Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 368
Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística.
Servicio Jurídico-Administrativo de Planeamiento.
Exp: PC03/0001.
Modificación puntual del Plan Parcial de Son Dameto d´Alt, consistente en la modificación de la calificación dotacional socio-cultural de la parcela M02
El Ayuntamiento Pleno, el 26/11/2015, acordó anular la modificación puntual del Plan Parcial de Son Dameto d´Alt consistente en la modificación de la calificación dotacional socio-cultural de la parcela M02 por la de dotacional-asistencial, mediante el siguiente acuerdo:
“INFORME DE LA TAG JEFA DE SERVICIO-
Por Decreto núm. 15072 de 31/08/15, el Ayuntamiento de Palma se ha dado por enterado del veredicto de la sentencia núm. 352 de fecha 27 de mayo 2015, dictada por la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el recurso núm. 245/06, interpuesto por GRUPO MUNICIPAL IZQUIERDA UNIDA LOS VERDES, contra Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 31-03-05, donde se aprobó definitivamente el proyecto de modificación puntual del Plan Parcial de Son Dameto d´Alt, consistente en la modificación de la calificación dotacional socio-cultural de la parcela M02 por la de dotacional-asistencial, así como el cambio de ordenanza de los equipamientos asistencial y comercial, sin incremento del volumen, presentado por la entidad HANSA Urbana SA, estimando el recurso. El Regidor del Área de Economía, Hacienda e Innovación, como responsable de su ejecución, acusa recibo del veredicto y dispone que por parte de los Servicios Jurídicos se comunique la sentencia al departamento municipal adecuado para que tome las medidas pertinentes para dar cumplimiento de la misma.
En fecha 07/09/15 tiene entrada en el servicio de Planeamiento escrito de los Servicios Jurídicos por el cual se remite testimonio de la sentencia. Como actuaciones recomendadas se propone: Anular la modificación puntual del Plan Parcial Son Dameto d´Alt.
Visto los antecedentes relacionados y considerados los artículos 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, los 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales; la Ley 7/85 de 2 de abril, modificada por la Ley 57/03, de 16 de diciembre de Medidas para la modernización del gobierno local, RDL 781/86, de 18 de abril, artículo 72 de la Ley de Capitalidad de Palma de Mallorca, y artículos 53 de la LOUS y 168-2 de su Reglamento, la jefa de servicio que subscribe considera que el Consejo de la Gerencia puede adoptar la siguiente resolución:
Proponer a la Junta de Gobierno para que sea elevado al Ayuntamiento Pleno, previo dictamen de la Comisión Informativa la adopción del siguiente:
ACUERDO
1.- Anular la modificación puntual del Plan Parcial de Son Dameto d´Alt consistente en la modificación de la calificación dotacional socio-cultural de la parcela M02 por la de dotacional-asistencial, así como el cambio de ordenanza de los equipamientos asistencial y comercial, sin incremento del volumen, presentado por la entidad HANSA Urbana SA, modificación aprobada definitivamente por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 31 de marzo de 2005, en cumplimiento de la sentencia núm. 352 de fecha 27 de mayo 2015, dictada por la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el recurso núm. 245/06, interpuesto por GRUPO MUNICIPAL IZQUIERDA UNIDA LOS VERDES contra Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 31-03-05, que aprobó definitivamente el proyecto de modificación puntual del Plan Parcial de Son Dameto d´Alt
2.- Notificar a los interesados: promotores de la modificación y titulares actuales afectados.
3.- Publicar el presente acuerdo de anulación de la modificación puntual del Plan Parcial de Son Dameto d´Alt en el Boletín Oficial de les Illes Balears.
4.- Comunicar el presente acuerdo a los servicios Jurídicos Municipales, y a los Servicios de Información Urbanística, Gestión Urbanística, Licencias de Obras y Actividades, Disciplina Urbanística y Oficina de Revisión del PGOU.
5.- Dar traslado al Consell Insular de Mallorca y al Govern de les Illes Balears, con justificante de su publicación en el Boletín Oficial.”
Lo que se publica para el conocimiento general y a los efectos correspondientes, señalando que cualquier reclamación se tendrá que hacer ante el Tribunal Sentenciador.
Palma a 11 de gener de 2016
El jefe del Departamento
p.d. Decreto de Alcaldía nº 3000/2014, de 26/02/2014
(BOIB nº 30 de 4-03-2014)
Jaume Horrach Font