Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 193
Resolución de aprobación de la concesión de las ayudas económicas a entidades que desarrollan actividades de apoyo a la función tutelar de personas con discapacidad intelectuales para el año 2015
El 21 de diciembre de 2015, la presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales ha resuelto:
"Resolución de aprobación de la concesión de las ayudas económicas a entidades que desarrollan actividades de apoyo a la función tutelar de personas con discapacidad intelectuales para el año 2015
(...)
Por todo ello,
RESUELVO
Primero. Otorgar las ayudas económicas relativas a las actividades desarrolladas durante el año 2015 así como disponer las cuantías a favor de las entidades que se relacionan a continuación, con cargo a la partida 40.23128.48003 del vigente presupuesto del IMAS:
Exp. |
ENTIDAD |
IMPORTE TOTAL CONCEDIDO |
FT 01/15 |
FUNDACIÓN SÍNDROME DE DOWN DE LAS ISLAS BALEARES |
7.500,00 € |
FT 02/15 |
FUNDACIÓ TUTELAR APROSCOM |
22.875,00 € |
FT 03/15 |
FUNDACIÓ TUTELAR MATER MISERICORDIAE |
26.625,00 € |
FT 04/15 |
FUNDACIÓN CIAN |
25.000,00 € |
FT 05/15 |
FUNDACIÓ TUTELAR PER A PERSONES AMB DISCAPACITAT INTEL·LECTUAL DE MALLORCA AMADIP |
117.625,00 € |
FT 06/15 |
FUNDACIÓ ALDABA |
52.375,00 € |
|
TOTAL |
252.000,00 € |
El núm. de relación contable es Q / 2015/2167
Segundo. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Cuarto. Notificar esta resolución a la Sección de Iniciativas Sociolaborales del Área de Personas con Discapacidad, en el Servicio de Gestión Económica ya la Intervención Delegada y publicarla en el BOIB.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 27.1 de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, aprobados por el Pleno del Consejo de Mallorca en fecha 9 de febrero de 2012 (BOIB núm. 28 de 21/02/2012), en relación con el artículo 14.4 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. "
Lo cual se comunico para su conocimiento y a los efectos oportunos.
Palma, 21 de diciembre de 2015
La secretaria delegada
(BOIB núm. 160 de 14-11-2006)
Inmaculada Borrás Salas