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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 7 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 14381
Ejecución hipotecaria 914/2014 sobre otras materias

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Texto

Eugenio Tojo Vázquez, secretario del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Palma.

Por el presente hago saber: Que en el procedimiento Ejecución Hipotecaria 914/14 E instada por Banco Mare Nostrum, S.A. contra D. Miguel-Ángel Ruiz Fortuny y Dª Susan-Mari Pernilla Arnesson, en reclamación de 288.094’94 € de principal, ha recaído la resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente, en la parte que interesa:

“AUTO.

En Palma, a 13 de junio de 2013.

Vistos por mi, Maria del Rosario Puig López, Magistrada del Juzgado de 1ª Instancia 7 de esta ciudad, los autos arriba identificados, ahora, teniendo en cuenta los siguientes.

RESUELVO:

Admitir a trámite la demanda presentada por Banco Mare Nostrum, S.A., con C.I.F. nº A-0861041899,……. despachándose ejecución exclusivamente, al menos por ahora, contra el derecho de propiedad que, en pleno e íntegro dominio y por mitades indivisas, pertenece a los demandados D. Miguel-Ángel Ruiz Fortuny y Dª Susan-Mari Pernilla Arnesson, sobre el inmueble descrito en el hecho único de esta resolución (porción de terreno solar con una casa en ella construida, sita en el Pla de Sant Jordi, término de Palma, procedente del terreno denominado Hort d’en Canet, en la calle Pau Bouvy nº 27, con una superficie de 288 m2, finca registral nº 46.017, del Registro de la Propiedad nº 1 de Palma); requiérase a los deudores….. para que en el acto satisfagan 288.094’94 € que la ejecutante manifiesta aún le son adeudados como principal por la liquidación anticipada del préstamo, adverada por notario, con advertencia de que transcurridos 30 días, desde el requerimiento sin que se produzca el pago iniciará la ejecutoria por la mera solicitud de subasta del derecho hipotecado, que formule la ejecutante …...

Así lo acuerdo, mando y firmo, en el lugar y día inicialmente indicados.”. Sigue la firma.

Y ante el ignorado paradero de la ejecutada Dª Susan-Mari Pernilla Arnesson, para que le sirva de notificación de la resolución que se inserta, a los efectos previstos en el artículo 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, expido el presente que firmo en Palma, a 1 de septiembre de 2015.