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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 22 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 18060
Procedimiento ordinario 6/2015 sobre otras materias

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Texto

D./Dña. JAIME MORRO CANAVES, Secretario/a Judicial de JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 22 de PALMA DE MALLORCA,

HAGO SABER: Que en los presentes autos se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA: 00069/2015

En Palma de Mallorca, a 19 de mayo de 2015.

Vistos por mí, Jaime Gibert Ferragut, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia nº 22 de los de Palma de Mallorca, los presentesautos de juicio ordinario nº 6/15, en los que es parte actora la comunidad de propietarios del edificio sito en el nº 23 de la calle Penyes Rotges, en esta ciudad, representada por el/la procurador/a Sr./a. Socías ydefendida por el/la letrado/a Sr./a. Vázquez, y, parte demandada, Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona, representada por el/la procurador/aSr./a. Salom y defendida por el/la letrado/a Sr./a. Segura, e INVEST INTER EURO, S.L.

FALLO

Que, estimando íntegramente la demanda en cuanto a INVEST INTEREURO, S.L., debo condenarla y la condeno a que pague a la parte actora la cantidad de 6.660,04 euros más intereses legales devengados desde la interposición de la demanda. Estimando parcialmente la demanda en lo que concierne a Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona, debo declarar y declaro preferente el crédito a favor de la actora por importe de 4.485’13 euros, derivado de gastos generales del edificio correspondiente a los ejercicios 2012, 2013 y 2014 imputables a la vivienda litigiosa, por encima de las cargas y gravámenes inscritos a favor de la codemandada, en los términos del art. 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal y respecto de dicho inmueble, haciéndose constar esta preferencia y afección real en el Registro de la Propiedad.

Se imponen a la demandada INVEST INTER EURO, S.L., las costas ocasionadas a la parte actora.

Contra esta sentencia, que no es firme, cabe recurso de apelación antela Audiencia Provincial de Baleares que podrá interponerse en este

Juzgado en el plazo de 20 días desde su notificación.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

ASIMISMO HAGO SABER: Que en los presentes autos se ha dictado auto de aclaración de la SENTENCIA cuyo antecedente de hecho y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

AUTO

En Palma de Mallorca, a 29 de mayo de 2015.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO: Por la parte codemandada CAIXABANK, S.A., se solicita la aclaración de la sentencia dictada el pasado 19 de mayo.

PARTE DISPOSITIVA

Se aclara, respecto de la sentencia dictada el pasado 19 de mayo, que CAIXABANK, S.A., es sucesora a título universal de los derechos y obligaciones de Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona.

Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma Jaime Gibert Ferragut, magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 22 de los de esta ciudad, de lo que doy fe.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia y de conformidad con lo dispuesto en la L.E.C., y para que sirva de notificación a la entidad demandada INVEST INTER EURO S.L., se extiende el presente edicto.

 

En PALMA DE MALLORCA, a tres de Diciembre de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL,