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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 278
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre el procedimiento ambiental del proyecto “campaña sísmica en áreas libres del Golfo de León frente a las costas de Cataluña y Baleares”

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 30 de noviembre de 2015,

"CONSIDERANDO

1. Que el Presidente de la CMAIB ha emitido propuesta de Acuerdo en relación al procedimiento ambiental del proyecto “Campaña sísmica en áreas libres del Golfo de León enfrente de las costas de Cataluña y Baleares” (2011 0091MIN/2014 0045PHC), el 26 de noviembre de 2015, de acuerdo al informe jurídico emitido el 19/11/2015, con el siguiente tenor literal:

<<Hechos.

1. En fecha 20 de septiembre de 2011 (RE CAMAiT núm. 6939) tiene entrada en la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (en adelante CMAIB) petición de consulta por parte de la Dirección General de Calidad y evaluación ambiental de la Secretaria de Estado de Cambio Climático sin datar, del proyecto núm. 20110091MIN CAMPAÑA SÍSMICA EN AREAS LIBRES DEL GOLFO DE LEÓN, FRENTE A LAS COSTAS DE CATALUÑA Y BALEARES, de acuerdo con el artículo 17.1 del Decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero.

2. En fecha 27 de octubre de 2011 se emite informe técnico de la CMAIB, que concluye en tenor literal:

“El estudio de impacto ambiental tendrá que incorporar toda una serie de medidas correctores que garanticen la mínima afección del impacto sonoro del proyecto sobre los organismos y comunidades marinas de la zona de incidencia, poniendo especial énfasis a la no afección de cetáceos, tortugas marinas y recursos pesqueros.

No obstante, se propone que la CMAIB en calidad de órgano ambiental de les Illes Balears se pronuncie en contra de este proyecto comunicándoselo al Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino. Cabe señalar que los impactos derivados del mismo se producirán solamente para un objetivo: encontrar bolsas de hidrocarburos (petróleo) en el subsuelo submarino del área a prospectar.

En el caso que se hallase petróleo apto para ser explotado, las repercusiones y impactos ambientales de los proyectos derivados (...) serían mucho más amplios tanto en intensidad como en magnitud.

Sin comentar el riesgo inherente al operar y extraer crudo a grandes profundidades y sobretodo la gravedad ambiental en caso de vertido accidental. Al ser el Mediterráneo un mar cerrado, la marea negra resultante no sólo afectaría, en mayor o menor grado, a todos los organismos, ecosistemas marinos y litorales y recursos pesqueros, sino también, al turismo principal motor económico y fuente de riqueza de las Baleares”.

3. En fecha 18 de noviembre de 2011 el Pleno de la CMAIB acordó:

“que el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino someta al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental el proyecto "Campaña sísmica en áreas libres del golfo de León (frente a las costas de Cataluña y  Baleares".

El Estudio de Impacto Ambiental tendrá que incorporar toda una serie de medidas correctoras que garanticen la mínima afección del impacto sonoro del proyecto sobre los organismos y comunidades marinas de la zona de incidencia, poniendo especial énfasis a la no afección de cetáceos, tortugas marinas y recursos pesqueros.

Se manifiesta la preocupación sobre las repercusiones ambientales, sociales y económicas negativas que produciría la prospección sísmica y el futuro proyecto de una posible explotación petrolífera.

4. En fecha 1 de febrero de 2012 se publicó el Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 15EXT.

5. En fecha 14 de febrero de 2013 (RE CAMAIT núm. 4928) tiene entrada a la CMAIB petición de informe del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno de las Illes Balears durante el trámite de información pública del proyecto y del estudio de impacto ambiental.

6. En fecha 11 de marzo de 2013 se emite informe técnico de la CMAIB.

7. En fecha 3 de abril de 2013 el Pleno de la CMAIB acordó, a tenor literal:

 “La Comisión de Medio Ambiente de les Illes Balears, en calidad de órgano ambiental de las Illes Balears, se pronuncia en contra de la finalidad del mismo, comunicándolo al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y también al Ministerio de Industria, Energía y Turismo que actúa como órgano sustantivo. Se tiene que señalar que si este proyecto se ejecuta, todos los impactos señalados anteriormente se producirán sólo para un objetivo: encontrar bolsas de hidrocarburos (petróleo) en el subsuelo submarino del área a prospectar.

En el caso que se encuentre petróleo apto para ser explotado, las repercusiones e impactos ambientales de los proyectos derivados  (contaminaciones, perforaciones, construcciones de plataformas petrolíferas, agentes químicos,…) serían mucho más amplios, tanto en intensidad como en magnitud. Sin comentar el riesgo inherente al operar y extraer crudo en grandes profundidades y sobre todo la gravedad ambiental en caso de vertido accidental.

Al ser el  mar Mediterráneo, un mar cerrado, la marea negra resultante no sólo afectaría, en mayor o menor grado, a todos los organismos, ecosistemas marinos y litorales y recursos pesqueros sino, también, al turismo, principal  motor económico y fuente de riqueza de las Illes Balears.

Finalmente, se informa que según la bibliografía consultada parece ser que existen otros métodos más innovadores que los air guns para realizar este tipo de prospecciones y que, además, reducen significativamente los impactos sobre los organismos”.

8. En fecha 11 de julio de 2013 (RE CAMAiT núm. 25637) tiene entrada en la CMAIB oficio del área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno de las Illes Balears por lo que se solicita la conformidad o disconformidad con la nueva documentación que se adjunta.

9. En fecha 23 de julio de 2013 (RS CAMAiT núm. 25290) la CMAIB comunica al área de industria y Energía de la Delegación del Gobierno de las Illes Baleares que se ratifica con el contenido del Acuerdo del Pleno de la CMAIB de 3 de abril de 2013.

10. En fecha 28 de enero de 2014 la directora general de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural dicta resolución por lo que declara la terminación del procedimiento y archivo del expediente de evaluación ambiental del proyecto “Campaña sísmica en áreas libres del Golfo de León en frente de las costas de Cataluña y Baleares”.

11. En fecha 9 de septiembre de 2014 (RE SAA núm. 799) tiene entrada en la CMAIB oficio de la directora general de Medio Rural y Marino dirigido al Presidente de la CMAIB por el cual se adjunta copia del escrito de la Dirección general de Política Energética y Minas de la Secretaria de Estado de Energía por el cual se solicita informe detallado de la posible actividad de la sociedad Seabird Exploration en aguas Baleares.

12. En fecha 9 de septiembre de 2014 (RS CAMAiT núm. 28019, 28020 y 28021) el Presidente de la CMAIB remite escrito a la Sra. Teresa Palmer Tous, delegada del Gobierno de la CAIB, a la Sra. Guillermina Yanguas Montero, directora general de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural y al Sr. Jaime Suárez Pérez- Lucas, director General de Política Energética al cual se manifiesta, a tenor literal, lo siguiente:

1. “La oposición de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, de las Administraciones Públicas de las Illes Balears, así como del Parlamento de las Illes Balears, de forma unánime, al proyecto de “Campaña sísmica en áreas libres del Golfo de León frente a las costas de Cataluña y Baleares”.

2. La obligación de que en el procedimiento de evaluación ambiental del proyecto reiniciado,  por archivo del anterior, y por tanto, por tratarse de un nuevo procedimiento, de cumplimentar obligatoriamente los trámites de consulta al Órgano Ambiental de la Comunidad Autónoma y a las Administraciones Públicas afectadas y de información pública del proyecto, que se encuentra en fase de evaluación ambiental en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

En todo caso, sea cual sea la decisión del órgano ambiental de la Administración General del Estado, se solicita la remisión a la Comisión de Medio Ambiente, a fin de evacuar el trámite de consulta previa a la declaración de impacto ambiental.

3. La no cumplimentación del trámite de consulta al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears determinaría, muy a mi pesar, que esta presidencia pudiera verse obligada a plantear a mi Consejero y al Consejo de Gobierno de las Illes Balears, la posible impugnación, en vía jurisdiccional, de la autorización /aprobación del proyecto, por deficiencias procedimentales o formales, sin perjuicio de las cuestiones de fondo”.

13. En fecha 11 de septiembre de 2014 (RE SAA núm. 827) tiene entrada en la CMAIB oficio de la directora general de Medio Rural y Marino en la CMAIB por lo cual se da traslado del informe complementario relativo al proyecto que da respuesta al requerimiento del director general de Política Energética y Minas del Ministerio de industria, Energía y Turismo.

14. En fecha 30 de septiembre de 2014 (RE CAMAiT núm. 39582) tiene entrada en la CMAIB escrito del director general de Política Energética y Minas de día 18 de septiembre de 2014 dirigido al Presidente de la CMAIB por el cual se informa que se ha dado traslado del escrito remitido el día 9 de septiembre de 2014 al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio ambiente por su valoración. Además se indica que mediante resolución de 28 de enero de 2014 de la Dirección general de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, se declaró la terminación del procedimiento y el archivo del expediente que ha sido objeto de recurso administrativo. También se informa que se ha solicitado la tramitación del expediente de acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluaciones ambientales y que hay que conservar las actuaciones realizadas hasta la fecha de archivo del expediente.

15. En fecha 14 de enero de 2015 (RE SAA núm. 49) tiene entrada vía correo electrónico de la directora general de Medio Rural y Marino escrito de la Subdirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Industria, Energía y Turismo de día 23 de diciembre de 2014 (RE CAMAiT núm. 211) por el cual se solicita consulta de acuerdo con la Ley 21/2013, y se adjunta el proyecto, el estudio acústico y el estudio de impacto ambiental.

16. En fecha 16 de enero de 2015 (RS SAA núm. 24) la CMAIB remite oficio a la directora general de Medio Rural y Marino por el cual solicita la documentación en formato digital.

17. En fecha 19 de enero de 2015, el subdirector general de Recursos y Relaciones Jurisdiccionales, previo informe de la Abogacía del Estado, resuelve estimar en parte el recurso de alzada interpuesto por la entidad Seabird Exploration FZLCC, contra la resolución de la DG de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 28 de enero de 2014 y retrotraer las actuaciones al momento anterior a dictarse la resolución de terminación del procedimiento.

18. En fecha 21 de enero de 2015 (RS CAMAiT núm. 1445 y 1446) el Presidente de la CMAIB remite escrito al Sr. Fernando Sergio López, Secretario General de Hidrocarburos del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y a la Sra. Guillermina Yaguas Montero, directora General de Calidad y evaluación Ambiental y Medio Natural del MAGRAMA, por el cual se comunica que se ha tenido conocimiento de la consulta efectuada de acuerdo con la Ley 21/2013 por parte de la Subdirección General de Hidrocarburos a la Dirección general de Medio Rural y Marino del Gobierno Balear y se indica, a tenor literal, lo siguiente:

“ (...) en relación con el proyecto citado, en fecha 9 de septiembre de 2014 (RS CAMAIT núm. 28019) y en fecha 19 de enero de 2015 (RS CAMAIT núm. 1445), en mi calidad de Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears remití escrito, del cual a fecha de hoy no se ha obtenido respuesta alguna. En él se indicaba:

1) La oposición de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, de las Administraciones Públicas de las Illes Balears, así como del Parlamento de las Illes Balears, de forma unánime, al proyecto de “Campaña sísmica en áreas libres del Golfo de León frente a las costas de Cataluña y Baleares”.

2) La obligación de que en el procedimiento de evaluación ambiental del proyecto reiniciado,  por archivo del anterior, y por tanto, por tratarse de un nuevo procedimiento, de cumplimentar obligatoriamente los trámites de consulta al Órgano Ambiental de la Comunidad Autónoma y a las Administraciones Públicas afectadas y de información pública del proyecto, que se encuentra en fase de evaluación ambiental en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

En todo caso, sea cual sea la decisión del órgano ambiental de la Administración General del Estado, se solicita la remisión a la Comisión de Medio Ambiente, a fin de evacuar el trámite de consulta previa a la declaración de impacto ambiental.

3) La no cumplimentación del trámite de consulta al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears determinaría, muy a mi pesar, que esta presidencia pudiera verse obligada a plantear a mi Consejero y al Consejo de Gobierno de las Illes Balears, la posible impugnación, en vía jurisdiccional, de la autorización /aprobación del proyecto, por deficiencias procedimentales o formales, sin perjuicio de las cuestiones de fondo.

Por todo lo anterior, le comunico a los efectos oportunos que la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, como órgano ambiental de les Illes Balears, a fecha de hoy todavía no ha sido consultada y reitero la petición de ser consultado de manera formal junto con lo expresado en los puntos 1 y 3 anteriores”.

19. En fecha 27 de enero de 2015 (RE SAA núm. 94) tiene entrada en la CMAIB oficio de la directora general de Medio Rural y Marino de la documentación en formato digital.

20. En fecha 11 de febrero de 2015 (RE SAA núm. 194) tiene entrada en la CMAIB oficio de la directora general de Medio Rural y Marino por el cual se adjunta el informe emitido sobre el proyecto en contestación de acuerdo con la Ley 21/2013.

21. En fecha 11 de junio de 2015 la Dirección general de Sostenibilidad de Costa y del Mar emite informe sobre el “Programa de mitigación acústica y Procedimiento de observación y actuación en caso de avistamiento de cetáceos y tortugas” y del “Estudio acústico submarino para determinar la afección acústica del proyecto de adquisición sísmica de la cuenca de Valencia y su entorno”, que concluye entre otros extremos, que se tendrán que enmendar las deficiencias detectadas en el estudio y modificar el proyecto de acuerdo con el informe.

22. En fecha 23 de septiembre de 2015, el Presidente de la CMAIB solicita a la Subdirección General de evaluación ambiental copia en apoyo digital de toda la documentación relativa a los expedientes: 20110091 Campaña sísmica en áreas libres del golfo de León en frente de las costas de Cataluña y Baleares, 20130253, 20130253 Campaña sísmica 2D en áreas libres del mediterráneo norte occidental mar Balear y 20140045 Campaña sísmica en áreas libres del golfo de León en frente las costas de Cataluña y Baleares.

Consideraciones jurídicas

De los antecedentes expuestos anteriormente hay que hacer las siguientes observaciones:

1. La decisión expresa de la promotora Seabird Exploration FZLCC de someter los trámites realizados en el expediente 2011 0091 MIN a la tramitación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluaciones ambientales mediante solicitud de 16 de abril de 2014, supuso de facto la renuncia tácita necesaria a la eficacia del citado expediente. Conforme a los principios de unidad del procedimiento administrativo, unos mismos trámites (información pública, consultas, alegaciones,...) no pueden mantener su eficacia en dos procedimientos administrativos con un mismo objetivo (declaración de impacto ambiental) se tramiten con normas procedimentales excluyentes entre sí (Real decreto Legislativo 1/2008 y Ley 21/2013).

2. La petición expresa de la promotora Seabird Exploration FZLCC de someter el expediente 2011 0091 MIN al procedimiento establecido en la Ley 21/2013 en su solicitud de 16 de abril de 2014 y conservar las actuaciones realizadas, tuvo que producir de forma inmediata que el órgano ambiental resolviera el archivo definitivo del expediente 2011 0091 Min. De acuerdo con el principio de oficialidad del procedimiento administrativo la Administración Pública no puede dejar de aplicar el procedimiento administrativo reglado, así cuando acordó iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental encomendado de la Ley 21/2013, los actos y trámites del expediente 2011 0091 MIN, de forma simultánea tuvo que excluir la aplicación del Real decreto Legislativo 1/2008 a estos trámites mediante el archivo definitivo del citado expediente por renuncia tácita necesaria. Igualmente determina este archivo la aplicación del principio de economía procedimental que impide que se mantengan eficaces dos procedimientos administrativos con un mismo objetivo.

3. La ausencia de resolución expresa de archivo definitivo del expediente 2011 0091 MIN incumple el principio de eficacia de la actuación de la Administración Pública establecido en el artículo 103.1 de la Constitución española al permitir la apariencia jurídica que unos mismos trámites de evaluación de impacto ambiental puedan considerarse válidos para mantener activos de forma simultánea dos expedientes administrativos con el mismo objetivo (declaración de impacto ambiental) y procedimientos excluyentes (Real decreto Legislativo 1/2008 y Ley 21/2013).

4. La ausencia de resolución expresa de archivo definitivo del expediente 2011 0091 MIN incumple la obligación de resolver como máximo en el plazo de tres meses establecidos en el artículo 42.3 de la Ley 30/1992, aplicable por defecto al no estar establecido un plazo expreso para dictar la resolución ordenada por el Secretario General Técnico, Adolfo Díaz-Ambrona Medrano, por delegación del Secretario de Estado de Medio ambiente el 16 de febrero de 2015.

Conclusión

Vistas las consideraciones jurídicas expuestas, se eleva al Presidente de la Comisión de Medio ambiente la siguiente propuesta:

1. Instar a la Dirección general de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio ambiente a declarar la terminación del procedimiento y archivo del expediente de evaluación ambiental del proyecto “Campaña sísmica en áreas libres del Golfo de León en frente las costas de Cataluña y Baleares” (Exp. 2011 0091MIN)

2. Instar a la Dirección general de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio ambiente a cumplir obligatoriamente con los trámites de consulta al órgano ambiental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, a las administraciones públicas afectadas y de información pública establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluaciones ambientales para el proyecto 2014 0045 PHC “Campaña sísmica en áreas libres del Golfo de León en frente las costas de Cataluña y Baleares” sometido al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria”

HE RESUELTO elevar al Pleno de la CMAIB la siguiente propuesta:

1. Instar a la Dirección general de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio ambiente a declarar la terminación del procedimiento y archivo del expediente de evaluación ambiental del proyecto “Campaña sísmica en áreas libres del Golfo de León en frente de las costas de Cataluña y Baleares” (Exp. 2011 0091MIN)

2. Instar a la Dirección general de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a cumplir con los trámites de consulta al órgano ambiental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, a las administraciones públicas afectadas y de información pública establecida en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluaciones ambientales para el proyecto 2014 0045 PHC “Campaña sísmica en áreas libres del Golfo de León en frente las costas de Cataluña y Baleares” sometido al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria.>>

Vista la propuesta del presidente de la CMAIB el Pleno acuerda

1. Instar a la Dirección general de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio ambiente a declarar la terminación del procedimiento y archivo del expediente de evaluación ambiental del proyecto “Campaña sísmica en áreas libres del Golfo de León en frente de las costas de Cataluña y Baleares” (Exp. 2011 0091MIN)

2. Instar a la Dirección general de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a cumplir con los trámites de consulta al órgano ambiental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, a las administraciones públicas afectadas y de información pública establecida en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluaciones ambientales para el proyecto 2014 0045 PHC “Campaña sísmica en áreas libres del Golfo de León en frente las costas de Cataluña y Baleares” sometido al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria.”

 

Palma, 8 de enero de 2016

El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias