Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA
Núm. 262
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears, y la publicación del Acta de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de la empresa Marason Bus, SL, de modificación del artículo 2 y supresión del artículo 21 (exp.: CC_Acta_03/092, código de convenio 07100272012014)
Antecedentes
1. El día 2 de febrero de 2015, la Comisión Negociadora de la empresa Marason Bus, SL, acordó la supresión del artículo 21 del Convenio, referente a complementos de calidad del trabajo y por especialidad en la jornada, y la modificación del artículo 2, estableciendo el ámbito territorial en la isla de Mallorca.
2. El día 28 de abril, la señora María Cristina Carles Nigra Maccono, en representación de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación de la citada Acta.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 90.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
3. El artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Inscribir y depositar el Acta de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de la empresa Marason Bus, SL, de modificación del artículo 2 y supresión del artículo 21, en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears.
2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora.
3. Ordenar la traducción del texto a la lengua catalana y hacer constar que la versión castellana es la original firmada por los miembros de la Comisión Negociadora y que la versión catalana es su traducción.
4. Publicar el Convenio en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 28 de octubre de 2015
La directora general de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral
Isabel Castro Fernández
Por delegación del consejero de Trabajo, Comercio e Industria (BOIB 105/2015)
ACTA
En Palma de Mallorca, a 2 de febrero de 2015.
Siendo las 10.00 horas, ante el T.A.M.I.B, Delegación de Palma de Mallorca, constituido por:
Presidente: Rafael Nicolau Frau
Vocal: Carmen María Carmona Burguillos
Vocal: Juan Cuart Sintes
Vocal: Rafael Miquel Oliver
Secretario: Carlos Riera Vayreda
COMPARECEN
De una parte, como SOLICITANTE, Confederación Sindical de Comisiones Obreras de les Illes Balears, representado en este acto por Juan Calatayud Llorca en virtud de poder para pleitos, otorgado en Palma de Mallorca a 06 de mayo de 2013, por Confederación Sindical de Comissions Obreres de les Illes Balears, ante D. María Jesús Ortuño, Ilustre Notario del Colegio de Baleares, con el número 1012 de su protocolo.
Unión General de Trabajadores, representado en este acto por Livia Martorell Perogordo, en virtud de poder para pleitos, otorgado en Palma de Mallorca a 16 de diciembre de 2013, por Unión General de Trabajadores, ante D. María Jesús Ortuño Rodriguez, Ilustre Notario del Colegio de Baleares, con el número 2722 de su protocolo.
Y de otra, tras haber sido SOLICITADA y válidamente citada, la empresa Marason Bus, S.L., representada en este acto por María Cristina Carles Nigra-Maccono, en virtud de poder otorgada en Palma de Mallorca a 08/08/2012, ante el Notario María del Pilar Corral Garcia, con el número 1204 de su protocolo.
Nicolae Ciobu, Delegado de Personal.
EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS
Constan relacionados en el escrito introductorio del presente procedimiento presentado en el Registro del Tribunal de Arbitraje y Mediación de las Islas Baleares en día 22 de enero de 2015 por la parte solicitante, dándose por reproducidos en la presente acta.
ABIERTO EL ACTO
La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en las manifestaciones contenidas en el escrito introductorio.
Concedida la palabra a la parte no solicitante se opone al contenido del mismo.
REALIZADO
Acto de Conciliación – Mediación entre las partes mencionadas se da por finalizado con el resultado de ACUERDO, en los siguientes términos:
“Las partes acuerdan:
a) Suprimir el artículo 21 del Convenio Colectivo impugnado referente a “complementos de calidad del trabajo y por especialidad en jornada”.
b) Modificar el artículo 2 del Convenio Colectivo reduciendo el ámbito de aplicación territorial a la Isla de Mallorca.
La Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, compuesta por la empresa y el Delegado de Personal, se comprometen a realizar las modificaciones acordadas y a llevar a cabo los trámites pertinentes de registro y publicidad ante la Autoridad Laboral competente, para la efectividad de los mismos, en un plazo máximo de tres meses.”
Leída el Acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Tribunal de Arbitraje y Mediación de las Islas Baleares, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las 11 horas y 27 minutos del día de hoy.