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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES

Núm. 183
Aprobación de la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de la actividad deportiva de los clubes deportivos de Mallorca

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Texto

El Consejo Ejecutivo del Consell de Mallorca, en la sesión celebrada el 30 de diciembre de 2015, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo, que transcribo literalmente a continuación:

«Primero.- Aprobar la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de la actividad deportiva de los clubes deportivos de Mallorca, que se anexa a este acuerdo.

Segundo.- Autorizar el gasto por un importe de 150.000,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 20 34101 48901 del presupuesto de gastos de Consell de Mallorca para el año 2016. De acuerdo con el artículo 56 del RD887 / 2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley General de Subvenciones, la concesión de las subvenciones de esta convocatoria estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio presupuestario 2015.

Cuarto.- Delegar a favor del vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes la atribución para declarar el desistimiento de la petición de las entidades solicitantes, previsto en el artículo 71.1 de la Ley 3/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.- Ordenar la publicación de estas bases en el BOIB. »

Recursos

Contra el acuerdo que aprueba esta convocatoria, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de su publicación. Contra la desestimación expresa del recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del recurso de alzada. Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente de la desestimación presunta.

Ésta se produce una vez transcurridos tres meses de haber interpuesto el recurso, sin que se haya notificado la resolución. Sin embargo, se puede presentar, en su caso, cualquier otro recurso que sea pertinente. Todo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Palma, 5 de enero de 2016

El secretario general,
por sustitución

Antoni Benlloch Ramada

Convocatoria de subvenciones para el desarrollo de la actividad deportiva de los clubes deportivos de Mallorca

1. Objeto y finalidad de la convocatoria

1.1 Las ayudas económicas de esta convocatoria se dirigen al desarrollo de la actividad deportiva de los clubes deportivos de Mallorca.

1.2 La finalidad de esta convocatoria es fomentar la práctica del deporte, con la intención de impulsar hábitos de vida saludable y acercar el deporte a la sociedad mallorquina, especialmente a los menores en edad escolar.

 

2. Beneficiarios de la convocatoria

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los clubes deportivos mallorquines, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Islas Baleares, que cumplan las siguientes condiciones:

1.1 Estar legalmente constituidos e inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares.

1.2 Tener deportistas en edad escolar (entre los 6 y 16 años, nacidos entre el 1/01/2000 y el 31/12/2010) en posesión de la licencia deportiva expedida por la federación deportiva correspondiente.

1.3 Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, de las obligaciones tributarias con la AEAT y con el Consell de Mallorca.

2. Quedan excluidos expresamente de esta convocatoria:

2.1 Las federaciones deportivas

2.2 Las Sociedades Anónimas Deportivas, y los clubes que participen en ligas profesionales.

2.3 No pueden acogerse a la ayuda económica las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni clubes que no se encuentren legalmente constituidos.

3. Cada Club únicamente puede presentar una solicitud para poder hacer frente a los diferentes gastos originados de la propia actividad deportiva del club.

4. En el caso de clubes filiales pueden solicitar la ayuda cada club filial, siempre que:

4.1 El club filial disponga de su propio NIF.

4.2 Y, las facturas que presente para ser justificadas estén dirigidas a nombre del club filial y el pago de las mismas se realice por el club filial beneficiario de la ayuda.

3. Gastos subvencionables

1. Son gastos subvencionables las actividades realizadas entre el 21 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2015, por los clubes deportivos que reúnan los requisitos mencionados en el punto 2 de esta convocatoria. Las facturas deben ser de fecha comprendida entre el 21 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2015 y deben estar pagadas en el mismo período (21/01/2015 y 12/31/2015).

Los gastos subvencionables serán asumidos por la entidad beneficiaria (facturas a nombre de la entidad beneficiaria y abonadas por la entidad beneficiaria).

En el caso de gastos, como de seguros o federativas, que sean por un período que no se corresponda a lo indicado en la base 3.1, se debe imputar sólo la parte proporcional de dicho gasto que se corresponda con el periodo subvencionable (01/21/2015 y 12/31/2015), tanto en el presupuesto de solicitud como en la justificación.

2. Son subvencionables los gastos derivados de la adquisición de bienes no inventariables, de alquileres y de servicios, que respondan de manera indudable a la naturaleza de la actividad deportiva del club o que sean necesarias para desarrollarla.

3. El importe de la gastos subvencionados no puede ser superior al valor de mercado.

4. Los conceptos de los gastos subvencionados pueden ser, entre otros, los siguientes:

4.1 Gastos derivados de la organización por parte del club de eventos, programas, campeonatos, torneos, campus, actuaciones, actividades deportivas y diversas actividades de formación de las entidades solicitantes de la subvención.

4.2 Ropa deportiva específica necesaria para el desarrollo del deporte.

4.3 Material deportivo fungible específico necesario para el desarrollo de la actividad deportiva del club.

4.4 Gastos federativos de los clubes por conceptos de arbitrajes, licencias, inscripción de equipos o de otros tipos de gastos exigidos por las federaciones.

4.5 Gastos derivados de alojamiento, transporte y manutención de deportistas, técnicos y directivos para asistir a campeonatos, torneos o similares de carácter autonómico, nacional o internacional.

4.6 Gastos de suministros como luz, agua, gas, teléfono, etc.

4.7 Gastos de personal necesarios para el desarrollo de la actividad diaria del club. (seguridad, mantenimiento, dirección técnica, monitores, coordinadores)

4.8 Trofeos y distinciones de los deportistas en edad escolar participantes, siempre que este gasto no esté subvencionado por otra línea de subvenciones.

4.9 Gastos derivados de servicios de atención sanitaria, siempre que este gasto no esté subvencionado por otra línea de subvenciones.

4.10 Gastos derivados de la contratación de seguros o de gestorías en temas fiscales o laborales.

4.11 Precios públicos por la utilización de instalaciones deportivas públicas.

4.12 Comisiones bancarias en las transferencias de los pagos que los clubes presenten para justificar.

5. No son gastos subvencionables:

5.1 Intereses deudores de las cuentas bancarias

5.2 Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales

5.3 Gastos de procedimientos judiciales

5.4 Material inventariable.

5.5 Gastos de cenas y comidas de inauguraciones, conclusiones u otras celebraciones. Los gastos de avituallamiento (alimentación e hidratación durante los eventos), son subvencionables si responden a la naturaleza de la actividad deportiva subvencionada (campus, carreras, ...).

5.6 Premios en metálico para las personas participantes.

4. Crédito presupuestario

Durante el ejercicio presupuestario 2016, se destina la cantidad de 150.000,00 euros a las subvenciones objeto de esta convocatoria, con cargo a la aplicación presupuestaria 20 34101 48901.

5. Naturaleza de la subvención

Las subvenciones de esta convocatoria son de carácter, voluntario y eventual y anulables, revocables y reintegrables en todo momento por las causas previstas en la ley o en estas bases. Además no generan ningún derecho a obtener otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente. Asimismo, son compatibles con otras ayudas, subvenciones que pueda recibir el beneficiario para el mismo proyecto subvencionado siempre que el cómputo total de las ayudas o subvenciones recibidas no supere el presupuesto del proyecto.

6. Régimen de la concesión

El procedimiento de concesión de la subvención previsto en estas bases se hace mediante concurrencia competitiva de todas las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos.

Las solicitudes que cumplan los requisitos se subvencionarán según las normas establecidas en la base décima de esta convocatoria.

El importe de la subvención será un importe cierto, en función de los puntos obtenido de acuerdo con lo establecido en la base décima, independientemente del importe total del presupuesto presentado. Sin embargo, el importe de la subvención nunca será superior al importe de este presupuesto ni el límite de 3.000,00 € previsto en la base 10.6.4.

7. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo para presentar las solicitudes es de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Si el último día fuera sábado o inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

2. Las instancias se dirigirán a la Dirección Insular de Deportes del Consell de Mallorca, y se pueden presentar en cualquier terminal del Registro General del Consell de Mallorca: Centro Cultural la Misericordia (plaza del Hospital, 4) , sede del Consell (Palacio Real, 1), Llar de la Joventut (General Riera, 111), Llar de la Infància (General Riera, 113) y, preferentemente, el Polideportivo San Fernando (camino de Ca l'Ardiaca 5), todos en Palma; y en el Registro General del IMAS (General Riera, 67).

3. Asimismo, también se pueden presentar en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En caso de que la solicitud se presente en un lugar diferente a los registros del Consell de Mallorca se ha de remitir un fax a la Dirección Insular de Deportes con la copia del documento de solicitud presentando, con el objeto de que el órgano instructor tenga conocimiento de la presentación de dicha solicitud.

4. Para facilitar la tramitación de las ayudas que figuran en esta convocatoria, pueden dirigirse a la Dirección Insular de Deportes del Consell de Mallorca, camino de Ca l'Ardiaca, 5, Palma, teléfono centralita 971173528.

5. Si la solicitud no reúne los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad solicitante, o algunos de los requisitos previstos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se requerirá a la entidad solicitante de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada ley que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si no lo hace así, se tendrá por desistida la petición, con una resolución expresa previa.

8. Formalización de solicitudes

1. Las solicitudes se formalizarán mediante las instancias facilitadas por la Dirección Insular de Deportes del Consell de Mallorca, y contendrán los datos necesarios para identificar la entidad correctamente y la persona que la representa. Estos documentos normalizados se encuentran colgados al alcance del público en las webs: «www.conselldemallorca.net y www.esportbasemallorca.net».

2. Se debe adjuntar la siguiente documentación:

2.1 Modelo de solicitud (documento CE1) que incluye:

  • Datos del club
  • Proyecto de gastos que se presentan para ser subvencionadas.
  • Declaración de que el club no incurre en ninguna de las prohibiciones que se recogen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Declaración de que el club se encuentra al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, de las obligaciones tributarias con la AEAT y con el Consell de Mallorca.
  • Declaración que la entidad solicitante no recibe ninguna ayuda por el mismo concepto, o el importe de la ayuda recibida o solicitada con relación al total y declaración responsable ante autoridad administrativa de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

2.2 Proyecto explicativo de los gastos del club (documento CE2) para las que se solicita la ayuda económica desarrollados durante el período subvencionable, 01/01/2015 y el 31/12/2015.

Se debe hacer mención a las actividades realizadas por los niños y niñas (en edad escolar) que practican el deporte a través del club, los medios humanos y materiales que han necesitado para llevarlo a cabo, las fechas de realización, las entidades públicas o privadas que colaboran con el club, señalando si se ha recibido alguna subvención económica o en especie para los gastos del club para las que se solicita esta ayuda económica.

2.3 Certificado de la Federación deportiva (documento CE3), correctamente rellenado y firmado, donde se acredite el número de niños y niñas con licencia federativa

2.4 Certificado bancario normalizado (documento CE4), que acredite la cuenta corriente o la libreta en que se ingresará el importe de la subvención. No es necesario presentar el certificado bancario, si la entidad solicitante ha acreditado en anteriores convocatorias de subvenciones del Consell de Mallorca. Hay que volver a presentar el certificado bancario si desde el último año se ha producido alguna modificación de los datos bancarios de la entidad beneficiaria.

2.5 Fotocopia del CIF de la entidad solicitante

2.6 Fotocopia del NIF, NIE, o pasaporte del/ de la presidente/a que firma la solicitud.

2.7 Documentación acreditativa de la representación en virtud de la cual actúa la persona que firma la solicitud. (Resolución de la Dirección General de Deportes donde se mencione este extremo o copia del acta de nombramiento y de vigencia del cargo emitido por la persona que ostente la secretaría del club o documentación que acredite dicho extremo).

9. Órgano instructor, comisión evaluadora y procedimiento de concesión de la subvención

1. El órgano instructor es la señora Cristina Bou Barceló, secretaria técnica del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consell de Mallorca, a través de la Dirección Insular de Deportes, que tiene que llevar a cabo las actuaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y formular la propuesta de resolución. El órgano instructor podrá requerir a la entidad solicitante los informes o aclaraciones que considere convenientes.

El órgano instructor podrá solicitar al Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares que acredite que los clubes deportivos solicitantes están inscritos. La presentación de la solicitud supone que el club deportivo autoriza al Consell de Mallorca y el Gobierno de las Islas Baleares a realizar este trámite.

El órgano instructor podrá solicitar a las federaciones deportivas que acrediten que el número de licencias deportivas a que se refieren los clubes deportivos solicitantes sea correcto. La presentación de la solicitud supone que el club deportivo autoriza al Consell de Mallorca y a la federación deportiva correspondiente a realizar este trámite.

2. La concesión de estas ayudas se someterá a la fiscalización previa de la Intervención del Consell de Mallorca.

3. El procedimiento de concesión de la subvención previsto en estas bases se realizará mediante concurrencia competitiva de todas las solicitudes que cumplen los requisitos exigidos. Los proyectos a subvencionar según las normas establecidas en la base décima de esta convocatoria.

4. La comisión evaluadora estudiará las solicitudes presentadas; asimismo, las puntuará de acuerdo con lo dispuesto en la base décima.

La comisión evaluadora se reunirá para determinar las solicitudes que cumplen los requisitos para acceder a esta convocatoria de subvenciones, debe puntuarlas y establecerá la equivalencia económica de la subvención. De esta reunión se levantará acta, el contenido debe servir al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se constituye la Comisión evaluadora que integra los siguientes miembros:

4.1 Presidenta: la señora Margarita Portells Sastre, directora insular de Deportes, o su sustituto, el señor Francesc Miralles Mascaró, vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes.

4.2 Secretario: (con voz pero sin voto) el señor Carlos Rosselló Mena, jefe de la sección jurídica de la Dirección Insular de Deportes, o su sustituto, el señor Miquel Seguí Jaume, técnico de gestión económica de la Dirección Insular de Deportes.

4.3 Dos Vocales: Don Miquel Roca Jaume, jefe del servicio de Deporte Base, o su sustituto, el señor Nicolás Vidal Miró, técnico de la Dirección Insular de Deportes. Y la señora Rosa María Guillén Ripoll, jefe de sección de Fomento del Deporte, o su sustituto, el señor Raúl Llopart Reimann, jefe de sección de Deporte Base.

5. El órgano instructor formulará a propuesta de la comisión evaluadora, la propuesta de acuerdo que se remitirá a la Intervención General del Consell de Mallorca para que la fiscalice previamente. Esta propuesta de acuerdo contendrá las solicitudes admitidas, denegadas y desestimadas, con indicación del nombre, CIF, importe propuesto y proyecto. Una vez fiscalizada de conformidad, la propuesta se elevará al Consejo Ejecutivo para que resuelva las concesiones de las subvenciones. Este acuerdo se publicará en el BOIB.

6. Las declaraciones de desistimiento de la petición de las entidades solicitantes, previstas en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se resolverán individualmente por el vicepresidente primero y consejero ejecutivo del Departamento de cultura, Patrimonio y Deportes.

10. Criterios objetivos que rigen el otorgamiento y cuantía de las subvenciones

1. El procedimiento para la concesión de la subvención previsto en estas bases se realizará mediante concurrencia competitiva de todas las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos.

La subvención concedida será un importe cierto, en función de los puntos obtenido de acuerdo con lo establecido en esta base décima, independientemente del importe total del proyecto presentado. Sin embargo, el importe de la subvención nunca será superior al importe de éste.

La concesión de las subvenciones de esta convocatoria se rige por los principios de publicidad, concurrencia competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación, y se resolverá según estos criterios.

2. Con el fin de establecer la puntuación de las solicitudes presentadas, los criterios de valoración para resolver la convocatoria serán los siguientes:

2.1 Número de licencias federativas vigentes (balear o nacional), de deportistas en edad escolar del club (nacidos entre el 1/01/2000 y el 31/12/2010), expedidas por la federación deportiva que corresponda, de acuerdo con la siguiente tabla:

Núm. de licencias federativas

Equivalencia en puntos

0 a 15

1

16 a 30

2

31 a 45

3

46 a 60

4

61 a 75

5

76 a 90

6

91 a 105

7

106 a 120

8

121 a 135

9

136 o más

10

2.2 Se concederán 2 puntos más si el club tiene deportistas con una discapacidad reconocida por el órgano administrativo competente igual o superior a un 33%.

2.3 Práctica igualitaria. Se valorará, de acuerdo con lo previsto en la siguiente tabla, la diferencia entre el porcentaje de niños y el porcentaje de muñecas sobre el 100% de las licencias del club (niños y niñas nacidos entre el 1/01/2000 y el 31/12/2010).

% diferencia entre sexos

Puntuación

De 0 a 15%

4 puntos

De 16 a 25%

3 puntos

De 26 a 35%

2 puntos

De 36 a 45%

1 punto

De 46 a 60%

0.5 puntos

Más del 61%

0 puntos

3. Los datos sobre los deportistas federados del club, se acreditarán mediante certificación de la federación deportiva correspondiente, de acuerdo con el modelo CE3, que se presentará en el momento de solicitar la subvención. El certificado que expida la federación hará constar el número de niños y niñas con licencia federativa vigente nacidos entre el 1/01/2000 y el 31/12/2010 que tiene el club en la fecha en que la federación expida dicho certificado (documento CE3).

4. En ningún caso, el total de la puntuación obtenida por proyecto puede ser superior a 16 puntos

5. Se denegarán las solicitudes en los supuestos siguientes:

5.1 Cuando el importe de las subvenciones o ayudas económicas concedidas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas económicas de otras administraciones públicas o de entidades privadas, supere el coste de la actividad desarrollado la entidad .

5.2 La concesión de estas ayudas o subvenciones se hará hasta el límite del crédito presupuestario establecido en estas bases.

5.3 Cuando el objeto por el que se solicita la subvención no se adecue al objeto de la convocatoria o no cumpla los requisitos previstos para ser beneficiario.

6. Para determinar el importe de la subvención, se aplicará el siguiente procedimiento:

6.1 Se sumará el número de puntos obtenidos por todas las solicitudes que cumplen los requisitos previstos en la convocatoria para acceder.

6.2 Se dividirá el importe total del crédito asignado en esta convocatoria (150.000,00 €) entre el número total de puntos, para obtener el valor en euros de cada punto.

6.3 Se multiplicará el valor en euros de cada punto por la puntuación obtenida por el club solicitante.

6.4 La subvención máxima concedida no podrá ser superior a 3.000,00 €.

6.5 Se limitará el importe de la subvención a conceder si el importe de subvención que pide el club es inferior a la cuantía resultante de las operaciones anteriores.

6.6 El crédito sobrante derivado de las limitaciones mencionadas en los puntos 4 y 5 se repartirá proporcionalmente según la puntuación obtenida entre los demás beneficiarios cuyas solicitudes no estén limitadas, por los supuestos anteriormente señalados.

11. Justificación de la subvención

1. Las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa en el plazo de veinte días hábiles días desde el día siguiente de haberse publicado el acuerdo de concesión en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

2. El abono de la subvención se hará previa justificación de la entidad beneficiaria del cumplimiento de la finalidad y de los gastos subvencionados.

3. Para proceder al pago de la subvención, el beneficiario deberá justificar el importe de la subvención, en caso contrario, se le reducirá la subvención en la parte no justificada adecuadamente de acuerdo con los requisitos establecidos en estas bases.

4. Para acreditar haber hecho el proyecto subvencionado, se presentará la siguiente documentación:

4.1 Una cuenta justificativa (documento CE5), que se presentará en papel y en archivo word, en CD, pen drive o correo electrónico a la dirección esportadm@conselldemallorca.net, que incluye:

  • Declaración responsable de que las facturas presentadas para justificar la subvención concedida no superan el valor de mercado y que no se recuperará ni se compensará el IVA.
  • Declaración responsable de que los gastos relacionados se corresponden sin duda al presupuesto subvencionado.
  • Una relación de justificantes de los gastos para las que se solicitó la subvención, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, fecha de pago.
  • Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado los gastos subvencionados con indicación del importe, su procedencia y aplicación de los fondos a las acciones subvencionadas (art. 30.4 LGS) En caso de que no haya ingresos o subvenciones que hayan financiado los gastos subvencionados, se acreditará mediante una declaración responsable del beneficiario. (Art. 72.2e) RGLS).

4.2 Una memoria de la actuación desarrollada por el club durante el período subvencionable (21/01/2015 y 31/12/2015) (actividades desarrolladas, explicación de los gastos presentados para ser subvencionados, medios de difusión utilizados, evaluación y cualquier otro aspecto que pueda resultar adecuada). Sin embargo, el Consell de Mallorca puede pedir, asimismo, la documentación que considere necesaria, dadas las características de cada caso. Esta memoria debe estar fechada y firmada por el representante del club.

4.3 Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa expedidos a nombre del beneficiario de la subvención incorporados. Las facturas o justificantes que integren la cuenta justificativa deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Deben ser expedidos a nombre del beneficiario de la subvención entre el 21/01/2015 y el 31/12/2015.
  • Deben cumplir los requisitos formales que determina la legislación vigente (RD 1619/2012, de 30 de noviembre).
  • Deben ser documentos originales o copias compulsadas por el Consell de Mallorca con el correspondiente estampillado. En caso de que no se disponga de la documentación original, se deberá explicar el motivo de imposibilidad de conseguir dicha documentación original mediante una declaración de la persona que represente a la entidad beneficiaria. Y se presentará una declaración de que estas facturas no se han presentado ni se presentarán para percibir otras subvenciones.

4.4 Documento CE6 declaración responsable de no ser deudor por resolución de reintegro de subvenciones.

4.5 Justificantes del pago del gasto. Los pagos deben haberse realizado entre el 21 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2015. Para justificar el pago de una determinado gasto, se aportará, en función de cómo se ha abonado gasto, la siguiente documentación:

a) Pago en efectivo: (No se aceptan pagos en efectivo superiores a 100,00 € (IVA excluido):

Recibo, firmado y sellado por el proveedor en el que se deberá especificar el gasto al que corresponde el pago, su fecha y la expresión "recibido en metálico" o equivalente. Bajo la firma debe figurar el nombre, apellidos y número de DNI de la persona que firma. Esta información también se puede reflejar sobre la propia factura.

b) Pago mediante transferencia bancaria:

El extracto de la cuenta bancaria del beneficiario de la ayuda en el que figure el cargo o cargos de este gasto y copia del justificante de la orden de transferencia bancaria o documento bancario acreditativo del pago en el que figuren el concepto de la transferencia o ingreso, la fecha del documento, el importe, la identificación del concepto, a fin de que quede identificado el pago de la factura, y los datos del ordenante y del destinatario, que deben coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.

c) Ingresos en cuenta bancaria:

Copia del justificante del ingreso en la cuenta corriente del destinatario del pago. En dichos ingresos deben constar el nombre del club, importe, el concepto y el proveedor al que se le hace el ingreso.

d) Pago mediante cheques, letras de cambios o similares:

El extracto de la cuenta bancaria del beneficiario de la ayuda en el que figure el cargo o cargos de los cheques, letras o pagarés. En el caso de que en el extracto no conste el destinatario o el concepto se debe aportar documentación complementaria que acredite estos aspectos por parte del proveedor que declare que se le ha abonado el importe del gasto.

e) Pago mediante tarjeta de crédito:

El ticket de compra en el que figure el pago con tarjeta en caso de que no figure en la factura, el resguardo del pago con tarjeta y el extracto de la cuenta donde figure el cargo del pago con tarjeta. El extracto de la cuenta puede sustituirse por un certificado o título similar de la entidad bancaria en la que al menos conste el titular y el número de la cuenta corriente en la que se carga el pago de la tarjeta, el beneficiario, el concepto por que se hace la transferencia y el importe y fecha de la operación.

f) Pago mediante domiciliación bancaria

Notificación bancaria del cargo y el extracto bancario donde figure el cargo de la domiciliación identificando el importe del pago y el destinatario del mismo. Esta documentación se puede sustituir por un certificado o título similar de la entidad bancaria en la que conste el titular y número de la cuenta corriente en la que se ha anotado el cargo y el ordenante del cargo, el beneficiario, el concepto por el que se hace el cargo y el importe y fecha de la operación.

g) Pago mediante contra reembolso a empresas de transporte.

Estos pagos se acreditarán mediante certificación de la empresa de transportes que justifique el importe, y el proveedor y el destinatario.

Si el pago es inferior a 100,00 € (IVA excluido) se podrá acreditar el pago en efectivo. Si el pago es superior a 100,00 € se debe acreditar mediante las demás formas de acreditación del pago previstas en esta convocatoria.

5. Si se aportan facturas con retención de IRPF al prestador del servicio, se presentará, junto con la factura, el documento 111 que justifique el pago del impuesto. En caso contrario únicamente se entenderá justificado el importe de la factura con la deducción de la cuantía del IRPF.

6. Para justificar los gastos de personal (únicamente de personal deportivo), se aportarán las nóminas y los documentos TC1 y TC2. Si únicamente se aportan nóminas entenderá justificada la cuantía correspondiente al líquido de las mismas. En la justificación de gastos de personal, la entidad beneficiaria debe explicar el proyecto y la documentación justificativa la actividad que han hecho estas personas. Asimismo se ha de explicar la proporción del trabajo de estas personas respecto de la actividad subvencionada imputando esta proporción al presupuesto y a la justificación.

7. Los tres presupuestos que, como mínimo debe haber solicitado el beneficiario previamente cuando el importe del gasto realizado sea igual o superior a 18.000,00 € (sin IVA)

9. Sin embargo, el Consell de Mallorca puede pedir la documentación que considere necesaria, según las características de cada caso.

10. Si la documentación presentada es incompleta o incorrecta, el Consell de Mallorca requerirá la entidad beneficiaria para que haga la rectificación oportuna, en un plazo de 10 días que es improrrogable.

12. Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones

La cuantía de la subvención no podrá ser superior, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, al coste de la actuación subvencionada.

13. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones establecidas en las disposiciones normativas que son de aplicación y, en concreto, en el artículo 10 del Reglamento de subvenciones y ayudas del Consell de Mallorca, aprobado por el Pleno del Consell de Mallorca de 26 de julio de 2001 (BOIB núm. 132). Así como las obligaciones siguientes:

1. Haber llevado a cabo el objeto de la subvención de acuerdo con las condiciones establecidas.

2. Acreditar ante el Consell de Mallorca que han realizado los gastos subvencionados con las facturas correspondientes giradas por terceros al beneficiario de la subvención, en las que se hará constar el concepto del gasto, así como su pago.

3. Comunicar al departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consell de Mallorca la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad no previstas en la solicitud, así como cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada.

4. Facilitar al departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consell de Mallorca toda la información complementaria referente a cualquier punto de la actividad subvencionada y que se considere oportuna.

5. Someterse a las actuaciones posteriores de comprobación y control de la Intervención del Consell de Mallorca, de la Sindicatura de Cuentas y del Tribunal de Cuentas, en su caso.

6. La responsabilidad civil, administrativa o penal de las actuaciones concretas de cada programa deportivo recae exclusivamente sobre la entidad que la promueve.

7. Justificar la actividad subvencionada de acuerdo con las indicaciones previstas en el punto 11 de esta convocatoria.

8. Estar al corriente con las obligaciones tributarias con el Consell de Mallorca, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y la Tesorería General de la Seguridad Social.

14. Subcontratación

De acuerdo con el art. 29 LGS se entiende que el beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que es el objeto de la subvención. Por tanto, no se encuentra incluida en este término, es decir, no se entiende comprendida dentro del término subcontratación, la contratación de aquellos gastos comprometidas con diferentes proveedores en las que tenga que incurrir el beneficiario para realizar el proyecto siempre que no sean un elemento principal o esencial de la actividad que constituye su objeto social.

La entidad beneficiaria podrá subcontratar el proyecto subvencionado, objeto de la solicitud, hasta el 100% de su importe, de acuerdo con los requisitos establecidos en los artículos 29 de la Ley 38/2003, 68 del Real Decreto 887/2006 , de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, y los que se indican a continuación.

Requisitos:

a. La entidad beneficiaria deberá presentar con la factura justificativa de la subcontratación, la siguiente documentación:

1. Una declaración responsable del subcontratista sobre los hechos siguientes:

  • Que no incurre en ninguna de las prohibiciones establecidas en el art. 13 LGS.
  • Que no ha recibido ninguna subvención para llevar a cabo la actividad objeto de la contratación.
  • Que no se le ha denegado una solicitud de subvención en la misma convocatoria por no reunir los requisitos para ser beneficiario o por no haber alcanzado la evaluación suficiente.
  • Que no es un intermediario o asesor en los que los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, a menos que el pago esté justificado con referencia al valor del mercado de trabajo efectuado o de los servicios prestados.

2. Documentación acreditativa o justificativa sobre los siguientes aspectos:

Los motivos por los que se llevó a cabo la subcontratación y la imposibilidad de ejecutar la actividad concertada por sí mismo así como que responde a criterio de eficacia y de eficiencia y, en su caso, el valor añadido que el hecho de la subcontratación aporta a la actividad subvencionada

b) Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 €, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los requisitos siguientes:

1. Que el contrato se haga por escrito, una vez recibida la autorización del órgano de la subvención (art. 29.3 LGS).

2. Que la entidad presente una solicitud de autorización para subcontratar con la siguiente documentación:

  • La documentación mencionada en los puntos 1 y 2 del apartado a).
  • La propuesta de formalización de la subcontratación.
  • La documentación acreditativa de la personalidad del subcontratista.

c) La entidad beneficiaria, de acuerdo con el art. 29.7 de la Ley 38/2003, no puede concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

1.Personas o entidades sometidas a alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003.

2. Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

3. Intermediarios o asesores cuyos honorarios se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que el pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo efectuado o de los servicios prestados.

4. Personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria, salvo que la contratación se efectúe de acuerdo con las condiciones normales de mercado y la autorice previamente el órgano concedente de la subvención en los términos que establezca la cláusula. (Hay que tener en cuenta, en este caso, el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, que define las circunstancias en que se considera que existe vínculo con la entidad beneficiaria).

Sin embargo, se puede subcontratar a favor de las personas o entidades vinculadas a la entidad beneficiaria, de acuerdo con el apartado 4 de la letra c) de esta base decimocuarta, previa autorización de órgano concedente de la subvención, siempre que se presente esta documentación:

I) Solicitud de la entidad beneficiaria para subcontratar con personas vinculadas, indicando el tipo de vinculación existente. (En caso de que la subcontratación concertada vaya exceder del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 €, se presentará además la propuesta de formalización de la subcontratación, ya que ésta se ha materializarse a través de un contrato escrito y, la documentación acreditativa de la personalidad del subcontratista).

II) La subcontratación debe llevarse a cabo en condiciones normales de mercado y, en este sentido, la entidad beneficiaria debe haber pedido 3 presupuestos sobre la actividad que quiere subcontratar, y, posteriormente, en la justificación debe presentar la factura de la subcontratación y los otros 2 presupuestos rechazados.

III) Una declaración del subcontratista sobre los hechos siguientes:

  • Que no incurre en ninguna de las prohibiciones establecidas en el art. 13 LGS
  • Que no ha recibido ninguna subvención para llevar a cabo la actividad objeto de la contratación.
  • Que no se le ha denegado una solicitud de subvención en la misma convocatoria por no reunir los requisitos para ser beneficiario o por no haber alcanzado la evaluación suficiente.
  • Que no es un intermediario o asesor en los que los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, a menos que el pago esté justificado con referencia al valor del mercado de trabajo efectuado o de los servicios prestados.

IV) Documentación acreditativa o justificativa sobre los siguientes aspectos:

  • Los motivos por los que se llevó a cabo la subcontratación y la imposibilidad de ejecutar la actividad concertada por sí mismo así como que responde a criterio de eficacia y de eficiencia y,
  • En su caso, el valor añadido que el hecho de la subcontratación aporta a la actividad subvencionada.

 15. Revocación y reintegro

Las subvenciones son de concesión voluntaria, revocables y reducibles por las causas previstas en las leyes y el Reglamento de subvenciones y ayudas económicas del Consejo de Mallorca, aprobado por acuerdo del Pleno de 26 de julio de 2001 (BOIB núm. 120, de 6 de octubre de 2001).

Previo acuerdo de los órganos competentes del Consell de Mallorca, se puede obligar a los beneficiarios a la devolución y el pago de los intereses de demora correspondientes en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones previstas en esta convocatoria y conforme a lo establecido en el artículo 13 del citado Reglamento de subvenciones mencionado.

16. Comunicación de datos en la Base de datos Nacional de subvenciones

El Consell de Mallorca, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 17,18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, remitirá a la base de datos nacional de subvenciones información sobre esta convocatoria y de las resoluciones de concesión que se deriven y se publicará en el BOIB por conducto de esta base de datos.

17. Normativa de aplicación

Es de aplicación a esta convocatoria la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; el Reglamento de subvenciones y ayudas económicas del Consell de Mallorca, aprobado por el Pleno del Consell de Mallorca de 26 de julio de 2001 (BOIB 03/11/01, núm. 132); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y su modificación de 1999; la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares; el Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca de 8 de marzo de 2004 aprobado por el Pleno del Consell de Mallorca; el Decreto de organización del Consell de Mallorca de 10 de julio de 2015 (BOIB núm. 119 de 07.18.2015); la Ordenanza vigente de procedimiento administrativo del Consell de Mallorca, aprobada por el Pleno del Consejo de Mallorca de 2 de mayo de 1995 (BOIB núm. 100 de 10 de agosto de 1995), y el resto de la normativa que sea de aplicación.

Supletoriamente será de aplicación el Decreto Legislativo 2/2005, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

Documentos adjuntos