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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 169
Juicio verbal 1210/2015 sobre otras materias

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Texto

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la Sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA nº

En la Ciudad de Palma de Mallorca, a veintitrés de diciembre de 2015.

GUILLERMO ROYO GARCÍA, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de esta Ciudad y su Partido,  habiendo visto los autos del juicio verbal con el número 1.210/2015 seguidos a instancia de la entidad “FERFONT GRUPO INMOBILIARIO S.L.”, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª María Isabel Juan Danus y dirigida por el Letrado Doña Inmaculada Cantó Coloma, contra DOÑA MARGARITA FERRER ALCOVER, declarada en rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad, se procede a dictar la siguiente resolución, en base a los siguientes:

FALLO

1.- Se ESTIMA ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la entidad “FERFONT GRUPO INMOBILIARIO S.L.”, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª María Isabel Juan Danus contra DOÑA MARGARITA FERRER ALCOVER, declarada en rebeldía procesal y se condena a la demandada DOÑA MARGARITA FERRER ALCOVER a abonar a la actora la cantidad de 2.500,0 euros, más los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda.

2.- Se imponen a la parte demandada DOÑA MARGARITA FERRER ALCOVER las costas causadas en esta instancia.

Recurso. La presente sentencia es FIRME, y contra la misma no cabe interponer recurso alguno. (Artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil tras la nueva redacción dada por Ley 37/2011 de 10 de octubre: Las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos definitivos y aquéllos otros que la Ley expresamente señale, serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3.000 euros.)

Así por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de MARGARITA FERRER ALCOVER, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En PALMA DE MALLORCA, a cuatro de Enero de dos mil dieciseis.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUDICAL