Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SINEU

Núm. 306
Aprobación definitiva modificación ordenanza fiscal reguladora de la tasa por servicios relativos al tratamiento de residuos

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En fecha 28 de noviembre de 2015 se publicó al Boletín Oficial de las Islas Baleares número 175, el Acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por servicios relativos al tratamiento de residuos, a efectos de información pública. Dado que durante el plazo concedido al efecto no se han presentado a alegaciones, objeciones u observaciones, se entiende definitivamente aprobada, de conformidad con el que establecen el artículo 49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el artículo 102 de la Ley 20/2006, municipal y de régimen local de las Islas Baleares y el artículo 17.3 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, mediante el cual se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales. Por lo cual se transcribe el texto íntegro del Ordenanza:

“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIOS RELATIVOS AL TRATAMIENTO DE RESIDUOS URBANOS

ARTÍCULO 1. Fundamento y naturaleza

Haciendo uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y conforme con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por servicios relativos al tratamiento de residuos urbanos, que se rige por la presente Ordenanza Fiscal, las normas de la cual atienden a lo previsto en el artículo 57 del mencionado RDL 2/2004

El fundamento de esta tasa consiste al repercutir a los ciudadanos el coste que el Ayuntamiento soporta por muere de la tasa para el tratamiento de los residuos sólidos urbanos de la isla de Mallorca aprobada originariamente por el Pleno del Consell de Mallorca el 23 de diciembre de 1996.

ARTÍCULO 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios a que se refiere la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por el tratamiento de los residuos urbanos de la Isla de Mallorca, aprobada originariamente por el Consejo Insular de Mallorca con carácter definitivo el día 23 de diciembre de 1996.

Los casos de sujeción o no sujeción a esta tasa se definen de acuerdo con la tasa por la recogida de residuos sólidos del Ayuntamiento de Sineu, de forma que si se está sujete al pago de la tasa de recogida de residuos sólidos también se está sujete al pago de la tasa por los servicios de tratamiento de los residuos.

ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos

1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades detalladas al artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en lugares donde se preste el servicio objeto de la tasa, como usufructuarias, o arrendatarias, o incluso, a precario.

2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente la persona propietaria de las viviendas o locales, que podrá repercutir las cuotas satisfechas sobre los usuarios o beneficiarios del servicio.

ARTÍCULO 4. Responsables

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley 58/2003, general tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que indica el artículo 43 de la Ley 58/2003, general tributaria.

 

ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria

CONCEPTO

IMPORTE

VIVIENDAS

Suelo urbano

80,75

Suelo rústico

80,75

ALOJAMIENTOS

Hoteles, moteles, hoteles-apart, agroturismos, hostales i pensiones, por cada plaza

38

Colegios mayores y otros centros de naturaleza similar

950

ESTABLECIMIENTOS DE ALIMENTACIÓN

Supermercados

570

Tiendas de víveres, carnicerías, pescaderías y establecimientos de venta de pan y otros locales similares

285

ESTABLECIMIENTOS DE RESTAURACIÓN

RESTAURANTES, PUBS, BARES Y CAFETERÍAS:

De superficie hasta a 50m2

285

De superficie entre 51 a 100m2

570

De superficie entre 101 a 200m2

665

De superficie entre 201 a 300m2

855

De superficie entre 301 a 400m2

1.235

De superficie de más de 400m2

1.995

ESTABLECIMIENTOS DE ESPECTÁCULO

Cines y teatros

570

Salas de fiesta y discotecas

1.520

OTROS LOCALES INDUSTRIALES O MERCANTILES

Oficinas bancarias

855

Almacenes al por mayor

361

Grandes superficies:

Cuota inicial

1€/m2 por cada m2 superior a 500m2

Cuota máxima: 3.200€

1.990

Farmacias, librerías, sastrerías, peluquerías y otros locales similares

180,50

Otros locales no tarifados

380

DESPACHOS PROFESIONALES

Por cada despacho

85,50

TALLERES

Ferreterías, ebanisterías y talleres mecánicos, electricidad y fontanería

85,50

LOCALES SIN ACTIVIDAD

17,1

1. Se entiende por alojamientos, aquellos locales de convivencia colectiva no familiar, entre las que se incluyen hoteles, pensiones, residencias, colegios y otros centros de naturaleza parecida de menos de 10 plazas.

2. Para realizar el cálculo de la superficie del establecimientos destinados a bares, cafeterías y restaurantes, se tendrá en cuenta sólo la superficie con uso comercial no se contará la destinada a almacén y cocina.

3. Se entiende por grandes superficies aquellos locales de más de 500 m2 de superficie y que realizan más de una actividad profesional, industrial o mercantil.

Para realizar el cálculo de la superficie se tendrá en cuenta tanto la superficie con uso comercial como la destinada a almacén

4. Las cuotas señaladas a la tasa corresponden a un año natural.

5. Superficie tributaria. En los epígrafes donde la fijación de cuotas tenga como base la superficie del inmueble, esta se determinará según superficie que conste a los datos catastrales del inmueble. En caso de que los datos catastrales no sean correctos el ayuntamiento podrá decidir aplicar otra superficie basándose en planos o inspecciones in situ.

 

ARTÍCULO 6. Acreditación

1. La tasa se merita y nace la correspondiente obligación de contribuir desde el momento que se inicie la prestación del servicio; entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio de recogida de estiércoles y residuos sólidos urbanos en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa o tengan a su disposición depósitos de vertido (puntos verdes, áreas de aportación, ...) en el municipio.

2. El periodo impositivo comprenderá el año natural. Las cuotas establecidas en el artículo 5 de la presente ordenanza serán exigibles el primer día del periodo impositivo, excepto en los supuestos de altas y bajas, en que el periodo impositivo será trimestral, excluido el trimestre de alta o baja.

ARTÍCULO 7. Gestión de la tasa

1. La tasa se exigirá mediante padrón anual, en el cual figurarán los contribuyentes afectados y las cuotas respectivas derivadas de la aplicación de la presente ordenanza, excepto las altas y bajas, que podrán ser objeto de liquidación trimestral.

2. Las altas que se produzcan dentro del ejercicio tendrán efectos a partir del trimestre siguiente. Los sujetos pasivos tendrán que presentar, en el plazo de un mes desde la fecha en que se merite por primera vez la tasa, la correspondiente declaración de alta en el padrón en el Ayuntamiento del término municipal donde tengan ubicado la vivienda o local mediante impreso normalizado a tal efecto. A continuación se procederá a notificar a los sujetos pasivos la liquidación correspondiente al alta en el padrón.

En el mismo plazo a que se refiere el párrafo anterior, los sujetos pasivos tendrán que declarar cualquier circunstancia o modificación que pueda repercutir en la exacción de la tasa.

3. En el supuesto de que el examen de los datos y antecedentes en poder de la Administración pongan de manifiesto la realización del hecho imponible o del presupuesto de la obligación tributaria o la existencia de elementos determinantes de la misma no declarados o distintos a los declarados por el sujeto pasivo, que sean suficientes para formular una liquidación, se notificará de oficio la misma al sujeto pasivo.

4. Las bajas requerirán para su efectividad previa solicitud por parte del interesado ante el Ayuntamiento, teniendo que especificar los motivos de la baja y, en los supuestos de locales destinados a negocios, será requisito indispensable la presentación de la baja en el censo de actividades económicas. Los que incumplan esta obligación, seguirán sujetas al pago de la tasa.

Las bajas que se produzcan dentro del ejercicio tendrán efectos a partir del trimestre siguiente. La duración de la baja no podrá ser inferior a doce meses. En este sentido, no se entenderá como baja, la no ocupación o cierre temporal, de cualquier tipo de viviendas, comercio o industria por un periodo inferior. Las bajas de actividad supondrán la aplicación de la tarifa de local sin actividad a partir del trimestre siguiente al de la baja.

5. Las cuotas liquidadas y no satisfechas en el periodo voluntario, se tienen que hacer efectivas por vía de apremio de acuerdo con las normas del Reglamento general de recaudación.

6. Se consideran partidas fallidas o créditos incobrables aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de constreñimiento, por la declaración se tiene que formalizar el expediente oportuno, de acuerdo con el previsto en el Reglamento general de recaudación.

ARTÍCULO 8.- Cobro y modalidades de pago fraccionado

El cobro en periodo voluntario de la tasa será anual.

Un golpe transcurrido el plazo de ingreso correspondiente se iniciará el periodo ejecutivo y se procederá a su cobro mediante el procedimiento de apremio.

2. No obstante el establecido en el apartado anterior, los sujetos pasivos pueden solicitar el pago fraccionado de la tasa en alguna de las modalidades que autorice el ayuntamiento

Este sistema de pago fraccionado se regirá por las reglas siguientes:

Se tienen que cumplir estos requisitos:

• Formular la correspondiente solicitud antes de la fecha que se fije como máxima para presentar este tipo de solicitudes, con objeto de tener tiempo de gestionar el padrón.

• No tener deudas pendientes de pago en vía ejecutiva con el Ayuntamiento.

• Efectuar los pagos mediante domiciliación bancaria.

La acogida a la correspondiente modalidad de pago fraccionado se prorrogará automáticamente para el ejercicio siguiente siempre que el interesado no manifieste su renuncia expresa y no tenga deudas pendientes de pago en periodo ejecutivo.

Si el solicitante incurriera en impago de cualquier fracción, el pago fraccionado restará sin ningún efecto, quedando los pagos ya efectuados como ingresos por anticipado y se tendrá que pagar la cuantía restante de la cuota anual en el periodo general de pago voluntario del impuesto.

La persona beneficiaria del pago fraccionado tendrá que comunicar a los órganos de recaudación los cambios de cuenta corriente o cualesquiera incidencia que afecte al pago de la deuda

ARTÍCULO 9. Infracciones i sanciones

En todo lo que se refiera a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 2016 y estará en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Esta ordenanza, una vez entrada en vigor deja sin efectos a la anterior ordenanza reguladora de la tasa por servicios de tratamiento de residuos urbanos.

 

Sineu, 14 de enero de 2016

 

El Alcalde,

José Oliver Amengual