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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 267
Anuncio del Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre la conducción de agua potable y electrificación de pozos en Portocolom promovido por Edam SL, en las parcelas 336, 337 y 479 hasta 486 del polígono 22 de Manacor, y la parcela 183 del polo. 28 de Felanitx (77A/ 15)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el artículo 25. 3 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 30 de noviembre de 2015,

"CONSIDERANDO,

1. Que el proyecto objeto del presente informe está incluido en la letra g del grupo 3 del anexo I y en la letra g del grupo 8 del anexo I de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears (BOIB núm. 133 de 21-09-2006), por lo que, después de haber sido sometida a evaluación de impacto ambiental ordinaria, según lo que determina la letra c del punto 1 del apartado tercero de la circular del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio relativa a la unificación de criterios interpretativos sobre la aplicación de la Ley 11/2006, tras la entrada en vigor de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (BOE núm. 296 de 11-12-2013).

2. Con carácter previo a su autorización administrativa, procede formular su declaración de impacto ambiental de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluaciones ambientales.

ACUERDA LA SIGUIENTE DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

1. Antecedentes

El 28/02/2013 el Pleno de la CMAIB acordó informar favorablemente el proyecto de conducción para nuevos recursos para el abastecimiento de Portocolom, Felanitx, con una serie de condiciones. La Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo declaró el interés general del proyecto en fecha 27/09/2013.

2. Información del proyecto

El presente proyecto está promovido por EDAMSA, siendo el órgano sustantivo del Ayuntamiento de Manacor.

Las obras se llevarán a cabo en las parcelas 336, 337 y 479 a 486 del polígono 22 del término municipal de Manacor, así como la parcela 183 del término municipal de Felanitx.

El objeto del proyecto es conectar los pozos de abastecimiento ya ejecutados en el término municipal de Manacor con la tubería definida en el Proyecto de conducción para nuevos recursos para el abastecimiento de Portocolom, Felanitx, mencionado en el punto 1 anterior, para contar con recursos adicionales para el suministro de agua potable en este núcleo urbano. El proyecto incluye las siguientes actuaciones:

-Instalación eléctrica: sustitución de la torre de electricidad 54 del proyecto por otro, la 54b de conversión aéreo-subterránea (apoyo de celosía tipo C-2000-12 C1, de línea pasando, con maniobra para seccionador tripolar en SF6 y autoválvulas) de la que partirá una línea subterránea de 170 m que conectará con un centro de maniobra y medida y transformación a instalar. El CMM-TA será prefabricado en hormigón y tendrá unas dimensiones de 6,08 x 2,38 x 3,04, siendo la altura vista de 2,58 m; se situará a 18 metros de la carretera Ma-4010. Anexo a este CMM-TA se colocará un cuadro de BT desde donde partirán las líneas individuales de suministro a cada uno de los pozos, subterráneas por camino existente. El cruce de la carretera se hará mediante topo, según consta en el "Plano de planta general y de detalle, secciones de Zanjas tipo y detalle caseta cuadros de bombas". Anexo a cada pozo se ubicará una caseta que contendrá el cuadro de mando y protección de la motobomba del pozo.

-Tuberías de agua: las obras consisten en la ejecución de una tubería de agua potable de 200 mm de diámetro y 848 m de longitud que se conectará con la tubería declarada de interés general mediante una T y clave de sectorización. De esta tubería se conectarán 6 tuberías de 125 mm y 348 m, de polietileno de alta densidad mediante una T y llave de corte. La conducción irá enterrada por el camino forestal que discurre por la zona.

3. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

3. 1 Diagnóstico territorial: los terrenos afectados por el proyecto están clasificados como ARIP, SRG y ANEI según el PTI de Mallorca. También se afecta a una zona incluida dentro APR de incendios. Toda la zona tiene una vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos moderada. El proyecto atraviesa diferentes torrentes que son unos ramales del torrente des Comellar den Gaià.

3. 2 Diagnóstico ambiental: la mayor parte de las zanjas discurren por caminos existentes situados dentro terreno forestal de pinar con sotobosque de coscoja, por lo que no se espera afección a la vegetación. La parte que no discurre por camino afecta a una zona de cultivo extensivo de secano con restos de producción de árboles frutales y olivos. Según la EIA en la zona hay diferentes especies protegidas, como el sapo verde (Bufo balearicus), la serpiente de garriga (Macroprotodon mauritanicus) o la tortuga mediterránea (Testudo hermanni).

4. Resumen del proceso de evaluación

4. 1 Actuaciones previas:

Inicialmente el expediente estaba dividido en dos proyectos individuales, uno correspondiente a la conducción de agua potable (exp. 77a / 15) que se tramitó como un anexo II de la Ley 11/2006 y otro relativo al nuevo CMM, CT y red subterránea de MT (99A / 14) que se tramitó como anexo I de la mencionada ley, se haga un informe de fase previa de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 11/2006.

Sin embargo, al detectar que el trazado de los proyectos era coincidente, y de acuerdo con la prohibición de fraccionamiento definida en el artículo 12 de la Ley 11/2006 se decidió unificar los dos proyectos en un único expediente y una única evaluación de impacto ambiental. En fecha 08. 13. 2015 tuvo entrada el escrito del promotor en el que se desiste de las dos tramitaciones ambientales iniciadas y se opta por unificar los dos proyectos en un único procedimiento.

4. 2 Fase de información pública y de consultas:

a) Consultas administraciones públicas: el trámite de información pública se publicó en el BOIB núm. 133 del 8/09/2015 y se llevó a cabo por el órgano ambiental. Las administraciones consultadas son:

-Dirección General de Energía y Cambio Climático de la conselleria de Territorio, Energía y Movilidad.

-Departamento De Territorio e Infraestructuras del Consell de Mallorca.

-Servicio De Carreteras del departamento de Territorio e Infraestructuras del Consell de Mallorca.

-Ayuntamiento De Felanitx.

-servicio De Aguas Subterráneas de la dirección general de Recursos Hídricos.

-servicio De Estudios y Planificación y el Servicio de Aguas Superficiales de la DGRH.

-Servicio De Gestión Forestal y Protección del Suelo de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad.

A fecha de hoy se han recibido las siguientes respuestas:

-Ayuntamiento De Felanitx. El informe recibido tiene la siguiente conclusión: "Examinada la documentación que se ha recibido no se encuentran aspectos relevantes a comentar en la misma".

-servicio De Ordenación Energética de la DG de Energía y Cambio Climático, que informa favorablemente el expediente de referencia, independientemente de la obligatoriedad de tramitar y registrar, si procede, ante (según trámite) la dirección general de Energía y cambio climático o la DG de Política Industrial estas instalaciones, de acuerdo con los reglamentos de seguridad industrial que le fueran de aplicación, y en general los permisos y autorizaciones sectoriales que correspondan. En cuanto a la parte de la instalación que debe constituir red de distribución y hay que ceder a la empresa distribuidora, se deberá tener en cuenta las normas de esta compañía (Endesa Distribución Eléctrica, SLU) aprobadas por la DG de Industria.

-Servicio De Gestión Forestal y Protección del Suelo. Según el informe emitido, no existe inconveniente en efectos de riesgo de incendios forestales para la ejecución de las obras propuestas siempre que sean adoptadas una serie de medidas, tales como el cumplimiento de lo establecido en los artículos 8. 2. ci 12 del Decreto 125 / 2007, que los depósitos de material y maquinaria estarán siempre a una distancia mínima de 10 metros del terreno forestal existente, que las obras se realicen fuera de la época de riesgo de incendios y que los operarios sean instruidos en la existencia del riesgo de incendio forestal.

-Departamento De Territorio e Infraestructuras, según su informe emitido, tanto la construcción de la caseta de CMM y transformación como la sustitución de la torre de soporte de la línea eléctrica deberán situarse fuera de la zona de reserva viaria prevista en el Plan director sectorial de carreteras, es decir, además de 25m del eje de la carretera. Dice también que "El cruce de la carretera se realizará con medio no destructivos del firme, esto quiere decir con perforación horizontal tipo" topo". Sin embargo, antes del inicio de las obras se deberá recabar la pertinente autorización de este departamento.

-servicio De Aguas Superficiales de la DGRH que indica que se deberá obtener la autorización de la dirección general de Recursos Hídricos antes de la aprobación del proyecto.

Dado que se cruzarán diferentes tramos de torrentes, se considera que se deberá obtener la autorización de la dirección general de Recursos Hídricos antes de la aprobación del proyecto.

b) Alegaciones: no se han producido alegaciones durante el trámite de información pública.

5. Integración de la evaluación

5. 1 Alternativas: el estudio de impacto ambiental incluye 5 alternativas: la alternativa cero o la no ejecución del proyecto; emplear un generador para el suministro eléctrico; realizar el trazado de las tuberías y de electricidad de forma directa sin ir por caminos; optar por energías renovables instalando placas fotovoltaicas y la alternativa elegida, realizando las zanjas por camino existente.

5. 2. Principales impactos de la alternativa escogida y su corrección: según el estudio de impacto ambiental todos los impactos previstos son de escasa relevancia, puntuales y la mayor parte reversibles. Los impactos previstos más destacables son: el riesgo de derrame de combustibles y aceites por parte de los vehículos y maquinaria, impacto visual para la instalación del CMM-TA e impacto sobre la fauna, especialmente las aves. No se espera que se vea afectada la vegetación natural, dado que las obras discurren por caminos o suelos agrícolas. Para reducir los impactos previstos se proponen una serie de medidas protectoras y correctoras, tales como:

-que los cambios de aceite y revisiones se hagan en entidades homologadas.

-No dejar restos sobre el terreno ni acumulaciones de tierra en zonas que puedan verse afectadas por la escorrentía.

-que se cree una pantalla vegetal alrededor del CMM-TA con especies arbóreas autóctonas de altura mínima 2,5 m.

-que por cada árbol que se vea afectado se planten 2 ejemplares y que se reforesten todas las zonas afectadas.

-que los acopios de material se hagan donde no haya vegetación.

-Medidas para evitar la electrocución de las aves en el nuevo apoyo.

-La redacción de un plan de gestión de residuos. Se dice también que se contará con los servicios de un gestor autorizado que recogerá los residuos generados y los entregará a una planta autorizada.

No se incluye ninguna medida correctora para evitar la afección a especies de anfibios y reptiles protegidos, como el sapo verde (Bufo balearicus), la serpiente de garriga (Macroprotodon mauritanicus) o la tortuga mediterránea (Testudo hermanni).

Tampoco se ha incluido ninguna medida para evitar la afección a los torrentes.

5. 3 Seguimiento ambiental: se ha presentado un plan de vigilancia ambiental que prevé el control de los residuos generados, así como el seguimiento de las medidas correctoras. Se prevé la redacción de un informe cada tres meses, así como un final de obra, que se entregarán al órgano competente.

6. Conclusiones

Por todo lo anterior, se formula la declaración de impacto ambiental favorable a la realización de los proyectos de conducción de agua potable y electrificación de pozos en Portocolom promovido por EDAM SL, en las parcelas 336, 337 y 479 a 486 del polígono 22 de Manacor, y la parcela 183 del polo. 28 de Felanitx, al concluirse que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos, siempre que se cumplan las siguientes medidas:

1. Se cumplirán todas las medidas preventivas, correctoras propuestas y aceptadas por el promotor durante el proceso de evaluación de impacto ambiental, incluidas en el estudio de impacto ambiental.

2. Se cumplirán las medidas definidas por el servicio de Gestión Forestal:

2. 1 Durante la fase de realización de las obras, se cumplirán las medidas establecidas en el artículo 8. 2. c del Decreto 125/2007, de 5 de octubre, especialmente en cuanto a las medidas coyunturales de prevención durante la época de peligro de incendios forestales, las que determinan lo siguiente: en relación a la utilización de maquinaria y equipos en terreno forestal y áreas contiguas de prevención, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas susceptibles de provocar incendios forestales, se ha tener en cuenta lo siguiente:

-Las máquinas que se utilicen en terrenos forestales o menos de 500 metros de los mismos se utilizarán extremando las precauciones en su uso y adecuado mantenimiento (se aplicarán métodos de trabajo que eviten la provocación de chispas). El abastecimiento de gasolina de esta maquinaria debe realizarse en zonas de seguridad aclaradas de combustible vegetal.

-En todos los trabajos que se realicen en terrenos forestales o en aquellos que se encuentren condicionados por las medidas preventivas anteriormente referidas se dispondrá, para uso inmediato, de extintores de mochila cargados y de las herramientas adecuadas que permitan sofocar cualquier conato que pudiera provocar.

2. 2 Dado que la zona por donde irá la conducción de agua potable, se trata de una vía de comunicación que atraviesa zona forestal, el art. 12 del Decreto 125/2007 especifica que los titulares o concesionarios de vías de comunicación, cuando éstas atraviesen terrenos forestales, deben establecer una franja de prevención de incendios forestales. Estas franjas deben ser de al menos el 10% de la anchura de la vía, y deben tener al menos un metro, a partir de cada uno de los límites exteriores. Esta franja, se hará según concrete sobre el terreno el Agente de Medio Ambiente de la zona. Durante la época de peligro de incendio forestal, las franjas de prevención deben mantenerse permanentemente libres de matorral, vegetación herbácea y cualquier tipo de residuo que pueda favorecer la propagación del fuego.

2. 3 Los depósitos de material y maquinaria estarán siempre a una distancia mínima de 10 metros del terreno forestal existente.

2. 4 Las obras a ejecutar en terreno forestal y áreas contiguas de prevención, se realizarán preferentemente fuera de la época de riesgo de incendios, es decir, entre el 16 de octubre y el 30 de abril.

2. 5 Los operarios serán instruidos en la existencia de riesgo de incendio forestal, en las medidas de prevención a adoptar, en las actuaciones inmediatas a efectuar ante un conato de incendio y conocerán el número telefónico de comunicación en caso de incendios forestal (112).

3. Las tierras extraídas de las zanjas y de las cimentaciones deberán reutilizar para el relleno de las zanjas. El material sobrante deberá ser retirado y gestionado por un gestor autorizado, sin que se pueda esparcir por los terrenos próximos.

4. Antes del inicio de las obras se hará una inspección del terreno para detectar la presencia de especies protegidas como la tortuga mediterránea, el sapo o la serpiente de garriga. Los ejemplares encontrados se trasladarán a las parcelas de los alrededores con características similares a las del proyecto.

5. Cuando finalice la jornada laboral, y en tanto las zanjas se mantengan abiertas, se deben poner los mecanismos necesarios para evitar que los animales puedan caer, o bien, si esto no es posible, para permitir que puedan salir con facilidad .

6. Es cumplirán las medidas definidas por el Departamento de Territorio e Infraestructuras:

6. 1Tant la construcción de la caseta de CMM y transformación como la sustitución de la torre de soporte de la línea eléctrica deberán situarse fuera de la zona de reserva viaria prevista en el Plan director sectorial de carreteras, es decir, además de 25m del eje de la carretera.

6. 2El cruce de la carretera se realizará con medios no destructivos del firme, con perforación horizontal tipo "topo".

Se recuerda que: se deberá obtener la autorización de la dirección general de Recursos Hídricos antes de la aprobación del proyecto dado que se cruzarán diferentes tramos de torrentes y en relación a los pozos de abastecimiento. "

 

Palma, 8 de enero de 2016

 

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias