Antecedentes
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El 2 de julio de 2015 el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Pla i Llevant presentó una solicitud de modificación del pliego de condiciones y del documento único para incluir el término municipal de Santanyí en la zona de producción de la denominación de origen Pla i Llevant, de acuerdo con el Reglamento (CE) 607/2009 de la Comisión, de 14 de julio de 2009, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 479/2008 del Consejo en lo relativo a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, a los términos tradicionales, al etiquetado y a la presentación de determinados productos vitivinícolas.
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El 10 de octubre de 2015 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el anuncio de la Dirección General de Agricultura y Ganadería por el que se daba publicidad a la solicitud para incluir el término municipal de Santanyí como zona de producción de la denominación de origen Pla i Llevant en el pliego de condiciones y el documento único, en el que se establecía un plazo de dos meses para oponerse.
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No consta que se haya presentado ninguna solicitud de oposición a la inscripción mencionada durante el plazo que corresponde.
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El 17 de diciembre de 2015 el Servicio de Calidad Agroalimentaria propuso que se dictara una resolución favorable a la solicitud para incluir el término municipal de Santanyí como zona de producción de la denominación de origen Pla i Llevant en el pliego de condiciones y el documento único del producto.
Consideraciones jurídicas
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Será competente para dictar esta resolución en materia de denominaciones de origen a la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 8 / 2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se determina la composición del Gobierno y establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y el artículo 2.8 del Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma.
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El procedimiento de modificación se tramita de acuerdo con el Reglamento (CE) 607/2009 de la Comisión y el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, modificado por el Real Decreto 149/2014, de 7 de marzo.
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La modificación se incluye en el supuesto previsto en el artículo 105 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios.
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El artículo 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, establece que los actos administrativos serán objeto de publicación cuando lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Emitir una decisión favorable a la solicitud para incluir el término municipal de Santanyí como zona de producción de la denominación de origen Pla i Llevant en el pliego de condiciones y el documento único del producto.
2. Publicar el pliego de condiciones y el documento único modificados en los que se ha basado esta decisión favorable en la página web de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares :
<http://www.caib.es/sacmicrofront/contenido.do?cont=46239&mkey=M63&&lang=es>.
3. Notificar la Resolución al solicitante y publicarla en el Boletín Oficial de las Islas Baleares para garantizar que cualquier persona física o jurídica legítimamente interesada disponga de vías de recurso.
4. Enviar esta Resolución al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a fin de que remita la solicitud de inscripción a la Comisión Europea.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 58 de la Ley 3 / 2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.
Palma, 11 de enero de 2016
El director general de Agricultura y Ganadería
Mateu Ginard i Sampol