Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SINEU

Núm. 300
Aprobación definitiva ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas y otros elementos análogos con finalidad lucrativa

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En fecha 17 de octubre de 2015 se publicó al Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 152, el Acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas y otros elementos análogos, a efectos de información pública. Dado que durante el plazo concedido al efecto no se han presentado a alegaciones, objeciones u observaciones, se entiende definitivamente aprobada, de conformidad con el que establecen el artículo 49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el artículo 102 de la Ley 20/2006, municipal y de régimen local de las Islas Baleares y el artículo 17.3 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, mediante el cual se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales. Por lo cual se transcribe el texto íntegro del Ordenanza:

 

“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS De USO PÚBLICO CON MESAS, SILLAS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS CON FINALIDAD LUCRATIVA.

Artículo 1. Fundamento legal

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, en conformidad con los artículos 15 a 19 y el artículo 20 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, mediante el cual se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales, se establece la tasa por la ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas y otros elementos análogos con finalidad lucrativa.

Artículo 2. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los terrenos de uso público local con mesas y sillas y otros elementos análogos con finalidad lucrativa.

Artículo 3. Obligados al pago.

Están obligados al pago de esta tasa las personas o entidades a favor de las cuales se otorguen las licencias o autorizaciones preceptivas para la ocupación de la vía pública, así como las que se beneficien o realicen el aprovechamiento si la ocupación se hace sin la autorización oportuna.

Artículo 4. Cuantificación de la superficie ocupada a efectos del cálculo de la tasa.

1. Se tomará como base de la tasa la superficie ocupada por los elementos que constituyen el objeto de esta ordenanza.

2.- En los casos en que la ocupación se realice con varios elementos discontinuos pero que impidan un paso normal o creen un espacio reservado, se tiene que calcular como superficie efectiva de ocupación la resultante del perímetro que engloba los diversos elementos.

3. Cuando haya aprovechamiento de voladizo, la superficie de suelo a efectos de cálculo de la tasa no tiene que ser nunca inferior a la superficie del voladizo. Sólo en aquellos casos en que la proyección de un toldo sobre la acera no supere el 10 por 100 de la superficie del suelo con toldo se deja de contar este exceso coma a suelo.

Artículo 5. Cuota tributaria.

1.- La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza se determina de acuerdo con las cuantías contenidas al apartado siguiente, teniendo en cuenta la categoría de la calle donde se produce el aprovechamiento así como la superficie ocupada expresada en metros cuadrados.

 

2.- Las tarifas son las siguientes:

 

ZONA A

ZONA B

ZONA C

Plaça Es Fossar

c/ Major

Resto suelo urbano

Sa Plaça

Calles adyacentes a c/ Major

Calles adyacentes a la Plaça Es Fossar

Calles adyacentes a Sa Plaça

IMPORTES

0,10€/m2

0,08€/m2

0,06€/m2

3.- Los aprovechamientos pueden ser anuales, cuando se autoricen por todo el año natural o temporales, cuando el aprovechamiento se autorice por una parte del año. En cualquier caso, los meses de noviembre, diciembre y enero no computarán por el cálculo de la cuota a pagar, siempre y cuando en este periodo el local no coloque estufas o calefactores exteriores.

Artículo 6. Devengo y periodo impositivo.

1.- La tasa se meritará en el momento de solicitar el uso privativo o aprovechamiento especial o, en el caso de que no se solicite autorización, se meritará en el momento de inicio del aprovechamiento, que podrá calcularse desde el momento de presentación de la declaración responsable de inicio de actividad o desde el momento en que el Ayuntamiento tenga constancia por cualquier medio de su inicio.

2.- El periodo impositivo comprenderá el año natural. Las cuotas serán exigibles el primer día del periodo impositivo, excepto en los supuestos de solicitudes de aprovechamientos temporales, en que el periodo impositivo coincidirá con el tiempo solicitado y en el supuesto de altas y bajas, que el periodo impositivo será trimestral. Se excluirá el trimestre de alta o baja a la vez de calcular el importe a pagar.

Artículo 7. Normas de gestión

1.- La tasa se liquidará en el momento de presentar la solicitud del uso privativo o aprovechamiento especial. Una vez concedida la autorización, la tasa se exigirá anualmente y tendrá que ser abonada dentro de los siguientes plazos:

En el supuesto de autorizaciones anuales:

Un único pago: hasta día 31 de marzo

En dos plazos:

- primer semestre: hasta día 31 de marzo

- segundo semestre: hasta día 30 de septiembre

En el supuesto de autorizaciones temporales el pago se tendrá que realizar en un único plazo, hasta día 30 de septiembre.

Si no se realiza el pago en periodo voluntario, se iniciará el periodo ejecutivo de pago con los recargos e intereses correspondientes, sin perjuicio la retirada de la autorización concedida por el uso privativo o aprovechamiento especial y la consecuente retirada de los elementos objeto de ocupación de terrenos públicos locales.

Si el aprovechamiento es superior a la autorización concedida se practicará la liquidación por el exceso de la superficie ocupada.

2.- Procederá la devolución de la tasa en los supuestos siguientes, siempre a petición de la persona interesada y mediante la tramitación del correspondiente expediente:

a) En los casos de denegación de la solicitud de licencia.

b) En los casos en que la Administración introduzca modificaciones en las autorizaciones que impliquen reducciones, límites o dejarlas sin efecto, y siempre por causas no imputables a la persona interesada. En estos casos, procederá el reintegro de la parte proporcional del importe abonado respecto a la superficie no ocupada y/o el periodo de tiempo no disfrutado.

c) En los casos de revocación de la licencia, por causas no imputables a la persona interesada. En estos casos, procederá el reintegro de la parte proporcional del importe abonado respecto al periodo de tiempo no disfrutado.

 

Artículo 8. Infracciones y sanciones.

En todo el relativo a infracciones tributarias y su calificación, así como a las sanciones que a las mismas corresponda en cada caso, se aplicarán las normas contenidas a la Ley General Tributaria y el resto de disposiciones que la desarrollen o complementen.

Disposición Final

La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 2016.

    

Sineu, 14 de enero de 2016

    

El Alcalde

José Oliver Amengual