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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 266
Anuncio del Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre la reforma y electrificación de la finca Son Vives, promovido por Obras Sa Noria SL en el polígono 2 parcela 1 del TM de Ferreries. (224A / 14)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el artículo 25. 3 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 30 de noviembre de 2015,

"CONSIDERANDO,

1. Que el proyecto objeto del presente informe está incluido en la letra g) grupo 3 del anexo I de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas de las Illes Balears: Líneas de transporte de energía eléctrica entre 15 y 66kV en suelo rústico protegido, con la calificación de ANEI y ARIP, espacios protegidos al amparo de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres y espacios de relevancia ambiental de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, de conservación de los espacios naturales protegidos (BOIB núm. 133 de 21/09/2006), por lo que después de haber sido sometida a evaluación de impacto ambiental ordinaria, según lo determinado por "la letra c del punto 1 del apartado tercero de la Circular del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio relativa a la unificación de criterios interpretativos sobre la aplicación de la Ley 11/2006, tras la entrada en vigor de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (BOE núm. 296 de 11/12/2013) ".

2. Con carácter previo a su autorización administrativa, procede formular su declaración de impacto ambiental de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluaciones ambientales.

ACUERDA LA SIGUIENTE DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

1. Antecedentes

Obras Sa Noria SL, inició la tramitación del proyecto reforma de la electrificación de la finca Son Vives TM de Ferreries mediante la presentación del proyecto (julio de 2014) y del Estudio de Impacto Ambiental (septiembre de 2014) ante Ayuntamiento de Ferreries en fecha 11/18/2014.

En fecha 12/15/2014 el Ayuntamiento remite a la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears dicha documentación.

En fecha 05/28/2015 el promotor solicita que no se realice el trámite potestativo de fase previa y que se remita al órgano sustantivo para la realización de la información pública.

El Ayuntamiento de Ferreries somete a exposición pública el proyecto y el Estudio de Impacto Ambiental (BOIB núm. 100 de 7/07/2015).

En fecha 18/08/. 2015 tiene entrada en la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears la documentación para el inicio del procedimiento de evaluación ambiental.

2. Información del objeto

2. 1 Promotor y órgano sustantivo

El promotor del proyecto es la empresa Obras Sa Noria SL, el órgano que ha tramitado el expediente a la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears ha sido el Ayuntamiento de Ferreries, pero hay que indicar que el proyecto también se encuentra en trámites para la obtención de la declaración de interés general.

2. 2 Objeto

El objeto del proyecto es la reforma de la electrificación de la finca Son Vives, en el polígono 2 parcela primera en el TM de Ferreries con el fin de:

-Cambiar La ubicación del contador eléctrico existente y llevarlo a la entrada de la finca, eliminando la derivación individual aérea existente.

Sustitución de un soporte de la línea aérea de MT, realización de las obras para una nueva red de MT subterránea, un nuevo centro de transformación y un nuevo tramo soterrado de red de BT.

La finca actualmente cuenta con suministro eléctrico en baja tensión desde el CD San ​​Antonio de Ruma 20 936, la derivación actual existente es una línea aérea de BT de unos 500m en línea recta dentro ANEI.

En la red aérea existente a 15 kV, se instalará un nuevo soporte metálico de conversión aero-subterránea, manteniendo la actual alineación del tramo de la línea Tramuntana.

La nueva línea de MT será enterrada por camino existente y tendrá una longitud aproximada de 175m que llegará hasta el nuevo CT-miniblok, la zanja será de 60cm de ancho y 1,2m de profundidad.

El nuevo CT será prefabricado de hormigón de 2,1m * 2,24m, el acabado de las paredes será rugoso y el techo de color blanco-crema.

Del Nuevo CT saldrá una red subterránea de 6m hasta los dos armarios de distribución (caseta de hormigón de 1,2m * 1m) de donde saldrá la derivación individual de 175m enterrada por caminos de tierra existentes.

3. Elementos ambientales significativos

El proyecto se pretende desarrollar en suelo rústico clasificado como suelo rústico protegido- Área Natural de Especial Interés (ANEI), en área con riesgo de incendio moderado, con riesgo de erosión alto, en área de protección territorial de carreteras, fuera de espacio natural protegido y fuera de espacio protegido RN2000.

No se observan bienes de interés cultural en la zona de actuación, pero si que se observan márgenes junto a la carretera y en la entrada de la casa de Puesto.

La mayor parte del ámbito de actuación es eminentemente antrópico, caracterizado por la presencia de cultivos agrícolas para el ganado y vegetación ruderal típica del borde de los caminos. En la zona donde se pretende eliminar el apoyo y la línea aérea existente si se observa el hábitat Cyclamini balearica-Quercetum ilicis, con la presencia de manchas de acebuchal, con pequeñas concentraciones arbustivas de matas.

Respecto a la fauna del EsIA ambiental no señala ningún apartado, pero hay que indicar que en la zona más antropizada no es previsible la presencia de especies sensibles o protegidas.

Una vez revisado la cabeza del Bioatlas al IDEIB, se observa la presencia del gallo sardo (Serapias nurrica) orquídea incluida en el Decreto 75/2005 como especie vulnerable y de la tortuga de agua (emús orbicularis) incluida en el listado de especies silvestres en régimen de protección especial.

4. Resumen del proceso de evaluación

4. 1 Fase previa

De acuerdo con el artículo 33. 2 de la Ley 21/2013 el promotor puede sol • licitar con carácter potestativo, de conformidad con el artículo 34, que el órgano ambiental elabore el documento de alcance del EsIA.

En fecha 28/05/2015 tiene entrada núm. 797/15 solicitud del promotor para que se realice directamente la fase de información pública sin fase previa.

El Estudio de Impacto Ambiental de septiembre de 2014, redactado por Abril Consultoría Medio Ambiental, se considera que tiene el contenido mínimo establecido en el artículo 35 de la Ley 21/2013, dadas las características del proyecto.

4. 2 Consultas

Antes del escrito indicado en el apartado anterior la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares, ya había enviado oficio de consultas de acuerdo con el art 34. 3 de la Ley 21/2013 a las administraciones siguiente se han recibido determinados informes:

a. Servicio de Protección de Especies, en fecha 24/07/15 informa que no considera que el proyecto deba causar impactos negativos sobre la flora y fauna catalogada y amenazada. Por el contrario, el soterramiento de la línea supondrá una mejora paisajística y evitará el riesgo de electrocución de las aves.

b. Servicio de Gestión forestal y Protección del Suelo, en fecha 23/07/15 emite informe con los condicionados siguientes:

- Durante la ejecución del proyecto se tomarán las medidas establecidas en el Decreto 125/2007, especialmente el art. 8. 2c, en relación a la utilización de maquinaria y equipos en terreno forestal y áreas contiguas de prevención, cuyo funcionamiento genere deflagración , chispas o descargas eléctricas susceptibles de provocar incendios. A estos efectos se tendrá en cuenta lo siguiente:

- Se cumplirá lo establecido en la Directiva 98/37 / CE, de 22 de junio.

-Las Máquinas que se utilicen en terreno forestal y áreas contiguas de prevención se deben utilizar extremando las precauciones de uso y haciendo un adecuado mantenimiento. El abastecimiento de gasolina de esta maquinaria se realizará en zonas de seguridad situadas en áreas aclaradas de combustible vegetal.

-Se Dispondrá, para uso inmediato, de extintores de mochila cargados y de las herramientas adecuadas que permitan superar cualquier conato de incendio.

-Los Depósitos de material y maquinaria estarán siempre a una distancia mínima de 5 m del terreno forestal existente y no se dejará ningún residuo en la zona a la finalización de las obras. Asimismo las cajas, armarios o instalaciones de distribución se mantendrán siempre libres de combustible vegetal susceptible de propagar a su alrededor. No se dejará ningún tipo de residuos en la zona de obras.

-Los Operarios vinculados al soterramiento de la línea y construcción del nuevo CT serán instruidos en la existencia de riesgo de incendio forestal, en las medidas de prevención a adoptar, en las actuaciones inmediatas a efectuar ante un conato de incendio y conocerán el número telefónico de comunicación en caso de incendio forestal (112).

-En Relación al fomento de las buenas prácticas agropecuarias y forestales, a la vez de gestionar la vegetación existente en el trazado del soterramiento de la línea, se considera que se debe hacer referencia al artículo 64 del PTI de Menorca ya la Ley 43 / 2003, de 21 de noviembre, de monte, como legislación básica que regula los aprovechamientos forestales, los cuales autoriza al órgano competente. Es este órgano quien determinará la idoneidad, impacto y la manera de llevar a cabo las tareas sobre la vegetación existente lo cual no exime de planificar las actuaciones en el proyecto de reforma eléctrica.

a. Servicio de Estudios y Planificación de la DG de Recursos Hídricos

b. Dept. Cultura, Patrimonio y Educación del Consejo de Menorca, el cual en fecha 06/30/2015 informa que no afecta a bienes del patrimonio histórico.

c. Dept. de ordenación del Territorio del Consell de Menorca

d. Servicio de Ordenación Energética DG de industria y Energía que en fecha 18/06/15 informa favorablemente independientemente de la obligatoriedad de solicitar la autorización administrativa ante esta DG.

4. 3 Exposición pública

En fecha 12/08/2015 la Secretaria del Ayuntamiento de Ferreries emite certificado indicando que se ha realizado la exposición pública BOIB núm. 100 de 7 de julio de 2015 y no se han recibido alegaciones.

También indica que se han hecho las consultas a las administraciones afectadas siguientes de las que se han recibido algunas respuestas:

a) Dept. De ordenación del Territorio del Consell de Menorca

b) Dept. Cultura, Patrimonio y Educación del Consejo de Menorca, el cual en fecha 07/08/2015 informa que no afecta a bienes del patrimonio histórico.

c) Servicio de Protección de Especies

d) Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo

e) Servicio de Estudios y Planificación de la DG de Recursos Hídricos.

f) Servicio de Ordenación Energética DG de industria y Energía que en fecha 06/18/15 informa favorablemente independientemente de la obligatoriedad de solicitar la autorización administrativa ante esta DG.

4. 4 Alegaciones

No se han efectuado alegaciones durante la información pública.

5. Análisis técnico del expediente

5. 1 Alternativas

Se presenta la alternativa cero y alternativas a la forma de implantación y de emplazamiento. Se considera que la alternativa cero tiene un mayor impacto al tratarse de una línea aérea, se concluye que la alternativa elegida es la menos impactada dado que elimina el impacto paisajístico y se realiza por viales existentes.

Hay que indicar que no se presenta la alternativa de ubicación del CT y del armario de distribución y en las fotografías se observa que este se pretende implantar en la parte derecha del camino donde existe pared seca, mientras que a la izquierda de camino no se observa la existencia de esta pared.

5. 2 Principales impactos de la alternativa escogida y su corrección

a) Suelo y subsuelo

El impactos se producirán durante la fase de construcción para la apertura de zanjas pero no será una alteración del suelo natural sino de suelo asfaltado o de tierra compacto.

Para evitar parte de los impactos, se implementarán una serie de medidas correctoras entre las que destacan, la reutilización del material para el relleno de la zanja, la recuperación los espacios afectados por materiales o maquinaria.

b) Flora y fauna

La apertura de la zanja supone una leve afección a la vegetación y fauna presente alrededor de la zona de actuación y temporalmente y por el ruido de las obras se producirá un impacto sobre la fauna, que puede provocar un desplazamiento de la misma.

Durante la fase de funcionamiento el impacto sobre las aves será positivo al haber retirado una tendido aéreo.

Las medidas preventivas más destacadas son: la correcta señalización de las obras para evitar afectar vegetación y la señalización de los ejemplares a conservar.

Respecto a la fauna se indica que no se tomarán medidas preventivas dado que este se desplazarán durante las obras.

c) Hidrología

Los principales impactos sobre las aguas subterráneas se producirían por el vertido de sustancias procedentes de la realización de las obras, los cuales se mitigarán con la prohibición de que no se reparará maquinaria en las zonas cercanas.

d) Paisaje

En el Estudio de Impacto Ambiental hace referencia a que el paisaje se verá afectado durante la fase de funcionamiento por alteración del mismo con la presencia de materiales, residuos, . . . y durante la fase de funcionamiento este impacto será nulo dado que la zanja irá enterrada, y cabe destacar el impacto paisajístico positivo que tendrá la eliminación de una tendido aéreo existente de unos 500m.

Las medidas más destacables son la elección de zonas abrigadas para el almacenamiento de materiales y residuos y pintar de color verde el nuevo apoyo aéreo-subterráneo de la línea de MT.

Para el nuevo centro de transformación en el anexo de incidencia paisajística se describen las siguientes medidas:

1. Inclusión del nuevo CT en el interior de la pared seca existente.

2. Recubrimiento de las paredes exteriores con piedra excepto las puertas que se pintarán de color parecido a la piedra.

e) Contaminación Atmosférica

Durante la fase de construcción se producirá emisión de polvo y ruidos, los cuales se consideran impactos temporales y compatibles.

Como medida preventiva se recomienda el riego periódico de las pistas y accesos.

f) Residuos

No se especifica el impacto de los mismos pero como medida especifica que la eliminación se realizará a vertederos controlados y en ubicaciones donde exista autorización para ello y que se limpiarán de residuos las aceras de los caminos.

g) Patrimonio cultural

El impacto sobre éste se considera nulo dado que no existen BICs ​​ni yacimientos arqueológicos.

Como medida correctora cabe destacar que se restituirán los tramos de pared seca que se hayan podido ver afectados, y se informará de la presencia de yacimientos si se observan.

5. 3 Seguimiento ambiental

El Estudio de Impacto Ambiental incluye un programa de vigilancia ambiental para establecer las pautas para realizar el control y seguimiento de las medidas propuestas.

Añadiendo el control del horario de las obras, el certificado de la gestión de los aceites.

Destacando que con anterioridad a la emisión del acta de recepción provisional de las obras se realizará una visita para comprobar que se ha procedido a la restauración ambiental (desmantelamiento instalaciones, que se ha pintado el soporte).

Se indica que se presentarán durante un año de duración, se presentará trimestralmente un informe donde se recogerá la evolución y eficacia de las medidas.

Por todo lo anterior, se formula la declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto de reforma de electrificación de la finca Son Vives en el TM de Ferreries, al concluir que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos, siempre que se cumplan las siguientes medidas:

Condiciones al proyecto

Se cumplirán las medidas preventivas, correctoras incluidas en el Estudio de Impacto Ambiental y además:

1. Los residuos generados durante la fase de construcción serán gestionados tal y como establece en el Plan Director Sectorial para la Gestión de residuos no peligrosos de Menorca y el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

2. La zanja deberá mantener abierta el mínimo tiempo posible.

3. Antes del inicio de las obras y durante la ejecución se deberá realizar una inspección visual para detectar especies incluidas en la Lista de especies protegidas y/o en los catálogos estatal y balear. Si se observa la presencia de algún ejemplar éste deberá ser trasladado fuera del área de actuación.

4. Durante la retirada del apoyo y del tendido aéreo deberán tomar las máximas precauciones para evitar la posible afección a la flora, la retirada del tendido se deberá hacer de forma manual.

5. La recogida de maquinaria y residuos deberá realizarse en zonas desprovistas de vegetación.

6. Según el Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo:

a. Durante la ejecución del proyecto se tomarán las medidas establecidas en el Decreto 125/2007, especialmente el art. 8. 2c, en relación a la utilización de maquinaria y equipos en terreno forestal y áreas contiguas de prevención, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas susceptibles de provocar incendios. A estos efectos se tendrá en cuenta lo siguiente:

b. Las máquinas que se utilicen en terreno forestal y áreas contiguas de prevención se deben utilizar extremando las precauciones de uso y haciendo un adecuado mantenimiento. El abastecimiento de gasolina de esta maquinaria se realizará en zonas de seguridad situadas en áreas aclaradas de combustible vegetal.

c. Se ha de disponer, para uso inmediato, de extintores de mochila cargados y de las herramientas adecuadas que permitan superar cualquier conato de incendio.

d. Los depósitos de material y maquinaria estarán siempre a una distancia mínima de 5 m del terreno forestal existente y no se dejará ningún residuo en la zona a la finalización de las obras. Asimismo las cajas, armarios o instalaciones de distribución se mantendrán siempre libres de combustible vegetal susceptible de propagar a su alrededor. No se dejará ningún tipo de residuos en la zona de obras.

e. Los operarios vinculados al soterramiento de la línea y construcción del nuevo CT serán instruidos en la existencia de riesgo de incendio forestal, en las medidas de prevención a adoptar, en las actuaciones inmediatas a efectuar ante un conato de incendio y conocerán el número telefónico de comunicación en caso de incendio forestal (112).

f. En relación al fomento de las buenas prácticas agropecuarias y forestales, a la vez de gestionar la vegetación existente en el trazado del soterramiento de la línea, se considera que se debe hacer referencia al artículo 64 del PTI de Menorca ya la Ley 43 / 2003, de 21 de noviembre, de monte, como legislación básica que regula los aprovechamientos forestales, los cuales autoriza al órgano competente. Es este órgano quien determinará la idoneidad, impacto y la manera de llevar a cabo las tareas sobre la vegetación existente lo cual no exime de planificar las actuaciones en el proyecto de reforma eléctrica.

Se recuerda que:

1. Antes del inicio de las obras se deberá obtener informe de la DG de Recursos Hídricos, del Servicio de Carreteras del Consell de Menorca.

2. Se ha de cumplir lo establecido en la Directiva 98/37/CE, de 22 de junio. "

 

Palma, 8 de enero de 2016

 

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias