Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Núm. 356
Resolución del interventor general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de 17 de diciembre de 2015 relativa al representante de la Intervención General en las mesas de contratación a que se refiere el artículo 320 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
Antecedentes
1. El artículo 320 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, determina que en los procedimientos abiertos y restringidos y en los procedimientos negociados con publicidad a que se refiere el artículo 177.1, los órganos de contratación de las administraciones públicas estarán asistidos por una mesa de contratación, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas. En los procedimientos negociados en los que no sea necesario publicar anuncios de licitación, la constitución de la mesa será potestativa para el órgano de contratación. También indica que entre los vocales que se determinen reglamentariamente figurará necesariamente un funcionario de entre los que tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un interventor, o, en su defecto, una persona al servicio del órgano de contratación que tenga atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico, y otra que tenga atribuidas las relativas al control económico-presupuestario.
2. En el mismo sentido, el artículo 3 del Decreto 147/2000, de 10 de noviembre, sobre contratación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que como mínimo tiene que formar parte de las mesas de contratación, entre otros, un vocal representante de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, que, cuando se trate de entidades instrumentales con presupuesto propio, puede ser el de la unidad que tenga asignada la función de control económico en estas entidades.
3. Hay que tener en cuenta la actual organización de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, reflejada en el Decreto 32/2008, de 14 de marzo, por el que se regula la organización, la estructura y las funciones de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la desconcentración de las funciones relativas a las intervenciones delegadas, así como la configuración de los servicios administrativos de las diferentes empresas públicas.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Designar, con carácter general y sin perjuicio de designaciones específicas, como representantes de la Intervención General en las mesas de contratación de las consejerías y los organismos autónomos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, salvo el Servicio de Salud de las Illes Balears, a las siguientes personas:
a) A los jefes de servicio de control interno asignados a cada consejería o entidad autónoma por resolución del interventor general, en todos los expedientes de contratación cuyo presupuesto no supere los 300.000 euros (trescientos mil), con el IVA incluido. Los tienen que suplir las personas que lo hagan con carácter general.
b) A los interventores delegados asignados a cada consejería u organismo autónomo por resolución del interventor general, en todos los expedientes de contratación cuyo presupuesto sea superior a 300.000 euros (trescientos mil), con el IVA incluido, y que no superen los 2.000.000 de euros (dos millones), con el IVA incluido. Corresponde suplirlos, en primer lugar, al jefe de servicio de control interno asignado a cada consejería u organismo autónomo o al personal asignado a la intervención delegada que determine el interventor delegado, y, en segundo lugar, a propuesta del interventor delegado, al personal de la Intervención que determine el viceinterventor general, de acuerdo con el artículo 5.2 e del Decreto 32/2008.
c) En los expedientes de contratación cuyo presupuesto supere los 2.000.000 de euros (dos millones), con el IVA incluido, al representante designado por el viceinterventor general a raíz de la solicitud previa del órgano de contratación, mediante el correspondiente modelo de solicitud, de acuerdo con el artículo 5.2 e del Decreto 32/2008.
2. Designar, con carácter general y sin perjuicio de designaciones específicas, como representantes de la Intervención General en las mesas de contratación del Servicio de Salud de las Illes Balears, a las siguientes personas:
a) A los jefes de las unidades que ejercen la función de control económico-financiero de cada gerencia en que se organiza el Servicio de Salud de las Illes Balears, en todos los expedientes de contratación cuyo presupuesto sea igual o inferior a 500.000 euros (quinientos mil), con el IVA incluido. En caso de que esta función de control no esté atribuida expresamente a ninguna unidad, se entenderá designada la persona responsable de la gestión económico-financiera de la gerencia.
b) A los interventores delegados asignados al Servicio de Salud de las Illes Balears por resolución del interventor general, en todos los expedientes de contratación cuyo presupuesto sea superior a 500.000 euros (quinientos mil), con el IVA incluido, y que no superen los 2.000.000 de euros (dos millones), con el IVA incluido. Corresponde suplirlos, en primer lugar, a los jefes de servicio de control interno asignados al Servicio de Salud de las Illes Balears o al personal asignado a la intervención delegada que determine el interventor delegado, y, en segundo lugar, a propuesta del interventor delegado, al personal de la Intervención que determine el viceinterventor general, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.2 e del Decreto 32/2008.
c) En los expedientes de contratación cuyo presupuesto supere los 2.000.000 de euros (dos millones), con el IVA incluido, al representante designado por el viceinterventor general a raíz de la solicitud previa del órgano de contratación, mediante el correspondiente modelo de solicitud, de acuerdo con el artículo 5.2 e del Decreto 32/2008.
3. Designar a los jefes de las unidades de gestión económica de cada consejería u organismo autónomo y a los jefes de las de las unidades que ejercen la función de control económico-financiero de cada gerencia en que se organiza el Servicio de Salud de las Illes Balears como representantes de la Intervención para los casos en que el órgano de contratación decida potestativamente constituir una mesa de contratación, eso es en los procedimientos negociados sin publicidad y en la adjudicación de contratos basados en acuerdos marco. Igualmente, se designan los jefes de las unidades de gestión económica como representantes de la Intervención en las meses de contratación que se deriven de expedientes exentos de fiscalización.
4. Designar, con carácter general, como representantes de la Intervención General en las mesas de contratación de todos los expedientes de contratación del resto de entes del sector público de la Comunidad Autónoma, a los titulares de las unidades que tengan que ejercer la función de control económico de la correspondiente empresa, con independencia de la cuantía, el procedimiento y la forma de adjudicación del contrato. En los casos que esta función de control no esté atribuida expresamente a ninguna unidad administrativa, se entenderá designada la persona responsable de la gestión económico-financiera del ente.
5. Disponer que la presente resolución se aplique en todos los expedientes cuyo órgano de contratación dicte la correspondiente resolución de nombramiento de los miembros que tienen que constituir la mesa de contratación en una fecha posterior a la publicación de dicha resolución.
6. Dejar sin efecto la Resolución del interventor general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de 27 de octubre de 2008.
7. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 14 de enero de 2016
El interventor general
Joan Martí Cerdà