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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE LLORET DE VISTALEGRE

Núm. 343
Compraventa inmueble

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Texto

El Ayuntamiento Pleno, en fecha de día 8 de enero de 2016, ha aprobado la siguiente resolución:

Vista la voluntad del equipo de gobierno de comprar el inmueble situado en la c/Convent número 7 con número de referencia catastral 8056506DD9885N0001HZ por un precio de 100.000 euros.

De acuerdo con la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP que establece:

1. Corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

Asimismo corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.

2. Corresponde al Pleno las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos no mencionados en el apartado anterior que celebre la Entidad local.

Asimismo corresponde al Pleno la adjudicación de concesiones sobre los bienes de la Corporación y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial así como la enajenación del patrimonio cuando no estén atribuidas al Alcalde o al Presidente, y de los bienes declarados de valor histórico o artístico cualquiera que sea su valor.”

Visto que dicha compraventa supera el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto, por tanto, el órgano de contratación es el Pleno del Ayuntamiento.

De acuerdo con esto, y según las disposiciones legales vigentes, PROPONGO al Ayuntamiento pleno la adopción del presente ACUERDO:

Primero.- Aprobar la compraventa del inmueble situado  en la c/Convent número 7 con número de referencia catastral 8056506DD9885N0001HZ por un importe de 100.000 euros.

Segundo.- Comunicar dicho acuerdo a los interesados.

contra el presente acto se podrá interponer, potestativamente, y de conformidad con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, RECURSO DE REPOSICIÓN en el terminio de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, delante de este mismo órgano o, en el su defecto, interponer RECURSO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO, en el terminio de 2 meses a contar desde el día siguiente a su recepción, delante de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, según lo que disponga el número 1 del artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio que se pueda ejercitar cualquier otro que crea conveniente.”

 

Lloret de Vistalegre, 13 de enero de 2016.

El Alcalde
Antoni Bennasar Pol