Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 348
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 13 de enero de 2016 por la que se delegan diferentes competencias en materia de personal estatutario de la sanidad pública autonómica en la persona titular de la Dirección de Recursos Humanos y Relaciones Laborales y en las personas titulares de las gerencias territoriales
Hechos y fundamentos de derecho
La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de función pública de las Islas Baleares, efectuó una nueva asignación competencial que afecta a la función pública estatutaria. En este sentido, el artículo 6 concentró en el consejero competente en materia de función pública la mayoría de las competencias sobre el personal estatutario, mientras que las competencias propias de la Consejería de Salud quedaron recogidas en la disposición adicional cuarta.
Mediante la Resolución de 21 de septiembre de 2015 (BOIB núm. 148, de 8 de octubre), la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas ha delegado competencias en materia de personal estatutario en la consejera de Salud y en el director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares. Esta Resolución ha sido modificada por la Resolución de 12 de enero de 2016, de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas.
Por otra parte, la Resolución de la consejera de Salud de 13 de enero de 2016, también ha delegado diferentes competencias en materia de personal estatutario en los órganos del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
Recientemente se ha publicado el Decreto 81/2015, de 25 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica básica del Servicio de Salud de las Islas Baleares (BOIB nº. 141, de 26 de septiembre), cuyo artículo 6 b indica que la Dirección de Recursos Humanos y Relaciones Laborales de los Servicios Centrales depende directamente de la Dirección General.
Con la finalidad de adecuar las delegaciones competenciales sobre el personal estatutario al Decreto arriba mencionado, se hace necesario sustituir la anterior Resolución de delegación por una nueva que se adecue a la nueva fisonomía del organismo autónomo.
De acuerdo con el que se ha expuesto y por razones de operatividad, de eficacia y de racionalidad resulta conveniente que algunas de las competencias de gestión ordinaria que corresponden a la Dirección General del Servicio de Salud sean delegadas en la persona titular de la Dirección de Recursos Humanos y Relaciones Laborales con respecto al personal adscrito a los Servicios Centrales, así como en las personas titulares de las diferentes gerencias territoriales, cuando se trate de personal estatutario vinculado a estas estructuras periféricas.
En virtud de las consideraciones anteriores y de conformidad con el artículo 7.2 de la Ley 3/2007, que permite la subdelegación de competencias en órganos jerárquicamente dependientes, dicto la siguiente
Resolución
1. Se delegan en la persona titular de la Dirección de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio de Salud de las Islas Baleares las competencias siguientes:
A) En materia de personal estatutario:
a) Resolver las comisiones de servicio para ocupar plazas o puestos de trabajo fuera de la administración sanitaria autonómica.
b) Acordar el inicio de los expedientes disciplinarios cuando los hechos puedan constituir faltas graves y muy graves.
c) Tramitar y conceder los permisos, las licencias y los otros derechos de reducción de jornada y de flexibilización derivados de las medidas vigentes de conciliación de la vida familiar y laboral o que se basen en la violencia de género cuya duración sea superior a tres meses.
d) Acordar el reingreso al servicio activo derivado de situaciones administrativas que no impliquen reserva de puesto de trabajo.
B) En materia de personal estatutario de los Servicios Centrales:
a) Seleccionar y nombrar al personal estatutario temporal eventual y sustituto que haya superado los procedimientos de selección y separarlo en los supuestos establecidos legalmente, en los casos en que no exista un procedimiento de selección centralizado.
b) Formalizar las diligencias de toma de posesión, de incorporación y de cese del personal estatutario fijo y del personal estatutario temporal eventual y sustituto.
c) Tramitar y conceder las vacaciones, los permisos, las licencias y el resto de derechos de reducción de jornada y de flexibilización derivados de las medidas vigentes de conciliación de la vida familiar y laboral o que se basen en la violencia de género.
d) Reconocer los trienios y el tiempo de servicios prestados.
e) Declarar la jubilación forzosa y voluntaria y la autorización para la prolongación de la permanencia en servicio activo.
f) Declarar las situaciones administrativas y acordar el reingreso al servicio activo en las situaciones que generen reserva de plaza.
g) Controlar el horario, la asistencia y la presencia física en el puesto de trabajo.
h) Tramitar y gestionar la nómina.
i) Tramitar y resolver el reconocimiento del derecho a todas las prestaciones de acción social.
j) Aprobar los desplazamientos con derecho a indemnización.
k) Imponer sanciones por faltas leves.
2. Se delegan en las personas titulares de las gerencias territoriales de los diferentes centros y establecimientos del Servicio de Salud de las Islas Baleares las competencias siguientes:
a. Seleccionar y nombrar al personal estatutario temporal eventual y sustituto que haya superado los procedimientos de selección y separarlo en los supuestos establecidos legalmente, en los casos en que no haya un procedimiento de selección centralizado.
b. Formalizar las diligencias de toma de posesión, de incorporación y de cese del personal estatutario fijo y del personal estatutario temporal eventual y sustituto.
c. Tramitar y conceder las vacaciones, los permisos, las licencias y los otros derechos de reducción de jornada y de flexibilización derivados de las medidas vigentes de conciliación de la vida familiar y laboral o que se basen en razones de violencia de género de duración inferior a tres meses.
d. Reconocer los trienios y el tiempo de servicios prestados.
e. Declarar la jubilación forzosa y voluntaria y la autorización para la prolongación de la permanencia en servicio activo.
f. Declarar las situaciones administrativas y acordar el reingreso al servicio activo en las situaciones que generen reserva de plaza.
g. Controlar el horario, la asistencia y la presencia física en el puesto de trabajo.
h. Tramitar y resolver el reconocimiento del derecho a todas las prestaciones de acción social.
i. Aprobar los desplazamientos con derecho a indemnización.
j. Imponer sanciones por faltas leves.
k. Tramitar y gestionar la nómina.
l· Distribuir la jornada de trabajo a lo largo del año de conformidad con la programación funcional del centro.
3. Las competencias delegadas en los puntos 1.A.c, 1.B.c, 1.B.g, 1.B.j, 2.c, 2.g y 2.i se ejercen también respecto del personal sanitario local (titulares de asistencia pública domiciliaria) integrado en los equipos de atención primaria del Servicio de Salud.
4. La delegación de atribuciones a que se refiere esta Resolución no altera la competencia del órgano delegante y se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación del órgano delegante en lo que considere oportuno que afecta a los documentos o los expedientes.
5. La delegación implica la transmisión global del ejercicio de la competencia y, por lo tanto, incluye la resolución del recurso de reposición y cualquier otro trámite que se derive.
6. Se ordena que se publique esta Resolución de delegación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
7. Las resoluciones dictadas en virtud de la delegación de competencias a que se refiere esta Resolución deben indicar expresamente dicha circunstancia especificando el órgano que efectúa la delegación y su publicación oficial.
8. Quedan sin efecto la Resolución de 9 de abril de 2008 de delegación de competencias en materia de personal estatutario de la sanidad pública autonómica en el secretario general del Servicio de Salud y en los gerentes de atención especializada y de atención primaria de los diferentes centros y establecimientos que lo integran (BOIB nº. 48, de 10 de abril de 2008) y la Resolución del director general del Servicio de Salud por la que se corrigen los errores de la Resolución de 9 de abril de 2008 (BOIB nº. 62, de 6 de mayo de 2008).
9. Quedan convalidados los actos administrativos dictados hasta la fecha de publicación de esta resolución por cualquiera de los órganos que aquí se relacionan en la ejecución de las competencias cuyo ejercicio corresponda al director general.
10. Esta resolución tendrá efecto a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, 13 de enero de 2016
El director general
Julio Miguel Fuster Culebras