Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA
Núm. 186
Aprobación definitiva modificación Ordenanza de actividades artísticas en la calle
Dado el edicto publicado en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) núm. 174, de fecha de 26 de noviembre de 2015, en relación al acuerdo adoptado por el Ple del Ajuntament de Son Servera, en sesión ordinaria de día 19 de noviembre de 2015, el cual aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de las actividades artísticas en la calle en el TM de Son Servera (Illes Balears).
Dado que el pasado día 7 de enero de 2016, se agotó el plazo para la presentación de reclamaciones, sin que se haya presentado ninguna, de reclamación, se eleva a definitivo el acuerdo reseñado objeto del presente, lo que queda íntegramente de la siguiente manera:
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS ACTIVIDADES ARTÍSTICAS EN LA CALLE EL TÉRMINO MUNICIPAL DE SON SERVERA
Artículo 1
Marco Legal
Esta ordenanza se dicta en virtud de la competencia municipal regulada en los artículos 74 y siguientes del Reglamento de bienes ya que se trata de un uso privativo, en relación con el artículo 44 de la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Islas Baleares.
Artículo 2
Objeto
El objeto de esta ordenanza es la regulación de las actividades artísticas en el término municipal de Son Servera.
Las actividades artísticas de calle que se podrán realizar en aplicación de esta ordenanza son las establecidas en el anexo 1, así como en el artículo 4 de la presente ordenanza, para llevar a cabo los meses y horarios especificados en el anexo.
Por causas de interés general, ha adoptado un criterio restrictivo del uso común especial del dominio público a afectos de preservar el uso común general que, por propia definición, corresponde a todos los ciudadanos.
Las ubicaciones se determinarán por el contenido de la presente ordenanza y exceptuando los días en los que, por alguna actividad, acto o circunstancia, sea necesario restringir la zona, así como los días de las fiestas patronales. En estos últimos casos, estas actividades se ubicarán en la misma zona que la destinada a la feria.
Cualquier otra actividad artística no prevista, o que habiéndose previsto se pretenda llevar a cabo en otras zonas u horarios, quedará pendiente de estudio y de aprobación extraordinaria por la Junta de Gobierno.
Artículo 3
Requisitos
Para tener derecho a la obtención de una licencia para la realización de actividades artísticas en la calle, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
1) Ser residente comunitario o contar con el permiso de residencia y / o trabajo.
2) Estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas (IAE).
3) Estar dado de alta en la Seguridad Social en el régimen que corresponda.
4) Fotografía de la persona solicitante.
Artículo 4
Actividades
La principal diferencia entre las actividades A respecto a las actividades B y C radica en la contraprestación del servicio. Las actividades En suponen la venta de un trabajo manual a un precio publicado, conocido y aceptado por el cliente. En cambio la remuneración que obtiene el titular de la actividad B y C debe ser exclusivamente voluntaria por parte del espectador. Por este motivo, las actividades se regulan siguiendo los criterios que se detallan a continuación.
A) Caricaturas, retratos y similares.
• Para el desarrollo de la actividad A los interesados deberán aportar copia y / u original de su obra, para la mejor valoración del producto y de su interés cultural y artístico.
• Se otorgarán un máximo de 5 autorizaciones en todo el término municipal de Son Servera, atendiendo a criterios de no masificación en la oferta y suficiencia en la diferenciación de la oferta. En caso de que haya más interesados que las plazas ofertadas, los criterios de elección serán:
1. Antigüedad de empadronamiento del artista en el término municipal de Son Servera.
2. Grado de contribución manual de la obra por parte del artista, evitando el trabajo sobre moldes, patrones e imágenes prefabricadas.
En el caso de la actividad A, sólo se autorizarán las actividades que sean de temas que tienen un carácter local y donde se premia la labor y capacidad manual del artista, y evitan la competencia con los establecimientos comerciales del Término Municipal :
• Caricaturas
• Paisajes y lugares relacionados con Mallorca y las Islas Baleares
• Retratos de personas
• El artista queda obligado a exhibir en un lugar visible el precio de sus pinturas y fotografías, tanto de las obras ya realizadas como las que realice en el acto.
• La instalación será desmontable. No será anexa ni hará uso del mobiliario urbano, ni de tomas de corriente fijas. La superficie utilizada será a razón de 4 m2 por artista.
Esta actividad se llevará a cabo en las siguientes calles: Calle del Sol (Plaza Acapulco),
B) Actividades musicales.
• Para el desarrollo de la actividad B del anexo, los interesados deberán documentar el número de componentes, el estilo musical, los instrumentos, el uso de aparatos de amplificación y potencia de los mismos.
• Se establece que el sonido deberá ser un 20% inferior al máximo de decibelios regulados en el artículo 36 de la Ordenanza de Protección del medio ambiente contra la contaminación por ruidos y vibraciones.
• Se otorgarán un máximo de 4 autorizaciones en todo el término municipal de Son Servera atendiendo al número de solicitudes presentadas históricamente y al número de localizaciones la naturaleza de las cuales son especialmente adecuados, siguiendo criterios de disposición de espacio y de repercusión comercial en la zona. En caso de que haya más interesados que las plazas que se ofertan, los criterios de elección serán:
1. Antigüedad de empadronamiento del máximo de componentes de la formación en el término municipal de Son Servera.
2. Ejecución musical sobre instrumentos acústicos y / o eléctricos, y no en base a programaciones informáticas predeterminadas (sintetizadores, cajas de ritmo, etc).
• La instalación será desmontable. No será anexa ni hará uso del mobiliario urbano, ni de tomas de corriente fijas. La superficie utilizada será a razón de 1.5 m2 por músico.
• La posible percepción lucrativa por parte del o de los autorizados, derivada del ejercicio de la actividad será en todo caso, de carácter voluntario por parte de los ciudadanos que transiten por la vía pública, no pudiendo exigir ninguna contraprestación económica a los peatones ni al público en general, en caso de incumplimiento de esta norma y de acuerdo con el régimen de sanciones establecidas en la presente ordenanza, dará lugar a la retirada inmediata de la autorización, sin derecho a pedir indemnización.
Esta actividad se llevará a cabo en las siguientes calles de manera fija, no autorizándose en ningún caso, que esta actividad sea itinerante: Plaza Eureka, Paseo Marítimo de Cala Millor a la altura del número 16, Calle Molinos frente al número 14 y Paseo Marítimo de Cala Millor, frente al número 26, esquina con la Calle Rafal.
La ubicación de las autorizaciones concedidas serán rotativas en cuanto a las ubicaciones permitidas, las cuales serán fijadas mediante resolución de Alcaldía de la misma manera que los horarios para ejercerlas, sin perjuicio de lo establecido en el anexo 1.
C) Mimos, estatuas y otros.
• Para el desarrollo de la actividad C del anexo, los interesados deberán aportar una memoria explicativa de su actividad, de los elementos necesarios para llevarla a cabo, así como una fotografía representativa de la misma.
• Se otorgarán un máximo de 5 autorizaciones en todo el término municipal de Son Servera, atendiendo a criterios de disponibilidad de espacios y ambientación y amenización de calle. En caso de que haya más interesados que las plazas ofertadas, los criterios de elección serán:
1. Antigüedad de empadronamiento del artista en el término municipal de Son Servera.
2. Grado de contribución manual y creatividad de la obra por parte del artista.
• La posible percepción lucrativa por parte del o de los autorizados, derivada del ejercicio de la actividad será en todo caso, de carácter voluntario por parte de los ciudadanos que transiten por la vía pública, no pudiendo exigir ninguna contraprestación económica a los peatones ni al público en general.
• La instalación será desmontable. No será anexa ni hará uso del mobiliario urbano, ni de tomas de corriente fijas. La superficie utilizada será a razón de 4 m2 por artista.
Esta actividad se llevará a cabo en las siguientes calles: Paseo Marítimo de Cala Millor, Paseo Marítimo de Cala Bona, siempre y en todo caso la actividad se desarrollará en la zona colindante con la pared que delimita el paseo y la playa.
Artículo 5
Procedimiento
Para practicar actividades artísticas en la calle en este término municipal, los interesados deberán solicitarlo mediante un escrito dirigido al alcalde, que deberán presentarse en el registro general del Ayuntamiento, indicando la actividad que se pretende realizar de entre las autorizadas, así como el número de personas que lo ejercerán.
A la instancia se deberá adjuntar lo dispuesto en el artículo 3.4 de esta Ordenanza, junto con una memoria explicativa de la actividad que se quiere efectuar así como los elementos necesarios para la realización de la misma.
La concesión de la autorización municipal se efectuará por resolución de Alcaldía y tendrá carácter personal e intransferible.
Una vez haya sido autorizado el ejercicio para llevar a cabo la actividad se otorgará al solicitante un plazo máximo de 5 días para que presente el resto de documentación acreditativa a la que hace referencia el artículo 3. Una vez haya sido presentada tal documentación se entregará al interesado o interesada una copia del título autorizando y la autorización tendrá plena vigencia.
La falta de presentación de tal documentación en el plazo indicado sin haberse excusado de manera justificada en supondrá el desistimiento del solicitante.
Artículo 6
Autorizaciones
Las autorizaciones y ubicaciones para las actividades artísticas en la calle tendrán una vigencia de un año, y no serán autorrenovables.
El Ayuntamiento podrá revocarlas por:
- Causas sobrevenidas de interés público.
- Por desaparición de las causas que motivaron dicha autorización.
- Por el hecho de encontrarse en alguno de los supuestos del artículo séptimo de esta ordenanza.
Esto no dará lugar a indemnización o compensación de ningún tipo.
Artículo 7
Retirada de autorizaciones
Son causa de retirada de la autorización municipal, además de la imposición de la correspondiente sanción, en su caso, de acuerdo con el artículo 12, previa resolución de Alcaldía o Concejal Delegado:
1. Hacer uso del mobiliario urbano para el desarrollo de la actividad.
2. No acreditarse con la correspondiente autorización.
3. Renunciar al puesto por escrito.
4. No encontrarse al día de los impuestos municipales.
5. La falta de limpieza del espacio ocupado o su entorno, así como de los utensilios empleados para el desarrollo de la actividad.
6. La presencia de personas no autorizadas ejerciendo la actividad.
7. Sobrepasar la ocupación del lugar autorizado o modificar su ubicación sin autorización municipal.
8. Realizar actividades diferentes a las autorizadas.
9. Negarse a identificarse.
10. Incumplir las condiciones de la licencia.
11. Incumplimiento de horarios y de localización.
12. No exponer los precios al público a las actividades A.
13. Pedir dinero al público y transeúntes en contraprestación de las actividades B y C.
En caso de que se retire la licencia a algún titular, este hecho repercutirá en una futura petición para años posteriores, por lo que no se tendrán en cuenta los años de antigüedad de empadronamiento la hora de evaluar su solicitud.
Artículo 8
Inspección
Queda totalmente prohibida la venta de productos no autorizados expresamente.
Por parte de la Policía Local y de los Servicios municipales se procederá, sin necesidad de requerimiento previo, a la retirada inmediata de la vía pública de los elementos de la actividad no autorizada, que quedarán depositados en las dependencias municipales. Para la recuperación de estos elementos será necesario el previo pago de 50 euros en concepto de ejecución subsidiaria de la retirada, además del pago de la sanción de acuerdo con el artículo 12 de la presente ordenanza
Artículo 9
Tasa
El pago de la autorización se hará en régimen de liquidación según lo establecido por el artículo 6. tarifa 2, apartado 2º de la ordenanza fiscal no. 18 de tasa por puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público, industrias de calles y ambulantes y rodaje cinematográfico, que se llevará a cabo una vez se haya otorgado el permiso solicitado.
Artículo 10
Acreditación
El Ayuntamiento expedirá un carné acreditativo de la identificación del titular y de la autorización municipal, con una fotografía actual del interesado, datos personales y liquidación de la tasa pertinente. Los titulares de este están obligados a mostrarlo cuando sean requeridos.
Artículo 11
Comisión de seguimiento
Para poder analizar el resultado de esta ordenanza y mejorar el buen funcionamiento, se creará una Comisión de Seguimiento, presidida por el Alcalde y compuesta por el concejal delegado en la materia así como un miembro de la unidad de comercio de la Policía Local. La Comisión se reunirá al menos dos veces cada año, uno antes de la temporada y el otro al final para analizar los resultados y hacer nuevas propuestas.
La comisión de seguimiento propondrá un día para la realización de una demostración pública a todos los que solicitarán una licencia para las actividades A, B y C para dar a conocer las actuaciones que se llevarán a cabo en la vía pública municipal .
Artículo 12
Infracciones
1.- Se consideran infracciones leves:
a.- Sobrepasar la ocupación del lugar autorizado o modificar su ubicación sin autorización municipal.
b.- No acreditarse con la correspondiente autorización.
c.- Hacer uso del mobiliario urbano para el desarrollo de la actividad.
d.- La falta de limpieza del espacio ocupado o de su entor, así como de los esetris empleados para el desarrollo de la actividad.
e.- La no exposición de precios al público a las actividades A.
e.- Cualquier otra incumplimiento de la presente ordenanza no calificada como grave o muy grave.
2.- Se consideran infracciones graves:
a.- La presencia de personas no autorizadas ejerciendo la actividad.
b.- Realizar actividades diferentes de las autorizadas.
c.- El incumplimiento de horarios y de localización.
d.- Pedir dinero a los peatones como contraprestación a la actividad en el supuestos B y C.
3.- Se consideran infracciones muy graves:
a.- La negativa a identificarse.
b.- Hacer caso omiso a las órdenes provenientes de la autoridad competente.
c.- La comisión de dos infracciones graves en el mismo ejercicio.
La comisión de infracciones graves, muy graves así como las leves señaladas en el punto d) podrán dar lugar al decomiso del material empleado para el ejercicio de la actividad. Para recuperar el material decomisado, se deberá hacer una instancia al Ayuntamiento solicitandolo y sólo se procederá a su devolución una vez haya sido satisfecha la sanción impuesta.
Artículo 13
Sanciones
Las infracciones serán sancionadas de la siguiente forma:
1.- Las infracconies leves, con sanción de 300 euros a 750 euros.
2.- Las infracciones graves, con sanción de 750.01 euros a 1.500 euros.
3.- Las infraccnioes muy graves, con sanción de 1500.01 euros a 3.000 euros.
ANEXO 1
ACTIVIDAD |
PLAZAS |
PERÍODO |
HORARIO |
---|---|---|---|
A.Caricaturas, retratos y similares |
5 |
Del 1 de marzo al 31 de octubre |
De 14 a 22 horas |
B.Actividades musicales. |
4 |
Del 1 de marzo al 31 de octubre |
De 14 a 22 horas |
C.Mimo, estátueas y otros. |
5 |
Del 1 de marzo al 31 de octubre |
De 14 a 22 horas |
Son Servera, 13 de enero de 2016
La alcaldesa presidenta
Natalia Troya Isern