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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

Núm. 206
Resolución del consejero de Presidencia por la que se somete a información pública el Segundo borrador de anteproyecto de ley por la que se modifica la Compilación de derecho civil de las Illes Balears

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 Antecedentes

 1. El Consejo de Gobierno, en fecha 24 de julio de 2015, adoptó el Acuerdo siguiente: “Instar a la Consejería de Presidencia para que inicie la tramitación de un anteproyecto de ley de modificación del Texto refundido de la Compilación de derecho civil de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, que asegure que en los casos de sucesión intestada de las personas con vecindad civil balear, a falta de parientes, sea llamada a la herencia la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.”

2. En fecha 27 de agosto de 2015, el consejero de Presidencia dictó la resolución de inicio del procedimiento de elaboración del Anteproyecto de ley de modificación del Texto refundido de la Compilación de derecho civil de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, y designó órgano responsable del procedimiento a la Secretaría General de la Consejería de Presidencia.

3. La Comisión Asesora de Derecho Civil de las Illes Balears elaboró el Borrador de anteproyecto de ley por la que se modifica la Compilación de derecho civil de las Illes Balears, el cual incluye, además de la modificación de la sucesión intestada, otros supuestos relacionados con la sucesión de los cónyuges y de las personas discapacitadas. Este borrador de anteproyecto de ley inicial se sometió al trámite de audiencia e información pública en el último trimestre del año 2015.

4. Las alegaciones que se realizaron al proyecto inicial, las nuevas sugerencias por parte de la Comisión Asesora de Derecho Civil de las Illes Balears en cuanto a la ampliación del número de artículos para modificar y la inclusión de la modificación de la normativa del régimen patrimonial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears vinculada a la sucesión intestada, han derivado en la redacción de un segundo borrador de anteproyecto de ley.

5. Vista la naturaleza de la materia regulada y la trascendencia de las modificaciones en relación al primer borrador, la Secretaría General ha propuesto someter de nuevo a información pública el Anteproyecto de ley, publicar el anuncio en el Boletín Oficial de las Illes Balears y facilitar la participación ciudadana.

Por todo ello, y vista la naturaleza de la disposición, dicto la siguiente

 

Resolución

 1. Someter el Segundo borrador de anteproyecto de ley por la que se modifica la Compilación de derecho civil de las Illes Balears a información pública y ponerlo a disposición de las personas interesadas, para consultarlo, en las oficinas de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia (passeig de Sagrera, 2, Palma), y también en la página web de la Secretaría General de la misma Consejería (<http://sgcpres.caib.es>) del Gobierno de las Illes Balears.

2. Fijar el plazo de información pública hasta el día 29 de enero de 2016.

3. Establecer que las alegaciones se tienen que presentar en la sede de la Consejería de Presidencia (passeig de Sagrera, 2, Palma) o en cualquiera de los lugares determinados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se tienen que dirigir a la Secretaría General de la Consejería de Presidencia.

4. Habilitar la posibilidad de presentar alegaciones por medios telemáticos en la página web Participación ciudadana (<http://participaciociutadana.caib.es>) del Gobierno de las Illes Balears, en el plazo establecido en el apartado anterior, de acuerdo con el artículo 34.2 f de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Siempre que las alegaciones presentadas mediante la página web incluyan la identificación de la persona o la entidad que realiza las alegaciones, se tienen que incluir en el expediente de elaboración normativa, aunque no consten en el registro electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma. A este efecto, el órgano responsable de tramitar el Anteproyecto de ley tiene que emitir la diligencia correspondiente.

5. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 11 de enero de 2016

 

El consejero de Presidencia

Marc Pons i Pons