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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SALUD

Núm. 371
Resolución de la consejera de Salud de 13 de enero de 2016 por la cual se delegan diferentes competencias en materia de personal estatutario en los órganos del Servicio de Salud de las Islas Baleares

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Texto

La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de función pública de las Islas Baleares, realizó una asignación competencial nueva que afecta a la función pública estatutaria. En primer lugar, eliminó el precepto que regulaba las competencias de gestión ordinaria que tenían los consejeros en relación con el personal adscrito a sus consejerías, que corresponden ahora con carácter residual al consejero de Interior (actualmente de Hacienda y Administraciones Públicas); en segundo lugar, suprimió la distinción entre personal estatutario sanitario y no sanitario.

Actualmente, las competencias propias de la Consejería de Salud en materia de personal estatutario son las que establece la disposición adicional cuarta de la Ley 3/2007.

Por razones de eficacia y racionalidad en la distribución de la carga de trabajo, la Resolución de 9 de abril de 2008 (BOIB nº. 48, de 10 de abril) delegó el ejercicio de determinadas competencias en materia de personal estatutario en varios órganos del Servicio de Salud de las Islas Baleares. Esta Resolución se modificó mediante la Resolución del consejero de Salud de 2 de marzo de 2015 (BOIB nº. 34, de 10 de mayo), a efectos de adaptar las delegaciones competenciales a los cambios instrumentados por el Decreto 4/2015, de 6 de febrero, que modificó la estructura orgánica del Servicio de Salud.

La aprobación del Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, ha cambiado las competencias y la estructura de las diferentes consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Por otra parte, el Decreto 81/2015, de 25 de septiembre, también ha establecido una nueva estructura orgánica básica del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

Con la finalidad de adaptar la realidad del mundo estatutario a las nuevas disposiciones competenciales, esta Resolución pretende potenciar el papel de los órganos y de los entes competentes en materia de asistencia sanitaria, de manera que la persona titular de la Consejería de Salud ejerza las competencias de desarrollo general, coordinación y control del personal estatutario y que queden reservadas en los órganos del Servicio de Salud las competencias ejecutivas en relación con este personal.

En virtud de las consideraciones anteriores y de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 7.2 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de función pública de las Islas Baleares, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Delegar en los órganos del Servicio de Salud de las Islas Baleares las competencias de ejecución en materia de personal estatutario que atribuye al consejero de Salud el apartado segundo de la disposición adicional cuarta de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de función pública de las Islas Baleares.

2. Delegar en la persona titular de la Dirección General del Servicio de Salud las competencias siguientes en materia de personal estatutario de la sanidad pública autonómica:

a) Convocar y resolver los procedimientos de selección de personal estatutario fijo y de personal estatutario temporal interino, establecer las bases, los programas y el contenido de las pruebas y nombrar los miembros de los órganos de selección.

b) Convocar y resolver los procedimientos de movilidad voluntaria de plazas básicas, establecer las bases y nombrar los miembros de los órganos de evaluación.

c) Convocar y resolver los procedimientos de provisión de lugares de prefectura orgánica que se tienen que proveer por el sistema de concurso, como también la remoción del personal que haya obtenido un lugar de trabajo para este sistema.

d) Resolver las solicitudes de reconocimiento de compatibilidad.

e) El resto de facultades que, en relación con las anteriores, correspondan al consejero de Salud de acuerdo con la legislación vigente.

3. Delegar en la persona titular de la Dirección de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio de Salud de las Islas Baleares las siguientes competencias:

A) En materia de personal estatutario:

Resolver las comisiones de servicio para ocupar lugares de trabajo de la Administración sanitaria autonómica.

B) En materia de personal estatutario de los Servicios Centrales:

a) Nombrar al personal estatutario temporal interino que haya superado los procedimientos de selección y disponer el cese en los supuestos legalmente establecidos.

b) Formalizar las diligencias de toma de posesión, de incorporación y de cese del personal estatutario fijo y de personal estatutario temporal interino.

c) Convocar y resolver los procedimientos de provisión de lugares de prefectura orgánica que se tienen que proveer por el sistema de libre designación, como también la remoción del personal que haya obtenido un lugar de trabajo para este sistema.

4. Delegar en las personas titular de las gerencias territoriales de los centros y establecimientos del Servicio de Salud de las Islas Baleares las competencias siguientes, en relación con el personal adscrito a sus gerencias:

a) Nombrar al personal estatutario temporal interino que haya superado los procedimientos de selección y disponer el cese en los supuestos legalmente establecidos.

b) Formalizar las diligencias de toma de posesión, de incorporación y de cese del personal estatutario fijo y de personal estatutario temporal interino.

c) Convocar y resolver los procedimientos de provisión de lugares de prefectura orgánica que se tienen que proveer por el sistema de libre designación, como también la remoción del personal que haya accedido en el lugar de trabajo para este sistema.

5. Disponer que la delegación de facultades a las cuales se refiere esta Resolución no altera la competencia del órgano delegando y se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y de avocación de la persona titular de la Consejería de Salud con respecto a los documentos o expedientes para la cual lo considere oportuno.

6. Ordenar que se publique esta delegación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

7. Establecer que las resoluciones adoptadas en virtud de la delegación de competencias a la cual hace referencia esta Resolución tienen que indicar expresamente esta circunstancia, junto con la especificación del órgano que delega y la publicación oficial de esta delegación.

8. Disponer que quedan sin efecto la Resolución del consejero de Salud y Consumo de 9 de abril de 2008 de delegación de competencias en materia de personal estatutario en los órganos del Servicio de Salud de las Islas Baleares (BOIB nº. 48, de 10 de abril); la Resolución del consejero de Salud de 2 de marzo de 2015 por la cual se modifica la Resolución de 9 de abril de 2008 de delegación de competencias en materia de personal estatutario en los órganos del Servicio de Salud de las Islas Baleares, y la Resolución del director general del Servicio de Salud por la cual se corrigen los errores de la Resolución de 9 de abril de 2008 (BOIB nº. 34, de 10 de mayo).

9. Establecer que la vigencia de esta Resolución no será afectada por los cambios que se produzcan en la titularidad de los órganos administrativos.

10. Disponer que esta Resolución tiene efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

     

Palma, 13 de enero de 2016

    

La consejera de Salud

Patricia Gómez Picard