarán los certificados acreditativos de los conocimientos de inglés, alemán o francés, expedidos u homologados por escuelas oficiales de idiomas o escuelas de Administración públicas, de acuerdo con los criterios de puntuación que se indican a continuación:

  1. Nivel A1: 0,05 puntos
  2. Nivel A2: 0,15 puntos
  3. Nivel B1: 0,35 puntos
  4. Nivel B2: 0,55 puntos
  5. Nivel C1: 0,75 puntos

Se considerarán certificados o títulos equivalentes al de las escuelas oficiales de idiomas los establecidos en el Marco Europeo de Referencia para las Lenguas.

Para una misma lengua solamente se valorarán las titulaciones de nivel superior.”

Como consecuencia de la modificación de las bases, en el citado Decreto de 18 de enero de 2016, se ha dispuesto:

  • Declarar que se mantiene inalterable el resto de la Convocatoria y Bases aprobadas por Decreto de Alcaldía de 10 de noviembre de 2015 (BOIB núm. 173, de 24 de noviembre de 2015), en todos sus términos.
  • Abrir un nuevo plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la fecha de publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, exclusivamente para los aspirantes que se hayan presentado dentro del plazo establecido al efecto, para aportar el título de Bachiller o equivalente, y los certificados o títulos de conocimientos de inglés, alemán y francés equivalentes al de las escuelas oficiales de idiomas de los establecidos en el Marco Europeo de Referencia para las Lenguas, para su valoración en los apartados 2 (Estudios académicos oficiales) y 4 (Conocimiento de otras lenguas) del Anexo I, respectivamente.
  • Declarar la conservación de actos en lo que se refiere a la presentación de la solicitud y la totalidad de los documentos aportados de los aspirantes que se hayan presentado.
  • Para garantizar el principio de igualdad de trato respecto a los aspirantes que ya hayan presentado la solicitud de participación en el plazo establecido en la convocatoria, aprobada por Decreto de Alcaldía de 10 de noviembre de 2015 (BOIB núm. 173, de 24 de noviembre de 2015), los requisitos establecidos y los méritos a valorar en la fase de concurso, deberán estar referidos como máximo a la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes establecido en dicha resolución, es decir, al 14 de diciembre de 2015, incluida la misma, excepto el requisito f) que está referido al momento de la formalización del contrato.

 

Santa Eulària des Riu, 19 de enero de 2016

     

LA ALCALDESA ACCIDENTAL

(P.D. de Alcaldía, Decreto de 18 de enero de 2016)

Ana María Costa Guasch