Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA
Núm. 174
Aprobación definitiva modificación ordenanza ACIRE
Dado el edicto publicado en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) núm. 174, de fecha de 26 de noviembre de 2015, en relación al acuerdo adoptado por el Ple del Ajuntament de Son Servera, en sesión ordinaria de día 19 de noviembre de 2015, el cual aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza municipal de circulación, tráfico y seguridad vial del TM de Son Servera.
Dado que el pasado día 7 de enero de 2016, se agotó el plazo para la presentación de reclamaciones, sin que se haya presentado ninguna, de reclamación, se eleva a definitivo el acuerdo reseñado objeto del presente, lo que queda íntegramente de la siguiente manera:
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE CIRCULACIÓN, TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL (BOIB NÚM. 180, DE 23 DE DICIEMBRE DE 2008)
ANEXO III
ZONAS DE ACCESO RESTRINGIDO
La conciencia por parte de todos, a fin de preservar el espacio urbano del paso indiscriminado de vehículos, garantizando especiales exigencias de calidad ambiental, de seguridad ciudadana y de protección del Patrimonio, ha sido decisiva a la hora de impulsar tanto el proceso de peatonalización como la diversa regulación de ciertos tráficos en estas zonas urbanas, ya que según se avanza en estos aspectos, se ha podido comprobar el aumento en la calidad de vida de los vecinos de estas zonas afectadas, así como un florecimiento comercial de importancia en las mismas.
Estas circunstancias hacen necesaria la modificación de la Ordenanza municipal de circulación, tráfico y seguridad vial aprobada por acuerdo de Pleno de fecha de 18 de septiembre de 2008 y publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) núm. 18, de 23 de diciembre de 2008 y, que tenga por objeto añadir un anexo relativo al control del acceso de los vehículos a aquellas zonas de la población las especiales exigencias requieran el establecimiento de determinadas medidas de regulación, realizadas hasta la fecha mediante actuaciones diversas de señalización. En este marco, el Ayuntamiento de Son Servera, en virtud de lo establecido en el artículo 25.2 b) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local y lo dispuesto en el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/90, de 2 de marzo, según redacción dada por Llei18 / 2009, de 23 de noviembre y en el Reglamento General de Circulación aprobado por Real Decreto 1428a / 2003, de 21 de Noviembre, aprueba esta modificación reguladora del acceso a vías de tránsito restringido al Término Municipal de Son Servera, el objetivo no es otro que proceder a la regulación de aquellos aspectos que hasta ahora no habían sido objeto de ningún tipo de regulación normativa.
Por ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 7 a) yb) del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, corresponde a los Ayuntamientos tanto la ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como su vigilancia por medio de agentes propios, la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración como la regulación mediante ordenanza, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso de peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades delas personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social. Asimismo, de acuerdo con el artículo 53 1. b) de la LO 2/1986, de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad le compete a la Policía Local ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación. En este sentido, la Policía Local, por razones de seguridad y orden público, o para garantizar la fluidez de la circulación podrá modificar eventualmente la ordenación existente en aquellos lugares donde se produzcan grandes concentraciones de personas o vehículos y también en caso de emergencia . Con esta finalidad se podrán col • colocar o retirar provisionalmente las señales que sean convenientes, así como tomar las oportunas medidas preventivas. De estas actuaciones provisionales levantará el correspondiente informe, el cual será trasladado a la Comisión de Tráfico para su análisis, estudiando la situación que produjo estas actuaciones y dándole una solución definitiva al problema.
Artículo 1
Objetivos
La presente modificación de la Ordenanza municipal de circulación, tráfico y seguridad vial, tiene como objetivo suprimir el tráfico rodado, excepto bicicletas y vehículos autorizados, servicios municipales y de emergencias, en algunas áreas concretas de la población, en función de la concentración de público.
Artículo 2
Área afectada. Zona de acceso restringido
El área que se encuentra afectada por la regulación especial de tráfico, se divide en plazas, calles peatonales en toda su extensión o en parte de ellos y zonas restringidas a determinados vehículos.
La relación de las calles y plazas afectadas la siguiente:
1. Calle Pere Antoni Servera, tramo comprendido entre la plaza San Juan y calle del Tren.
2. Calle de ses Cruces, tramo comprendido entre plaza San Juan hasta la intersección con la calle de Miquel Gaià.
3. Calle del Doctor Servera, tramo comprendido entre plaza de San Juan hasta la intersección con la calle de Miquel Gaià.
4. Calle de Fray Garí, tramo comprendido entre plaza de San Juan hasta la intersección con la calle Na Joana Roca.
5. Calle de la Pasión.
6. Calle de los Carmelitas.
7. Plaza de San Juan.
8. Calle de la Iglesia.
9. Calle de la Concepción / de sa Pleta Fría.
10. Calle del Glosador Calafat.
Artículo 3
Señalización
En todos los accesos debe haber señalización que informe y reglamente la circulación de los vehículos en las Zonas de Acceso Restringido, facultando aquellos que cuenten con autorización y distintivo identificativos. Esta señalización estará compuesta por paneles que contendrán las siguientes señales:
Señal R-100 de "Circulación Prohibida" exceptuando los vehículos que dispongan de autorización y con limitación horaria.
Señal S-30 "Zona 30" que indica las zonas de circulación especialmente acondicionadas que está destinada en primer lugar a los peatones. La velocidad máxima de los vehículos está fijada en 30 kilómetros por hora. Los peatones tienen prioridad.
Los usuarios de estas zonas, deberán cumplir en todo momento la legislación de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial, adoptarán las medidas que se les indique mediante la señalización correspondiente.
Artículo 4
Lugares de acceso
El acceso a la zona restringida afectada por la presente anexo de la Ordenanza se realizará exclusivamente a través de las calles:
Plaza de San Juan
Calle del Doctor Servera
Calle de Pere Antoni Servera
Calle del Glosador Calafat.
Artículo 5
Autorizaciones de acceso
Para el acceso de vehículos a las zonas de tráfico restringido, es necesario que éstos tengan autorización, al tiempo que un distintivo donde constará la matrícula del vehículo autorizado, y que individualiza el derecho de acceso a las condiciones determinadas en la autorización administrativa concedida a cada titular según sea este residente de la zona, usuario de cochera o plaza de garaje, tenga un negocio en la zona o preste un servicio urgente o imprescindible en la comunidad, siendo obligatorio para su titular, la notificación a este Ayuntamiento de cambio del vehículo autorizado, u otro aspecto en el supuesto de modificación de las condiciones que en su momento sirvieron de base para su autorización.
Artículo 6
Vehículos autorizados
Se consideran autorizados sin que su titular tenga que atenerse al procedimiento de concesión establecido en este anexo de la Ordenanza, los vehículos que a continuación se enumeran:
Vehículos destinados a un servicio público, donde se incluyen:
Los vehículos destinados a taxi.
Los vehículos que presten servicio de urgencias, los correspondientes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Servicio de extinción de incendios, protección civil, asistencia sanitaria o asistencial.
Los vehículos adscritos a los Servicios Públicos de higiene urbana y otros servicios públicos, siempre que estén debidamente identificados.
Vehículos de reparto o mensajería.
Artículo 7
Dispositivos de control de acceso
1. El control acceso de los vehículos en el área que se trata podrá realizarse mediante los siguientes elementos:
a) Dispositivos que impidan físicamente el acceso a las zonas restringidas como pueden ser pilonas y bolardos escamoteables u otros elementos similares.
b) Dispositivos identificativos de los vehículos autorizados.
2. Todos los vehículos que accedan a la zona restringida, por cualquiera de las causas previstas en esta ordenanza, deben encontrar identificados mediante el correspondiente distintivo otorgado por este Ayuntamiento, y que deberá exhibir obligatoriamente en el parabrisas delantero -o en lugar visible en el caso de motos, tractores, etc- del vehículo autorizado, de forma visible desde el exterior, en la zona alta de la parte izquierda del mismo.
Artículo 8
Horarios de los puntos de control de accesos
1. Los horarios se dividirán en dos, horario de verano y horario de invierno:
a) Horario de verano:
Se considerará horario de verano del 1 de junio hasta el día 15 de septiembre.
De lunes a viernes: de 20.00 a 24.00 horas.
Sábados: de 16.00 a 24.00 horas
Domingos y festivos: de 12.00 a 24.00 horas.
b) Horario de invierno:
Se considerará hora de invierno desde el día 16 de septiembre hasta el día 31 de mayo.
Sábados: de 16.00 a 24.00 horas
Domingos y festivos: de 12.00 a 24.00 horas.
Artículo 9
Régimen sancionador
1. Las infracciones a la presente Ordenanza se clasificarán de la siguiente manera:
1.1. Se consideran infracciones leves:
a) No presentar el distintivo acreditativo a requerimiento de los Servicios Municipales.
b) No comunicar al Ayuntamiento el cambio de domicilio o la existencia de circunstancias acaecidas que supongan el incumplimiento de los requisitos establecidos que dieron lugar a la concesión de la autorización.
c) Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza, que no se califiquen expresamente como graves o muy graves en los apartados siguientes.
1.2. Se consideran infracciones graves:
a) Utilizar un distintivo acreditativo para un vehículo diferente del autorizado o manipular el distintivo acreditativo para su utilización fraudulenta
1.3. Se consideran infracciones muy graves:
a) La utilización reiterada y fraudulenta del distintivo acreditativo.
b) La alteración, manipulación o fraude en la aportación de los documentos requeridos para la concesión de los diferentes tipos de autorizaciones reguladas en la presente Ordenanza y sin el concurso no se concedería tal autorización.
2. La prescripción de las infracciones:
Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves al mes.
Artículo 10
Sanciones
1. Dichas infracciones podrán ser sancionadas de la siguiente manera:
a) Infracciones leves: multa de 100 euros.
b) Infracciones graves: multa de 200 euros.
c) Infracciones muy graves: multa de 500 euros, y podrá comportar la retirada provisional de la autorización de hasta 3 meses.
2. Prescripción de las sanciones. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
Artículo 11
Procedimiento sancionador
1. La imposición de las sanciones por infracciones tipificadas en la presente ordenanza requerirá procedimiento instruido al efecto.
2. Será órgano competente para la iniciación y resolución de los expedientes sancionadores relativos a esta Ordenanza, el / la Alcalde / Lessa presidente / as de la Corporación o concejal / a en quien delegue.
3. La instrucción de los expedientes sancionadores debe recaer en un funcionario público, con la posibilidad de designación de secretario si las circunstancias así lo requieren, que tendrá la misma condición que aquél.
4. Se prevé un procedimiento sancionador ordinario, que deberá resolver en un plazo máximo de un año, y un procedimiento sancionador abreviado en el que deberá recaer resolución en un plazo máximo de seis meses, y es aplicable este último en el supuesto de que la infracción sea leve, en el que, si se realizara el pago voluntario de la multa dentro del plazo de quince días naturales contados desde el día siguiente de la notificación, se tendrá por concluido el procedimiento sancionador con las siguientes consecuencias:
a) La reducción del 50 por ciento del importe de la sanción de multa.
b) La renuncia a formular alegaciones.
c) La terminación del procedimiento.
5. En todo lo no previsto en el presente artículo será de aplicación lo regulado en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Son Servera, 13 de enero de 2016
La alcaldesa presidenta
Natalia Troya Isern