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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SINEU

Núm. 304
Aprobación definitiva modificación ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la recogida de residuos sólidos

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Texto

En fecha 28 de noviembre de 2015 se publicó al Boletín Oficial de las Islas Baleares número 175, el Acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la recogida de residuos sólidos, a efectos de información pública. Dado que durante el plazo concedido al efecto no se han presentado a alegaciones, objeciones u observaciones, se entiende definitivamente aprobada, de conformidad con el que establecen el artículo 49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el artículo 102 de la Ley 20/2006, municipal y de régimen local de las Islas Baleares y el artículo 17.3 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, mediante el cual se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales. Por lo cual se transcribe el texto íntegro del Ordenanza:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS

ARTÍCULO 1. Fundamento y naturaleza

Haciendo uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y conforme con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa para Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, que se rige por la presente Ordenanza Fiscal, las normas de la cual atienden a lo previsto en el artículo 57 del mencionado RDL 2/2004

ARTÍCULO 2. Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recogida y transporte de residuos urbanos o municipales de viviendas, alojamientos, locales y/o establecimientos donde se realicen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y/o de servicios.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticos y de servicio. Así como su transporte y eliminación.

2. A tal efecto, se consideran residuos sólidos urbanos los restos y desechos de alimentación procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas, así como la retirada de escombros, objetos inútiles y otros análogos que, procedentes de viviendas y locales comerciales o industriales aparecen vertidos en los depósitos colocadoss por el mencionado servicio y, se excluyen de dicho concepto, los residuos de tipo industrial, escombros de obra, desechos humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos y peligrosos, la recogida o vertido de los cuales exige la adopción de medidas especiales, higiénicas, profilácticas o de seguridad.

3. No están sujetos a la tasa los inmuebles, incluidos dentro de la zona de prestación del servicio, declarados en ruina.

4. Estarán sujetos al pago de la tasa:

a) Los propietarios de todo inmueble sea qué sea su destino o aprovechamiento, situado en solo urbano.

b) Los propietarios de todo inmueble, situados en sol rústico, sea qué sea su destino o aprovechamiento, exceptuando los casos que se detallan a continuación.

5. No están sujetos al pago de la tasa ,en suelo rústico:

a) Inmuebles destinados exclusivamente a uso agrícola o ganadero. Se tendrá que demostrar que aquel inmueble está inscrito al registro general de explotaciones agrarias de las islas Baleares.

Si a la misma finca donde hay un inmueble destinado a uso agrícola o ganadero también hubiera otro inmueble, o parte del mismo inmueble, que pueda tener otro uso (p.ej.: vivienda), se tendrá que pagar la tasa por aquel uso.

b) Inmuebles que no tengan unas condiciones mínimas para habitar y que no tengan un uso de cariz comercial (almacén de un negocio,...). Se considera que un inmueble no tiene estas condiciones si tiene alguna de estas condiciones:

  • tener menos de 35 m² construidos
  • no disponer de lugar donde cocinar o baño

Si algún inmueble que cumpla alguna de estas características se habita, o tiene gente empadronada en él, tendrá que pagar recibo de residuos a pesar de tener estas condiciones.

6. La liquidación y pago de la tasa de recogida de residuos no implica ningún tipo de legalización de las edificaciones ni de las actividades, sino el simple hecho de contribuir con los gastos del servicio de recepción obligatoria.

ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos

1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades detalladas al artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en lugares donde se preste el servicio objeto de la tasa, como usufructuarias, o arrendatarias, o incluso, a precario.

2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente la persona propietaria de las viviendas o locales, que podrá repercutir las cuotas satisfechas sobre los usuarios o beneficiarios del servicio.

ARTÍCULO 4. Responsables

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley 58/2003, general tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que indica el artículo 43 de la Ley 58/2003, general tributaria.

ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria

La cuota tributaría venderá determinada por la aplicación del siguiente cuadro de tarifas:

 

CONCEPTO

IMPORTE

VIVIENDAS

Suelo urbano

85,50

Suelo rústico

42,75

ALOJAMIENTOS

Hoteles, moteles, hoteles-apart, agroturismos, hostales i pensiones, por cada plaza

47,50

Colegios mayores y otros centros de naturaleza similar

475

ESTABLECIMIENTOS DE ALIMENTACIÓN

Supermercados

380

Tiendas de víveres, carnicerías, pescaderías y establecimientos de venta de pan y otros locales similares

190

ESTABLECIMIENTOS DE RESTAURACIÓN

RESTAURANTES, PUBS, BARES Y CAFETERÍAS:

De superficie hasta a 50m2

190

De superficie entre 51 a 100m2

380

De superficie entre 101 a 200m2

475

De superficie entre 201 a 300m2

570

De superficie entre 301 a 400m2

760

De superficie de más de 400m2

1187,50

ESTABLECIMIENTOS DE ESPECTÁCULO

Cines y teatros

332,50

Salas de fiesta y discotecas

855

OTROS LOCALES INDUSTRIALES O MERCANTILES

Oficinas bancarias

570

Almacenes al por mayor

380

Grandes superficies:

Cuota inicial

1€/m2 por cada m2 superior a 500m2

1.330

Farmacias, librerías, sastrerías, peluquerías y otros locales similares

199,50

Otros locales no tarifados

247

DESPACHOS PROFESIONALES

Por cada despacho

104,50

TALLERES

Ferreterías, ebanisterías y talleres mecánicos, electricidad y fontanería

104,5

LOCALES SIN ACTIVIDAD

17,1

1.- Se entiende por vivienda el destinado a domicilio de carácter familiar y alojamiento de menos de 10 plazas.

2.- Se entiende por alojamientos, aquellos locales de convivencia colectiva no familiar, entre las que se incluyen hoteles, pensiones, residencias, colegios y otros centros de naturaleza parecida.

Si en el hotel hay restaurante abierto para el público en general, aparte de la tarifa de alojamiento tendrá que pagar la tarifa de restaurante. Si el restaurante sólo es para los propios clientes alojados sólo pagará como hotel.

3.- En los establecimientos de restauración, para realizar el cálculo de la superficie se tendrá en cuenta sólo la superficie con uso comercial, no se contará la destinada a almacén y cocina.

4.- En el supuesto otros locales industriales o mercantiles, para realizar el cálculo de la superficie se tendrá en cuenta tanto la superficie con uso comercial como la destinada a almacén.

Se entiende por grandes superficies aquellos locales de más de 500 m² de superficie y que realizan más de una actividad profesional, industrial o mercantil.

5.- Superficie tributaria. En los epígrafes donde la fijación de cuotas se tenga como base la superficie del inmueble, esta se determinará según superficie que conste a los datos catastrales del inmueble. En caso de que los datos catastrales no sean correctos el ayuntamiento podrá decidir aplicar otra superficie basándose en planos o inspecciones in situ.

6. Las cuotas señaladas a la tasa corresponden a un año natural.

7.- En caso de coincidencia del domicilio particular y del domicilio donde se ejerciten actividades profesionales o mercantiles, será objeto de pago la cuota profesional o mercantil.

ARTÍCULO 6. Periodo impositivo y devengo

1. La tasa se merita y nace la correspondiente obligación de contribuir desde el momento que se inicie la prestación del servicio; entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio de recogida de estiércoles y residuos sólidos urbanos en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa o tengan a su disposición depósitos de vertido (puntos verdes, áreas de aportación, ...) en el municipio.

2. El periodo impositivo comprenderá el año natural. Las cuotas establecidas en el artículo 5 de la presente ordenanza serán exigibles el primer día del periodo impositivo, excepto en los supuestos de altas y bajas, en que el periodo impositivo será trimestral, excluido el trimestre de alta o baja.

ARTÍCULO 7. Gestión de la tasa

1. La tasa se exigirá mediante padrón anual, en el cual figurarán los contribuyentes afectados y las cuotas respectivas derivadas de la aplicación de la presente ordenanza, excepto las altas y bajas, que podrán ser objeto de liquidación trimestral.

2. Las altas que se produzcan dentro del ejercicio tendrán efectos a partir del trimestre siguiente. Los sujetos pasivos tendrán que presentar, en el plazo de un mes desde la fecha en que se merite por primera vez la tasa, la correspondiente declaración de alta en el padrón en el Ayuntamiento del término municipal donde tengan ubicado la vivienda o local mediante impreso normalizado a tal efecto. A continuación se procederá a notificar a los sujetos pasivos la liquidación correspondiente al alta en el padrón.

En el mismo plazo a que se refiere el párrafo anterior, los sujetos pasivos tendrán que declarar cualquier circunstancia o modificación que pueda repercutir en la exacción de la tasa.

3. Las bajas requerirán para su efectividad previa solicitud por parte del interesado ante el Ayuntamiento, teniendo que especificar los motivos de la baja y, en los supuestos de locales destinados a negocios, será requisito indispensable la presentación de la baja en el censo de actividades económicas. Los que incumplan esta obligación, seguirán sujetas al pago de la tasa.

Las bajas que se produzcan dentro del ejercicio tendrán efectos a partir del trimestre siguiente. La duración de la baja no podrá ser inferior a doce meses. En este sentido, no se entenderá como baja, la no ocupación o cierre temporal, de cualquier tipo de viviendas, comercio o industria por un periodo inferior. Las bajas de actividad supondrán la aplicación de la tarifa de local sin actividad a partir del trimestre siguiente al de la baja.

4. En el supuesto de que el examen de los datos y antecedentes en poder de la administración pongan de manifiesto la realización del hecho imponible o del presupuesto de la obligación tributaria o la existencia de elementos determinantes de la misma no declarados o distintos a los declarados por el sujeto pasivo, que sean suficientes para formular una liquidación, se notificará de oficio la misma al sujeto pasivo.

5. Las cuotas liquidadas y no satisfechas en el periodo voluntario, se tienen que hacer efectivas por vía de apremio de acuerdo con las normas del Reglamento general de recaudación.

6. Se consideran partidas falladas o créditos incobrables aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de constreñimiento, por la declaración se tiene que formalizar el expediente oportuno, de acuerdo con el previsto en el Reglamento general de recaudación.

ARTÍCULO 8.- Cobro y modalidades de pago fraccionado

1. El cobro en periodo voluntario de la tasa será anual.

Una vez transcurrido el plazo de ingreso correspondiente se iniciará el periodo ejecutivo y se procederá a su cobro mediante el procedimiento de apremio.

2. No obstante el establecido en el apartado anterior, los sujetos pasivos pueden solicitar el pago fraccionado de la tasa en alguna de las modalidades que autorice el ayuntamiento

Este sistema de pago fraccionado se regirá por las reglas siguientes:

Se tienen que cumplir estos requisitos:

  • Formular la correspondiente solicitud antes de la fecha que se fije como máxima para presentar este tipo de solicitudes, con objeto de tener tiempo de gestionar el padrón.
  • No tener deudas pendientes de pago en vía ejecutiva con el Ayuntamiento.
  • Efectuar los pagos mediante domiciliación bancaria.

La acogida a la correspondiente modalidad de pago fraccionado se prorrogará automáticamente para el ejercicio siguiente siempre que el interesado no manifieste su renuncia expresa y no tenga deudas pendientes de pago en periodo ejecutivo.

Si el solicitante incurriera en el impago de cualquier fracción, el pago fraccionado restará sin ningún efecto, quedando los pagos ya efectuados como ingresos por anticipado y se tendrá que pagar la cuantía restante de la cuota anual en el periodo general de pago voluntario del impuesto.

La persona beneficiaria del pago fraccionado tendrá que comunicar a los órganos de recaudación los cambios de cuenta corriente o cualesquier incidencia que afecte al pago de la deuda.

ARTÍCULO 9. Infracciones y sanciones

En todo el que hace referencia a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que correspondan en cada caso, se atiende el dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley general tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor a partir de día 1 de enero de 2016 y estará en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Esta ordenanza una vez entrada en vigor deja sin efectos a la anterior ordenanza reguladora de la tasa por la recogida de residuos sólidos.

 

Sineu, 14 de enero de 2016

El Alcalde
José Oliver Amengual