Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 7 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 100
Ejecución hipotecaria 941/2015 sobre otras materias
Eugenio Tojo Vázquez, secretario del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Palma.
Por el presente hago saber: Que en el procedimiento Ejecución Hipotecaria 941/15 E instada por Banco Santander, S.A. contra D.
Alejandro de Jesús Bringa Romero y Dª Paola-Alejandra Canale Marcos, en reclamación de 131.940’65 € de principal, ha recaído la resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente, en la parte que interesa:
“AUTO.
En Palma, a 1 de octubre de 2015.-Vistos por mi, Margarita-
Isabel Poveda Bernal, Magistrada del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de esta ciudad en funciones de sustitución entre miembros de la carrera judicial, los autos arriba identificados, ahora, teniendo en cuenta los siguientes.
RESUELVO:
Admitir a trámite la demanda presentada por Banco Santander, S.A., con CIF A-39000013,……. despachándose ejecución exclusivamente, al menos por ahora, contra el derecho de propiedad que, en pleno e íntegro dominio y por mitades indivisas, pertenece a los demandados D. Alejandro de Jesús Bringa Romero y Dª Paola-Alejandra Canale Marcos, sobre el inmueble descrito en el hecho único de esta resolución (vivienda sita en la calle Beatriz de Pinós, nº 10 (antes 14), 5º-1ª de Palma,, con una superficie construida de 64’45 m2, más 9’22 m2 de terraza); requiérase a los deudores….. para que en el acto satisfagan 131.940’65 € que la ejecutante manifiesta aún le son adeudados como principal por la liquidación anticipada del préstamo, adverada por notario, con advertencia de que transcurridos 30 días, desde el requerimiento sin que se produzca el pago iniciará la ejecutoria por la mera solicitud de subasta del derecho hipotecado, que formule la ejecutante …...
Así lo acuerdo, mando y firmo, en el lugar y día inicialmente indicados.”. Sigue la firma.
Y ante el ignorado paradero del ejecutado D. Alejandro de Jesús Bringa Romero, para que le sirva de notificación de la resolución que se inserta, a los efectos previstos en el artículo 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, expido el presente que firmo en Palma, a 7 de enero de 2016.