Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 280
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la modificación puntual nº 5 de las NNSS de Alcúdia, promovida por el ayuntamiento de Alcúdia
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de 3 de diciembre de 2015, y de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 29/2009, de 8 de mayo de organización, funciones y régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (adelante CMAIB) y el Acuerdo del Pleno de la CMAIB sobre la delegación de competencias del Pleno en su Presidente (BOIB núm. 168 de 11.14.2015), RESUELVO FORMULAR:
El informe ambiental estratégico de la modificación puntual nº5 de las NNSS de Alcúdia, promovida por el ayuntamiento de Alcúdia, en los siguientes términos:
1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación
La modificación puntual núm. 5 de las NNSS de Alcúdia está incluido en el punto 2) del artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental Proyectos objetos de una evaluación ambiental estratégicas simplificada y la tramitación a seguir es la que se establece en el artículo 29 y siguientes de la Ley.
2. Descripción y ubicación del plan
La modificación puntual nº 5 de las NNSS de Alcúdia consiste en la ordenación conjunta de los tres edificios que forman el equipamiento del Ayuntamiento, incrementando la edificabilidad para conseguir la supresión de barreras arquitectónicas y su funcionamiento administrativo. Subsanar un error detectado en el plano de alturas, aprobado con la modificación núm. 3 de 28 de noviembre de 2014, respecto de la superficie de parcela afecta la altura de 3 plantas que, como en el resto de casos, debería haber coincidido con los límites de propiedad. Enmendar otro error en cuanto a los límites interiores del equipamiento municipal, como consecuencia de un error en el Catastro, que consiste en que el tramo del equipamiento municipal diverso se superpone con parte de otra propiedad vecina que no forma parte del edificio consistorial. Y por último fijar una altura diferente en el interior de la manzana con respecto a la fachada a los afectos de poder igualar los niveles de las plantas con las del edificio consistorial catalogado de la sala de plenos y conseguir así la supresión de barreras arquitectónicas.
3. Evaluación de los efectos previsibles
Con esta modificación se permitirán las obras de ejecución permitidas con las NNSS. En los proyectos ejecutivos que se puedan llevar a cabo al amparo de esta modificación, será obligatorio, entre otros, el cumplimiento del Plan Director Sectorial de Residuos de la Isla de Mallorca, la eliminación de barreras arquitectónicas y aplicación del Código Técnico de la Edificación.
4. Consultas a las administraciones públicas afectos y personas interesadas
De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, se han consultado las siguientes administraciones: Consell Insular de Mallorca, departamento de Urbanismo y Territorio y no se ha recibido respuesta.
5. Análisis de los criterios del anexo V de la Ley 21/2013
Se han analizado los criterios del anexo V de la Ley 21/2013 de EA y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:
La modificación se considera que ha integral los aspectos medioambientales en la elaboración de la propuesta, y que se han establecido medidas que permitan prevenir, corregir y, en su caso, compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente, así como las medidas de vigilancia y seguimiento necesarias para garantizar el cumplimiento de la normativa ambiental en el procedimientos posteriores.
La modificación en sí misma, no supone impactos negativos, transfronterizo, ni se prevé que tenga efectos acumulativos. Estas podrán surgir en la fase de ejecución de las obras derivadas de las obras permitidas a partir de la aprobación de la modificación, y desaparecerán una vez finalizadas las mismas. Con el fin de disminuir su magnitud, corregir sus efectos y compensarlos, esta Modificación nº 5 incorpora toda una serie de consideraciones y de medidas correctoras que garantizan que los impactos negativos de la fase constructiva desaparecerán cuando ésta termine.
Conclusiones del Informe ambiental estratégico
Primero. No sujetar a evaluación ambiental estratégica ordinaria el plan "Modificación puntual núm. 5 de las NNSS de Alcudia ", dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo V de la Ley 21/2013.
Se recuerda que antes de la aprobación definitiva deberá obtener informe del Consell Insular de Mallorca, Departamento de Patrimonio y Cultura e informe de gestión de Emergencias.
Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de AA.
Tercero. El informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde de la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013.
Cuarto. El informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de lo que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de aprobación del plan o programa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.5 de la Ley 21/2013.
Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.
Palma, 8 de enero de 2016
El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias