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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 409
Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de electrificación en baja tensión en zona rural desde CT Depuradora aguas de Lloseta nº 11223, Pol. 1 Parcela primera (1385). TM Lloseta, promovido por S'Estorell d'Amunt, S.A. (Exp. 167a/2015)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 15 de enero de 2016, y de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 29/2009, de 8 de mayo de organización, funciones y régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (adelante CMAIB) y el Acuerdo del Pleno de la CMAIB sobre la delegación de competencias del Pleno en su Presidente (BOIB núm. 168 de 11.14.2015),

RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental del Proyecto de electrificación en baja tensión en zona rural desde CT Depuradora aguas de Lloseta nº 11223, Pol. 1 Parcela primera (1385). TM Lloseta, promovido por S'Estorell de Arriba. S.A., en los siguientes términos:

1- Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación.

El proyecto está incluido en el anexo II de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de Evaluaciones de Impacto Ambiental y Evaluaciones Ambientales Estratégicas de las Islas Baleares, grupo 2.a Líneas de energía eléctrica inferiores a 15kv ubicadas en suelo rústico protegido, con la calificación de ANEI y ARIP, espacios protegidos al amparo de la Ley 4/89, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres y espacios de relevancia ambiental de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, de conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).

Por tanto, como proyecto incluido en el Anexo II de la Ley 11/2006, de acuerdo a lo indicado en la Circular del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca sobre tramitación de las evaluaciones ambientales, se debe seguir la tramitación ambiental como Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada establecida en el capítulo II sección 2 de la Ley 21/2013.

2- Descripción y ubicación del proyecto.

El objeto del proyecto es la electrificación de una parcela en la zona de Tramuntana 1385, Pol. 1, Parcela primera (Predio s'Hort Grande) de Lloseta. Se trata de un nuevo tramo de red subterránea de BT y caja de distribución. La línea de 20m discurre bajo camino asfaltado existente.

Las obras se efectúan en zona ARIP y zona de vulnerabilidad de acuíferos moderada. No se encuentra en APRS. No quedan afectados espacios de la Red Natura 2000.

3- Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas.

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, se han consultado las siguientes administraciones: Departamento de Territorio y Carreteras del Consell de Mallorca, y Servicio de Aguas Superficiales y Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos.

Se ha recibido informe de la Dirección Insular de Infraestructuras y Movilidad del Consell de Mallorca donde se indica que la red eléctrica no afecta a ninguna carretera competencia de la mencionada Dirección Insular.

4- Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013.

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 de Evaluaciones Ambientales y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

1- Por las características del proyecto, se trata de un proyecto de pequeñas dimensiones, y se ejecuta por camino asfaltado existente. La mayor parte de los residuos derivados de la extracción de tierras para la creación de la zanja, serán utilizados para el posterior relleno de la misma.

2- El proyecto se realiza en zona ARIP, en zona de vulnerabilidad de acuíferos moderada. No quedan afectadas Áreas de prevención de Riesgos. El ámbito del proyecto se efectúa fuera de espacios de la Red Natura 2000.

Por las características del proyecto no se supera la capacidad de carga del medio natural.

3- Se trata de un proyecto de reducido ámbito, sin impactos transfronterizos, se evalúan los impactos durante la fase de ejecución y de funcionamiento, y se establecen medidas para disminuir el impacto.

Conclusiones del informe de impacto ambiental

Primero.- No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de "electrificación en baja tensión en zona rural desde CT Depuradora aguas de Lloseta nº 11223, Pol. 1, parcela primera (1385) T.M. Loseta ", dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del Anexo III de la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental y con las medidas correctoras contenidas en el" Estudio Ambiental "presentado, y el siguiente condicionante:

- El excedente de tierras y la posible generación de residuos se gestionará tal como especifica la normativa sectorial para cada tipo de residuo.

Se recuerda que antes del inicio de las obras se obtendrá informe del Servicio de Aguas Superficiales de la Dirección General de Recursos Hídricos en relación a la posible afección a torrente.

Segundo.- Se publicará el presente informe ambiental en la sede electrónica de la CMAIB y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de AA. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al Subcomtiè de EIA.

Tercero.- El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto.- El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de lo que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante del acto, en su caso, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.

Quinto.- Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.

 

Palma, 15 de enero de 2016

El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias