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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

AGENCIA TRIBUTARIA DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 437
Anuncio de cobranza del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica y de la tasa por servicios relativos al tratamiento de residuos sólidos urbanos del Ayuntamiento de Palma de Mallorca correspondientes al ejercicio 2016

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005, de 29 de julio), se pone en conocimiento de los contribuyentes y demás interesados del Ayuntamiento de Palma de Mallorca que la Agencia Tributaria de las Illes Balears, a la que corresponde la gestión recaudatoria, procederá al cobro en período voluntario del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica y de la tasa por servicios relativos al tratamiento de residuos sólidos urbanos del Ayuntamiento de Palma de Mallorca correspondientes al ejercicio 2016, en el plazo y en la forma que se indican a continuación:

A)  Plazo de pago: del 1 de marzo al 2 de mayo de 2016, ambos inclusive.

B)  Formas de pago:

— Los contribuyentes que hayan recibido el aviso o avisos de pago podrán pagarlos presentando el aviso correspondiente en cualquier banco o caja de ahorros que tengan la condición de entidad de crédito colaboradora de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, que se pueden consultar en la página web http://www.atib.es o en el teléfono 901 201 530.

— El pago también se puede realizar de forma telemática a través de Internet en la página web http://www.atib.es (Tributos locales), mediante el servicio de banca electrónica de las entidades colaboradoras o mediante tarjeta de crédito o de débito, con independencia de la entidad emisora de la misma; y, de forma automática, en los cajeros automáticos del Banco Mare Nostrum (“Sa Nostra”), de Caixabank (“la Caixa”) y del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA).

— Los recibos cuyo pago hubiese sido domiciliado en una entidad bancaria serán remitidos a las respectivas entidades para su cargo en las cuentas de los contribuyentes. Se recuerda la conveniencia de hacer uso de las modalidades de domiciliación de pago y de gestión de abono de los recibos a través de entidades bancarias, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Recaudación (artículos 25.2 y 38).

2. Los contribuyentes que no hayan recibido el aviso de pago del tributo correspondiente pueden obtenerlo en las oficinas de la Agencia Tributaria de las Illes Balears situadas Palma de Mallorca en la calle Francesc de Borja Moll, 22 y en la calle Isidoro Antillón, 19 A, o en cualquier oficina de recaudación de tributos locales de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (puede consultar los datos de las oficinas en la página web http://www.atib.es o en el teléfono 901 201 530), de lunes a jueves laborables, de 8.15 a 13.30 horas y de 15.15 a 16.45 horas, y los viernes laborables, de 8.15 a 14.30 horas

3. Se advierte a los contribuyentes que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario señalado anteriormente se iniciará el periodo ejecutivo, lo que determinará la exigencia del recargo correspondiente y, en su caso, de los intereses de demora y de las costas que se produzcan.

  

Palma de Mallorca, 15 de enero de 2016

   

El Administrador tributario

Justo Alberto Roibal Hernández

 (Por delegación –Resolución Directora de la ATIB de 15/07/2015; BOIB núm. 108, de 17/07/2015–)