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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 277
Anuncio del Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre la adaptación de la autorización ambiental integrada del vertedero de Es Milà II, a la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y cambio de titularidad de la autorización ambiental integrada (IPPC AAI 02/2008)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB , en sesión de 30 de noviembre de 2015,

"DADO QUE

1. En fecha 23 de abril de 2008 el conseller de Medio Ambiente dicta resolución por la cual se otorgó la autorización ambiental integrada en el vertedero de residuos no peligrosos Es Milà II, promovida por Juan Mora, SA, (BOIB núm . 76 de 31/05/2008).

2. En fecha 2 de junio de 2011, el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (en delante CMAIB) acordó otorgar la modificación sustancial de la autorización ambiental integrada consistente en la ampliación del vertedero de Es Milà II (BOIB núm. 109 de 19/07/2011).

3. En fecha 28 de enero de 2014, el Consorcio de Residuos y Energía de Menorca solicitó el cambio de titularidad de la autorización ambiental integrada del vertedero de Es Milà II, a fin de que fuera el Consorcio el titular de la misma como propietario de la instalación.

4. En fecha 10 de abril de 2014, Juan Mora SA, presentó un escrito solicitando una serie de cambios en la autorización ambiental integrada, los cuales han sido estudiados y en algunos casos incorporados a la autorización ambiental integrada.

5. En fecha 20 de noviembre de 2015 el Consorcio de Residuos y Energía de Menorca solicita incluir las instalaciones incluidas en el ámbito del contrato de gestión del servicio público de tratamiento, valorización y eliminación de residuos de es Milà la Autorización Ambiental Integrada, así como cambios en la AAI.

Para el cual, se han incorporado a la Autorización Ambiental Integrada las instalaciones existentes incluidas en el contrato de gestión del servicio público de tratamiento, valorización y eliminación de residuos de Es Milà pendientes de regularizar.

6. De acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 16/2002 de 1 de julio, modificada por la Ley 5/2013 de 11 de junio, el órgano competente para el otorgamiento de las autorizaciones ambientales integradas llevará a cabo las actuaciones necesarias para la actualización de las autorizaciones para su adecuación a la Directiva 2010/75/CE del Parlamento Europeo y del Consell , de 24 de noviembre, sobre emisiones industriales, con anterioridad al 7 de enero de 2.014.

7. No es necesario llevar a cabo la tramitación ambiental establecida en la Ley de Evaluaciones Ambientales, al tratarse de una actualización de la autorización ambiental integrada por mandato legal y que no implica modificación sustancial en la actividad.

8. Se han solicitado los informes a las administraciones públicas afectadas que han informado favorablemente y proponen una serie de condicionantes.

9. La modificación de la autorización da cumplimiento punto por punto a lo establecido en el apartado 2 de la disposición transitoria primera de la de la Ley 16/2002, de 1 de julio, modificada por la Ley 5/2013 de 11 de junio.

El artículo 27 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, contempla dos autorizaciones diferenciadas por un lado la autorización de las instalaciones de gestión de residuos, como es el caso, que debe quedar integrada en la autorización ambiental integrada y debe ir a nombre del titular de la misma y por otra parte el explotador del vertedero deberá disponer de la autorización de operador.

10. El Pleno de la CMAIB de 13 de enero de 2015 confirmó mantener las medidas provisionales acordadas el 22 de diciembre de 2014, entre las que figura la clausura temporal de la Celda III; y, a la vista que a fecha de hoy no se ha presentado por parte del Consorcio de Residuos Urbanos y Energía de Menorca una propuesta de medidas concretas de reparación de las deficiencias detectadas en la ampliación del vertedero de Es Milà II, y en particular de la Celda III y de la balsa de lixiviados, y en virtud del principio de cautela o precaución queda justificada la adopción de medida de no permitir la explotación de la Celda III hasta que no esté reparada la impermeabilización de la misma, con el fin de evitar daños ambientales.

11. Se han emitido informes técnico y jurídico favorables por parte de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears.

12. Durante la sesión del subcomité de autorizaciones ambientales integradas, se dio el trámite de audiencia de la propuesta del subcomité a los interesados de acuerdo con los artículos 20. 2 de la Ley 16/2002 y el artículo 84 de la LRJPAC, por un plazo de diez días para presentar documentos y alegaciones que estimen oportunos, y tanto el Consorcio de Residuos y Energía de Menorca como la entidad Juan Mora SA manifestaron verbalmente que no efectuarán alegaciones y aportarán nuevos documentos o justificaciones, por tanto se da por realizado el trámite de audiencia.

ACUERDA

I. Informar favorablemente la adaptación de la Autorización Ambiental Integrada del Vertedero de Es Milà II, a la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados

II. Informar favorablemente el cambio de titular de la AAI a nombre de la entidad Juan Mora SA a favor del Consorcio de Residuos y Energía de Menorca, como propietario de la instalación ya que cumple con las condiciones establecidas en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

III. Incorporar en parte las modificaciones a la AAI propuestas por el Consorcio de Residuos Urbanos y Energía de Menorca y por Juan Mora SA

IV. Otorgar la Autorización Ambiental Integrada (en adelante AAI) al Consorcio de Residuos y Energía de Menorca para llevar a cabo la actividad de vertido de residuos en el vertedero del Milà II con las condiciones de explotación y seguimiento, capacidad y procesos productivos indicados en la documentación que acompaña la solicitud y con sujeción a las siguientes condiciones:

1. Objeto

La presente AAI se concede al Consorcio de Residuos y Energía de Menorca (en adelante "el titular"), para el vertedero de Es Milà II, todo conforme a lo establecido en la documentación obrante en el expediente y que consta de las siguientes instalaciones:

-Vertedero de Milà II

-Fase I de ampliación del vertedero de Milà II

-Fase II de ampliación del vertedero de Milà II

La instalación se categoriza dentro del epígrafe 5. 5 del anexo 1 de la Ley 16/2002.

En el área de gestión de residuos de Milà también existen las siguientes instalaciones:

-Vertedero de Milà I ya clausurado

-Planta de tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos

-Planta de compostaje

-Planta de preparación para el reciclaje de recogida selectiva

-Planta de incineración de residuos de origen animal y MER (material específico de riesgo)

El titular de la instalación deberá presentar en el plazo de 3 meses la documentación indicada en el artículo 12 de la Ley 16/2002, y en el artículo 8 del Real Decreto 815/2013 para incluir en la presente autorización demás instalaciones (con la excepción del vertedero de Milà I) existentes en el área de gestión de residuos de Milà.

2. Declaración de impacto ambiental

En fecha 12 de febrero de 1998 la Comisión Permanente de la Comisión Balear de Medio Ambiente acordó informar favorablemente la ampliación del antiguo vertedero de es Milà Maó condicionado al cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras del estudio de impacto ambiental y de la documentación complementaria así como una serie de condicionantes ambientales que se integran en la presente autorización.

En fecha 5 de mayo de 2011 el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears acordó informar favorablemente el proyecto de la ampliación del vertedero para residuos no peligrosos Milà II condicionado al cumplimiento de las medidas correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y en la documentación complementaria así como una serie de condicionantes ambientales que se integran en la presente autorización.

3. Desarrollo de las actividades

La instalación está operada por un explotador externo en régimen de concesión (en adelante "el explotador").

La actividad se desarrollará de acuerdo a los documentos que obran en el expediente y en el que se establece en la presente autorización, y en la legislación vigente.

La presente autorización establece cuáles de las obligaciones son aplicables al titular y cuáles son aplicables al explotador de la instalación.

4. Modificaciones de la actividad

Cualquier modificación que se produzca en el desarrollo de la actividad deberá ser comunicada por el titular al órgano ambiental competente, el cual valorará el carácter de la modificación y, si es necesario, modificará la AAI para que se incluya la modificación. A los efectos de la modificación de la AAI se tendrán en cuenta los antecedentes históricos del funcionamiento de las instalaciones y que los valores estimados que se han presentado son nominales.

5. Consumos

Se estima que los consumos de materias primas, auxiliares y materias de adición previstos en el proyecto serán los siguientes:

Materias primas, auxiliares y de adicción

Consumo anual estimado

Gas-oil

40. 000 litros

Agua

300 m3

Energia Eléctrica

 47. 000 Kwh

Tierras

10% del volumen de residuos vertidos

6. Condicionantes de Gestión de Residuos

6. 1. Jerarquía de residuos

El titular de la instalación deberá fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que éstos se gestionen con el orden de prioridad que dispone la jerarquía establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011 , de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, es decir:

-Prevención

Preparación para la reutilización

-Reciclar

-En Caso de que, por razones técnicas o económicas, no sea posible la aplicación de estos procedimientos, los residuos se eliminarán de forma que se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente.

En caso de alteración de esta jerarquía, deberá solicitar una modificación de la autorización en un plazo máximo de 6 meses. Esta solicitud irá acompañada de un análisis del ciclo de vida sobre los impactos de la generación y gestión de estos residuos que deberá ser evaluado por parte del Servicio de Residuos y Suelos Contaminados. Este análisis del ciclo de vida deberá contemplar los principios generales de precaución y sostenibilidad en el ámbito de la protección medioambiental, viabilidad técnica y económica, protección de los recursos, así como el conjunto de impactos medioambientales sobre la salud humana, económicos y sociales.

6. 2. Informe base del suelo

En el plazo máximo de seis meses, el titular deberá presentar ante el órgano ambiental, el informe base que establece el artículo 12. 1. f) de la Ley 16/2002, de 1 de julio con el contenido mínimo que se detalla en el anexo I de esta autorización.

El informe base deberá ser realizado por empresa acreditada por ENAC para actividades de inspección de suelos contaminados.

En función de la valoración que se haga de los resultados obtenidos en el informe base del suelo, se podrán establecer en la autorización ambiental integrada nuevos condicionantes, controles del suelo y/o actuaciones posteriores a realizar.

6.3 Residuos peligrosos

1. En todo caso, el explotador debe cumplir todas las obligaciones que le sean aplicables para dar cumplimiento a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y toda su normativa de desarrollo.

2. El explotador debe llevar un registro que comprenda todas las operaciones generadoras de residuos peligrosos en que intervenga dando cumplimiento a las previsiones contenidas en el RD 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos.

3. En cuanto a los residuos peligrosos que accidentalmente durante la actividad normal de vertido puedan llegar al vertedero sin ser detectados en el control de admisión, así como los residuos peligrosos que se puedan producir por las actividades de mantenimiento y administrativas de las instalaciones, el explotador debe cumplir con las obligaciones previstas en la legislación vigente en materia de producción de residuos, y en ningún caso se pueden eliminar al vertedero.

6. 4 Clausura del vertedero del Milà II.

1. De acuerdo con la Resolución dictada por la Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático en fecha 8 de octubre de 2013 y dado que aún no se ha dado total cumplimiento a esta:

a) No se pueden realizar nuevos vertidos en el vertedero de Milà II.

b) Se debe presentar para su tramitación y autorización un proyecto de sellado y clausura. Hasta que se produzca este sellado definitivo, se debe mantener un recubrimiento de la masa de residuos mediante una capa de tierras compactadas de un mínimo de 30 cm. O mediante una lámina de polietileno de alta densidad de 2 mm2 de grosor.

2. Este proyecto, al menos, deberá implementar las medidas expuestas al PDSGRNPM:

a) Incluirá:

-una capa de asiento de un espesor mínimo de 20 cm.

-Un nivel drenante para la evacuación de los gases de 30 cm.

-una lámina geotextil.

-una lámina impermeable PEAD de 1,5 mm de espesor.

-Una capa de material filtrante tipo arenisca de 30 cm de espesor.

-una lámina geotextil.

-Una capa de tierras seleccionadas sin compactación de 50 cm de espesor.

-Una capa de tierras vegetales de 30 cm de espesor.

b) El grueso de la suma de capas totales de clausura deben suponer un mínimo de 160 cm. En la última capa se procederá a la formación de una pendiente del 3% en sentido hacia la cuneta perimetral, una vez situada la capa de tierra vegetal sobre la que se ha de proceder a la realización de una hidrosiembra de protección suficiente contra la erosión por el agua y el viento.

c) Una vez situada la capa de tierra vegetal, se debe repoblar toda la superficie exterior de la Celda con especies arbóreas y arbustivas propias del hábitat de interés comunitario del área donde se ubica, incluyendo bermas y taludes. La repoblación se iniciará tan pronto como llegue a las superficies definitivas para así disminuir su impacto ambiental.

3. El vertedero no se considerará definitivamente clausurado hasta que, previa inspección final in situ y evaluados todos los informes necesarios que se requieran, el órgano competente de la comunidad autónoma (DG de Educación ambiental, Calidad ambiental y Residuos en este momento) dicte resolución aprobando la clausura realizada; lo que no disminuirá la responsabilidad de la entidad explotadora.

4. Tras la clausura definitiva del vertedero, y de conformidad con esta AAI, el explotador será responsable de su mantenimiento posterior, según lo dispuesto en el artículo 14. 2 del RD 1481/2001 de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito  en vertedero, en las condiciones y plazos que se establezcan en la autorización y aprobación de la clausura y que incluirán necesariamente la vigilancia, análisis y control de los lixiviados del vertedero, en su caso , de los gases generados, así como del régimen de aguas subterráneas en las inmediaciones del mismo, todo ello conforme a lo dispuesto en el anexo III, del mismo Real Decreto.

6. 5 Celda s I, II, III, C y E

La ampliación del vertedero de Milà II estará dividida en 5 Celda s que tendrán la capacidad y clasificación que se presenta en la siguiente tabla:

Celda

Categoría

Volumen m3

Celda I

No peligrosos

626. 694,0

Celda II

No peligrosos

359. 378,0

Celda III

No peligrosos

454. 807,0

Celda C (cenizas)

Peligrosos

4. 819,0

Celda E (emergencia)

No peligrosos

57. 114,0

6. 5. 1 Fase de construcción

1. El titular es el responsable de la correcta construcción de las instalaciones y, por tanto, y si no se indica lo contrario, le son de aplicación los condicionantes de este apartado.

2. La construcción de las Celda s las podrá llevar a cabo por fases, en función de las necesidades de vertido. La evolución de la construcción de las Celda s se comunicará al órgano ambiental y requerirán de una visita de inspección inicial para el inicio de la actividad en cada nueva fase.

3. La vida útil de las Celda s I, II, III y E, de forma conjunta, se estima en 23 años. Para la Celda C se estima una vida útil de 32 años. Este dato será actualizado con la remisión de información anual exigida en el RD 1481/2001 por parte del explotador.

4. El fondo de vaso de las diferentes Celdas estará impermeabilizado con la solución que aparece recogida en el proyecto de ampliación, que cumple con los criterios de coeficientes de permeabilidad establecido en el Real Decreto 1481/2001, para residuos no peligrosos y residuos peligrosos. La impermeabilización del fondo del vaso estará constituida por los siguientes niveles:

a. Se procederá a la preparación y compactación del fondo de los vasos. El fondo debe presentar una pendiente del 2% en sentido de circulación de los lixiviados.

b. Se ha de instalar una barrera mineral artificial de 8 cm de espesor, con las características recogidas en el proyecto de ampliación.

c. Se ha de instalar una lámina de PEAD de 2,0 mm de espesor.

d. Se ha de instalar un nivel de drenaje y un sistema de canalizaciones para la recogida de lixiviados.

e. Sobre los taludes de la actual vertedero de Milà II, sobre los que se quiere verter nuevos residuos, se deberá colocar, además de los niveles antes descritos, un drenaje para los gases generados en esta zona.

5. La impermeabilización del fondo del vaso de la Celda E y de sus taludes norte, sur y oeste estará impermeabilizado con la solución que aparece recogida en el proyecto de impermeabilización de la Celda E de febrero de 2015, que además de las capas indicadas en el punto anterior contará con:

a. Un geocompuesto de drenaje adicional que completará el drenaje existente para la formación del drenaje secundario.

b. Una impermeabilización primaria compuesta por una barrera geológica artificial, con las características recogidas en el proyecto de impermeabilización de la Celda E y una geomembrana de PEAD de 2,00 mm de espesor.

c. Un drenaje primario formado por un geocompuesto de drenaje. Además, en el fondo del vaso, se instalará una red híbrida de recogida de lixiviados y gases, una capa de gravas de 20 cm de profundidad y un geotextil de separación y filtro con protección antiUV.

6. La excavación del fondo del vaso se realizará, siempre que sea posible, con sistemas diferentes al de voladura. En cualquier caso, se deberá asegurar la estabilidad de la masa de residuos depositados en el vertedero de Milà II.

7. La excavación del vaso de contención se debe realizar de forma que sólo suponga la destrucción de las paredes secas estrictamente necesarias.

8. El talud artificial que se formará entre el camino perimetral al vaso de contención y el terreno natural deberá ser acondicionado para evitar la pérdida del suelo. Este acondicionamiento puede realizarse mediante la revegetación del talud (cuando el talud tenga una pendiente suave) o mediante la construcción de una pared seca (en aquellas zonas donde la pendiente del talud sea alta).

9. En caso de detectar surgencias de las aguas subsuperficiales a la hora de la excavación de un vaso, se deberá comunicar el hecho inmediatamente al órgano ambiental con una propuesta de modificación de la impermeabilización proyectada que sea compatible con las nuevas condiciones.

6. 5. 2 Fase de explotación

1. La explotación de la Celda III no puede ser reiniciada hasta que el titular no presente un proyecto de reparación de la impermeabilización de la misma, su aprobación por parte del órgano ambiental y la correspondiente visita de inspección post final de obra.

2. El explotador es el responsable de la correcta explotación del vertedero y, por tanto, a él le son de aplicación los siguientes condicionantes de este apartado.

3. La admisión de los residuos se debe llevar a cabo tal y como establece el artículo 12 y el anexo II del Real Decreto 1481/2001, y el anexo de la Decisión del Consell de la Unión Europea (2003/33/CE), de 19 de diciembre de 2002, por el que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en los vertederos con arreglo al artículo 16 y al anexo II de la Directiva 1999/31/CEE , en todo aquello que le sea de aplicación.

4. Los residuos admisibles en las diferentes Celdas del vertedero son los que se expresan en la tabla siguiente:

Residuos

CÓDIGOFICACIÓN LEY 22/2011 ANNEXO I y II

Código LER

Cantidad toneladas/año

Cedas I, II, III y E

Mezcla de residuos municipales.

D5

20 03 01

3.855

Residuos de plástico (excepto embalajes)

D5

02 01 04

600

Residuos municipales no especificados en otra categoría.

D5

20 03 99

2.500

Otros residuos (incluidas mezclas de materiales) procedentes del tratamiento mecánico de residuos diferente a los 19 12 11

D5

19 12 12

45.484

Residuos cuya recogida y eliminación no es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones (por ejemplo, ventas, vaciados de yeso, ropa blanca, ropa de usar y tirar, pañales, etc.).

D5

18 01 04

600

Residuos de investigación, diagnóstico, tratamiento o prevención de enfermedades de animales. Residuos cuya recogida y eliminación no es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones.

D5

18 02 03

Residuos de la agricultura, horticultura, acuicultura, silvicultura, caza y pesca. Residuos de tejidos animales.

D5

02 01 02

1.000

Residuos de la preparación y elaboración de carne, pescado y otros alimentos de origen animal. Residuos de tejidos de animales.

D5

02 02 02

Lodos del tratamiento de aguas residuales urbanas

D5

19 08 05

4.000

Lodos de drenaje distintos de los especificados en el código 17 05 05* (1)

D5

17 05 06

58.000

Celda C

Cenizas de fondo de horno y escorias (residuos sanitarios tipo II y cadáveres de animales)

D5

19 01 11*/   19 01 12

30

Materiales de aislamiento y materiales de construcción que contienen amianto

D5

17 06 01*/ 17 06 05*

500

Residuos admisibles en la Celda III y E.

Se realizarán las pruebas de caracterización básica y pruebas de cumplimiento necesarias consistentes en pruebas periódicas en el caso de residuos producidos de forma regular en un mismo tipo de proceso.

5. El explotador realizará el depósito  a las Celdas I, II, III y E para residuos no peligrosos para terrazas, que no tendrán una altura superior a 2 metros ni un frente de vertido superior a 4. 000 m2. La superficie de los residuos vertidos será cubierta diariamente con un nivel de suelo de 20 centímetros.

6. Respecto a la Celda C, los vertidos, salvo los que se realicen dentro recintos completamente estancos, serán cubiertos diariamente con 20 cm de tierras para el explotador.

7. En cumplimiento del artículo 5 del Real Decreto 1481/2001 del explotador no podrá verter residuos líquidos los que tendrán que gestionar por parte de un gestor autorizado, excepto los lixiviados previamente tratados que se podrán emplear para el 'humectación del vertedero.

8. Con respecto a la admisión de residuos que contienen amianto, el explotador deberá cumplir el punto 2. 3. 3. de la Decisión del Consell Europeo de 19 de diciembre de 2002. El depósito  de este tipo de residuos se realizará dentro big-bags en un área concreta de la Celda C, de la que se tendrá un plano de su ubicación, que será cubierta diariamente con 20 cm de tierra. En ningún caso se podrá depositar residuos de construcción triturados que contengan amianto, los cuales se tendrá que entregar a un gestor autorizado.

9. Si bien, debido a la previsión del PDSGRNPM, los lodos de depuradora de EDAR, se han de reciclar en la planta de compostaje de lodos de EDAR, el Consell Insular de Menorca, dada su competencia en materia de planificación podrá establecer sistemas alternativos, que en todo caso, que en todo caso deberán ser aprobados por el servicio competente en materia de residuos.

10. En caso de producirse vertidos que reduzcan la vida útil para valores igual o superior a un 5% de la vida útil estimada en el proyecto de ampliación para una determinada Celda, se notificará al servicio competente en materia de residuos y al órgano ambiental.

11. Los días en que predomine el viento, el explotador no podrá verter residuos ligeros, susceptibles de verse movilizados, que se presenten sueltos o sin prensar. Además se tomarán medidas que eviten la movilización de los residuos ya depositados y que sean susceptibles de ser movilizados. El día posterior a un periodo ventoso se realizará una inspección a fin de retirar los volados existentes fuera de la zona de vertido.

12. Se construirán pozos de desgasificación tal y como queda recogido en el proyecto de ampliación del vertedero. En ningún caso se podrá realizar los pozos en el área de depósito  de los materiales de aislamiento y materiales de construcción que contienen amianto.

13. La periodicidad con la que se debe efectuar el control topográfico es la que se establece en la siguiente tabla:

Control

Fase explotación

Fase Post Clausura

Plano topográfico

Anualmente

-

Asentamientos y subsidencias

Trimestralmente

Semestral

Movimientos horizontales

Semestral

Semestral

Reconocimiento e inspecciones de hundimientos y erosiones

Quincenal

Trimestral

14. Se instalarán tanto en la fase de explotación como en la fase de mantenimiento posterior, al menos 10 puntos de control de estabilidad consistente en secciones permanentes de instrumentación de asentamientos y elementos de instrumentación de movimientos horizontales.

15. En caso de detectar efectos negativos sobre el medio ambiente en los controles realizados, la entidad explotadora del vertedero informará al Ayuntamiento de Maó y al órgano ambiental.

16. Los lodos procedentes de la depuradora de lixiviados deben analizarse para comprobar si se tratan de lodos no peligrosos. En este caso se destinarán a la planta de compostaje existente en el área de Milà o en la planta de compostaje de lodos de EDAR de Ciutadella.

17. Para los lodos que sean caracterizados con residuos peligrosos así como para otros residuos peligrosos que se produzcan en la instalación se deben cumplir con los siguientes condicionantes:

a. El explotador deberá cumplir todas las obligaciones que le sean aplicables para dar cumplimiento a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, de residuos tóxicos y peligrosos (BOE núm. 182, de 20 de julio), el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el reglamento anterior (BOE núm. 160, de 5 de julio de 1997), la Orden del Ministerio de Medio Ambiente MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos (BOE núm. 43, de 19 de febrero de 2002).

b. El explotador debe mantener los registros y cumplimentar los documentos de control y seguimiento establecidos en el RD 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos.

18. En la Celda E, tal como se especifica en el proyecto de impermeabilización de la Celda E de febrero de 2015, cada 6 metros de residuos, se deberá de instalar drenes horizontales de drenado de lixiviado y gases que serán conectados a los diferentes pozos/registros

6. 5. 3 Fase de clausura y post-clausura

1. El explotador es el responsable de la correcta clausura y el mantenimiento post-clausura del vertedero y, por tanto, a él le son de aplicación los condicionantes de este apartado.

2. Cuando se llegue al final de la vida útil de cada una de las Celdas, se presentará la petición de clausura al órgano competente en materia de residuos, el cual emitirá la correspondiente autorización. La petición se realizará en un periodo inferior a 90 días desde el momento que se llegue a la cota máxima autorizada de las diferentes Celdas. Durante el periodo en el que se emite la autorización de clausura por parte de la administración, se instalará un sellado temporal formado por tierras compactadas de 40 centímetros de altura o por una lámina de PEAD para evitar la dispersión de partículas y minimizar la generación de lixiviados y la emisión de gases.

3. Una vez finalizada la etapa de sellado se realizará una inspección por parte del órgano competente en materia de residuos para aprobar la clausura. Esto no disminuirá en ningún caso la responsabilidad del explotador con respecto a la fase de mantenimiento del vertedero durante el periodo post clausura.

4. Tras la clausura definitiva del vertedero, y de conformidad con esta AAI, el explotador será responsable de su mantenimiento, de la vigilancia, análisis y control de los lixiviados del vertedero, y, en su caso, de los gases generados , así como del régimen de aguas subterráneas en las inmediaciones del mismo, todo ello conforme a lo dispuesto en el anexo III del Real Decreto 1481/2001 de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito  en vertedero .

5. El sellado de cada una de las Celdas deberá garantizar la impermeabilización de la masa de residuos. La superficie de las diferentes Celdas estará impermeabilizada siguiendo la siguiente solución, la cual cumple los criterios de coeficientes de permeabilidad establecido en el Real Decreto 1481/2001, para residuos no peligrosos y residuos peligrosos:

-Colocación de un nivel de regularización de 15 cm.

-Colocación de un nivel de drenaje de biogás generado en la masa de residuos.

-Colocación de una barrera mineral artificial de 6 cm de espesor, con las características recogidas en el proyecto de ampliación.

-Colocación de una lámina de PEAD de 2,0 mm de espesor.

-Colocación de un nivel de drenaje para la circulación de las aguas pluviales.

-Colocación de tierras seleccionadas sin compactar de 80 cm en la plataforma y 30 cm en los taludes.

-Colocación de 20 cm de tierras vegetales en toda la superficie de clausura.

6. Los taludes presentarán una pendiente inferior a 2,5 h: 1V. La zona de plataforma tendrá una pendiente superior al 2% en dirección a las cunetas perimetrales. Una vez situada la capa vegetal se debe realizar una hidrosiembra de protección suficiente contra la erosión por agua y viento.

7. Se instalará un cerramiento perimetral de cada una de las Celdas clausuradas y se  colocará un cartel informativo con la fecha de certificación de la clausura y la composición de los residuos depositados en la Celda.

8. El encargado del vertedero tendrá un libro en el que se recogerá toda la información referente a los análisis y medidas realizadas y incidencias ocurridas en el vertedero durante la etapa de post clausura.

9. La realización de actividades en la zona del vertedero o a una parte durante el periodo post clausura deberá estar en posesión de una autorización previa del órgano ambiental. Estas actividades no podrán suponer un riesgo para el sellado del vertedero ni a ninguna de las instalaciones asociadas al vertedero.

6. 5. 4 Fianza

1. Tal como establece el artículo 8 de la Directiva 1999/31/CE del Consell , de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos, los Estados miembros tomarán medidas para que las autoridades competentes no expidan ningún autorización relativa a un vertedero si no les consta que el solicitante haya constituido antes de comenzar las operaciones de eliminación reservas adecuadas, mediante el depósito  de una fianza u otro garantía equivalente, de acuerdo a normas que deberán decidir los Estados miembros, con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones (incluidas las disposiciones sobre mantenimiento posterior al cierre) que le sean de aplicación en virtud de la autorización otorgada con arreglo a las disposiciones de dicha Directiva y el seguimiento de los procedimientos de cierre que requiere su artículo 13. Esta fianza o su equivalente se mantendrá mientras así lo requiera el mantenimiento y la gestión posterior al cierre del vertedero de acuerdo con la letra d) del artículo 13.

2. Los Estados miembros podrán decidir la no aplicación de esta norma a los vertederos de residuos inertes.

3. El Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, constituye la transposición a derecho interno de la anterior directiva, y establece como condiciones para la autorización de los vertederos (artículo 9. 1. d), entre otros, el depósito  de las fianzas y garantías a que hace mención la Directiva anterior, en la forma y cuantía que se determine en la autorización y según la previsión de la ley 22/2011.

4. Atendiendo a este mismo artículo, los depósito s de la fianza se podrán realizar de forma progresiva constituyéndolos para cada una de las Celdas antes del inicio de su explotación y autorizando su devolución también de forma gradual una vez aprobada su clausura, siempre cumpliendo los requisitos de aquél.

5. En cualquier caso, los importes correspondientes a parte o totalidad de la fianza destinada a garantizar el mantenimiento post clausura sólo será liberada una vez llevado a cabo y siempre y cuando la Celda correspondiente no represente un riesgo para la salud humana y el medio ambiente.

6. Atendiendo a las previsiones de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (artículos 20. 4. ci 23. 2), las garantías financieras en materia de gestión de residuos deberán ser depositadas por aquellos que resulten titulares de las autorizaciones como explotador de las instalaciones que se contemplan en la presente AAI, y que se calculan en:

 

Clausura

Post-clausura

Total

Milà II

2.835.385,21 €

3. 19.216,48 €

5.954.601,69 €

Celda I

2.350.740,28 €

552.324,50 €

2.903.064,78 €

Celda II

1.348.033,24 €

316.730,78 €

1.664.764,02 €

Celda III

1.610.263,13 €

378.343,70 €

1.988.606,83 €

Celda C

42.193,32 €

9.910,56 €

52.103,88 €

Celda E

479.260,04 €

112.605,82 €

591.865,86 €

7. A los efectos de garantizar la responsabilidad y restitución ambiental frente a los daños que se pudieran ocasionar por la actividad a desarrollar, se fija igualmente para el explotador un seguro de responsabilidad ambiental por importe mínimo de 5 millones de euros.

7. Condicionantes Hídricos

7. 1. Agua de Consumo

Se estima un consumo máximo de agua de 300 m3/año provenientes de la red municipal, que se utilizarán para la limpieza de los equipos y del personal que trabaja en el vertedero. El vertedero dispone también de un depósito  de agua de 95 m3 destinado a la lucha contra incendios que se encuentra en la planta de tratamiento de residuos.

7. 2 Gestión de las emisiones

Las balsas de pluviales y de lixiviados deben estar rodeadas de rejas.

7. 2. 1 Lixiviados

1. Se estima una producción de lixiviados de unos 50. 000 m3 distribuidos, aproximadamente, de la siguiente manera:

Fase

Milà I

Milà II

Ampl. Milà II

Volumen de lixiviados producidos (m3/dia)

50

50

50

2. Los lixiviados de Milà I tienen que recoger por gravedad en la parte norte del vaso. El titular, en el plazo de un año, deberá llevar a cabo las actuaciones necesarias para que sean bombeadas hacia el pozo de registro situado al pie del talud de Milà II de donde se han de conducir a la balsa de lixiviados.

Los lixiviados de Milá II se recogerán mediante un pozo de registro situado al pie del talud, se han de conducir por gravedad en un segundo pozo situado frente al límite oeste de la Celda III y, finalmente, se han de bombear hacia la balsa de lixiviados.

Los lixiviados de la ampliación de Milà II se recogerán de forma separada cada una de las Celdas mediante una red de drenes instalados en espina de pescado y pozos unidos mediante un colector que les ha de transportar hasta la balsa de lixiviados.

3. La balsa de lixiviados debe ser común a todas las instalaciones y tener una capacidad de 1. 195m3. Desde ésta, los lixiviados deberán enviarse a la planta de tratamiento.

La balsa debe estar debidamente impermeabilizada y contar con sistema de detección de fugas. Además, se deberá garantizar la oxigenación suficiente de la balsa de lixiviados para evitar la existencia de zonas anaeróbicas o estancadas generadoras de malos olores.

4. Si existen molestias asociadas a los malos olores, habrá cubrir la balsa de lixiviados y valorar la posibilidad de conducir los gases hacia un sistema depurador.

5. El conjunto de instalaciones debe contar con una planta de tratamiento de los lixiviados donde se llevarán a cabo los siguientes procesos: coagulación-floculación, tratamiento biológico en dos fases (anaerobio y aerobio) y posterior decantación de los fangos. Como mínimo, la depuradora debe contar con una capacidad máxima de tratamiento de 140 m3 diarios. (rendimiento de 10m3/h).

6. El titular deberá presentar en el plazo de dos meses un proyecto para completar el tratamiento de los lixiviados con una ultrafiltración y una ósmosis inversa o, en su caso, una solución alternativa que cumpla con la legislación aplicable (Plan director sectorial de gestión de residuos no peligrosos de Menorca, ordenanza municipal de alcantarillado de Maó, etc.).

7. El efluente de los lixiviados se podrá inyectar a las masas de residuos en función de sus necesidades, mediante un sistema de humectación para mechas. Se estima el siguiente consumo por humectación:

Fase

Milà II

Ampliación Milà II

Red de saneamiento

Inyección de efluentes de planta de lixiviados (m3/día)

6-8

6-8

115-119

8. El volumen de lixiviados tratados excedente se podrá verter en la red de alcantarillado siempre que cumpla con las ordenanzas al respecto y los valores límite de esta autorización. En caso de que no cumpla con estas, el titular debe prever un sistema de almacenamiento y el explotador se encargará de su entrega a un gestor autorizado.

9. El titular debe prever el almacenamiento de los lixiviados de la Celda de cenizas para determinar si se pueden tratar en la planta de tratamiento. En caso de que no sea posible se deben llevar a gestor autorizado.

10. Los lixiviados procedentes de la planta de tratamiento de residuos se deben recoger y tratar adecuadamente.

11. El explotador del vertedero será el responsable de cualquier vertido accidental de lixiviados producido en el lecho o en la vaguada, ejecutando las medidas urgentes necesarias para su completa paralización y posterior limpieza.

12. En el caso de que hubiera un derrame accidental de lixiviados a los pequeños torrentes de la zona de ampliación en situaciones extraordinarias de punta de pluviales, el plan de vigilancia ambiental, con el fin de no alterar las poblaciones de la especie catalogada Vicia bifoliolata, deberá tener previstas medidas de emergencia y control. Además, se comunicará al Ayuntamiento de Maó y la DG de Recursos Hídricos esta circunstancia.

13. En el caso de que hubiera derramamiento de lixiviados a los torrentes y que éstos llegaran aguas abajo en la zona donde están las poblaciones de la especie catalogada Vicia bifoliolata se deberá realizar dentro del marco del proyecto LIFE-RENACE y del plan de Recuperación de la Especie un seguimiento del estado de sus poblaciones y, además, se deberá enviar informe al Servicio de Protección de Especies para su evaluación. En este informe se especificará si el derrame ha alterado las poblaciones y las medidas correctoras propuestas.

7. 2. 1 Aguas pluviales/superficiales

1. Las pluviales del Milà II se recogerán a pie y cabecera del talud y se conducirán hasta la balsa de pluviales

En la ampliación del Milà II, las pluviales se recogerán por las cunetas de las pistas del vertedero y se almacenarán en la balsa de pluviales.

2. Las pluviales almacenadas en la balsa deben gestionarse por evaporación, pudiendo ser reutilizadas como agua contra incendios o para evitar la emisión de polvo. En ningún caso se pueden incorporar al torrente sin autorización administrativa.

3. Para evitar que el pequeño drenaje de la cuenca superior afecte la estabilidad de la masa, el fondo del vaso o entre en contacto con la masa de residuos se canaliza por debajo de la pista perimetral hasta la zona de las balsas donde se incorpora al torrente.

4. Todas las canalizaciones de aguas pluviales serán impermeables y en ningún caso quedarán por debajo de la masa de residuos. La balsa de recogida de pluviales del vertedero será impermeable.

5. El explotador realizará el mantenimiento de las canalizaciones de aguas pluviales para asegurar su correcto mantenimiento y funcionamiento. En caso de detectar anomalías serán arregladas inmediatamente.

6. El explotador realizará inspecciones periódicas de las conducciones enterradas para poder detectar posibles puntos de acumulación de material. En función de las inspecciones anteriormente indicadas y especialmente después de episodios de lluvias intensas, se realizarán actuaciones de limpieza y mantenimiento.

7. Los taludes estarán convenientemente estabilizados para evitar deslizamientos que obturan los canales y conducciones adyacentes.

8. En el punto de vertido de la vaguada principal con la conducción enterrada de 800 mm, se ejecutarán las correspondientes aletas laterales para la reconducción de las aguas a dicha conducción.

7. 3 Sistema de Control

Anualmente, el explotador, remitirá los resultados de los controles siguientes:

7. 3. 1 Control meteorológico:

Para evaluar la posible acumulación de lixiviados en el vaso de vertido o si se presentan infiltraciones, se recogerán los siguientes datos mediante una estación meteorológica que se ha de instalar en las inmediaciones de la caseta de control del vertedero:

Controles

Fase de explotación

Fase de mantenimiento

Volumen de precipitación

Diariamente

A diario más los valores mensuales

Temperatura ambiente(mín. , máx. , 14. 00 h)

Diariamente

Media mensual

Dirección y velocidad del viento dominante

Diariamente

 

Evaporación

Diariamente

Diariamente y media mensual

Humedad atmosférica (14. 00 h)

Diariamente

Media mensual

7. 3. 2 Control de las aguas

1. La periodicidad con que se ha de efectuar el control de las aguas es el que se establece en la siguiente tabla:

Controles

Parámetros

Explotación

Post clausura

Aguas subterráneas

Composición

Zona saturada

Trimestral

Semestral

Nivel freático

Trimestral

Semestral

Composición

Zona no saturada

Cada 5 años

Cada 5 años

Lixiviados y aguas pluviales en el vaso

Volumen

Mensual

Semestral

Composición

Trimestral

Semestral

Superficiales

Volumen y composición

Trimestral

Semestral

Lixiviados tratados vertidos a la red de alcantarillado

Volumen y composición

Trimestral

Semestral

Lixiviados del tren de seguridad de la Celda E (1)

Volumen y composición

Mensual los 6 primeros meses, trimestral

Semestral

Aguas subterráneas bajo la Celda E(2)

Volumen y composición

Mensual los 6 primeros meses, trimestral y después de episodio de lluvias fuertes

Semestral

(1) En caso de detectar la presencia de líquido, se comunicará inmediatamente al órgano ambiental, se tomará una muestra para su analítica. En el supuesto de encontrarse una afección a las aguas subterráneas deberá bombear y realizar el tratamiento idóneo en la planta de tratamiento de lixiviados.

(2) En caso de detectar afección a las aguas subterráneas se comunicará inmediatamente al órgano ambiental.

2. El control de los lixiviados, parámetros meteorológicos, de las aguas pluviales y de las aguas subterráneas se debe mantener durante los 30 años posteriores a la clausura del vertedero.

3. Los puntos de muestreo de la zona saturada (aguas subterráneas) se realizarán según el plan de vigilancia presentado y la legislación vigente, en concreto un punto aguas arriba del vertedero y cuatro aguas abajo en la dirección del flujo subterráneo.

Punto núm.

Coordenadas UTM (x,y)

1

607972/4418866

2

607600/4419387

3

607575/4419194

4

607745/4418927

5

607972/4418866

4. Antes de iniciarse las operaciones de vertido en la zona de ampliación del vertedero se tomarán muestras a estos puntos para establecer los valores de referencia. La toma de muestras se realizará según Norma ISO 5667 a 11 (1993), sobre "Guías para el muestreo de aguas subterráneas"

5. Las tomas de muestras y parámetros de medición (volumen y composición) de los lixiviados se realizarán por separado en cada punto donde se descarguen los lixiviados de las siguientes instalaciones: Milà I, Milà II, Celda la de cenizas de la ampliación de Milà II y resto de Celda las de la ampliación del Milà II.

6. El proyecto de impermeabilización de la Celda E de febrero de 2015, prevé también el seguimiento de producción de lixiviados en los pozos de registro de la red de drenaje de gases y lixiviados (P-E1 en P-E8) y al den de seguridad de la Celda E (CDF-1). La información relativa a estos puntos de control cuantitativo incorporará al control documental. Los puntos de control de esta Celda se sitúan en las siguientes coordenadas:

Punt núm.

Coordenadas UTM (x,y)

CDF-1

607. 910,81/4. 418. 889,24

P-E1

607. 950,24/4. 418. 984,21

P-E2

607. 928,10/4. 418. 972,12

P-E3

607. 943,83/4. 418. 953,80

P-E4

607. 921,93/4. 418. 942,20

P-E5

607. 958,31/4. 418. 933,38

P-E6

607. 937,14/4. 418. 922,07

P-E7

607. 958,81/4. 418. 907,15

P-E8

607. 913,69/4. 418. 902,93

Se construirá un pozo de drenaje y bombeo de las aguas existentes por debajo de la impermeabilización de la Celda E en su punto más bajo. Las analíticas de estas aguas determinarán su destino como aguas pluviales o lixiviados a tratar en la planta del vertedero.

7. Todas las muestras se tomarán de acuerdo a lo establecido en la Norma UNE-EN 25 667: 1995 (ISO 5667-2: 1991).

8. Se ha de acordar la ubicación de estos puntos de control con la Dirección General competente en materia de Recursos Hídricos (Servicio de Estudios y Planificación).

9. El control de las aguas superficiales se llevará a cabo en un mínimo de cuatro puntos, con una periodicidad trimestral durante la explotación y semestral en la fase de clausura siempre y cuando haya agua o grandes lluvias.

Punt núm.

Coordenadas UTM (x,y)

1 (nord)

608. 010/4. 420. 080

2 (oest):

607. 360/4. 419. 510

3 (sud):

608. 230/4. 418. 790

4 (més al sud):

608. 790/4. 418. 330

 

10. Las tomas de muestras de la zona no saturada (suelos) se harán los siguientes puntos:

Punt núm.

Coordenadas UTM (x,y)

1

607858,77/4420095,12

2

607688,72/4419719,91

3

607723,84/4419694,00

4

607485,40/4419307,72

5

607856,92/4419147,37

11. Los parámetros de calidad que deben medirse son:

-zona Saturada: nivel y pH, conductividad, TOC,, Na, K, Mg, Ca, Ba, Cr, Cr VI, Mo, Mn, Fe, Co, Ni, Cu, Zn, Cd, Hg, B, A, Pb, P, As, Sb, Se, sulfuros, sulfatos, carbonatos/bicarbonatos, cloruros, fluoruros, cianuros, nitritos, nitratos, índice de fenoles, benceno, AOX, Ftalatos, plastificantes, aceites y grasas y análisis microbiológico (coliformes totales y fecales).

-zona No saturada (suelos): pH, conductividad, contenido en arcilla, materia orgánica (MO), capacidad de intercambio catiónico (CIC), Ba, Sn, Cr, Mo, Co, Ni, Cu, Zn, Hg, Pb , As y PCBs.

-Lixiviats/Pluviales en el vaso: pH, conductividad, DQO, DBO5, Na, K, Mg, Ca, Ba, Cr, Cr VI, Mn, Fe, Ni, Cu, Zn, Cd, Hg, B, Al, Pb, P, As, Sb, Se, sulfuros, sulfatos, carbonatos/bicarbonatos, cloruros, fluoruros, cianuros, nitritos, nitratos, índice de fenoles, benceno, aceites y grasas, etilbenceno, m, p-xileno, O-Chileno, Tolueno, BTEX, C3-C4 alquilbencenos, hidrocarburos C11-C35 e hidrocarburos C4-C10 ,.

-Aguas Superficiales: pH, conductividad, cloruros, TOC, Sb, As, Cd, Cr, Hg, Ni, Pb, Ca, Mg, Na, carbonatos/bicarbonatos, fluoruros, sulfatos, Al, Cu, Fe, Mn, Zn, cianuros, índice de fenoles, AOX, nitratos.

-Lixiviats Tratados: Volumen, pH, DBO5, DQO, sólidos en suspensión, Pt, Nt, NKT, sulfuros, formaldehídos, cianuros, dióxido de azufre, Cr-VI, Cr, As, Pb, Cu, Ba, Cd, Se, Ag, Zn, Ni, grasas y aceites, detergentes no biodegradables y cualquier otro parámetro que establezca la ordenanza municipal de alcantarillado de Maó.

12. Cada tres años se han de analizar las sustancias prioritarias de las aguas subterráneas definidas en la Directiva marco del agua y normas relacionadas, y como mínimo las siguientes: hidrocarburos policíclicos, aromáticos y alifáticos, fenoles, PCB, COV y BTEX. Los pozos de seguimiento deben autorizar por parte de la Dirección General competente en materia de Recursos Hídricos y en todo caso deben cumplir con los requisitos técnicos para la construcción de pozos establecidos en el Decreto 108/2005.

13. El mantenimiento de las instalaciones, por parte del explotador, debe garantizar el funcionamiento de las redes de recogida de lixiviados y escorrentías superficiales sobre todo en caso de desprendimiento de taludes.

14. Los análisis químicos de los controles debe hacerse por laboratorios competentes de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2000/1995, de 28 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.

15. En todo caso las periodicidades, los parámetros y los puntos donde se deben realizar las medidas indicadas se podrán variar o revisar siempre que esté justificado, y se envíe la pertinente revisión de la presente AAI.

16. En caso de detectar un valor inusual de alguno de los parámetros de control, el explotador, tomará otra muestra con réplica en el mismo punto, en un plazo máximo de 24h, exceptuando debida justificación pero nunca superando las 72 horas.

La muestra se analizará en el laboratorio que hizo la primera analítica, la réplica a otro.

La incidencia se comunicará a la Dirección General de Recursos Hídricos en el plazo de 48 horas desde la recepción de los primeros resultados.

Los técnicos de la Dirección General de Recursos Hídricos junto con el explotador de las instalaciones, diseñará un plan temporal de control para establecer la causa del valor y las posibles actuaciones a realizar.

Se consideran valores inusuales los que presenten una desviación de la media superior al 20%.

7. 3. 3 Valores límite de emisión

Se establecen los siguientes para el efluente de la depuradora de lixiviados:

 

Parámetro

Valor límit d’emissió(ppm)

Sulfuros

5

Formaldehidos

5

Cianuros

2

Dióxido de azufre

5

Cromo VI

0

Cromo total

3

Arsénico

0.05

Plomo

0.05

Cobre

0.2

Bario

1

Cadmio

0.01

Selenio

0.01

Plata

0.05

Zinc

0.3

Detergentes no biodegradables

0

DQO

800

DBO5

500

MSS

400

NKT

0.5

Grasas

100

En caso de que los lixiviados tratados no cumplan con estos valores límite de emisión no se pueden verter a la red de alcantarillado, sino que se notificará al órgano ambiental. Almacenarán y se llevarán a un gestor autorizado.

7. 4 Control municipal

1. Con el fin de comprobar el cumplimiento de la ordenanza municipal sobre el uso de la red de alcantarillado sanitario del casco urbano de Maó, el explotador deberá contar con un plan de seguimiento analítico del efluente.

2. Se facilitará al ayuntamiento el calendario de muestreo anual y los resultados de los análisis de las muestras realizadas periódicamente.

8. Condicionantes de Atmósfera

8.1. Prescripciones de carácter general

La instalación deberá cumplir con lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (APCA) y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; la Directiva 2010/75/UE, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales; y el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, así como con toda la normativa de desarrollo que le sea de aplicación.

8.2 Identificació de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera

1. Según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, la actividad está clasificada como Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera del Grupoo B, código 09 04 01 02 "vertederos de residuos industriales o no peligrosos, de residuos biodegradables así como vertederos no incluidos en el epígrafe anterior".

2. Las emisiones a la atmósfera que se pueden generar en la instalación son:

-Emisiones Difusas de gases y de olores procedentes de la actividad del propio vertedero y de la gestión de lixiviados.

-Emisiones Difusas de partículas procedentes de la actividad del propio vertedero.

-Emisiones Difusas discontinuas de gases y partículas procedentes del movimiento de vehículos de transporte de residuos y de la maquinaria móvil de operación de la instalación.

-Emisiones Canalizadas producidas en la combustión del biogás en la antorcha.

3. Las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera identificadas son:

Descripción actividad

Código APCA

Grupo APCA

Ampliación Vertedero Es Milà II

Vertederos de residuos industriales o no peligrosos, de residuos biodegradables así como vertederos no incluidos en el epígrafe anterior

09 04 01 02

B

Ampliación Vertedero Es Milà II

Vertederos de residuos industriales o no peligrosos, de residuos biodegradables así como vertederos no incluidos en el epígrafe anterior

09 04 01 02

B

Antorcha de combustión de biogas

Antorchas o combustión sin valorización energética de biogas

09 04 01 03

B

Balsa de lixiviados

Otros. Emisiones de tratamiento de lixiviados en vertederos

09 04 03 00

C

8. 3 Controles y valores límite de emisión: Emisiones difusas (no canalizadas)

El explotador, respecto a la emisión difusa, deberá aplicar las mejores técnicas disponibles posibles enfocadas a reducir las emisiones de partículas, gases y olores.

A continuación se detallan las medidas correctoras a aplicar por parte del explotador para reducir las emisiones difusas que al menos deben estar implantadas.

8. 3. 1 Emisiones de partículas (polvo)

1. Con el fin de evitar la emisión difusa de polvo, se llevarán a cabo las siguientes medidas preventivas:

-se compactará la superficie de los viales del vertedero con grava o tierra apisonada y se revisará periódicamente.

-se regará con agua con la periodicidad necesaria para minimizar los posibles nubes de polvo, sobre todo durante el periodo comprendido entre los meses de mayo y septiembre en las zonas no pavimentadas.

-se limpiará con la periodicidad necesaria los accesos, explanadas, acopios temporales, viales y umbrales tanto de material pulverulento como de materiales ligeros susceptibles de ser transportados por el viento y se llevará un registro.

-se cubrirán completamente con lonas, o bien se rociarán con agua, de modo que no se esparzan materiales pulverulentos por los viales del entorno, los materiales de entrada transportados por vehículos y camiones.

-se limita la velocidad de los vehículos y maquinaria por el interior del recinto de la explotación a 20 km/h y a 30 km/h en los viales de acceso.

-Se mantendrá en perfecto estado los motores de combustión y los tubos de escape de la maquinaria y vehículos de transporte.

-se controlará que el tubo de escape de los camiones esté dirigido hacia arriba en la entrada del vertedero.

-se minimizará la altura de caída del depósito  de materiales.

-Se instalarán pantallas cortavientos en el umbral de la parcela o pantallas vegetales.

-Se realizará una compactación del vertido inmediatamente después de su depósito .

-En caso de vientos fuertes (>7 m/s) los residuos se prensarán en balas de densidad mayor a 610 kg/m3 antes de ser vertidos.

-Diàriamente los residuos depositados se cubrirán con una capa de tierra compactada de un grosor mínimo de 20 cm.

2. Cada tres años se debe realizar una comprobación, por parte de un Organismo de Control Autorizado, de las medidas correctoras y preventivas instaladas, de su eficacia y de su buen estado de funcionamiento.

8.3.2 Emisiones de olores

1. Los focos de emisión de olores más relevantes son las emisiones fugitivas de biogás que se genera por la fermentación de los residuos orgánicos a través de la superficie del depósito , los pozos de desgasificación y la gestión de los lixiviados.

2. Para prevenir la emisión de olores el explotador deberá llevar a cabo, en su caso, las medidas preventivas:

-Cubrir y compactar los residuos depositados de forma que la superficie expuesta a la atmósfera sea la mínima posible. Cubrir diariamente los residuos que se hayan depositado con una capa de tierra compactada.

-Extraer eficazmente el biogás generado en el vertedero a medida que se genere.

-En cuanto a los lixiviados, estas dispondrán de los elementos necesarios para garantizar una oxigenación suficiente y evitar la existencia de zonas anaeróbicas o estancadas generadoras de malos olores.

3. En caso de quejas por malos olores, se anotará la fecha y hora en el registro de emisiones de la instalación.

4. Cada tres años se evaluará la molestia por olores que generan el conjunto de instalaciones del emplazamiento mediante la medida de las unidades de olor según la norma UNE-EN 13725, por parte de un Organismo de control autorizado. A partir de las medidas de emisiones a las fuentes generadoras de olores, se simulará la dispersión de las unidades de olor aplicando modelos matemáticos de simulación de la dispersión.

5. Las medidas se realizarán entre los meses de mayo y septiembre.

6. En caso de quejas persistentes o en función de los resultados de las medidas, se cubrirá la balsa y se conducirán los gases hacia un sistema depurador, entre otras medidas preventivas y correctoras adicionales para el control de olores.

8. 3. 3 Emisiones de biogás

1. Todos los residuos depositados serán compactados y cubiertos diariamente con una capa de tierras, para evitar voladuras de los materiales más ligeros, emisiones de gases, molestias por olores, entre otros.

2. Se instalará una red de pozos de extracción de biogás generado por la degradación de la materia orgánica vertida, los cuales se situarán sistemáticamente en función del avance de la masa de vertido y su crecimiento en altura. Los tubos de extracción deben ser con ranuras que permitan el paso de biogás y verterán, en la parte superior, en unas tuberías colectoras a través de las cuales será conducido el gas hacia un sistema de aprovechamiento, cuando sea posible o, en caso contrario, en la antorcha, donde se deberá quemar el biogás recuperado. Este sistema puede ser común para el vertedero existente y su ampliación y el titular de la instalación debe comunicar al departamento competente en contaminación atmosférica su puesta en marcha.

3. El explotador deberá realizar los controles periódicos de gases durante la fase de explotación y durante la fase de mantenimiento posterior a la clausura según la tabla siguiente.

Parámetro 1

Fase de explotación2

Fase de mantenimiento2

CH4, CO2, O2

Mensual

Semestral

H2S, H2, COT,CO

caudal, presión atmosférica, humedad, temperatura

Trimestral

Anual

Comprobación eficacia sistema de extracción de gases

 

Semestral

1 Cada mes se debe medir un número de chimeneas de modo tal que al cabo del año cada una de ellas se haya medido al menos dos veces.

2 Según los resultados se podrá modificar la frecuencia de la medida por períodos mayores.

4. Se medirá en los pozos de desgasificación de los vasos del vertedero Es Milà II y de la ampliación Es Milà II (al menos en un punto de cada celda representativa de cada sección del vertedero) y/o en la antorcha previamente a su combustión.

5. Los controles periódicos de la tabla anterior podrán ser autocontroles y cada año se hará al menos un control externo realizado por parte de un Organismo de control autorizado.

6. El explotador deberá enviar, vía correo electrónico, los datos obtenidos de los autocontroles al departamento competente en materia de contaminación atmosférica que podrá establecer otros sistemas de comunicación.

8.4 Control de emisiones canalizadas

8.4.1 Antorcha sin valorización energética de biogás

1. La temperatura de llama de la antorcha debe ser de 900ºC como mínimo y el tiempo de residencia de 0,3 s.

2. El explotador llevará un registro del tiempo de funcionamiento, caudal y temperatura de la antorcha, así como de las incidencias y cualquier otro tipo de operación diferente del funcionamiento normal.

8. 4. 2 Salida del sistema de desodorización del tratamiento de lixiviados

1. En caso de instalación de un sistema de desodorización en el tratamiento de lixiviados, el explotador deberá realizar los controles de gases periódicos según la siguiente tabla:

 

Contaminante

Valor límite de emisión

Tipo de control/Periodicidad

H2S

 

NH3

 

COT

 

CH4

mg/Nm3

 

50 mg/Nm3

 

50 mg/Nm3

 

------

Control interno: 2,5 años

 

Control externo: 5 años

Valores referentes a las siguientes condiciones: T = 273 K, P = 101. 3 KPa y gas seco

También medirá caudal y velocidad de los gases de salida, humedad, temperatura y oxígeno

2. El punto de muestreo de la salida canalizada cumplirá la norma UNE-EN 15259. En caso de que no sea posible, el explotador hará llegar una propuesta de punto de muestreo al departamento competente en materia de contaminación atmosférica para su aprobación.

3. Los accesos y plataforma de trabajo en el punto de muestreo deberán cumplir la normativa en materia de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

4. El punto de muestreo deben ser accesible en cualquier momento para poder realizar las medidas e inspecciones pertinentes, y se dispondrá de sistemas automáticos para la subida de equipos de análisis y material auxiliar.

5. El método de medida para cada contaminante será preferiblemente el UNE-EN; en caso de que no se pueda aplicar se tendrá que justificar la utilización de otros métodos, que serán, por este orden: EN, UNE-ISO y otros métodos internacionales. Siempre que se publiquen nuevas normas que sustituyan las indicadas, se aplicarán las más recientes.

6. En el plazo de 3 meses desde la resolución de la autorización o de la puesta en marcha del sistema, el explotador deberá presentar al departamento competente en materia de contaminación atmosférica la caracterización de las emisiones del foco. Para esta caracterización se medirán al menos los siguientes parámetros: H2S, NH3, CH4 y COT.

7. Según los resultados del estudio, se evaluará la posibilidad de modificar los límites de emisión y/o la periodicidad del control del foco.

8. Las medidas se realizarán en condiciones normales de operación de las instalaciones.

9. Se considerará que se respetan los valores límite de emisión a la atmósfera cuando los resultados de cada una de las series de medidas no superen los valores límite fijado en la presente resolución.

10. Se debe garantizar el correcto funcionamiento permanente del sistema eliminador de olor y en concreto habrá que asegurar el mantenimiento y renovación adecuado del material de relleno.

8.4.3 Inmisiones o calidad del aire

1. Se deben cumplir los objetivos de calidad de los datos establecidos en la normativa de evaluación de la calidad del aire ambiente, en cuanto a cobertura de datos e incertidumbres de medida. Aplicarán como valores de referencia los valores límite y objetivo establecidos en la normativa existente: Directiva 2008/50/CE, de 21 de mayo, relativa a la calidad del aire ambiente y una atmósfera más limpia en Europa, y Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

2. El explotador deberá realizar una campaña anual de partículas totales en suspensión en 3 puntos del perímetro de la instalación, con un mínimo de 5 muestras válidas en cada punto. Las medidas se realizarán entre los meses de mayo y septiembre y durante el escenario más desfavorable de operación de la instalación. El plan de campaña debe disponer de la aprobación del departamento competente en materia de contaminación atmosférica, que podrá establecer la medida de H2S, COV y/o CH4 de acuerdo con los datos de los registros de emisiones.

Parámetro

Límite de emisión

Partículas en suspensión

150 µg/m3 (concentración media de 24 h)

COV (como COT)

5 µg/m3

H2S

100 µg/m3 (concentración media en 30 minutos)

40 µg/m3 (concentración media en 24 h)

NH3

----

8. 5 Registro

El explotador de la instalación deberá mantener actualizado un registro con datos de las emisiones, paros de antorcha, paradas de otras actividades, tareas de mantenimiento, incidencias, controles, inspecciones y cualquier otro tipo de operación diferente del funcionamiento normal, para cada foco emisor, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 100/2011. La información documental (informes, medidas, mantenimiento...) Se conservará un periodo mínimo de 10 años.

8. 6 Notificaciones inmediatas.

Si hay alguna anomalía de funcionamiento que pueda dar lugar a una emisión anormal de contaminantes a la atmósfera al explotador lo notificará, inmediatamente después de su conocimiento, al departamento competente en materia de contaminación atmosférica y al órgano ambiental. Asimismo se informará de las medidas correctoras adoptadas y del momento en que la instalación pasa a funcionar correctamente.

9. Requisitos de seguridad y actividades

9.1 Plan de autoprotección

El explotador deberá disponer del preceptivo plan de autoprotección registrado en la Dirección General competente en materia de Emergencias e implantado en la totalidad de las instalaciones y procesos que conforman la actividad, indicadas en el punto 1 de la presente Autorización. El Plan de autoprotección estará redactado y firmado por un técnico competente, de conformidad con lo que determina el artículo 13 del decreto 8/2004, y se ajuste al índice de contenidos que dispone el Decreto 8/2004, de 23 de enero, por lo que se despliegan determinantes aspectos de la Ley de Ordenación de Emergencias en las Illes Balears (BOIB núm. 18 de 5 de febrero de 2004). Además del contenido que figura en el anexo II del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, incluirá las medidas a aplicar, incluidas las complementarias para limitar las consecuencias medioambientales y evitar otros posibles accidentes y incidentes.

9. 2 Seguridad industrial

El titular de la actividad deberá:

-Inscribir las instalaciones correspondientes al órgano competente en materia de seguridad industrial, según las normativas vigentes de seguridad industrial, minera, etc ... Las instalaciones previstas o existentes tienen que cumplir con la legislación vigente en materia de Industria.

-Dar cumplimiento al Decreto 110/2010, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas en todo lo que le sea de aplicación.

Prevenir los riesgos laborales y velar por la salud y seguridad de los trabajadores, y éstos el deber de cumplir las medidas de prevención que se adopten, de acuerdo a lo establecido en la ley estatal 31/95 de prevención de los riesgos laborales. Las condiciones de trabajo deberán ajustarse a lo establecido en las disposiciones específicas y reglamentarias en materia de seguridad laboral, debiendo poner especial atención en el cumplimiento del RD 374/2001 sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.

-Hacer cumplir los edificios de carácter industrial las prescripciones de protección contra incendios indicadas en el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

Por otra parte:

-Las instalaciones de protección contra incendios y su mantenimiento se tendrán que ajustar a lo dispuesto en el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RD 1942/1993) y normas UNE correspondientes.

-El alamenamiento de productos químicos se tendrá que adaptar al RD 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos, y sus instrucciones técnicas complementarias.

-El almacenamiento de productos petrolíferos se tendrá que adaptar a lo dispuesto en el RD 2085/1994 por el que se desarrolla el Reglamento de instalaciones de productos petrolíferos, así como sus posteriores modificaciones.

-la faja contraincendios se contará desde la banda exterior de la pared, contando el vial perimetral y una franja de la zona de vertido que se deberá tapar con tierra diariamente y mantener sin vegetación. Los hidrantes contraincendios estarán siempre presurizados y se hará una revisión anual de su correcto funcionamiento. Todos los operarios participantes en las actividades serán instruidos en la existencia de riesgo de incendio forestal, en las medidas de prevención a adoptar y en las actuaciones inmediatas a efectuar ante un conato de incendio.

9. 3 Contaminación Acústica

El explotador efectuará una campaña anual de caracterización real de los niveles de ruido emitidos en el exterior durante las diversas fases típicas de la operación (encendidos, etc.) en horario nocturno y diurno, para la comprobación del cumplimiento de los límites establecidos en la normativa vigente en esta materia.

9. 4 Contaminación lumínica

El titular cumplirá con lo establecido en la Ley 3/2005 de 20 de abril, de protección del medio nocturno de las Illes Balears.

10. Controles periódicos

10. 1 Control periódico de las instalaciones.

En cualquier momento, la consellería competente en materia de Medio Ambiente podrá realizar visita de comprobación y certificar la idoneidad de las instalaciones y el mantenimiento de las condiciones iniciales que han dado lugar a la AAI, así como el cumplimiento de las prescripciones técnicas aplicables en virtud de la legislación vigente.

Periódicamente se realizarán visitas de comprobación a las instalaciones por parte de los técnicos de la conselleria competente en materia de Medio Ambiente, con el fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos de la AAI.

10.2 Inventario de emisiones en el Registro PRTR

El explotador de la instalación deberá enviar los datos sobre cantidades de contaminantes emitidos, anualmente, en aplicación de lo dispuesto en el Reglamento 166/2006 (PRTR), de 18 de enero, y en el Real Decreto 508/2007. Estos datos de emisiones serán enviadas antes del 31 de marzo del año siguiente, para su evaluación previa, a la conselleria competente en materia de Medio Ambiente y Movilidad adjuntando una memoria explicativa de la metodología utilizada para la determinación de los datos notificados antes de ser incorporadas al registro informático PRTR-España.

Estos datos deben comprender las emisiones del vertedero actual y su ampliación (al menos CH4 y CO2), así como las emisiones producidas por el tráfico de vehículos y vertido del material (gases de combustión y partículas PM10).

Control documental

10. 3. 1 Control documental periódico

-Informes semestrales de los autocontroles de las emisiones de biogás a la atmósfera.

-Informe anual de la campaña de partículas en suspensión.

-cada tres años, informe sobre control de medidas correctoras para minimizar emisiones difusas de partículas.

-cada tres años, informe sobre las emisiones de olores.

-cada 5 años, informe del control de las emisiones del sistema de desodorización de la balsa de lixiviados.

Los informes realizados por un Organismo de Control Autorizado (OCA), de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 104/2010, de 10 de septiembre, y en el Real Decreto 100/2011, de 29 de enero, serán enviados por parte de la OCA al departamento competente en materia de contaminación atmosférica. Los otros serán enviados por el explotador.

10. 3. 2 Informe anual

El explotador de la actividad enviará al Órgano Ambiental encargado de tramitar la AAI, antes del 1 de marzo, un informe del periodo precedente en el que se incluirá:

-Residuos

-La declaración anual de residuos peligrosos. Esta memoria deberá contener, al menos, referencias suficientes de las cantidades y características de los residuos gestionados, su procedencia y destino, la relación de aquellos que se encuentran almacenados así como las incidencias relevantes que hayan tenido lugar el año anterior. La entidad explotadora debe conservar, en el lugar donde realiza la actividad, copia de la memoria anual durante cinco años.

-Informe anual sobre el control topográfico del vertedero

-Informe anual de los residuos gestionados en el vertedero, cantidad, caracterización, superficie ocupada, metodología de depósito  empleada y área a la que se ha empleado así como el cálculo de la capacidad restante del depósito .

-volumen de las tierras de cobertura

-Información adicional que la empresa explotadora considere adecuado.

-Además el informe presentará toda la información indicada en el artículo 10 del Real Decreto 1481/2001 sobre las cantidades y tipos de residuos indicando el origen, la fecha de entrega, el productor o recolector en caso de los residuos urbanos, la ubicación de los residuos peligrosos y los resultados de los programa de control y vigilancia.

-Emisiones e inmisiones atmosféricas:

-Un mapa detallado señalando las áreas de explotación, las cubiertas, las captaciones de biogás y las tuberías instaladas, etc.

Un resumen de los resultados de todos los controles internos o autocontroles realizados durante el año.

-Información sobre los valores del caudal de biogás enviado a la antorcha y el tiempo de funcionamiento de la antorcha, del caudal total generado así como de las quejas por olores.

-Emisiones e inmisiones al medio hídrico

-Informe anual sobre los controles efectuados en base al punto 7. 3 de la presente autorización.

-Ruidos

-Informe Anual en el que se remitirán los controles de emisiones de ruidos.

-En carácter general

-Memoria explicativa de la metodología utilizada para la determinación de los datos notificados antes de ser incorporadas al registro informático PRTR-España

-El explotador deberá comunicar telemáticamente al Registro informático PRTR-España, dentro de los plazos que correspondan, de forma anual, los datos exigidos por el RD 508/2007 y el Reglamento (CE) 166/2006, de 18 de enero.

-el Órgano Ambiental encargado de tramitar las AAI enviará a cada Dirección General o administración competente la documentación de la que tenga competencias.

-Toda la información que sea susceptible de tratamiento informático se aportará en papel y en formato informático estándar.

-Examinada la información remitida por el explotador, cada órgano competente podrá reclamar información complementaria para evaluar el correcto funcionamiento del vertedero.

11. Obligaciones del titular

El titular de la actividad estará obligado a cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 5 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, y en especial:

-Assumirà todos los condicionantes recogidos en la presente Resolución que le son de aplicación y se encargará del cumplimiento por parte del explotador de aquellos que le correspondan.

-Mantendrá el correcto funcionamiento de la actividad.

-Comunicará al órgano ambiental cualquier incidencia que afecte a la actividad con repercusión ambiental.

-Comunicará al órgano ambiental el cambio del explotador de la instalación aportando la documentación justificativa necesaria.

Por otra parte, el titular queda sometido al cumplimiento de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad ambiental, ya sus desarrollos reglamentarios, con el fin de prevenir, evitar y reparar los daños medioambientales provocados por su actividad.

12. Funcionamiento diferente a lo normal

En el plazo máximo de 3 meses, el titular presentará, al órgano ambiental, un protocolo de actuación en condiciones de funcionamiento distintas de las normales contemplando aquellas que puedan afectar al medio ambiente.

Cuando se produzca una situación de funcionamiento diferente de las normales, el explotador, en el plazo máximo de 10 días, comunicará al órgano ambiental el hecho en sí, sus consecuencias ambientales y las actuaciones llevadas a cabo para volver a condiciones normales de funcionamiento.

13. Incumplimiento de las condiciones de la presente autorización

El incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente autorización será considerado como una infracción leve, grave o muy grave clasificada según el artículo 30 de la Ley 16/2002 y estará sujeto al régimen sancionador de los artículos 31 a 35 de la Ley 16/2002 y el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento a seguir en la ejecución de la potestad sancionadora.

14. Carácter de la autorización.

Esta Autorización Ambiental Integrada se otorga sin perjuicio de terceros y sin perjuicio de las demás autorizaciones y licencias que sean exigibles por el ordenamiento jurídico vigente.

15. Causas de extinción.

Son causas de extinción de la AAI:

-L'extinció de la personalidad jurídica del titular.

-Cuando se determine una disolución expresa como consecuencia de la resolución judicial.

16. Modificación de las condiciones.

El Órgano Ambiental Competente, en conformidad al artículo 25 de la Ley 16/2002, podrá modificar las condiciones de control ambiental de la explotación señaladas en la presente Resolución, o determinar medidas complementarias que se consideren convenientes para la adecuación o mejora de la actividad.

ANEXO I: Contenido mínimo del informe base del suelo

El artículo 12. 1. f) de la ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, determina que cuando una actividad implique el uso, la producción o la emisión de sustancias peligrosas relevantes, teniendo en cuenta la posibilidad de contaminación del suelo en el emplazamiento de la instalación, el titular presentará ante la autoridad competente un informe base antes de comenzar la explotación de la instalación o antes de actualizar la autorización.

El desconocimiento de la situación del suelo de las instalaciones que requieren autorización ambiental integrada es en muchos casos un hecho y de ahí surge la necesidad de conocer con detalle el estado actual del suelo, mediante la información recogida en el Informe base, como paso previo al establecimiento de condicionantes específicos sobre el seguimiento posterior a realizar. No se descarta que los resultados obtenidos en las inspecciones indiquen una afección del suelo superior a la permitida y, que tal y como recoge el RD 9/2005, suponga un riesgo para la salud de las personas y el medio ambiente y se requieran actuaciones de remediación o control una vez se conozcan los resultados. Si se determina que la instalación ha causado una contaminación significativa del suelo respecto al estado establecido en el Informe base, el titular deberá tomar las medidas oportunas para hacer frente a dicha contaminación con el objeto de restablecer el emplazamiento de la instalación al estado anterior.

Este informe debe contener la información necesaria para determinar el estado del suelo, a fin de hacer la comparación cuantitativa con el estado tras el cese definitivo de las actividades, previsto en el artículo 22 bis (Cierre de las instalaciones) , a fin de determinar si se ha producido un incremento significativo de la contaminación del suelo.

Por todo ello, las empresas titulares de instalaciones que requieren autorización ambiental integrada deberán presentar un Informe Base realizado por empresa acreditada por ENAC para actividades de inspección de suelos potencialmente contaminados.

El Servicio de Residuos y Suelos Contaminados establece los contenidos mínimos de este informe base y se reserva el derecho de reclamar informes complementarios más detallados, datos o análisis que permitan evaluar cuantitativamente el grado de contaminación del suelo. En función de la valoración de los resultados obtenidos en el Informe base se podrán establecer nuevos condicionantes sobre el control del suelo y/o actuaciones a llevar cabo.

Por otra parte, el Servicio de Residuos y Suelos Contaminados, incluye a título orientativo las sustancias peligrosas que como mínimo se deben considerar, con el objetivo de determinar las sustancias peligrosas relevantes utilizadas, producidas o emitidas por la instalación que se trate.

PARTE I: CONTENIDOS MÍNIMOS

1. Identificación del entorno ambiental del emplazamiento

Topografía, geología, dirección del flujo de las aguas subterráneas, otras vías de migración potencial tales como canales de servicios o desagües; aspectos medioambientales (hábitats particulares, especies y áreas protegidas) y usos del suelo del entorno con la intención de determinar dónde se pueden dirigir las sustancias peligrosas e identificar los medios receptores que están potencialmente en riesgo.

2. Usos anteriores de las instalaciones

Nombre de la actividad.

Descripción de los usos anteriores que pueden haber dado lugar a la liberación de sustancias peligrosas, ya sean las mismas a las utilizadas, producidas o liberadas por la instalación existente o por otras distintas. Identificación de la ubicación, tipo y extensión de la contaminación existente en el emplazamiento y determinar los estratos que pueden resultar afectados por esta contaminación.

Tipo de actividad desarrollada.

Titular.

Fecha de inicio de la actividad.

Fecha de finalización de la actividad.

3. Usos actuales de las instalaciones

Datos de la empresa

Datos del centro de Trabajo

Razón social

NIF o CIF                                         

Dirección del domicilio social          

Municipio

Código Postal

Teléfono

Fax

E-mail

Web

Denominación del centro

NIF o CIF

Dirección

Municipio

Código postal

Teléfono

Fax

E-mail

Coordenadas geográficas

  

Datos de la instalación

Estado actual de las instalaciones

Año de inicio de la actividad

Superficie total de la instalación

Superficie pavimentada respecto al total de superficie de la parcela

Número de caeptacions de aguas subterraneas en las instalaciones

Número de captaciones actualment en uso

Red de saneamiento (No existe/red única/red segregada)

En producción

Parada tècnica

En fase de ampliación o reforma

Otras (especificar)

4. Sustancias de carácter peligroso utilizadas, producidas o emitidas

Identificación de las sustancias de carácter peligroso involucradas dentro de los límites de la instalación, ya sea como materias primas, productos intermedios, subproductos, emisiones, residuos, que como resultado de su peligrosidad respecto a la toxicidad, movilidad, persistencia y biodegradabilidad, tienen capacidad de contaminar el suelo. Para cada sustancia contaminante identificar la posibilidad actual de contaminación de los suelos de la instalación, incluyendo la posibilidad de vertidos y sus consecuencias, teniendo especialmente en cuenta:

Cantidades

Accidentes o los incidentes, goteos o derrames de operaciones rutinarias, cambios en la práctica operativa, cambios en las sustancias utilizadas. . .

Determinación del riesgo potencial de contaminación de cada sustancia peligrosa considerando sus propiedades físicas y químicas (composición, estado físico, solubilidad, toxicidad, movilidad, persistencia, etc), relacionándolo con el contexto del emplazamiento para determinar si las circunstancias existentes pueden resultar en el vertido de la sustancia en cantidades suficientes para representar un riesgo de contaminación, ya sea el resultado de una emisión simple o el resultado acumulativo proveniente de múltiples emisiones.

Cantidad/año.

Proceso en el que se utilizan, producen o emiten estas sustancias.

Almacenamientode les substàncies de carácter peligroso

Almacenamientoen superfície.

Depósito superficial.

Depósito subterráneo.

Condiciones de uso, de transporte i de almacenamiento dentro de las instalaciones.

Descripción de los elementos constructivos i medidas aplicadas que dificulten la posibilidad de contaminación del suelo.

Referencia (se han de señalar los almacenamientos en el plano de las instalaciones).

5. Productos intermedios, finales o subproductos de carácter peligroso.

Descripción

Cantidad/ año

Proceso en el que se utilizan, producen o emiten estos productos intermedios, finales o subproductos de carácter peligroso.

Almacenamiento de productos intermedios, finales o subproductos de carácter peligroso

Almacenamiento en superfície

Depósito superficial

Depósito subterráneo

Condiciones de uso, de transporte i de almacenamiento dentro de las instalaciones

Descripción de los elementos constructivos y medidas aplicadas que dificulten la posibilidad de contaminación del suelo

Referencia (sehan de señalar los almacenamientos en el plano de las instalaciones)

6. Residuos producidos

Descripción

código LER

Cantidad/año

Forma de presentación

Tipo de almacenamiento

gestor Autorizado

Almacenamiento de los residuos producidos o gestionados

Almacenamiento en superfície

Depósito superficial

Depósito subterráneo

Descripción de los elementos constructivos y medidas aplicadas que dificulten la posibilidad de contaminación del suelo

Referencia (se han de señalar las zonas de almacenamiento en el pano de las instalaciones)

7. Áreas productivas

Descripción del proceso

Superficie (m2)

Descripción de los elementos constructivos y medidas aplicadas que dificulten la posibilidad de contaminación del suelo

Sustancias peligrosas involucradas

8. Fuentes potenciales de contaminación

En referencia a todos los tipos de almacenamiento y áreas productivas mencionados en los puntos anteriores, determinar cuáles de ellos pueden constituir fuentes potenciales de contaminación del suelo.

9. Fugas, derrames o accidentes con sustancias peligrosas que pueden haber afectado el suelo

Ubicación

Fecha

Sustancias implicadas

Superficie presumiblemente afectada (m2)

Volumen (m3)

Tipo de pavimento

Medidas adoptadas oa adoptar para proteger el suelo, integridad de los mecanismos de contención ,. . .

Administración que ha intervenido

10. Certificaciones

Analítica de vertido realizada por ECA (SI/NO/EN CURSO)

Etiqueta Ecológica Europea, EMAS (SI/NO/EN CURSO)

Sistema de Gestión Medioambiental (SI/NO/EN CURSO)

Plan de emergencia interior (SI/NO/EN CURSO)

11. Analíticas de suelos

Localización, identificación y justificación del número de puntos de muestreo; representatividad de estos puntos de muestreo.

Ubicación en las instalaciones y profundidad.

Métodos analíticos de muestreo, parámetros e incertidumbres de la medida.

Condiciones generales del muestreo y descripción.

Resultados. Tener en cuenta que los parámetros a analizar son aquellas sustancias peligrosas relevantes utilizadas, producidas o emitidas por la instalación de que se trate. Acreditación por ENAC.

Conclusiones.

Aportar, si están disponibles, los análisis de riesgos y los informes existentes que regula la legislación sobre suelos contaminados en relación con las medidas realizadas en el suelo que reflejen el estado en el momento de la redacción del informe o, como alternativa , nuevas medidas realizadas en el suelo que guarden relación con la posibilidad de una contaminación del suelo para aquellas sustancias peligrosas que tenga que utilizar, producir o emitir la instalación de que se trate.

Aportar, si están disponibles, informes sobre la calidad química del suelo, planes de evacuación y retirada de las sustancias procedentes de fugas o derrames que se han aplicado en caso de accidente.

12. Redacción del informe

Datos de la persona o personas que redactan el informe (teléfono, e-mail)

DNI

Autorizado por

PARTE II: sustancias peligrosas

Hidrocarburos aromáticos

Hidrocarburos clorados

PAH

Benceno

Diclorometano

Acenafteno

Estireno

1,1-Dicloroetano

Antraceno

Etilbenceno

1,2-Dicloroetano

Benzo(a)antraceno

Tolueno

1,1,1-Tricloroetano

Dibenzo(a,h)antraceno

Xileno

1,1,2-Tricloroetano

Criseno

 

1,1,2,2-Tetracloroetano

Fluoranteno

 

1,1-Dicloroetileno

Benzo(b)fluoranteno

 

Tricloroetileno

Benzo(k)fluoranteno

 

Tetracloroetileno

Fluoreno

 

1,2-Dicloropropano

Naftaleno

 

1,3-Dicloropropano

Pireno

 

Cloroformo

Benzo(a)pireno

 

Cloruro de vinilo

Inde(1,2,3-cd)pireno

 

Hexaclorobutadieno

Fenantreno

 

Hexacloroetano

 

 

Tetracloruro de carbono

 

 

Clorobenceno

 

 

1,2-Diclorobenceno

 

 

1,3-Diclorobenceno

 

 

1,4-Diclorobenceno

 

 

1,2,4-Triclorobenceno

 

 

p-Cloranilina

 

 

trans-1, 2-Dicloroetileno

 

 

Bromoform

 

 

1,3-Diclorobenceno

 

 

Pentaclorobenceno

 

 

1,2,4,5 tetraclorbenceno

 

  

Pesticides

Composts fenòlics

Ftalats

Aldrin

Fenol

bis(2-etilhexil)ftalato (DHEP)

Clordan

Cresol<A[Cresol|Crisol]>

butil benzil ftalato (BBP)

p,p'-DDE

2-Clorofenol

butil ftali butilglicolato

p,p'-DDT

2,4-Diclorofenol

dibutil ftalato (DBP)

p,p-DDD

2,4,5-Triclorofenol

dietil ftalato

Dieldrín

2,4,6-Triclorofenol

Diisobutil ftalato (DIBP)

Endosulfan

Pentaclorofenol

 

Endrín

Nonilfenol

 

Heptacloroepoxido

4-clor-3-metilfenol

 

Hexaclorobenceno

2,3,4,6 tetraclorfenol

 

Hexaclorociclohexano-alfa

2-nonilfenol

 

Hexaclorociclohexano-beta

3-nonilfenol

 

Hexaclorociclohexano-gamma

4-nonilfenol

 

Mirex

Octilfenol

 

Toxafeno

 

 

Clordecona

 

 

Alacloro

 

 

Atrazina

 

 

Clorpirifos

 

 

Simazina

 

 

Clorfenvinfos

 

 

Trifluralina

 

 

Diuron

 

 

Isoproturon

 

 

Tributilestaño y compuestos

 

 

Tertbutilazina

 

 

Metolacloro

 

 

Isodrin1

 

 

  

Otros compuestos

Acetona

1,4-Dioxano

Decabromofenileter

Pentabromodifenileter

Octabromodifenileter

Hexabromobifenil (HBB)

Hexabromodifenileter

Heptabromodifenileter

Tetrabromodifenileter

Fluoruros

ETBE (Etil tert-butil éter)

MTBE (Metil tert-butil éter)

Formaldehido

Tetrahidrofurano

Cloroalcanos

Difenilesteres bromados

DDT Total

Cianuros

Benzo(ghi)piraleno

PCB

TPH

Dioxinas y furanos

Hexabromociclododecano (HBCDD), alfa-hexabromociclododecano,

beta-hexabromociclododecano, gamma-hexabromociclododecano

2,4 Dinitrotolueno (2,4-DNT)

Tris(2-cloroetil)fosfato (TCEP)

Pentaóxido de diarsénico

Sulfocromato de plomo amarillo (C. Y. Pigmento Yellow 34)

Cromatomolibdatosulfato de plomo rojo (C. Y. Pigmento Red 104)

Trióxido de diarsénico

Cromato de plomo

5-tert-butil-2,4,6-trinitro-m-xileno (Muskxylene)

4,4-Diamindifenilmetano (MDA)

Dicromato de amonio

Cromato potásico

Ácidos generados a partir de trióxido de cromo y sus oligómeros

Trióxido de cromo

Dicromato potásico

Cromato sódico

Dicromato sódico

Àcid perfluoroctasulfónico (PFOS), sus sales y el perfluoroctanosulfonato de flúor (PFOS-F).

  

Metales

Antimonio

Arsénico

Bario

Berilio

Cadmio

Cobalto

Cobre

Cromo (III)

Cromo (VI)

Estaño

Mercurio

Molibdeno

Níquel

Plomo

Selenio

Talio

Vanadio

Zinc

V. Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears del presente acuerdo. "

VI. Interposición de recursos

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de haber recibido la notificación del acuerdo, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 8 de enero de 2016

 

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias