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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 440
Aprobación definitiva de la modificación del reglamento del servicio de red wi-fi del Término Municipal de Formentera

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Texto

Por acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Formentera, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de septiembre de 2015 se acordó la aprobación inicial de la modificación del Reglamento del Servicio de Red WIFI del TM de Formentera y la apertura del trámite de información pública.

El a nuncio de exposición pública se publicó en el BOIB núm. 163, de 5 de noviembre de 2015 (páginas 43999 a 44002), iniciándose al plazo de exposición pública para la presentación de alegaciones, en el tablón de anuncios de la Oficina de Atención al Ciudadano y en el tablón de anuncios virtual de la página web del Consell www.conselldeformentera.cat.

Una vez recibido el informe preceptivo de impacto de género por parte del Instituto Balear de la Mujer y finalizado el tiempo de exposición pública y considerándose que, tal y como se desprende del informe del jefe de área de la OAC, no consta que se hayan registrado alegaciones, a fecha de hoy, a la Modificación del Reglamento del Servicio de Red WIFI del TM de Formentera.

Tal como se decía en los puntos sexto y séptimo de la aprobación inicial de la Modificación del citado Reglamento:

“SEXTO.- Considerar que, para el caso de que no se presenten alegaciones o reclamaciones, la constitución del servicio gratuito wifi en Formentera y la aprobación de la modificación del Reglamento entendería aprobada definitivamente conforme con lo establecido en el artículo 102 de la ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares y en el artículo 113 del Reglamento Orgánico de Funcionamiento (ROC) del Consejo Insular de Formentera, y no será obligado que el Pleno apruebe definitivamente el texto de la modificación del Reglamento ni que adopte ningún acuerdo adicional (incluidas las eventuales derivaciones a incorporar del informe del Instituto de la Mujer, que el Secretario introducirá de oficio, conforme al artículo 161 del ROC y dará cuenta al Pleno, sin que sea necesario acuerdo expreso del Pleno, al tratarse de una cuestión estrictamente de lenguaje, que no atiende al fondo, si esas derivaciones afectaran al fondo, sí deberá adoptarse acuerdo del Pleno específico para resolver definitivamente el asunto).

SÉPTIMO.- Considerar que habrá que publicar, en su momento, de forma íntegra en el BOIB, el acuerdo final -ya sea el inicial elevado automáticamente a definitivo, ya sea el definitivo propiamente dicho, con las modificaciones y correcciones correspondientes- del texto del reglamento de prestación del servicio público a los efectos de entrada en vigor , todo de conformidad con los artículos 103.1 y 113 de la citada Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares. “

La documentación integrante de la presente modificación del Reglamento del Servicio de Red WIFI del TM de Formentera, podrá ser consultada en los servicios de la Consejería de Infraestructuras y Movilidad de este Consell, ubicadas en la calle Archiduque Luis Salvador, esquina, calle Ibiza, Sant Francisco Javier, Formentera. Así mismo, la documentación podrá ser consultada a través de internet accediendo a la siguiente página web: http://www.consellinsulardeformentera.cat.

Seguidament se publica el texto definitivo:

ANEXO:

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE RED WI-FI EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE FORMENTERA.

(texto definitivo)

El Consell Insular de Formentera, consta en el registro de Operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT), en fecha 2009.11.23, según expediente 2009/1841, como ‘prestador de servicio de comunicaciones electrónicas’, ámbito de cobertura isla de Formentera, quedando sometido a arbitraje de la CMT así como legislación y normativa aplicable según Real Decreto 424/2005., de servicios de comunicaciones electrónicas.

El Consell Insular de Formentera, es consciente de que el despliegue de infraestructuras de redes de telecomunicaciones, constituye la base imprescindible para la provisión de los servicios de comunicaciones electrónicas y de tecnologías de la información que quiere ofrecer al conjunto de la ciudadanía de la Isla de Formentera, contribuyendo a su vez, a crear el entorno necesario para garantizar el crecimiento económico en general.

Para la consecución de los objetivos descritos, el Consell Insular de Formentera ha instalado una red de comunicaciones llamada FORMENTERA-WIFI para persones usuarias abonadas y otra llamada FORMENTERAFREEWIFI de uso libre y gratuito, dotando a la Isla de Formentera a la ciudadanía de un sistema de comunicaciones y acceso a Internet de Banda Ancha. Este objetivo se ha logrado mediante linfraestructura con tecnología inalámbrica.

Esta red inalámbrica, garantiza la conexión de las diferentes instalaciones oficiales, ofrece cobertura de comunicaciones inalámbricas a los diferentes sistemas tecnológicos que el Consell Insular de Formentera implante en el futuro y suministra cobertura de Internet inalámbrica a la ciudadanía de la Isla de Formentera en espacios públicos.

El área de tecnología de la información y comunicaciones, es la única unidad encargada de la administración, habilitación y/o bajas de personas usuarias en la red municipal inalámbrica FORMENTERA-WIFI.

Artículo 1.- Definición de Wifi

La tecnologia inalámbrica Wifi es un servicio que permite conectarse a Internet sin la necesidad alguna de cableado, que en la mayoría de los casos resultan incómodos. La tecnología inalámbrica le permitirá utilizar los servicios de red que brinda la red municipal FORMENTERA-WIFI, en las zonas de cobertura de la Isla de Formentera previstas, tales como núcleos urbanos principales, todo ello sin perjuicio de extender el servicio a zonas residenciales y rurales en la medida de la capacidad económica y técnica del Consell Insular de Formentera.

Artículo 2.-Objeto

El objetivo de este Reglamento es regular la dotación a la Isla de Formentera de una infraestructura inalámbrica, así como la gestión del servicio a prestar a la ciudadanía de la Isla de Formentera y visitantes.

Artículo 3.- Identificación i activación

Se definen dos servicios de acceso a Internet mediante infraestructura inalámbrica, diferenciados FORMENTERA-WIFI y FORMENTERAFREEWIFI:

  • Servicio FORMENTERA-WIFI:

Para hacer un buen uso de la red inalámbrica FORMENTERA-WIFI, la persona solicitante necesariamente deberá estar registrada como persona usuaria de la red, e identificarse en la plataforma central, mediante Usuario y Clave. Para registrarse en el servicio FORMENTERA-WIFI del Consell Insular de Formentera, la ciudadanía deberá ponerse en contacto con el Consell Insular de Formentera mediante los diferentes medios electrónicos y/o telefónicos que el Consell ponga a disposición, y cumplimentar los datos que se requieran, a fin de obtener el Usuario y la Clave mencionados anteriormente.

Para personas usuarias y abonadas, los datos a solicitar en la fase de registro serán:

  • Nombre completo
  • DNI / Pasaporte / NIF / Tarjeta de residencia
  • Domicilio
  • Teléfono de contacto móvil
  • Número de cuenta bancaria.
  • Servicio FORMENTERAFREEWIFI: Personas usuarias no abonadas y no identificadas:

Estas personas usuarias no necesitan estar registradas o dadas de alta como personas usuarias de la red. Únicamente deberán aceptar unos términos y condiciones de uso del servicio que les aparecerán cuando se conecten a la red.

Estos términos y condiciones de uso son:

  • Velocidad de navegación limitada a 256kbps
  • Restricción de acceso a contenido adulto, violento y similar.
  • Prohibición de conexión desde espacios privados.

Artículo 4.- Seguridad

El Área de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC) determinará las medidas pertinentes de seguridad para usar las redes inalámbricas.

El área TIC se reserva el derecho de llevar un registro de los eventos asociados a la conexión de los diferentes usuarios para asegurar el uso apropiado de los recursos de red.

NO se deben realizar intentos de ingreso no autorizado a cualquier dispositivo o sistema de la red inalámbrica. Cualquier tipo de ingreso no autorizado es una práctica ilegal y será sancionado y excluido de la red.

No se debe hacer uso de programas que recolectan paquetes de datos de la red inalámbrica. Esta práctica es una violación de la privacidad y constituye un robo de los datos de persona usuaria, y puede ser sancionado por las leyes nacionales.

No se permite configurar las tarjetas inalámbricas como ‘puntos de acceso’ o la configuración de

equipos como servidores adicionales para la propagación de la red.

Artículo 5.- Tecnología

La red inalámbrica de la Isla de Formentera usa el estándar 802.11g/n en 2,4 Ghz para conectividad de Personas Usuarias y 802.11ª/n en la banda de 5 GHz, para conexiones troncales.

La cobertura queda sujeta a diversos factores de entorno,, por lo que NO SE PUEDE GARANTIZAR en ninguna forma unas áreas de cobertura constantes al ser estas dinámicas. Si podemos garantizar el servicio, en las proximidades de las antenas.

Actualmente sólo será soportado el protocolo TCP/IPV.4 en la red inalámbrica.

El  TIC se reserva el derecho de limitar los anchos de banda de cada conexión según sea necesario, para asegurar la confiabilidad y desempeño de la red y de esta manera garantizar que la red sea compartida de una manera equitativa por todas las personas usuarias de FORMENTERA-WIFI.

Artículo 6.- Restricciones/prohibiciones de acceso a Internet

Con la finalidad de hacer un buen uso de las redes inalámbricas municipales Formentera-Wifi y Formenterafreewifi, se aplicarán las siguientes prohibiciones:

  • El uso de programas para compartir archivos (Peer to Peer)
  • Uso de programas o soluciones que permitan descargas masivas.

Artículo 7.- Sanciones

No respetar el presente reglamento en cualquiera de las formas, faculta al Consell Insular de Formentera a través del TIC, a la cancelación del servicio de manera temporal o definitiva, para lo que se recurrirá a los reportes de la persona usuaria como evidencia sustentable para cualquier aclaración.

Artículo 8.- Responsabilidad.

a. FORMENTERA-WIFI y Formenterafreewifi NO se responsabilizan de la seguridad de la red, ya que Internet no tiene sistemas de control persona usuaria-persona usuaria, ni máxima seguridad.

b. Cada persona usuaria es responsable del tránsito que realiza en la red.

c. Los nodos (APS), actúan como meros repetidores, sin filtrar el tráfico de las personas usuarias conectadas, siendo la seguridad de la información de cada uno de estas personas usuarias, responsabilidad de las mismas.

d. La red municipal se compromete a lograr con el tiempo, y de acuerdo a las personas usuarias que transiten por la red a actualizar periódicamente o adaptar el ancho de banda de acuerdo a la demanda.

e. La red municipal se encontrará, de forma permanente, probando nuevas tecnologías que mejoran el rendimiento de la red. Lo cual conlleva a cambios y posibles cortes de servicio de la red.

f. La red municipal no se responsabiliza de los cortes por razones que tengan que ver con la empresa proveedora del servicio de acceso a internet, cortes de energía eléctrica o de cualquier otra índole o tipo ajeno a nuestro manejo.

 

 

Disposición final

Para la entrada en vigor de este Reglamento, se estará a lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de Diciembre, municipal y de régimen local de las Islas.

    

Formentera, 18 de enero 2016  

         

El presidente del Consell Insular de Formentera,

Jaume Ferrer Ribas