Sección IV. Procedimientos judiciales
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 18059
Procedimiento Sumario Ordinario 83/2014
En la causa que se tramita en este Tribunal por resolución de esta fecha se ha acordado hacer saber a ELIZABETH CAMPOS ACUÑA que se ha dictado la siguiente resolución de fecha 31/10/14 por la que se acuerda el sobreseimiento de la causa:
A U T O
Iltmos/as. Sres/as.:
PRESIDENTE
D. DIEGO GÓMEZ-REINO DELGADO
MAGISTRADOS
Dª ANA MARÍA CAMESELLE MONTIS
D. ALBERTO RODRÍGUEZ RIVAS
En PALMA DE MALLORCA, a treinta y uno de octubre de dos mil catorce.
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- En el trámite de instrucción de esta causa por el Ministerio Fiscal se ha solicitado la confirmación del auto de conclusión del Sumario y el sobreseimiento provisional de la causa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- De lo actuado se desprende que se han practicado todas las diligencias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos denunciados, por lo que es procedente confirmar el auto de conclusión del Sumario.
SEGUNDO.- La pretensión deducida de sobreseimiento Provisional de la causa es procedente, de conformidad con lo establecido en el número 1º del artículo 641 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al no haber resultado debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado motivo a la formación de la causa.
PARTE DISPOSITIVA
SE CONFIRMA el auto de conclusión del sumario dictado por el Instructor y SE SOBRESEE PROVISIONALMENTE LA CAUSA, declarándose de oficio las costas. Devuélvase el Sumario al Instructor por si en lo sucesivo apareciesen méritos suficientes para su continuación, y acusado recibo, archívese este Rollo previas las anotaciones oportunas.
Notifíquese la presente resolución a la denunciante Elizabeth Campos Acuña.
La presente resolución no es firme y contra la misma, cabe interponer RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que ha de prepararse mediante escrito autorizado por Abogado y Procurador, presentado ante este Tribunal dentro de los CINCO DÍAS siguientes a su notificación y que deberá contener los requisitos exigidos en el art. 855 y siguientes de la L.E. Criminal.
Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as del margen. Doy fe.
Y dado el domicilio desconocido de la interesada se ha acordado la notificación por edictos.
Dado en PALMA DE MALLORCA, a doce de noviembre de dos mil quince.
El Secretario Judicial