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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 372
Resolución de la Directora General de Personal Docente de 30 de diciembre de 2015, por la cual se hace pública la convocatoria de concurso de traslados de ámbito autonómico para la provisión de plazas vacantes en los Cuerpos de Inspectores al servicio de la Administración Educativa y de Inspectores de Educación

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Texto

La disposición adicional sexta de la Ley Orgánica de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre para la mejora de la calidad educativa en el apartado 1, determina que es base del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes la provisión de puestos mediante concurso de traslados de ámbito estatal.

En el apartado 3 de esta misma disposición, se establece la obligación para las Administraciones Educativas de convocar periódicamente concursos de traslados de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquellas, así como para garantizar la posible concurrencia de los funcionarios de su ámbito de gestión a plazas de otras Administraciones Educativas y, en su caso, si procede, la adjudicación de aquellas que resulten del propio concurso.

El apartado 4 de la disposición mencionada, y el artículo 2.2 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por la que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, establecen que, durante los cursos en los que no se convoquen concursos de ámbito estatal, las diferentes administraciones educativas podrán organizar procedimientos de provisión en el ámbito territorial la gestión de las cuales les corresponda, todo esto sin perjuicio que en cualquier momento se puedan llevar a cabo procesos de redistribución o recolocación de sus efectivos.

Además el punto 6 del artículo 16 del Decreto 36/2001, de 9 de marzo, mediante el cual se regula la Inspección Educativa en el ámbito de la enseñanza no universitaria  establece que antes de cualquier concurso oposición, la consejería competente en materia de educación no universitaria convocará concursos de traslados en los cuales podrán participar los miembros del cuerpo de Inspectores de Educación y del cuerpo de Inspectores al servicio de la Administración Educativa que acrediten dos o más años de ejercicio de la función inspectora en las Islas Baleares.

En la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se convocó un concurso de traslados de ámbito estatal durante el curso 2014-2015 y,  debido a la existencia de plazas vacantes, esta Consejería considera oportuno, con la finalidad de proveerlas en las mejores condiciones para la calidad del sistema educativo, convocar un concurso de traslados de ámbito autonómico para cubrir las plazas vacantes de la plantilla orgánica correspondiente del cuerpo de Inspectores de Educación y del cuerpo de Inspectores al servicio de la Administración Educativa dependientes del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

La Directora General de Personal Docente de acuerdo con el primer apartado de la Resolución del Consejero de Educación y Universidad de 29 de octubre de 2015, de delegación de determinadas competencias en materia de gestión de personal (BOIB núm. 163, de 5-11-2015), es competente para dictar la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Convocar concurso de traslados de ámbito autonómico para la provisión de plazas vacantes entre funcionarios de los Cuerpos de Inspectores al servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación.

2.  Aprobar las Bases que rigen esta convocatoria, que se especifican en el anexo 1 de esta Resolución.

3. Publicar esta Resolución y los anexos 1, 2, 3 y 4 en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso potestativo de reposición ante la Directora General de Personal Docente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También pueden interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

 

Palma, a 30 de diciembre de 2015

 

La Directora General de Personal Docente

Rafaela Sánchez Benítez

 

ANEXO 1

BASES

PRIMERA

Normativa

Este concurso de traslados se regirá por la normativa siguiente:

1. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo);

2. Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (BOE núm. 295, de 10 de diciembre)

3. Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública (BOE núm. 185, de 3 de agosto), modificada por la Ley 23/1988, de 28 julio (BOE núm. 181, de 29 de julio);

4. Ley 3/1986, de 19 de abril, de Normalización Lingüística de las Illes Balears (BOCAIB núm. 15, de 20 de mayo y BOE núm. 169 de 16 de julio);

5. Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Reforma del Régimen Jurídico de la Función  Pública y de la Protección por razón de Desempleo (BOE núm. 313, de 31 de diciembre);

6. Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social (BOE núm. 313, de 31 de diciembre);

7. Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para Promover la Conciliación de la Vida Familiar  y Laboral de las Personas Trabajadoras (BOE núm. 266, de 6 de noviembre);

8. Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE núm.  89, de 13 de abril);

9. Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, regulador de la Acción  Educativa en el Exterior (BOE núm. 187, de 6 de agosto);

10. Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las Normas Básicas para el Acceso y la Provisión de Puestos de Trabajo del Cuerpo de Inspectores de Educación y la Integración de los Actuales Inspectores (BOE núm. 312, de 30 de diciembre), modificado por el Real Decreto 1573/1996, de 28 de junio (BOE núm. 157, de 29 de junio);

11. Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la  Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el Exterior (BOE núm. 262, de 1 de noviembre);

12. Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso al que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley. (BOE núm. 53, de 2 de marzo);

13. Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos. (BOE núm. 263, de 30 de octubre);

14. Orden ECD/531/2003, de 10 de marzo, por la que se establece el procedimiento para la provisión para funcionarios docentes de las vacantes en centros, programas y asesorías técnicas en el exterior, dictada en desarrollo del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el exterior (BOE núm. 62, de 13 de marzo);

15. Decreto 115/2001, de 14 de septiembre, por el cual se regula la exigencia de conocimiento de las lenguas oficiales al personal docente (BOIB núm. 114, de 22 de septiembre);

16. Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013 , por la cual se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud (BOIB núm. 34 , de 12 de marzo); 

17. Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 14 de abril 2014 por la que se determinan las titulaciones que deben tener para hacer clases de lengua catalana y en lengua catalana, propia de las Islas Baleares, a la enseñanza reglada no universitaria y se establece el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC) (BOIB núm. 53, de 19 de abril);

18. Resolución del 6 de agosto de 2013 del Director General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos por la que se clasifican como de especial dificultad determinados puestos de trabajo docente (BOIB núm. 113, de 13 de agosto);

19. Y el resto de normativa vigente que pueda ser aplicada a esta convocatoria.

SEGUNDA

Plazas convocadas y su publicación

Se ofertarán las plazas vacantes, entre las que se incluirán, al menos, las que se produzcan hasta el 31 de diciembre  de 2015, así como aquellas que resulten del propio concurso siempre que, en cualquiera de los casos, la planificación educativa prevea la continuidad.

Una vez determinadas las vacantes, la Dirección  General de Personal Docente ordenará su publicación con anterioridad a la resolución de adjudicaciones provisional de las plazas del concurso de traslados.

Se eliminarán aquellas vacantes anunciadas cuando se produzca un error de definición en las mismas o si se trata de una plaza cuyo funcionamiento no se encuentre previsto en la planificación escolar.

TERCERA

Acreditación del Conocimiento de la Lengua  Catalana

Para obtener destino definitivo en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, además de los requisitos que para cada puesto se especifican en las Bases de esta convocatoria, los concursantes deberán acreditar que poseen las titulaciones establecidas en la Orden de la Consejera de  Educación, Cultura y Universidades de 14 de abril de 2014 y en el Decreto 115/2001, de 14 de septiembre (BOIB núm. 114, de 29 de septiembre). Para dicha acreditación, se presentará fotocopia compulsada del certificado, diploma o documento correspondiente, siempre que no conste en el Portal del Personal del participante.

CUARTA

Participación voluntaria

1. Podrán participar voluntariamente en esta convocatoria los funcionarios dependientes de la Consejería de Educación y Universidad de las Islas Baleares que se indican a continuación:

a) Los funcionarios de carrera con destino definitivo en sedes dependientes de esta Consejería, siempre y cuando hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

b) Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria prevista en el artículo 89.1.a de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público que en el momento de ser declarados en esta situación presten servicios a una sede dependiente de esta Consejería, siempre que al acabar este curso escolar hayan transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación. En este caso han de cumplir, además, todas las condiciones necesarias para reingresar al servicio activo.

c) Los funcionarios que se encuentren en la situación de suspensión de funciones que no tengan destino definitivo como consecuencia de dicha suspensión, declarada desde sedes dependientes de esta Consejería, siempre que con anterioridad a la finalización del presente curso escolar, haya concluido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.

2. A los efectos previstos en este apartado anterior, se entenderá como fecha de finalización del curso escolar el día  31 de agosto del 2016.

3. Los participantes que deseen ejercer un derecho preferente para la obtención de destino deberán atenerse a lo que se determina en la Base sexta de esta convocatoria.

QUINTA

Participación forzosa

Sin perjuicio de lo establecido en la Base tercera, y siempre que no se acojan, o no puedan acogerse, al derecho preferente de localidad que prevé la Base sexta, están obligados a solicitar las plazas anunciadas en esta convocatoria,  mediante la formalización y presentación de la instancia en los términos establecidos en las Bases séptima y octava los funcionarios que se indican a continuación:

a) Funcionarios que, habiendo cesado en la situación de excedencia voluntaria o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo, tengan un destino con carácter provisional en el ámbito de esta Comunidad con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.

En el supuesto de que no participen en el presente concurso, o aun participando no obtengan ningún destino de los solicitados, se les adjudicará de oficio destino definitivo, siempre y cuando existan vacantes, en plazas de la isla o de las islas de esta Comunidad que señale en la solicitud de participación, siempre que cumplan los requisitos exigidos para ocuparlos. En el caso de no indicar ninguna isla, se les adjudicará libremente destino definitivo en cualquiera de ellas. La obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos que el obtenido a petición de los interesados.

En el caso de que la Administración no le adjudique un destino definitivo, por no existir vacante, permanecerán en situación de expectativa de destino y deberán participar en el procedimiento de adjudicación de destino provisional para los funcionarios de carrera sin destino definitivo que se convoque.

b) Los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo y que cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso provisional y que hayan sido declarados en esta situación desde un centro dependiente, en la actualidad, de esta Consejería.

Estos funcionarios, estarán obligados a pedir todos las plazas de la isla o islas que hayan señalado en su solicitud de participación, en el supuesto de no hacerlo o de no participar en el presente concurso, y como consecuencia no obtuvieran destino definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria, contemplada en el apartado 2 del artículo 89 de la  Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público.

c) Los funcionarios docentes adscritos en plazas del exterior y que ya se hayan reincorporado a una plaza de esta Comunidad, pero todavía no han obtenido destino definitivo.

Si quieren ejercer el derecho preferente a localidad deberán participar en este concurso tal como dispone de la Base sexta de la presente convocatoria. A los funcionarios que no concursen o participando no consigan ningún destino de los solicitados, se les adjudicará de oficio destino definitivo, si existen vacantes, en una plaza de la isla o las islas de esta Comunidad que señalen en la solicitud de participación, si cumplen los requisitos exigidos para ocuparlos. Si no han indicado ninguna isla, se les adjudicará libremente destino definitivo en cualquiera de ellas. La obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos a petición de los interesados.

En el caso de que la  Administración no le adjudique un destino definitivo, por no existir vacante, permanecerán en situación de expectativa de destino y deberán participar en el procedimiento de adjudicación de destino provisional para los funcionarios de carrera sin destino definitivo que se convoque.

d) Los funcionarios con destino provisional que hayan perdido su destino definitivo en cumplimiento de resolución firme de expediente disciplinario, sentencia, resolución de recurso o por habérseles suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con carácter definitivo.

En el supuesto de que debiendo participar no concursen, o aquellos que aun concursando no obtengan ninguno de los destinos solicitados, se les adjudicará de oficio destino definitivo, si existen vacantes, en la isla o las islas de esta Comunidad que hayan indicado en su solicitud de participación, si cumplen los requisitos exigidos para ocuparlas. Si no han indicado ninguna isla, se les adjudicará libremente destino definitivo en cualquiera de ellas. La obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos a petición del interesado.

Cuando la  Administración no le adjudique un destino definitivo, por no existir vacante, permanecerán en situación de expectativa de destino y deberán participar en el procedimiento de adjudicación de destino provisional para los funcionarios de carrera sin destino definitivo que se convoque.

e) Los funcionarios de carrera que por el hecho de pasar a prestar servicios en otros puestos de trabajo de la Administración, aun manteniendo su situación de servicio activo en el cuerpo de inspectores, han perdido la plaza que ocupaban con carácter definitivo o bien no tienen destino definitivo, siempre que hayan cesado y obtenido un destino provisional en plazas de la inspección educativa dependientes de esta Consejería.

Los funcionarios que no concursen, o aquellos que aún concursando no obtengan ningún destino de los solicitados, se les adjudicará de oficio destino definitivo en plazas, si existen vacantes, en las sedes de la isla o las islas de esta Comunidad que hayan indicado en su solicitud de participación, si cumplen los requisitos para ocuparlas. Si no han indicado ninguna isla, se les adjudicará libremente destino definitivo en cualquiera de ellas. La obtención de este destino tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos a petición del interesado.

En el caso de que la Administración no le adjudique un destino definitivo, por no existir vacante, permanecerán en situación de expectativa de destino y deberán participar en el procedimiento de adjudicación de destino provisional para los funcionarios de carrera sin destino definitivo que se convoque.

f) El personal funcionario que tenga derecho preferente a obtener destino en una localidad o ámbito territorial determinado, si desea hacer uso de este derecho hasta que alcance este destino, deberá participar en todas las convocatorias que, a estos efectos, realicen las Administraciones Educativas. De no participar, se le tendrá por decaído del derecho preferente.

SEXTA

Derecho preferente a localidad

Los inspectores que se acojan al derecho preferente lo harán constar en sus instancias, indicando la causa en que apoyan su petición.

Si reúnen las condiciones establecidas y hay vacantes, tienen derecho preferente a obtener destino definitivo en la misma localidad donde han perdido la plaza, el personal funcionario de carrera que encontrándose en algunos de estos casos que se indican a continuación:

1. Por supresión o modificación de la plaza o puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo gozarán, hasta que obtengan otro destino definitivo, de derecho preferente para obtener otra plaza o puesto en la misma localidad donde estuviera ubicado la sede donde se les suprimió la plaza o puesto.

2. Por haber pasado a desempeñar otro puesto en la Administración Pública, con pérdida de la plaza que desempeñaban con carácter definitivo,  manteniendo su situación de servicio activo en su Cuerpo, y siempre que hayan cesado en el último puesto.

3. Por haber perdido la plaza o puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo, tras la concesión de la situación de excedencia voluntaria para atender al cuidado de familiares e hijos prevista en el artículo 89.4 de la  Ley 7/2007 de 12 de abril por el transcurso del periodo de tiempo que determine la normativa a aplicar.

4. En virtud de ejecución de sentencia o resolución firme de recurso administrativo tengan reconocido el derecho a obtener destino en una localidad o a recuperarla donde la habían tenido anteriormente.

5. Aquellos que tras haber sido declarados jubilados por incapacidad permanente hayan sido rehabilitados para el servicio activo.

Los funcionarios que gocen de este derecho deben ejercerlo, necesariamente, para la localidad donde tuvieron su último destino definitivo en el cuerpo, y opcionalmente para otra u otras localidades de la misma zona.

Cuando concurran dos o más funcionarios de carrera en los que se den las circunstancias señaladas en cada uno de los apartados anteriores, se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en la aplicación del baremo de méritos recogido en el Anexo 2 de esta convocatoria. Si se producen empates en el total de las puntuaciones, se resolverán teniendo en cuenta sucesivamente la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo, según el orden en que aparecen. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados, siguiendo igualmente el orden en el que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en que se encuentren incluidos.

Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizarán como criterios de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.

En el supuesto de que la Administración no le adjudique un destino definitivo a los participantes, por no existir vacante, quedarán en situación de expectativa de destino y deberán participar en todas las convocatorias que, a estos efectos, realice esta Administración. En caso de no participar, perderán el derecho preferente.

SÉPTIMA

Forma de participación

Se presentará una única instancia según modelo oficial del Anexo 3, que se encontrará a disposición de los interesados en la página web <http://dgpdocen.caib.es> la cual se dirigirá a la Dirección General de Personal Docente.

La instancia de participación deberá acompañarse de los siguientes documentos:

- Documentación acreditativa de poseer los conocimientos de lengua catalana determinados en la Base tercera de la presente convocatoria, siempre que no conste en el apartado de equivalencias de catalán del Portal del personal.

- Documentación justificativa para la valoración de los méritos a que se hace referencia en el baremo que aparece como Anexo 2.

En todos los documentos presentados deberá hacerse constar el nombre, apellidos, cuerpo del concursante. En el caso de que los documentos justificativos se presentaran mediante fotocopia de los originales, éstas deberán ir necesariamente acompañadas de las diligencias de compulsa, extendidas por el director o secretario del centro o en los registros de la Consejería de Educación y Universidad o por otras entidades administrativas competentes. No se admitirá ninguna fotocopia que carezca de la diligencia de compulsa.

La Administración podrá exigir a los interesados, en cualquier momento, que justifiquen aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.

Los participantes no tendrán que presentar la documentación justificativa de los méritos que figuren en el apartado específico de concurso de traslados de su Portal del Personal. Si no figuran en éste deberán presentar la documentación compulsada justificativa de los mismos. Los funcionarios que tengan registrado en el apartado de titulaciones del Portal del Personal una titulación que no aparezca en el apartado específico de concurso de traslados 2015-2016 deberán acreditar que no ha sido utilizada para obtener otra titulación, para ello deberán presentar los documentos justificativos establecidos en el Anexo 2. 

En ningún caso se valorarán los méritos que no aparecen en el apartado de Concurso de Traslados del Portal del Personal ni los no justificados correctamente.

OCTAVA

Presentación de instancias

Los participantes podrán presentar las instancias, así como la documentación a la que se refiere la Base anterior en el registro de la Consejería  de Educación y Universidad, al de las Delegaciones Territoriales de Menorca, de Ibiza y Formentera o a cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que los concursantes opten por presentar la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

NOVENA

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes y documentos será de quince días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 Todas las condiciones que se exigen en esta convocatoria y los méritos que aleguen los participantes deben haberse completado y reconocido en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, a excepción de lo previsto en el apartado 1 de la Base cuarta.

No se tendrán en cuenta los méritos no alegados en las solicitudes, los que al  finalizar el plazo de presentación de las solicitudes no consten en el apartado de Concurso de Traslados del Portal del Personal, ni tampoco aquellos que no se justifiquen documentalmente durante el plazo de presentación de las mismas.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá ninguna instancia ni modificación alguna a las peticiones formuladas ni documentación referida a los méritos aportados, así como tampoco renuncias a la participación, salvo lo establecido en la Base decimotercera.

El destino obtenido por cualquier concursante que no se haya ajustado a las normas de la convocatoria se anulará de oficio.

DÉCIMA

Solicitud de plaza

En las solicitudes de participación, los concursantes tienen que especificar las plazas a las que optan por orden de preferencia, indicando los códigos de las sedes que aparecen en el anexo 4 de esta Resolución.

En cualquier caso se entenderán solicitadas por los concursantes exactamente la plaza o las plazas a  las que correspondan los códigos consignados en sus instancias de participación. Las peticiones cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se correspondan con los tipos de plazas que puedan ser solicitados por el participante serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en la presente convocatoria.

Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras reclamaciones ni considerar, por tal motivo, lesionados sus intereses y derechos.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, bajo ningún concepto se modificará la petición, ni aún cuando se trate del orden de prelación de los puestos solicitados.

UNDÉCIMA

Órgano colegiado de valoración de méritos

La Comisión de Valoración, es la encargada de la valoración de los méritos contemplados en el Anexo 2, y está integrada por los miembros que designe la Directora General de Personal Docente. Los miembros de la Comisión mencionada deberán pertenecer a un grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados. También pueden participar asesores o especialistas que, sin formar parte de la Comisión, colaboren con ella en el ejercicio de sus funciones.

Las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Educación podrán formar parte de la Comisión de Valoración. El número de los representantes de las Organizaciones Sindicales deberá ser inferior al número de miembros designados por la Administración.

La Dirección General de Personal Docente constituirá una unidad de personal integrada por funcionarios de sus servicios que será la encargada de comprobar los requisitos de los participantes y de la valoración de los méritos delegados por la Comisión de Valoración.

En un plazo no superior a dos meses computables a partir del día siguiente al de la finalización del período de presentación de solicitudes, la Dirección General de Personal Docente publicará en la página web <http://dgpdocen.caib.es> los documentos siguientes:

  1. Relación de los participantes admitidos en el concurso, con la puntuación que les corresponde por cada uno de los apartados y subapartados del baremo.
  2.  Relación de los participantes que no han sido admitidos en el concurso, con las causas de exclusión pertinentes.

La Dirección General de Personal Docente fijará un período de siete días naturales para la presentación de reclamaciones, durante éste, las personas excluidas podrán enmendar la causa o causas de exclusión por no cumplir alguno o algunos de los requisitos exigidos en el artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o algunos de los requisitos exigidos en la convocatoria, aportando los documentos que acrediten su cumplimiento en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Los méritos no alegados o aquellos alegados pero no acreditados documentalmente antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes no podrán ser alegados o acreditados dentro del plazo de reclamaciones.

Durante este plazo la Administración rectificará de oficio los errores materiales y de cálculo detectados en las listas provisionales, sin perjuicio de que esta potestad pueda ser ejercida en cualquier momento de oficio o a instancia de parte, de acuerdo con lo que dispone el apartado segundo del artículo 105 de la Ley 30/1992.

Acabado este período, las rectificaciones que resulten de las reclamaciones estimadas, se publicarán en la página web <http://dgpdocen.caib.es>. Contra esta publicación no podrá realizarse ninguna reclamación; deberá esperarse a que la Dirección General de Personal Docente haga pública la resolución  de adjudicación provisional de destinos y establezca el correspondiente período de reclamaciones.

La Comisión de Valoración es el órgano competente para resolver las reclamaciones que impugnen la valoración en la resolución provisional.

Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DUODÉCIMA

Adjudicación provisional. Empates

Una vez recibidas las actas de la Comisión de Valoración con las puntuaciones asignadas a los concursantes y aprobadas las plantillas provisionales, se procederá a la adjudicación provisional de las plazas que pudieran corresponderles con arreglo a las peticiones de los participantes y a las puntuaciones obtenidas, según lo dispuesto en esta Resolución.

Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentes recogidos en la base sexta de esta convocatoria, en el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo, conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden, igualmente, en que aparecen en el baremo.

En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en que se hallen incluidos.

Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizarán como criterios de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el Cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.

DECIMOTERCERA

Reclamaciones y desistimientos

La adjudicación provisional de los destinos a los que se alude en la Base anterior se hará pública en la página web de la Dirección General de Personal Docente. Los concursantes podrán presentar reclamaciones en el plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en los mismos términos que los establecidos en la base undécima.

Asimismo, durante este plazo, los participantes que concursen con carácter voluntario, podrán desistir de su participación en el concurso, entendiendo que el mismo afecta a todas las peticiones consignadas en su instancia de participación. A estos efectos, se hace constar que el hecho de no haber obtenido destino en la resolución provisional no supone que no se pueda obtener destino en la resolución definitiva.

Las reclamaciones y los desistimientos se podrán presentar por escrito en el registro de la Consejería de Educación y Universidad o en las Delegaciones Territoriales de Menorca, y de Eivissa y Formentera  o en cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DECIMOCUARTA

Resolución definitiva

Resueltas las reclamaciones y desistimientos a que se refiere la base anterior, la Directora General de Personal Docente procederá a dictar la Resolución por la que se aprueben las adjudicaciones definitivas de este concurso de traslados. Dicha Resolución se publicará en el BOIB.

Las plazas adjudicadas en dicha Resolución son irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas. Los recursos contra las resoluciones definitivas de los concursos de traslados, con independencia de la Administración Educativa a través de la que hayan participado, deberán dirigirse y ser resueltos por la Administración Educativa a la que pertenezca la plaza objeto del recurso, quien podrá solicitar cuanta información considere necesaria a la Administración educativa de procedencia del recurrente.

Será requisito para poder participar en la convocatoria de comisiones de servicio para el curso 2016-2017 tener solicitado, excepto casos excepcionales a valorar por la comisión que determine dicha convocatoria, plaza en este Concurso de Traslados para la localidad o localidades en las que se solicita la comisión de servicio, y en su caso, no haber desistido.

Aún cuando se concurse a plazas convocadas por diferentes Administraciones Educativas solamente podrá obtenerse un único destino.

DECIMOQUINTA

Los inspectores excedentes dependientes de la Consejería de Educación y Universidad de las Islas Baleares, que reingresen al servicio activo como consecuencia del concurso, presentarán ante la Dirección General de Personal Docente una declaración jurada o promesa de no hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los funcionarios que no justifiquen los requisitos exigidos para el reingreso no podrán tomar posesión del destino obtenido en el concurso, de manera que esta plaza quedará vacante y se proveerá en el próximo concurso que se convoque.

Los funcionarios que participen en esta convocatoria y que soliciten y obtengan excedencia o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa, antes de la fecha de toma de posesión, se considerarán excedentes en la plaza que les corresponda, quedando ésta como vacante para su provisión en próximos concursos.

Asimismo los funcionarios que obtengan una plaza en esta convocatoria y durante el procedimiento de tramitación hayan permutado los destinos, tendrán que ejercer obligatoriamente sus funciones en el puesto adjudicado y se anulará la permuta concedida.

DECIMOSEXTA

Toma de Posesión

La toma de posesión en los nuevos destinos que se obtengan de acuerdo con lo dispuesto en la presente Resolución tendrá lugar el día 1 de septiembre del año 2016.

DECIMOSÉPTIMA

Recuperación de la documentación presentada

Durante el mes de octubre de 2016, los participantes pueden recuperar en la Dirección General de Personal Docente la documentación que hayan presentado para acreditar sus méritos, únicamente cuando se trate de documentos originales siempre y cuando no existan recursos por parte de algún participante, en cuyo caso podrá ser retenida a efectos de comprobación o pruebas y la documentación no se retira en este plazo que se determine, se entenderá que el aspirante renuncia a su recuperación.

DECIMOCTAVA

Política de privacidad

De acuerdo con lo que dispone el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal, y el artículo 12 del Real Decreto 1720/2007, los funcionarios de carrera y en prácticas deben aceptar expresamente que los datos facilitados durante el procedimiento de concurso de traslados regulado en esta Resolución sean recogidos y tratados en un fichero de titularidad de la Consejería de Educación y Universidad, con domicilio en la calle de Alfons el Magnànim, 29 C.P.07004, Palma.

La finalidad de este tratamiento es gestionar los datos de los funcionarios docentes que participan en el concurso de traslados. Los datos de los participantes serán cedidos al Ministerio de Educación y a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.

En cualquier momento, los participantes podrán ejercer los derechos reconocidos en la Ley orgánica 15/1999 y, en particular, los de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

A tal efecto, éstos, dirigirán un escrito a la Dirección General de Personal Docente por cualquiera de estos medios:

a) Por correo ordinario.

b) Por correo electrónico a las direcciones <secundaria@dgpdocen.caib.es> o <primaria@dgpdocen.caib.es> desde el correo  proporcionado por  la Consejería de Educación y Universidad.

c) Presentando una solicitud en cualquiera de los registros de la Consejería de Educación y Universidad en las Delegaciones Territoriales de Menorca o de Eivissa y Formentera, o en cualquiera de los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

ANEXO 2

ESPECIFICACIONES A LAS QUE DEBE AJUSTARSE EL BAREMO DE PRIORIDADES PARA LA PROVISIÓN MEDIANTE CONCURSO DE TRASLADOS DE ÁMBITO AUTONÓMICO DE PUESTOS CORRESPONDIENTES A LOS CUERPOS DE INSPECTORES AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA Y DE INSPECTORES DE EDUCACIÓN.

Méritos

Puntos

  1. Antigüedad

 1.1. Por cada año de permanencia interrumpida  como personal funcionario de carrera con destino definitivo, en la misma plantilla provincial o, en su caso, de las unidades territoriales en que esté organizada la inspección educativa.

Por el primero y segundo año:

2,0000

La fracción de año se computará a razón de 0,1666 puntos por cada mes completo

Por el tercer año:

4,0000

La fracción de año se computará a razón de 0,3333 puntos por cada  mes completo

Por el cuarto y siguientes:

6,0000

La fracción de año se computará a razón de 0,5000 puntos por cada mes completo

Documentos justificativos: Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente o título administrativo o credencial  con diligencias de las distintas posesiones y ceses que haya tenido desde su nom­bramiento como funcionaria o funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Regis­tros de Personal. La Admistración  justifica de oficio los servicios prestados en esta comunidad que figuren en el apartado de Concurso de traslados del Portal de Personal.

En el caso del personal funcionario obligado a concursar por haber perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, por provenir de la situación de excedencia forzosa o por supresión expresa con carácter definitivo de su plaza, se considerará como puesto desde el que participa, a los fines de determinar los servicios a que se refiere este subapartado, el último servido con carácter definitivo, al que se acumularán, en su caso, los prestados provisionalmente, con posterioridad, en cualquier puesto de Inspección Educativa.

Igualmente, los mismos criterios serán de aplicación al personal funcionario que participe desde el destino adjudicado en cumplimiento de sanción disciplinaria, de traslados forzoso, con cambio de localidad de destino.

1.2. Por cada año como personal funcionario de carrera en situación de provisionalidad siempre que se participe desde esta situación:

2,0000

La fracción de año se computará a razón de 0, 1666 puntos por cada mes completo.

Cuando este personal participe por primera vez con carácter voluntario desde su primer destino definitivo obtenido por concurso, a la puntuación correspondiente al subapartado 1.1 se le sumará la obtenida por este subapartado.

Documentos justificativos: Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente o título administrativo o credencial  con diligencias de las distintas posesiones y ceses que haya tenido desde su nom­bramiento como funcionaria o funcionario de carrera o en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal. La Administración  justificará de oficio los servicios prestados en esta comunidad que figuren en el apartado de Concurso de traslados del Portal de Personal.

1.3. Antigüedad en el Cuerpo:

1.3.1. Por cada año  de servicios efectivos prestados en situación de servicio activo como personal funcionario de carrera en el Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa o en el Cuerpo de Inspectores de Educación:                2,0000

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,1666 puntos por cada mes completo.

A los efectos de determinar la antigüedad en estos cuerpos se reconocerán los servicios efectivos prestados como personal funcionario de carrera en los cuerpos de Inspectores de procedencia y los prestados desde la fecha de acceso como docentes a la función inspectora de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Documentos justificativos: Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente o título administrativo o credencial  con diligencias de las distintas posesiones y ceses que haya tenido desde su nom­bramiento como funcionaria o funcionario de carrera o en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Regis­tros de Personal. La Administración  justificará de oficio los servicios prestados en esta comunidad que figuren en el apartado de Concurso de traslados del Portal de Personal.

1.3.2. Por cada año de servicios efectivos prestados en situación de servicio activo como personal funcionario de carrera en otros cuerpos docentes a los que se refiere la LOE:

1,0000

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0833 puntos por cada mes completo.

Documentos justificativos: Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente o título administrativo o credencial  con diligencias de las distintas posesiones y ceses que haya tenido desde su nom­bramiento como funcionaria o funcionario de carrera o en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Regis­tros de Personal. La Administración  justificará de oficio los servicios prestados en esta comunidad que figuren en el apartado de Concurso de traslados del Portal de Personal.

Los servicios aludidos en el subapartado 1.3.2 no serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos con los servicios de los subapartados 1.1 o 1.2.

A los efectos previstos en los subapartados 1.1, 1.2, 1.3.1 y 1.3.2, serán computados los servicios que se hubieran prestado en la situación de servicios especiales, expresamente declarados como tales en los apartados los apartados previstos en el artículo 87 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público así como las situaciones de idéntica naturaleza establecidas por disposiciones anteriores a la citada Ley.  Igualmente serán computados, a estos efectos, el tiempo de excedencia por cuidado de familiares de­clarada de acuerdo con el artículo 89.4 de la citada Ley 7/2007, de 12 de abril, que no podrá exceder de tres años.

 2. Méritos académicos (MÁXIMO 10 PUNTOS)

A los efectos de su valoración por este apartado, únicamente se tendrán en cuenta los títulos universitarios con validez oficial en el Estado español.

(Ver disposición complementaria segunda)

2.1. Doctorado, postgrados y premios extraordinarios:

2.1.1. Por poseer el título  de Doctor

5,0000

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del título o  certificación del abono de los derechos de expedición del título o certificado supletorio de la titulación expedidos de acuerdo con lo previsto, en su caso, en la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE del 13) o en la Orden de 13 de agosto de 2007 (BOE del 21) o en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales (BOE de 6 de agosto). La administración justificará de oficio el título que consta en el apartado de Concurso de traslado del Portal de Personal.

2.1.2. Por el título universitario oficial de Máster, distinto del requerido para el ingreso en la función pública docente,  para cuya obtención se hayan exigido, al menos, 60 créditos:

3,0000

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del título o  certificación del abono de los derechos de expedición del título o certificado supletorio de la titulación expedidos de acuerdo con lo previsto, en su caso, en la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE del 13) o en la Orden de 13 de agosto de 2007 (BOE del 21) o en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales (BOE de 6 de agosto). La administración justificará de oficio el título que consta en el apartado de Concurso de traslado del Portal de Personal.

2.1.3. Por el reconocimiento de suficiencia investigadora, el certificado – diploma acreditativo de estudios avanzados     2,0000

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del certificado-diplomada correspondiente.

No se valorará este mérito cuando haya sido alegado el título de Doctor.

2.1.4. Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado, en la licenciatura o grado en el caso de titulaciones otorgadas por los Conservatorios superiores de música, por la mención honorífica en el grado superior:                             1,0000

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada de la documentación justificativa del mismo.

2.2.-Otras titulaciones universitarias:

Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso de que no hubieran sido las exigidas con carácter general para el ingreso en el cuerpo desde el que se concursa o para el acceso, en su día, a los puestos de inspección educativa se valorarán de la forma siguiente:

2.2.1. Titulaciones de Grado:

Por el título universitario oficial de Grado o equivalente:

5,0000

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada de los títulos que se posean o certificado supletorio de la titulación expedido de acuerdo con lo previsto en la orden de 13 de agosto de 2007 (BOE de día 21) o en el Real decreto  1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales (BOE de día 6 de agosto). La administración justificará de oficio el título que conste en el apartado de Concurso de traslado del Portal de personal.

2.2.2. Titulaciones de primer ciclo:

Por la segunda y  restantes diplomaturas, ingenierías técnicas, arquitectura técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería:                                       3,0000

Por este subapartado no se valorará en ningún caso, el título o estudios de esta naturaleza que haya sido necesario superar para la obtención del primer título de licenciado, ingeniero o arquitecto que se presente.

No se valorarán los primeros ciclos que hayan permitido la obtención de otras titulaciones académicas de ciclo largo que se aleguen como méritos.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada de todos los títulos que se posean o certificado del abono de los derechos de expedición de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE del 13). La administración justifica de oficio los títulos que constan en el apartado de Concurso de traslado del Portal del Personal.

Para la valoración de los estudios correspondientes al primer ciclo  de una licenciatura, arquitectura o ingeniería, certificación académica de todos los títulos o ciclos que se posean, en donde conste de forma expresa que se han superado todas las asignaturas o créditos conducentes para la obtención de dichos título o ciclos. En este caso la Administración no justificará de oficio porqué este hecho no consta en el Portal de personal.

2.2.3. Titulaciones de segundo ciclo:

Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de licenciaturas, ingenierías, arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes:

3,0000

Por este subapartado no se valorarán, en ningún caso, los estudios de esta naturaleza que haya sido necesario superar (primer ciclo, segundo ciclo o, en su caso, enseñanzas complementarias), para la obtención del primer título de licenciado, ingeniero o arquitecto que se presente. En el caso de titulaciones de solo segundo ciclo y los títulos declarados equivalentes a todos los efectos al Título Universitario de Licenciado, únicamente se valorarán como un segundo ciclo.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada de todos los títulos que se poseen o certificado del abono de los derechos expedidos de acuerdo con lo previsto en la Orden del 8 de julio de 1988 (BOE del 13). La administración justificará  de oficio los títulos que constan en el apartado de Concurso de traslados del Portal del Personal.

2.3. Titulaciones de enseñanzas de ré­gimen especial y de la formación profesional específica:

Las titulaciones de las enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas, Conservato­rios  Profesionales y Superiores de Música y Danza y Escuelas de Arte, así como las de la formación profesional específica, en caso de no haber sido las exigidas como requisito para en el ingreso en la función pública docente o, en su caso, no hayan sido necesarias para la obtención del título alegado, se valorarán de la forma siguiente:

  1. Por cada Certificado  de nivel C2 del Consejo de Europa:  4,0000
  2. Por cada Certificado  de nivel C1 del Consejo de Europa:  3,0000
  3. Por cada Certificado  de nivel B2 del Consejo de Europa:  2,0000
  4. Por cada Certificado  de nivel B1 del Consejo de Europa:  1,0000

Cuando proceda valorar las certificaciones señaladas en los apartados anteriores solo se considerará la de nivel superior que presente el participante.

  1. Por cada título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, Técnico Deportivo Superior o Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente:                     2,0000
  2. Por cada título Profesional de Música o Danza:                        1,5000

Documentos justificativos: Para valorar los Certificados de las Escuelas Oficiales de Idiomas y Título Profesional de Música o Danza: Fotocopia compulsada del certificado/título que se posea o, en su caso, certificación acreditativa de la expedición del título o certificación acreditativa de haber superado los estudios conducentes a su obtención.

Para valorar las titulaciones del apartado e) deberá presentar fotocopia compulsada de la  certificación académica en la que conste de forma expresa que se han superado todas las asignaturas o créditos conducentes a la obtención de dichos títulos, y fotocopia compulsada de la certificación académica del título alegado para el ingreso en el cuerpo, así como fotocopia compulsada de todos los títulos que han sido necesarios para la obtención del título que alega para el ingreso en el cuerpo (bachillerato, técnico superior, etc.). La administración no justificará de oficio las titulaciones de este apartado.

3. Formación y perfeccionamiento (MÁXIMO 10 PUNTOS)

3.1Por actividades superadas que tengan por objeto el perfeccionamiento en la función inspectora o con aspectos relacionados con la organización escolar o con la enseñanza, organizadas por el Ministerio de Educación y las Consejerías que tengan atribuidas las competencias en materia educativa, siempre que dichas actividades  hayan sido homologadas o reconocidas por las Administraciones educativas, así como las organizadas por las Universidades.       Hasta 6,0000 puntos

Se puntuará con 0,1000 puntos por cada 10 horas de actividad de formación acreditadas. A estos efectos se sumarán las horas de todas las actividades, no puntuándose el resto de número de horas inferiores a 10.

Cuando las actividades vinieran expresadas en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

Documentos justificativos: La administración justificará de oficio los cursos impartidos y superados que figuran en el apartado de Concurso de traslados del Portal del Personal. Fotocopia compulsada del certificado de las mismas expedido por la entidad organizadora en el que conste de modo expreso el número de horas de duración de la actividad. En el caso de las organizadas por las instituciones sin ánimo de lucro se deberá además acreditar fehacientemente el  reconocimiento u homologación de dichas actividades por la Administración educativa correspondiente, o certificado de inscripción en el registro de formación del de la Administración Educativa.

3.2.  Por la impartición, dirección o coordinación de actividades de formación que tengan por objeto el perfeccionamiento en la función inspectora o con los aspectos relacionados con la organización escolar o con la enseñanza, organizados por el Ministerio de Educación y las Consejerías que tengan atribuidas las competencia en materia educativa, por instituciones sin ánimo de lucro siempre que hayan sido homologadas o reconocidas por la Administración educativa correspondiente, así como por las organizadas por las Universidades.                            Hasta 4,0000 puntos

Se puntuará con 0,1000 puntos por cada 3 horas de actividad de formación acreditadas. A estos efectos se sumarán las horas de todas las actividades, no puntuándose el resto de número de horas inferiores a 3. Cuando las actividades vinieran expresadas en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del certificado o documento acreditativo de la impartición en el que conste de modo expreso el número de horas de duración de la actividad. En el caso de las organizadas por las instituciones sin ánimo de lucro se deberá además acreditar fehacientemente el  reconocimiento u homologación de dichas actividades por la Administración educativa correspondiente, o certificado de inscripción en el registro de formación de la Administración educativa.

4. Otros méritos (MÁXIMO 20 PUNTOS)

4.1. Publicaciones  (hasta 5,0000 puntos)

Por publicaciones de carácter didáctico o científico directamente relacionados con la enseñanza.

Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre modificado por el Real Decreto 2063/2008, de 12 de diciembre o, en su caso, ISSN o ISMN, carezcan de ellos, no serán valoradas, así como aquellas en las que el autor sea el editor de las mismas.

Para la valoración de estas publicaciones se deberá presentar los documentos justificativos indicados en estos subapartados con las exigencias que así se indican.

Puntuación específica asignable a los méritos baremables por este apartado:

a) Libros en sus distintos formatos (papel o electrónico):

- Autor

 hasta 1,0000 puntos

- Coautor

 hasta 0,5000 puntos

- 3 Autores

 hasta 0,4000 puntos

- 4 Autores

 hasta 0,3000 puntos

- 5 Autores

 hasta 0,2000 puntos

- Mas de 5 Autores

 hasta 0,1000 puntos

b) Revistas en sus distintos formatos (papel o electrónico):

- Autor

 hasta 0,2000 puntos

- Coautor

 hasta 0,1000 puntos

- 3 o más Autores

 hasta 0,0500 puntos

Documentos justificativos:

-En el caso de libros (en papel, DVD o CD), la siguiente documentación:

Los ejemplares originales  correspondientes

Certificado de la editorial donde conste: Título del libro, autor/es, ISBN, depósito legal y fecha de la primera edición, el número de ejemplares y que la difusión de los mismos ha sido en librerías comerciales.

En relación con los libros editados por Administraciones Públicas y Universidades (públicas/privadas), que no se han difundido en librerías comerciales, en el certificado debe constar el título del libro/ autor/es, fecha de la primera edición, el número de ejemplares y los centros de difusión (centros educativos, centros de profesores, instituciones culturales, etc.).

En los supuestos en que la editorial o asociación hayan desaparecido, los datos requeridos en este certificado habrán de justificarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho.

En el caso de revistas (en papel, DVD o CD) la siguiente documentación:

Los ejemplares originales correspondientes.

Certificado en el que conste: el número de ejemplares, lugares de distribución y venta, o asociación científica o didáctica, legalmente constituida, a la que pertenece la revista, título de la publicación, autor/es, ISSN o ISMN, depósito legal y fecha de edición .

En relación con las revistas editadas por Administraciones Públicas y Universidades (públicas/privadas), que no se han difundido en establecimientos comerciales, en el certificado debe constar el título de la revista, autor/es, fecha de la primera edición, el número de ejemplares y los centros de difusión (centros educativos, centros de profesores, instituciones culturales, etc.).

En el caso de publicaciones que solamente se dan en formato electrónico, para ser valorados se presentará un informe, en el cual, el organismo emisor certificará que la publicación aparece en la correspondiente base de datos bibliográfica. En este documento se indicará la base de datos, el título de la publicación, autor/es, el año y la URL. Además se presentará un ejemplar impreso.

4. 2. Valoración del trabajo desarrollado  (máximo 10 puntos)

(Ver disposición complementaria tercera)

4.2.1 Por cada año de servicio en puestos de Subdirector General de la Inspección de Educación, Inspector General o Inspector Jefe de la Inspección Central de Educación Básica, de Bachillerato o Enseñanza Media del Estado, Coordinador General de Formación Profesional, o en puestos equivalentes dependientes de otras Administraciones educativas:                        1,5000

La fracción de año se computará a razón de 0,1250 puntos por cada mes completo.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del nombramiento expedido por la Administración educativa competente con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes se continúa en el cargo.

4.2.2. Por cada año de servicio en puestos de Inspector Central, Inspector Central de Educación Básica, Bachillerato, o Enseñanza Media del Estado, o Coordinador Central de Formación Profesional, Secretario o Administrador de la Inspección Central, Inspector de la Subdirección General de la Inspección de Educación, o en puestos equivalentes dependientes de otras Administraciones educativas:                                  1,0000

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0830 puntos por cada mes completo.

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del nombramiento expedido por la Administración educativa competente con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes se continúa en el cargo.

4.2.3. Por cada año de servicio en puestos de Inspector Jefe provincial de Educación Básica o Inspector Jefe de Distrito de Bachillerato o Enseñanza Media del Estado o Coordinador Jefe Provincial de Formación Profesional, o Jefe de Servicio provincial de Inspección Técnica de Educación, Jefe de División, o en puestos equivalentes dependientes de otras Administraciones educativas:                     0,7500

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0620 puntos por cada mes completo

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del nombramiento expedido por la Administración educativa competente con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes se continúa en el cargo.

4.2.4. Por cada año como Inspector Jefe de distrito, Jefe Adjunto, Coordinador de equipos sectorial, Coordinador de demarcación, o en puestos equivalentes dependientes de otras  Administraciones educativas:                     0,5000

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0410 puntos por cada mes completo

Documentos justificativos: Fotocopia compulsada del nombramiento expedido por la Administración educativa competente con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes se continúa en el cargo.

4.2.5. Por cada año de servicios desempeñando puestos en la Administración educativa de nivel de complemento de destino igual o superior  al asignado al Cuerpo por el que participa, siempre que los mismos sean distintos de los enumerados en los subapartados 4.2.1 al 4.2.4 de  este Anexo:                       0,7500

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0620 puntos por cada mes completo.

En el caso de que se haya desempeñado simultáneamente más de un cargo de los indicados en los subapartados 4.2.1 a 4.2.5 no podrá acumularse la puntuación, valorándose el que pudiera resultar más ventajoso para el concursante.

Documentación justificativa: Fotocopia compulsada del nombramiento expedido por la Administración educativa competente con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes se continúa en el cargo. La administración justifica de oficio los cargos que consten en el apartado del Concurso de traslados del Portal del Personal.

4.3. Por ser personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Música y Artes Escénicas  o de Artes Plásticas y Diseño:                   3,0000

Documentación justificativa: Hoja de servicios expedida por la administración educativa competente donde conste la pertenencia al cuerpo de catedráticos o fotocopia compulsada de título administrativo credencial o, en su caso, el del Boletín o Diario Oficial en el que aparezca su nombramiento. La administración justifica de oficio la hoja de servicios donde conste la pertenencia al cuerpo de Catedráticos de los funcionarios dependientes de esta Comunidad.

4.4.Para el título de profesor de lengua catalana emitido por la Consejería de Educación, Cultura y Universidades de les Illes Balears, o certificado de conocimientos superiores de catalán , orales y escritos ( nivel D) o certificado de nivel C2 de catalán emitido en las Illes Balears por la Junta Evaluadora de Catalán, Dirección General de Política Lingüística, Dirección General de Cultura y Juventud,  EBAP o Instituto de Estudios Baleáricos, o certificado de Lengua III del Plan de Reciclaje y Formación Lingüística i Cultural emitido por el ICE:               2,0000

En este apartado no se valorarán las titulaciones alegadas como requisito para el ingreso en la función pública docente ni las titulaciones de  enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas oficiales de idiomas de catalán y valenciano, ya que estas titulaciones  puntúan por el apartado 3.3

Documentación justificativa: Fotocopia compulsada del título o certificado. La administración justifica de oficio las titulaciones que constan en el apartado de Concurso de traslados del Portal del personal.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.-

Los méritos acreditados por las personas participantes han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Únicamente se valorarán, por tanto, los méritos perfeccionados y acreditados hasta la finalización del mismo. En caso que un mismo documento justificativo pueda valorarse en más de un apartado de este anexo, sólo se valora en el apartado que sea más beneficioso para el interesado.

SEGUNDA.- Méritos académicos

1. Para poder obtener puntuación por otras titulaciones universitarias de carácter oficial, deberá presentarse fotocopia compulsada de cuantos títulos se posean, incluido el alegado para ingreso en el Cuerpo.

 2.  En lo que respecta a la baremación de titulaciones de primer ciclo, no se entenderá como tal la superación de alguno de los cursos de adaptación.

3. En los subapartaados del 2.1 sólo se valorará un título por cada uno de ellos.

4. Cuando los títulos hayan sido obtenidos en el extranjero o hayan sido expedidos por instituciones docentes de otros países, deberá adjuntarse además la correspondiente homologación.

5. No se baremarán por el apartado 2.1 y 2.2 los títulos universitarios no oficiales que conforme a la disposición adicional undécima del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, sean expedidos por las universidades en uso de su autonomía.

TERCERA.- Valoración de trabajo desarrollado.

- Solo se valorará su desempeño como personal funcionario de carrera.

Documentos adjuntos