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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 271
Aprobación definitiva de la modificacion de la ordenanza municipal de recogida de residuos municipales y limpieza de espacios públicos

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Texto

En el Pleno extraordinario del Ajuntament de Calvià en sesión del día 20 de octubre de 2015, se aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza Municipal de recogida de residuos municipales y limpieza de espacios públicos.

De acuerdo con lo que establece el artículo 102 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, se ha sometido el acuerdo de modificación a información pública y audiencia a los interesados durante un plazo de treinta días, durante el cual, no se han formulado reclamaciones, objeciones u observaciones, por lo que el acuerdo inicial se entiende definitivamente aprobado sin necesidad de nuevo acuerdo, procediéndose a la publicación en el BOIB del texto íntegro de los artículos modificados.

La modificación de la Ordenanza definitivamente aprobada entrará en vigor una vez publicada íntegramente su texto en el BOIB, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, y haya transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 113 de la misma ley.

MODIFICACIÓN DE LA “ORDENANZA MUNICIPAL DE RECOGIDA DE RESIDUOS MUNICIPALES Y LIMPIEZA DE ESPACIOS PÚBLICOS”, APROBADA DEFINITIVAMENTE EN EL SESIÓN PLENARIA DEL 27 DE MARZO DE 2014 DEL AJUNTAMENT DE CALVIÀ Y PUBLICADA EN EL BOIB NÚMERO 55, DE 22 DE ABRIL DE 2014.

Justificación de la modificación

La Disposición Transitoria Octava de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, establece la obligación de que las Entidades locales adapten sus ordenanzas, en materia de residuos, a dicha ley.

En cumplimiento de lo anterior, y en el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas al Excelentísimo Ayuntamiento de Calvià, se redactó una nueva Ordenanza de Recogida de Residuos Municipales y Limpieza de Espacios Públicos para dar cumplimiento a la obligación de adaptar las ordenanzas de las entidades locales tanto al Plan Director Sectorial de Gestión de Residuos Urbanos de Mallorca (PDSGRUM) como a la Ley estatal de Residuos 22/2011. La importancia y naturaleza de los cambios a introducir aconsejaron proceder a la redacción de un nuevo texto, antes que a la modificación de la ya existente.

En la sesión ordinaria del Pleno Ordinario del Ajuntament de Calvià de fecha 27 de marzo de 2014 se aprobó definitivamente la Ordenanza Municipal de Recogida de Residuos Municipales y Limpieza de Espacios Públicos, habiendo sido publicada en el BOIB número 55, de 22 de abril de 2014.

A instancias de una entidad productora de residuos se interpuso recurso contencioso administrativo contra la aprobación definitiva de la citada ordenanza impugnándose aquellos preceptos mediante los cuales el Ajuntament de Calvià imponía la incorporación obligatoria al servicio municipal de recogida de residuos de todos los productores de residuos comerciales no peligrosos y de residuos domésticos generados por las industrias. El motivo invocado por la recurrente es que no se habían cumplido los requisitos recogidos en el artículo 12.5 c) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados (LRSC) para que el Ayuntamiento pudiese imponer a los productores de tales residuos la incorporación obligatoria al sistema de gestión municipal, al no encontrase motivado ni basado en razones de eficiencia ni eficacia, ni tampoco concretarse los supuestos.

En fecha 1 de junio de 2015, por parte de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears se dictó la sentencia número 366/15, de la que se dio cuenta al Pleno Municipal en su sesión ordinaria de fecha 24 de septiembre de 2015, con el acuerdo de acatar y cumplir la referida sentencia.

El fallo de la sentencia estimó en parte el recurso y declaró la nulidad de los artículos 4.2, 9.1 y 17.1 de la Ordenanza Municipal de Recogida de Residuos Municipales y Limpieza de Espacios Públicos aprobada en el Pleno de 27 de marzo de 2014 y publicada en el BOIB número 55, de 22 de abril de 2014, por cuanto las entidades locales pueden imponer a los productores de residuos comerciales no peligrosos y los residuos domésticos generados por las industrias “de manera motivada y basándose en criterios de mayor eficacia y eficiencia en la gestión de residuos”, su incorporación obligatoria a su sistema público de gestión “en determinados supuestos”. A tal efecto se estimaba que la corporación local tenía que justificar la medida en comparación con la gestión llevada a cabo por el propio productor o por una empresa privada, y ello por cuanto no constaba en el expediente administrativo de aprobación de la nueva ordenanza justificación alguna sobre los mencionados criterios de la mayor eficacia y eficiencia -económica y ambiental- que conlleva la gestión municipal de estas clase de residuos, entendiéndose que en el expediente de aprobación de la ordenanza, los informes aportados por el Ajuntament no acreditaban estas razones para imponer a los productores que deben servirse del sistema municipal, sin permitir la gestión por sí mismos o a través de empresas.

Visto lo que antecede, y de acuerdo con lo que establece la sentencia, por el Ajuntament de Calvià se ha recabado la emisión de nuevos informes que, junto con el “Estudio relativo a los niveles de eficiencia social y económica del servicio de recogida de residuos comerciales no peligrosos realizado por Calvià 2000 S.A.”que ya fuera emitido en fecha 14 de febrero de 2014 por la entidad “Ernst & Young S.L.”, valoren la procedencia de aquélla incorporación obligatoria de los productores al sistema público de gestión. Es en esta tesitura que se han emitido por parte de los técnicos de la entidad Calvià 2000 del informe sobre “Justificación de la eficacia del actual sistema de recogida de residuos comerciales y domésticos industriales en el término de Calvià” de fecha 1 de octubre de 2015, y el el informe técnico del Área de Medio Ambiente del Ajuntament de Calvià, de fecha 8 de octubre de 2015.

En ambos informes, de manera motivada y sobre criterios de mayor eficacia y eficiencia en la gestión de residuos, se concluye la procedencia de imponer a los productores de residuos comerciales no peligrosos y los residuos domésticos generados por las industrias, su incorporación obligatoria al sistema municipal de gestión.

Texto de la modificación

Se incorporan a la “Ordenanza municipal de recogida de Residuos Municipales y Limpieza de Espacios Públicos”, aprobada definitivamente en el sesión plenaria del 27 de marzo de 2014 del Ajuntament de Calvià y publicada en el BOIB número 55, de 22 de abril de 2014, los artículos 4.2; 9.1 y 17.1 que habían sido declarados nulos por la Sentencia 366/15 de 1 de junio de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia con la siguiente redacción:

Artículo 4.2

Por razones de eficiencia y economía de escala, constituye una competencia reservada al Ayuntamiento la prestación del servicio de limpieza viaria y recogida de residuos municipales (domésticos, residuos comerciales no peligrosos y residuos domésticos generados en las industrias) estando obligado a gestionarlo mediante cualquiera de las formas previstas en la normativa en materia de régimen local.

Artículo 9.1

El Ayuntamiento prestará el servicio de recogida de residuos municipales, siendo éste un servicio de prestación obligatoria por parte del Ayuntamiento y de recepción obligatoria por las personas físicas o jurídicas que tengan su domicilio o generen residuos en el municipio de Calvià considerados productores o poseedores de residuos municipales. Los residuos municipales se entregarán en las condiciones establecidas en la presente ordenanza y según las instrucciones que se establezcan.

Artículo 17.1

Los Servicios Municipales se harán cargo de retirar los residuos municipales y asimilados, siendo un servicio de prestación obligatoria por parte del Ayuntamiento y de recepción obligatoria para los usuarios.

El resto del articulado de la “Ordenanza municipal de recogida de Residuos Municipales y Limpieza de Espacios Públicos”, publicada en el BOIB número 55, de 22 de abril de 2014, permanece inalterado.

      

Calvià, 13 de enero de 2016

         

El Teniente de Alcalde Delegado de Servicios Generales y Seguridad

Andreu Serra Martínez