Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DE LABRITJA
Núm. 212
Aprobación inicial del Estudio de Detalle ED-01PO de las Normas Subsidiarias del Planeamiento de Sant Joan de Labritja.
Exp. Núm. 806/2015
APROBACIÓN INICIAL DEL ESTUDIO DE DETALLE ED-01PO DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DEL PLANEAMIENTO DE SANT JOAN DE LABRITJA.
En la Sesión Extraordinaria del Ayuntamiento Pleno celebrada el día 29 de diciembre de 2015, se ha adoptado el siguiente acuerdo sobre el Estudio de Detalle ED-01PO de las Normas subsidiarias del planeamiento de Sant Joan de Labritja, promovido por Proviasol Plus S.L.:
Primero.- Aprobar inicialmente el Estudio de Detalle de referencia promovido por iniciativa privada.
Segundo.- La aprobación inicial a la que hace referencia el punto primero de este acuerdo conlleva, de conformidad con el artículo 50 de la Ley 2/2014, de 29 de marzo, de ordenación y uso del suelo, la suspensión en el ámbito de la parcela de suelo urbano afectada, de la tramitación y otorgamiento de toda clase de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas. Esta suspensión tendrá una vigencia de dos años o, en todo caso hasta que se apruebe de forma definitiva de la modificación del estudio de detalle, a pesar de lo cual, se podrán tramitar los instrumentos u otorgar las licencias basadas en el régimen vigente que sean compatibles con las determinaciones de la modificación inicialmente aprobada.
Tercero.- Someter al trámite de información pública, durante un mes, el Estudio de detalle aprobado inicialmente. La apertura de dicho trámite de información pública deberá anunciarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), en uno de los diarios de mayor circulación de la isla y en la sede electrónica del Ayuntamiento. En el referido anuncio señalará que, durante un mes, cualquier persona podrá examinar el Estudio de detalle y formular las alegaciones que procedan. Asimismo, en este anuncio se anunciará también la suspensión de tramitaciones y de toda clase de autorizaciones en el ámbito de la modificación del Estudio de detalle, todo de conformidad con el punto segundo del acuerdo.
Cuarto.- Notificar personalmente el acuerdo de aprobación inicial a los propietarios y demás interesados directamente afectados, comprendidos en el ámbito territorial del Estudio de Detalle y la asociación de vecinos de la zona. En la notificación se deberá comunicar que disponen de un plazo de un mes para formular las alegaciones que consideren oportunas.
Sant Joan de Labritja,
EL ALCALDE
Antonio Marí Marí