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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 283
Resolución del director general de Política Universitaria y de Enseñanza Superior de 12 de enero de 2016 por la que se establecen el procedimiento y los plazos para renovar la acreditación de los títulos universitarios oficiales de grado, máster y doctor

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Texto

El artículo 35 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, establece que, para impartir enseñanzas oficiales y expedir los títulos oficiales correspondientes, con validez en todo el territorio nacional, las universidades tienen que recibir la autorización de la comunidad autónoma y tienen que obtener del Consejo de Universidades la verificación que los planes de estudios se ajustan a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno del Estado, todo ello respetando la autonomía académica de las universidades.

El Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el cual se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, fija las directrices, las condiciones y el procedimiento de verificación y acreditación que tienen que superar los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales. El artículo 24.2 de este Real decreto establece la necesidad de renovar la acreditación de los títulos universitarios antes de seis años, a partir de la fecha de verificación inicial o desde la última acreditación, para los títulos de grado y de doctor, y antes de cuatro años, también a partir de la fecha de verificación inicial o desde la última acreditación, para los títulos de máster, sin perjuicio de la moratoria de dos años prevista en la disposición transitoria sexta del Real decreto, introducida por el Real decreto 534/2013, de 12 de julio, para los títulos universitarios cuya acreditación se tendría que haber renovado en los cursos académicos 2012-2013, 2013-2014 y 2014-2015.

Asimismo, el artículo 27 bis del Real decreto 1393/2007 establece el marco para la renovación, la cual debe llevarse a cabo de acuerdo con el procedimiento y los plazos que las comunidades autónomas establezcan en relación a las universidades de su ámbito de competencia.

Por otra parte, la disposición adicional sexta del Real decreto 1393/2007 establece que las universidades dependientes de la Iglesia Católica tienen que solicitar al Consejo de Universidades la verificación de los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales. Estos planes de estudios deben verificarse una vez que se ha comprobado que se ajustan a las directrices y condiciones establecidas con carácter general por el Gobierno del Estado.

Por todo ello, y de conformidad con las competencias que otorga a la Dirección General de Política Universitaria y de Enseñanza Superior el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 120, de 8 de agosto), dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Aprobar el procedimiento y los plazos para renovar la acreditación de los títulos universitarios oficiales de grado, máster y doctor que imparten las universidades del sistema universitario de las Illes Balears (anexo 1).

Segundo

Aprobar al modelo de formulario para solicitar la renovación de la acreditación, que se adjunta a esta Resolución como anexo 2.

Tercero

Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma, 12 de enero de 2016

El director general de Política Universitaria y de Enseñanza Superior

Juan José Montaño Moreno

ANEXO 1

Procedimiento y plazos para renovar la acreditación de los títulos universitarios oficiales de grado, máster y doctor que imparten las universidades del sistema universitario de las Illes Balears

1. Objeto

El objeto de esta Resolución es establecer el procedimiento y los plazos para renovar la acreditación de títulos universitarios oficiales de grado, máster y doctor.

2. Ámbito de aplicación

Las normas contenidas en esta Resolución son aplicables a la Universidad de las Illes Balears (UIB).

3. Títulos universitarios oficiales a los cuales es aplicable el procedimiento

El procedimiento y los plazos que se establecen en esta Resolución son aplicables a los títulos universitarios oficiales de grado, máster y doctor de la Universidad de las Illes Balears cuya acreditación se tenga que renovar a partir del 1 de enero de 2016, de acuerdo con lo que prevén el artículo 24.2 y la disposición transitoria sexta del Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el cual se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

4. Procedimiento de renovación de la acreditación

4.1. La renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales se debe tramitar de acuerdo con lo que dispone el artículo 27 bis del Real decreto 1393/2007.

4.2. Para iniciar el procedimiento, la UIB tiene que dirigir una solicitud a la Dirección General de Política Universitaria y de Enseñanza Superior formulada en la forma y en el plazo que se establecen en el punto 5 de este anexo.

4.3. La Dirección General de Política Universitaria y de Enseñanza Superior tiene que remitir la solicitud, junto con el resto de documentación que la acompañe, a la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears (AQUIB) para que la evalúe.

4.4. La AQUIB tiene que elaborar una propuesta de informe motivada, en términos favorables a la renovación de la acreditación o, en su caso, con indicación de los aspectos que necesariamente se tienen que modificar para poder obtener un informe favorable. La misma AQUIB tiene que enviar la propuesta de informe a la UIB para que esta pueda presentar alegaciones en el plazo de veinte días naturales.

4.5. Una vez finalizado este plazo y valoradas las alegaciones, si las hubiera, la AQUIB tiene que elaborar el informe de evaluación, que puede ser favorable o desfavorable, y lo tiene que remitir a la UIB, a la Dirección General de Política Universitaria y de Enseñanza Superior, al Consejo de Universidades y al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

5. Solicitudes

5.1. El impreso de solicitud (anexo 2) está a disposición de las personas interesadas en la página web de la Dirección General de Política Universitaria y de Enseñanza Superior (http://dguni.caib.es). Se tiene que rellenar una solicitud específica por cada título cuya acreditación se tenga que renovar.

5.2. La solicitud, junto con la documentación especificada en el punto siguiente, debe dirigirse a la Dirección General de Política Universitaria y de Enseñanza Superior de la Consejería de Educación y Universidad y se debe presentar en el Registro de esta Consejería o en cualquiera de las dependencias que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5.3. La solicitud tiene que ir acompañada de la documentación siguiente:

El informe de autoevaluación del título, elaborado por la Universidad de acuerdo con la Guía de autoevaluación: renovación de la acreditación de títulos oficiales de grado, máster y doctorado, del programa de renovación de la acreditación de la AQUIB.

El certificado de la AQUIB acreditativo de la visita de expertos externos a la Universidad prevista en el apartado 3 del artículo 27 bis del Real decreto 1393/2007.

5.4. Si la documentación aportada es incompleta, se debe requerir a la UIB que subsane la carencia en el plazo de diez días hábiles, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición mediante una resolución dictada en los términos que prevé el artículo 42.1 de la Ley 30/1992.

5.5. La solicitud de renovación de la acreditación debe presentarse como mínimo seis meses antes del vencimiento de los plazos máximos establecidos en el artículo 24.2 del Real Decreto 1393/2007.

No obstante, en el caso de los títulos cuya acreditación deba renovarse antes del 1 de julio de 2016, la solicitud se tiene que presentar antes del 19 de febrero de 2016.

6.  Efectos de no presentar la solicitud de renovación de la acreditación en el plazo establecido

6.1. Si la solicitud para renovar la acreditación de un título universitario oficial no se presenta en el plazo previsto, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, mediante una resolución, tiene que revocar la autorización del título oficial en cuestión.

6.2. De acuerdo con lo que prevé la Resolución de 8 de octubre de 2015 de la Dirección General de Política Universitaria por la cual se establecen el procedimiento y los plazos para renovar la acreditación de los títulos universitarios oficiales de grado, máster y doctor (BOE n.º 261, de 31 de octubre), la resolución de revocación tiene que declarar extinguido el plan de estudios y tiene que incluir las medidas necesarias para garantizar los derechos académicos de los estudiantes que se encuentren cursando estos estudios. Asimismo, se prevé que la extinción del título debe inscribirse en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).

7. Normativa aplicable

7.1. El procedimiento establecido en esta Resolución se debe regir, en todo lo que esta no prevea, por el Real decreto 1393/2007, especialmente por los artículos 24 y 27 bis y por la disposición transitoria sexta de esta norma.

7.2. Asimismo, en todo aquello que sea aplicable, el procedimiento se debe regir por el Protocolo para la renovación de la acreditación de titulaciones oficiales de grado, máster y doctorado, elaborado por la Comisión Universitaria para la Regulación del Seguimiento y la Acreditación (CURSA) y aprobado por la Comisión Delegada de la Conferencia General de Política Universitaria en la sesión de 5 de marzo de 2014, en el ejercicio de la competencia que, a este efecto, le atribuye el apartado 9 del artículo 27 bis del Real decreto 1393/2007.

8. Régimen especial

8.1. De acuerdo con lo que prevé la misma Resolución de 8 de octubre de 2015 de la Dirección General de Política Universitaria por la cual se establecen el procedimiento y los plazos para renovar la acreditación de los títulos universitarios oficiales de grado, máster y doctor, la Universidad Pontificia de Comillas, para obtener la renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales impartidos en el Centro de Enseñanza Superior Alberta Giménez (CESAG), adscrito a esta Universidad, debe acogerse, en su caso, al procedimiento de renovación que tramita el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

8.2. En caso de que no presente la solicitud para renovar la acreditación de un título universitario oficial en el plazo previsto, el plan de estudios correspondiente a este título se tiene que extinguir de acuerdo con su propia normativa, la cual, en todo caso, tiene que prever las medidas necesarias para garantizar los derechos académicos de los estudiantes que se encuentren cursando estos estudios. Asimismo, esta extinción se debe comunicar al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para que la inscriba en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).

Documentos adjuntos